REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO ORDENANZA SOBRE CULTURA, COSTUMBRES Y PATRIMONIOS DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA

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Transcripción:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA AÑO: 2003 HECHO EL DEPOSITO DE LEY Deposito legal: PP200007CA62 MORÓN, 11 DE OCTUBRE DEL 2006 SUMARIO: Numero 022-A-2006 ORDENANZA SOBRE CULTURA, COSTUMBRES Y PATRIMONIOS DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA ARTÍCULO 1- ARTÍCULO 2. - SE CREA LA GACETA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA TODOS LOS DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE APAREZCAN EN LA GACETA TENDRÁN AUTENTICIDAD LEGAL.

GACETA -MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA CONCEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVO Desde tiempos inmemorables el municipio ha sido escenario del vivir cotidiano de numerosas sociedades. De esta riqueza humana se deriva la diversidad de las diferentes manifestaciones culturales. Conciente del valor histórico-cultural que tiene nuestro Municipio es menester que éste sea difundido, estudiado y preservado, y con él las culturas ancestrales y milenarias que apenas se conocen pero que existen, culturas tangibles e intangibles y todas las manifestaciones que hoy tienen su acervo aquí. Considerando que la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 98, 99, 100 y 101, establece al derecho a la cultura, reconociendo la pluriculturalidad y que en nuestro Municipio Juan José Mora existe diversidad cultural y patrimonial que está fundamentada en la permanencia que por muchos años, conformando un acervo histórico-cultural que el Municipio como ente principal de la localidad tiene el deber de mantener vivas las costumbres, manifestaciones culturales y patrimonio que en el se encuentren y existan. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONCEJO DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA En uso de sus atribuciones legales SANCIONA La siguiente: ORDENANZA SOBRE CULTURA, COSTUMBRES Y PATRIMONIOS DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: La presente Ordenanza estará orientada por los principios y fines generales en su contenido y tendrá en cuenta los criterios de integridad e interculturalidad diversa que existen en el Municipio y tiene por objeto la investigación, desarrollo y consolidación de las costumbres, cultura y patrimonio, así como la promoción, estabilidad, mantenimiento y difusión de las mismas en la comunidad en general. ARTICULO 2: El Municipio a través de la Dirección de Educación, Cultura y Turismo establecerá un proceso de formación cultural permanente de las comunidades a través de grupos organizados y no organizados que desarrollan actividades culturales y personas que en forma individual promocionen las costumbres, la cultura y el patrimonio o se dediquen a la investigación histórico-cultural en el Municipio. ARTICULO 3: El Municipio con la colaboración de las personas, grupos organizados y no organizados prestaran asesoría especializada para la promoción

GACETA -MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 2 y divulgación de las costumbres, cultura y patrimonio del Municipio y con ese fin se elaboraran textos y materiales educativos para su distribución en los centros educativos, bibliotecas y en las comunidades donde se realicen estas actividades. CAPITULO II DEFINICIONES ARTICULO 4: A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: COSTUMBRES: Son todas las manifestaciones y hechos cotidianos, histórico-culturales de una sociedad local, regional ó nacional que se mantiene como expresión viva. CULTURA: Conjunto de manifestaciones producto de la actividad del ser humano que caracterizan a una sociedad. Es todo aquello que la gente tiene, hace y piensa como miembro de ella y que la puede diferenciar de otras sociedades. PATRIMONIO: Son todos aquellos bienes que heredamos de nuestros antepasados que son características de una persona o grupo de personas de una sociedad determinada. IDENTIDAD: Sentimiento de pertenencia que permite a los miembros de una sociedad reconocerse como tales y darse cuenta de las diferencias y semejanzas de su cultura con respecto a otras. MANIFESTACIONES CULTURALES: Todos aquellos productos o expresiones individuales o colectivas, tangibles o intangibles de una sociedad. Entre las expresiones tangibles tenemos edificaciones, utensilios, obras de artes y en las intangibles se pueden incluir las lenguas, los ritos y las creencias, los procesos productivos, la gastronomía etc. PATRIMONIO CULTURAL: Son todas las manifestaciones culturales que una sociedad produce o hereda de sus antepasados y que la pueden diferenciar de otras sociedades. El reconocimiento de una manifestación como patrimonio cultural proviene de la comunidad local, de la sociedad en general o de organismos especializados en ese tema. PATRIMONIO MUEBLE: Son aquellos objetos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, producto de las transformaciones realizadas por el hombre incluyendo los instrumentos y utensilios de origen natural empleados en la transformación social. Por ejemplo obras de arte, libros, documentos y fotografías antiguas, instrumentos musicales, mobiliario, trajes, armas y joyas entre otros. CULTURA ABORIGEN: Conjunto de todos los vestigios materiales y espirituales heredados de nuestros aborígenes, productos de sus actividades a través del tiempo en nuestro Municipio tales como Cerámica, alfarería, petroglifos, arcos y flechas, gastronomías, ritos, etc. CULTURA AFRODESCENDIENTE: Conjunto de todos los vestigios materiales y espirituales que nos dejaron las y los Afrodescendientes que se establecieron en este Municipio producto de sus actividades tales como gastronomía, agropecuaria, danzas, música, relatos, ritos, etc.

