ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE Y OTRAS INSTALACIONES HOSTELERAS ANÁLOGAS TÍTULO I. NORMAS GENERALES.

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IV. Administración Local

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE Y OTRAS INSTALACIONES HOSTELERAS ANÁLOGAS TÍTULO I. NORMAS GENERALES. CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos, tanto de dominio público municipal, como los de propiedad particular, mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas, quioscos, mesas y sillas o cualquier otro tipo de instalación análoga, que constituya actividad de hostelería. Aquéllos terrenos de dominio público sobre los que recaiga competencia de otras Administraciones o Instituciones de carácter público sobre los que se pretenda ubicar las instalaciones anteriormente definidas, se sujetarán en todo a las determinaciones y condiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las propias condiciones que se impongan por aquellas Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 2º. Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza, podrán efectuarse en algunas de las siguientes modalidades: 1. Ocupación, mediante terrazas de carácter temporal, del suelo de Dominio Público. 2. Ocupación, mediante terrazas de carácter temporal, del suelo de propiedad particular. 3. Ocupación, mediante terraza aneja o establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local, o ampliación del local existente, del suelo de dominio público o de propiedad particular. ARTÍCULO 3º. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá, en general, por terraza al aire libre, aquella zona de suelo de dominio público o de propiedad particular, normalmente abierta, susceptible de aprovechamientos relacionados con actividades propias de las de hostelería mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento similar. Se entenderá por terraza a establecimiento o local existente, la colocación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada o frente al establecimiento, tanto con barra de servicio distinta a la propia de aquél o sin ella, como zona de extensión o ampliación de aquéllos, sea abierta o cerrada, en suelo de dominio público. ARTÍCULO 4º. El ejercicio de la actividad a que se refiere la presente Ordenanza, bien sea sobre terrenos de dominio público o de propiedad particular, se sujetará a la licencia municipal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las distintas Administraciones Públicas titulares de aquéllos para autorizar la ocupación. Se sujetará a la previa autorización municipal en la forma que se señala en el Título III de la presente ordenanza, las instalaciones definidas en el apartado 3 del artículo 2º. ARTÍCULO 5º. Todas las instalaciones objeto de la presente Ordenanza deberán cumplir, con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 infine, los requisitos siguientes: Primero. La ocupación de cualquiera de los terrenos de dominio público estará limitada en su superficie a lo que disponga el Ayuntamiento según cada caso. Segundo. deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso por los servicios públicos correspondientes: - Las entradas a galerías visitables. - Las bocas de riego. - Los hidrantes. - Los registros de alcantarillado. - Las salidas de emergencia. - Las paradas de transporte público. - Los aparatos de registro y control de tráfico. - Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos. No obstante lo anterior, podrán determinarse por los técnicos municipales en cada caso concreto, las distancias entre las terrazas y los distintos servicios públicos en función a su naturaleza, a fin de evitar situaciones de riesgo. Tercero. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos en los términos que resulte del Reglamento General de Circulación.

Cuarto. Queda terminantemente prohibido colocar elemento alguno de mobiliario que entorpezca la entrada y salida a viviendas, portales, soportales y otros locales comerciales. Quinto. Deben respetarse los alcorques de los árboles y elementos de jardinería existentes, así como las farolas de alumbrado público. Sexto. Las solicitudes de licencia de apertura para las terrazas al aire libre en las modalidades correspondientes, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento. ARTICULO 6º. Las ocupaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2º de la presente Ordenanza no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje de vehículos. ARTÍCULO 7º. No podrá incluirse ningún tipo de publicidad ni más rótulo que el representativo del establecimiento, si bien, podrán autorizarse en la forma que se determine por los técnicos municipales, aquellos elementos publicitarios de carácter uniforme relativos a las marcas o denominaciones que promocionen o den su propio nombre a la instalación. ARTÍCULO 8º. Queda absolutamente prohibido a todas las actividades referidas en el artículo 2º la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o cualquier tipo de características análogas. La utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido estará sujeta estrictamente a los niveles sonoros máximos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (B.O.P. 24/7/89, pág. 2.281), esto es: De 8 a 22 H: 55 dba máximo. De 22 a 8 H: 45 dba máximo. Queda terminantemente prohibido la instalación de cualquier elemento musical en las instalaciones reguladas en el Título III de la presente Ordenanza. El ejercicio de la actividad definida en la presente ordenanza se realizará durante el horario que establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1/1.988, de 8 de Enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, hasta tanto se decrete por el Gobierno de Canarias los horarios en virtud de lo dispuesto por la citada Ley. ARTÍCULO 9 º. Las condiciones de los servicios de agua, electricidad y desagües deberán ser subterráneas sirviendo el otorgamiento de la licencia como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública previo pago de la correspondiente tasa fiscal. CAPÍTULO II. ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS. ARTÍCULO 10º. Los establecimientos regulados en la presente ordenanza podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las condiciones de calidad y pureza exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondiente. Queda terminantemente prohibida la colocación de elementos que denoten usos no susceptibles de autorización, tales como pistas de bailes, iluminación espectacular propia de discotecas, cabinas de Disc-Jockey y similares. Queda expresamente prohibido la celebración de cualquier tipo de actuación en vivo, salvo las actuaciones que, en supuestos excepcionales, puedan autorizarse por la administración competente en materia de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, previo informe del Ayuntamiento. ARTÍCULO 11º. La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública o terrenos de propiedad particular, que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de las fiestas de carnaval, ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, los cuales se sujetarán a sus normas específicas y autorizaciones correspondientes. ARTÍCULO 12º. Todas las licencias y concesiones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia o concesión no podrá ser arrendada, subarrendada, directa o indirectamente, en todo o parte. ARTÍCULO 13º. El titular de la licencia o autorización tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

ARTÍCULO 14º. No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia o autorización concedida, sin derecho a indemnización a favor del interesado. ARTÍCULO 15º. Será de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación aprobado y a las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales y a las de reposición necesarias una vez concluida la actividad. ARTÍCULO 16º. Será de obligación de los titulares de las terrazas, mantener ésta y cada uno de los elementos que la componen, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas ni fuera de sus instalaciones, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene. No se autorizará la instalación de terrazas, excepto a las que se refiere el artículo 2 apartado 3, que no disponga de: - Zona cubierta de almacenaje cerrada, adosada y diferenciada de la barra del establecimiento. - Servicios de evacuatorios separados para hombres y mujeres, con condiciones técnicas y materiales que permitan su mentenimiento en las más estrictas condiciones de higiene. - Pilas o fregaderos, dotados de agua corriente. ARTÍCULO 17º. En aquellos establecimientos en que no esté autorizada la elaboración y servicio de comidas, sólo podrán expenderse, en calidad de aperitivos, alimentos elaborados por industrias autorizadas que no necesiten de manipulación alguna para su consumo, y que, por sus propiedades, no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico, entendiéndose que las terrazas anejas a local o establecimiento existente con licencia de apertura, podrán expender los alimentos propios de su actividad principal. ARTÍCULO 18º. Deberá figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad, las listas de precios y el título habilitante para el ejercicio de la actividad, además de la señalización del aforo máximo permitido. ARTÍCULO 19º. Todos los establecimientos deberán disponer de las correspondientes hojas oficiales de reclamaciones, que conservarán a disposición de las autoridades pertinentes y usuarios. TÍTULO II. TERRAZAS CAPÍTULO I. TERRAZAS EN SUELO DE DOMINIO PÚBLICO. Procedimiento ARTÍCULO 20º. Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupación del dominio publico cualquier persona física o jurídica, siendo competente para su otorgamiento o denegación la Comisión Municipal de Gobierno, sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 21º. Las peticiones para la instalación de terrazas en las zonas de dominio público de la ciudad, así como los informes técnicos que se emitan a tal efecto, se ajustarán a la legislación vigente, fundamentalmente: - Ley 1/1998, de 8 de Enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. - Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en los términos de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/1998, de 8 de Enero. - Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Ordenanza de Protección de Medio Ambiente contra la Emisión de ruidos y vibraciones. (B.O.P. 24.7.89.). - Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones de Bares, Restaurantes, Salas de Juegos, Pubs o similares. (B.O.P. 11.3.91). - Ordenanzas municipales de carácter fiscal. ARTÍCULO 22º.

