Sección I - Administración Local Municipio

Documentos relacionados
AYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS

Garciaz. ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Tasa por la prestación de servicio de centro residencial de mayores mixto y centro de atención diurna

BOP Cáceres. Ayuntamiento

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE TALLERES DE GIMNASIA RITMICA Y DE PINTURA Y DIBUJO

ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Sección I - Administración Local Municipio

ORDENANZA FISCAL N.º 2 ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

Número 5 / Lunes 11 de Enero de Alcuéscar

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos

Ayuntamiento de Golmayo (Soria)

C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 ORDENANZA FISCAL TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO Y UTILIZACION DE MAQUINARIA MUNICIPAL

AJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N.

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU.

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

FUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa:

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: GUARDERÍA INFANTIL

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

Ayuntamiento de Golmayo (Soria)

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MUSICA Y DANZA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

Ordenanza fiscal nº 29

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

15. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GUARDERÍAS INFANTILES.

Ordenanza fiscal nº 21

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

Ordenanza reguladora Nº10 Tasa por prestación del servicio de alcantarillado

AYUNTAMIENTO DE ENTRAMBASAGUAS ( Cantabria )

Excmo. Ayuntamiento de Algeciras Ordenanzas Fiscales 2014

ORDENANZA NÚM. 02 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS (ART. 20.

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

III.- ORDENANZA REGULADORA

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR

II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Llerena Anuncio 2504/2017

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL NUMERO 11. Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA Y COMEDOR EN EL CENTRO INFANTIL

II.- HECHO IMPONIBLE.

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2.

Ordenanza Fiscal nº23

Of-17. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 9

NÚMERO T-19. Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària

ORDENANZA FISCAL Nº 13

Fecha de Aprobación definitiva: Publicación B.O.P.: Aplicable a partir de:

Queda prohibida la ocupación de terrenos de uso público con industrias callejeras y ambulantes en zona urbana

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

7. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DERIVADOS DEL ACUERDO CON EL CANAL DE ISABEL II.

Of-09. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8

1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA FISCAL Nº 43: TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES

Aprobada: por el Pleno Municipal el 18/10/2004. Publicada: en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 21/12/2004 1/5

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APARCAMIENTO INDEBIDO DE VEHÍCULOS EN VIAS URBANAS, GRUA MUNICIPAL

TARIFA 5ª.- Contenedores. Ocupación de la vía pública con contenedores, por cada unidad y 71,96

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS PROVINCIALES REALIZADAS POR LOS TÉCNICOS COMPETENTES

Transcripción:

Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Holguera ANUNCIO. ACUERDO Aprobación Ordenanza fiscal reguladora Centro de Dia Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Holguera de la ordenanza de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Día, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades contenidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación del Servicio de Centro de Día. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Holguera, Cáceres. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Los servicios que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes: Servicio de comidas. Estancia en el centro, supervisado por personal especializado. Utilización de los servicios comunes del Centro de Día. Limpieza de las instalaciones del Centro de Día. Pág. 729

Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia de zonas específicas para visitas y teléfono público. Servicio de lavandería. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Están obligados al pago o sujetos pasivos de la tasa[1] las personas que disfruten, utilicen o aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios[2] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas[3] La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: A. Estancia en el Centro de Día: Pág. 730

TARIFA: ESTANCIA EN EL CENTRO DE DÍA TARIFA 1. Personas válidas de lunes a viernes: a. Importe pensión igual o superior SMI b. Importe pensión inferior al SMI a. Usuarios no beneficiarios del convenio con la Comunidad Autónoma c.1.comida diaria de lunes a viernes C.2. Comida y cena diaria de lunes a viernes a. Transporte d.1) Traslado ida y vuelta domicilio al centro mensual d.2) Usuarios esporádicos 25% de la pensión 20% de la pensión 5,00 8,00 26,00 2,00 240,00 8,00 3,00 a. Comidas y cenas a domicilio de lunes a viernes b. Servicio fin de semana y festivos comida y cena por día c. Lavandería Personas dependientes Plazas vinculadas a ley de dependencia 25% pensión. Cobro mensual, con el máximo fijado por el Gobierno de Extremadura. 500,00 mensuales CÁLCULO IMPORTE PENSIÓN VÁLIDOS: Ingresos brutos anuales, incluidas pagas extraordinarias, dividido entre 12. No se aplicará el máximo fijado por el Gobierno de Extremadura. ARTÍCULO 7. Devengo La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del centro Pág. 731

de día o se preste el servicio. Sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el ingreso. ARTÍCULO 8. Gestión, Liquidación e Ingreso El sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta corriente que se determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se domiciliará el pago. Si el alta en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se deberá de abonar la tarifa completa. En caso contrario, se abonará solamente en la parte proporcional a los días que resten hasta fin de mes. El interesado que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud. Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada tres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado. Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por causas no imputables al sujeto pasivo. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL Pág. 732

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En Holguera, a 29 de diciembre de 2016 El Alcalde, Fdº. José Luís Garrido Moreno [1] Artículo 23 del Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. [2] Son obligados tributarios, entre otros: Los contribuyentes. Los sustitutos del contribuyente. Los obligados a realizar pagos fraccionados. Los retenedores. Los obligados a practicar ingresos a cuenta. Los obligados a repercutir. Los obligados a soportar la retención. Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. Los sucesores. Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. [3] En virtud del artículo 23.2 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura establece que cuando los servicios descritos anteriormente (servicios de Centro de Día) sean prestados por otras Administraciones Públicas, el importe de los mismos se regirá por la normativa específica que les sea de aplicación. Téngase en cuenta que el ámbito de aplicación de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia Pág. 733

social geriátrica de Extremadura es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura pero, sin embargo, algunas de sus disposiciones son de aplicación a las entidades locales, como por ejemplo el artículo 23.2 relativo al régimen de precios. Holguera, 29 de diciembre de 2016 José Luís Garrido Moreno ALCALDE Pág. 734