GACETA -MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 3 CULTURA POPULAR: Todos aquellos productos o expresiones individuales o colectivas, tangibles o intangibles que han permanecido en nuestro Municipio y que son propias de nuestra idiosincrasia, creencia y afectos hacia nuestra tierra. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES ARTICULO 5: El Municipio a fin de darle marco legal a los grupos no organizados, pero que hacen vida cultural en él le dará asesoría jurídica para que sean legalizadas y tengan personalidad jurídica y puedan acceder a los recursos para que sigan difundiendo las costumbres, cultura y patrimonio con mayor difusión. ARTICULO 6: El Municipio realizará un censo que sirva de diagnóstico y deberá mantener permanentemente y actualizado para tener un inventario de todas las organizaciones culturales para mayor planificación de las actividades en el Municipio. ARTÍCULO 7: El Municipio elaborará un plan de cultura como parte del plan de gestión local y lo cotejará con los proyectos de los grupos culturales, personalidades que hacen vida cultural y trabajo de investigación, para desarrollar estos y que no exista contradicción entre el plan y los proyectos. PARAGRAFO UNICO: Las actividades a que se refieren los artículos 5, 6, y 7 se canalizaran por conducto del representante del Sector Cultural en el Consejo Local de Planificación Pública. ARTICULO 8: El Municipio promoverá las actividades que forman parte del que hacer cultural del mismo como son el baile de la burra, la quema de judas, buchiluca, el velorio de la cruz de mayo, la parranda de San Juan, parranda decembrina, la comparsa de los locos, la zaranda, la pelea o echá de cocos, las fiestas religiosas de los pueblos y caseríos de los Municipios; el 7 de Agosto Aniversario de la creación del Municipio, además de las culturas ancestrales que fueron y pueden ser rescatadas en el Municipio y todas aquellas fechas, encuentro y festividades culturales e histórico del mismo. ARTICULO 9: El Municipio garantizará la movilización de los grupos culturales o personalidades que se trasladen a otros Municipios, siempre que estos concurran en representación de este, cuando estos sean planificados y se reciba la invitación oficial del ente respectivo, ya sea Nacional, Regional, Municipal o Institución Pública. CAPITULO IV PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ARTICULO 10: El Municipio para desarrollar las costumbres, cultura y mantener el patrimonio contemplará anualmente en la ordenanza de presupuesto o cuando se realice la discusión del nuevo presupuesto, los aportes que por situado constitucional corresponden al municipio los cuales no podrán ser inferior al tres por ciento (3%) del monto global del presupuesto. ARTICULO 11: El Municipio proveerá de los recursos financieros para la realización de los actos que tengan que ver con las costumbres, cultura y patrimonio a los grupos culturales y a las personas que realizan actividades relacionada con la cultura previa presentación de proyecto.