La ubicación de las terrazas de verano se determinará a propuesta de los solicitantes, debiendo estar dotados de los Servicios de Alumbrado, Suministro de Agua y Energía Eléctrica, quedando la solución relativa a la evacuación de aguas residuales a lo que dispongan los técnicos municipales. ARTÍCULO 23º. La solicitud y proposición que se formule será presentada mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde en el Registro General, hasta el 31 de marzo del año correspondiente, acompañada de la documentación siguiente: - Justificante de haber presentado ante el Cabildo Insular los cinco ejemplares del proyecto que dicha Corporación requiere para clasificar la actividad. - Proyecto por triplicado, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente de las instalaciones que se pretende establecer y contenga, como mínimo, los siguientes extremos: - Memoria: En la que se recoja el tipo de instalación, materiales, equipamiento eléctrico, servicios sanitarios, accesos, lugar y superficie a ocupar, medidas de protección contra incendios, medidas de seguridad. - Plano de situación. - Plano de distribución acotado. - Plano de perspectiva. - Plano de instalaciones. - Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan efectuar. - Escrito en el que se fijen los metros cuadrados a ocupar y la cantidad de pesetas por metro cuadrado que se compromete a pagar y por la que se licita. - El canon mínimo objeto de licitación al alza, de conformidad con la categoría fiscal de la calle, de la forma siguiente, sin perjuicio de aplicar los nuevos cánones derivados de las futuras modificaciones de la Ordenanza fiscal correspondiente: Calle de 1ª categoría... 750 Ptas. m2/mes. Calle de 2ª categoría... 500 Ptas. m2/mes. Calle de 3ª categoría... 400 Ptas. m2/mes. Dicho canon se abonará por mensualidades adelantadas, dentro de los diez primeros días de cada mes. - Cuantos otros documentos estime aportar cada solicitante como mérito. ARTÍCULO 24º. La concesión de Licencia Municipal para la ocupación del suelo de domino público municipal mediante la instalción de terrazas al aire libre, se realizará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Las condiciones técnicas del proyecto. b) La zona de instalación: Dotación de servicios (aparcamientos, alumbrado, alcantarillado, suministro de agua). La autorización concedida, dependiendo del emplazamiento, podrá prohibir expresamente la instalación de elementos publicitarios en las terrazas, abonándose, en caso de concesión, lo impuestos correspondientes. c) Las que a juicio de los Servicios Técnicos Municipales competentes, se consideren necesarios de la estética y diseño adecuados, con especial referencia a los ajardinamientos y su mantenimiento de la propia terraza al aire libre, así como su entorno. d) De existir varios interesados simultáneamente en la instalación de una terraza en la misma ubicación, se elegirá aquél que ofrezca a juicio de los informes técnicos municipales, mejores condiciones de las establecidas en este Pliego de Condiciones, y en caso de que concurran similares condiciones, al que haya licitado más alto. Todas las solicitudes con sus proyectos presentadas, serán remitidas desde el Registro a la Sección de Actividades Comerciales e Industriales, quien recabará los oportunos informes técnicos previos respecto al cumplimiento de los criterios que en este mismo precepto se señalan. Una vez emitidos los informes se remitirán por Gobernación a la Comisión de Gobierno, previo su dictamen por la Comisión de Urbanismo, para que dicho órgano colegiado determine su aceptación o rechazo; posteriormente la Sección de Actividades Comerciales e Industriales procederá a tramitar las licencias, conforme al procedimiento establecido en la Ley 1/1998, de 8 de Enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. Los proyectos deberán informarse técnicamente de manera que pueda concederse, en su caso, la licencia de instalación, previa clasificación de la actividad por el Cabildo, en un plazo no superior a dos meses desde el momento de la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento. Las terrazas una vez instaladas correctamente deberán sujetarse a las comprobaciones finales de los Servicios Técnicos Municipales competentes, sobre si ésta se ajusta al proyecto presentado y como trámite previo a la concesión definitiva de la licencia de apertura y funcionamiento. ARTÍCULO 25º. El otorgamiento de las licencias estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

1. El plazo de la licencia será de seis meses a contar desde el inicio efectivo de la actividad, notificado éste previamente al ayuntamiento, prorrogables por períodos de seis meses hasta un máximo de treinta y seis, contados desde el día que se adoptó el acuerdo de la concesión de la instalación. Para la obtención de la prórroga, la misma deberá solicitarse mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr Alcalde con, al menos, un mes de antelación al vencimiento de la autorización vigente. La Corporación Municipal estudiará la solicitud de prórroga valorando la oportunidad de continuar destinando el dominio público ocupado a esta finalidad, el grado de cumplimiento de las determinaciones establecidas en la presente Ordenanza y de las mejoras introducidas en las solicitudes alternativas que se hayan podido presentar durante la vigencia de aquella licencia, así como cualquier otra circunstancia que se estime pertinente en orden a posibilitar la mejora en la calidad del servicio que se presta. 2. El horario se ajustará a lo dispuesto por la Normativa Vigente en los términos contenidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza. 3. Las terrazas y sus alrededores se ajustarán en materia de limpieza a lo establecido en la Ordenanza de Limpieza Viaria de este Municipio. 4. En ningún caso, las actividades que se desarrollen perturbarán la debida convivencia ciudadana, no pudiendo sobrepasarse los límites sonoros establecidos por la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones. 5. Antes de entregarse la licencia de apertura, deberán presentar los solicitantes la siguiente documentación: - Carnet Sanitario de Manipuladores de Alimentos de todo el personal, en su caso. - Comprobante de pago de: Impuesto de actividades económicas. Tasas Municipales. El canon de licitación. La constitución de Fianza. - Contratos inherentes a este tipo de actividad para la adquisición de depósitos de desechos y su traslado con el Servicio Municipal de Limpieza. 6. La tramitación de las altas de las acometidas de agua y de electricidad serán por cuenta del Titular de la licencia. 7. Transcurrido el plazo de la licencia de apertura sin que se hubiese autorizado de manera expresa prórroga, pervia solicitud al efecto, sus titulares deberán desalojar y retirar las instalaciones y elementos de su propiedad el plazo de quince días subsanado en el citado plazo los desperfectos ARTÍCULO 26º. El otorgamiento de las licencias estará sujeto a las siguientes Condiciones Particulares: 1. Las instalaciones en dominio público, a la constitución de una fianza en la Tesorería de este Ayuntamiento, para responder de los daños que puedan ocasionarse a los amueblamientos y otros elementos urbanos de la vía pública, por importe de un 5% del presupuesto de las obras a realizar y con un mínimo de 300. 000 ptas. 2. Las instalaciones en zonas de influencia de otras Administraciones, a la previa concesión administrativa. 3. A las que se indique por el Servicio de Patrimonio en aplicación de las condiciones establecidas en los informes técnicos municipales. CAPÍTULO II. Terrazas instaladas sobre suelo de propiedad privada. ARTÍCULO 27º. Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de terrenos de propiedad particular o derechos reales sobre el mismo, cuyo uso sea compatible con el planeamiento vigente para instalar la actividad objeto de la presente ordenanza. Será competente para el otorgamiento o denegación de las licencias, la Comisión Municipal de Gobierno. ARTÍCULO 28º. La solicitud y proposición que se formule será presentada mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde en el Registro General hasta el 31 de marzo del año correspondiente, acompañada de Proyecto por triplicado, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de las instalaciones que se pretende establecer y contenga como mínimo los siguientes extremos: - Justificante de haber presentado ante el Cabildo Insular cinco ejemplares del proyecto a efectos de clasificación de la actividad. - Memoria. En la que se recoja el tipo de instalación, materiales, equipamiento eléctrico y de sonido, servicios sanitarios, accesos, lugar y superficie a ocupar, medidas de protección contra incendios, medidas de seguridad. - Plano de situación. - Plano de distribución acotado.