GACETA -MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 4 PARAGRAFO UNICO: No tendrán acceso a los recursos financieros a un cuando presenten proyectos quienes hagan uso de niños, niñas y adolescentes con intereses netamente mercantilistas. ARTICULO 12: El Municipio creará los mecanismos necesarios para captar recursos mediante convenios y acuerdos con instituciones nacionales e internacionales. CAPITULO V CULTURA Y EDUCACIÓN ARTÍCULO 13: El Municipio garantizará el respeto a las corrientes del pensamiento humano como elementos fundamental del proceso educativo, cultural, religioso y el derecho a su desarrollo integral a la calidad permanente en igualdad de condiciones y oportunidades. ARTICULO 14: El Municipio en conocimiento que los valores de4 la cultura constituyen un bien irrenunciable y un derecho fundamental de nuestro pueblo, fomentara y garantizará procurando siempre su preservación, enriquecimiento, conservación y restauración. Por lo tanto las escuelas Municipales en sus actos culturales y demás actividades que desarrollen tendrán el deber y la obligación de difundir las costumbres, cultura, y patrimonio del Municipio. ARTICULO 15: El Municipio para afirmar las identidades locales con sus distintas manifestaciones culturales, a través de una mayor divulgación para conocimiento del patrimonio y su historia local, tendrá el deber y la obligación de enseñar la historia local del Municipio, a través de las escuelas Municipales y exhortar a las Escuelas Nacionales y del Gobierno Regional a que implementen lo mismo. ARTICULO 16: El Municipio promoverá un mayor conocimiento de las manifestaciones culturales locales y comunitarias en el sistema escolar Municipal mediante la participación de los Alumnos y Docentes. Las Escuelas deberán hacer su programación de actividades culturales históricas para planificar y divulgar estás a fin de reafirmar la identidad local incorporando a las Comunidades. ARTICULO 17º: El Municipio en conocimiento que la educación en su carácter de proceso para alcanzar los valores de la cultura como bien irrenunciable del Municipio, tendrá la finalidad esencial de despertar y desarrollar el potencial inherente a las personas humanas, iniciará un proceso de enseñanza mediante talleres, la formación integral de las manifestaciones culturales que aquí se encuentran. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL ARTICULO 18: El Municipio garantizará el derecho a la propiedad intelectual fundamentada en la libertad de creación cultural. ARTICULO 19: El Municipio garantizará la comunicación libre y plural de la información cultural, en especial la difusión de las obras creadoras, artísticas y todo lo creado por los hacedores de cultura, mediante la estricta aplicación de la Ley de Derecho de Autor. ARTICULO 20: El Municipio promoverá y protegerá la propiedad

GACETA -MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA 5 intelectual como estrategia de seguridad jurídica para estimular la creatividad, la productividad y las inversiones en los campos de la economía, turismo, la ciencia y la tecnología, en las artes y demás expresiones culturales de acuerdo con leyes especiales que desarrollan la materia. ARTICULO 21: El Municipio para ayudar la circulación de la información cultural, procurará la inversión producción y divulgación de la obra creativa. ARTÍCULO 22º: El Municipio colaborará en diligenciar los trámites necesarios para incorporar a los trabajadores culturales al sistema de seguridad social y así les permita una vida digna, reconociendo las particularidades de su quehacer de conformidad con la Ley. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 23: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Juan José Mora. Dada, sellada y firmada en el salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora, a los veintidós días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. 196 de la Independencia y 147 de la Federación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSE RAFAEL DIAZ PRESIDENTE DEL CONCEJO ORLANDO SILVA SECRETARIO DEL CONCEJO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ESTADO CARABOBO- MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA Por recibida la presente, ORDENANZA SOBRE CULTURA, COSTUMBRES y PATRIMONIOS DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA en fecha Dieciocho (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), de conformidad con las previsiones del Artículo 88 Ordinal 1, 12 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la promulgo en los mismos términos que fue sancionada. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, a los Cinco (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). 196 de la Independencia y 147 de la Federación. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE DIOS Y FEDERACIÓN JOSE GREGORIO FRIAS ALCALDE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSE RAFAEL DIAZ PRESIDENTE DEL CONCEJO ORLANDO SILVA SECRETARIO DEL CONCEJO