- Plano de perspectiva. - Plano de instalaciones. - Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan efectuar. ARTÍCULO 29º. Todas las solicitudes con sus proyectos serán remitidos a la Sección de Actividades Comerciales e Industriales, quien tramitará los expedientes según el procedimiento establecido en la Ley 1/1998, de 8 de Enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. ARTÍCULO 30º. Los proyectos deberán informarse técnicamente de manera que pueda concederse, en su caso, la licencia de instalación, previa clasificación de la actividad por el Cabildo Insular, en un plazo no superior a dos meses desde el momento de la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento. ARTÍCULO 31º. Las terrazas una vez instaladas correctamente deberán sujetarse a las comprobaciones finales de los Servicios Técnicos Municipales competentes, sobre si ésta se ajusta al proyecto presentado y como trámite previo a la concesión definitiva de la licencia de apertura y funcionamiento. ARTÍCULO 32º. El otorgamiento de las licencias estará sujeta a las siguientes condiciones generales: 1. El plazo es de seis meses a contar desde el inicio efectivo del ejercicio de la actividad, notificado éste previamente al Ayuntamiento, prorrogables por períodos de seis meses hasta un máximo de treinta y seis, contados desde el día en que se adoptó el acuerdo de la concesión de la instalación. Para la obtención de la prórroga, la misma deberá solicitarse mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde con, al menos, un mes de antelación al vencimiento de la autorización vigente. La Corporación Municipal, estudiará la solicitud de prórroga valorando la oportunidad de continuar destinando el dominio público ocupado a esta finalidad, el grado de cumplimiento de las determinaciones establecidas en la presente Ordenanza y de las mejoras introducidas en las solicitudes alternativas que se hayan podido presentar durante la vigencia de aquella licencia, así como cualquier otra circunstancia que se estime pertinente en orden a posibilitar la mejora en la calidad del servicio que se presta. 2. El horario se ajustará a lo dispuesto por la Normativa vigente en los términos contenidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza. 3. Las terrazas y sus alrededores se ajustarán en materia de limpieza a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria de este Municipio. 4. En ningún caso, las actividades que se desarrollen perturbarán la debida convivencia ciudadana, no pudiendo sobrepasarse los límites sonoros establecidos por la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones. 5. Antes de iniciarse la actividad deberán presentar - Carnet Sanitario de Manipuladores de Alimentos de todo el personal. - Comprobante de pago de: - Impuesto de actividades económicas. - Tasas Municipales. - Contratos inherentes a este tipo de actividad para la adquisición de depósitos de desechos y su traslado, con el Servicio Municipal de Limpieza. 6. La tramitación de las altas de las acometidas de agua y electricidad serán por cuenta del titular de la licencia. 7. Transcurrido el plazo de la licencia de apertura municipal sin que se hubiere autorizado de manera expresa prórroga, previa solicitud al efecto, sus titulares deberán desalojar y retirar las instalaciones y elementos de su propiedad en el plazo de quince días, subsanando en el citado plazo los desperfectos en la vía pública, sin necesidad de requerimiento alguno o, con anterioridad, en caso de revocación. TÍTULO III: TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS UBICADO EN INMUEBLE O LOCAL ARTÍCULO 33º. Podrán solicitar licencia o autorización para este tipo de actividades los titulares de licencia de apertura vigente de establecimientos ubicados en inmueble o local, siempre que la actividad se desarrolla de conformidad a las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma, ocupando terrenos de dominio público. Será competente para el otorgamiento de autorizaciones para este tipo de actividades el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien éste delegue por razón de la materia. ARTÍCULO 34º.

La solicitud que se formule será presentada mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde en el Registro General, acompañada de la documentación siguiente: - La licencia de apertura vigente del local o establecimiento. - Último recibo pagado del I.A.E. - Fotografía de fachada del local y zona donde se pretende instalar las mesas y sillas. - Plano a escala 1/50 de la ubicación de mesas y sillas. - Plano de emplazamiento del local. - Indicación de los metros lineales de fachada del local. ARTÍCULO 35º. Las solicitudes presentadas serán remitidas al Servicio de Patrimonio quien las tramitará de acuerdo con las prescripciones del "Reglamento de Ordenación de la Ocupación de la Vía Pública por los Titulares de los Establecimientos Respectivos", aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de Mayo de 1989 y publicado en el boletín Oficial de la Provincia de 30 de junio del mismo año; si bien, en materia de Inspección y Sanciones regirán las determinaciones del Título IV de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 36º. La licencia concedida se entenderá complementaria a la del establecimiento, razón por la que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo conjunto o sólo a la parte correspondiente a terraza. TÍTULO IV. INSPECCIÓN Y SANCIONES ARTÍCULO 37º. Regirá para el régimen sancionador las determinaciones contenidas en el Título V de la Ley 1/1998, de 8 de Enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las modificaciones que fuesen necesarias introducir en la presente ordenanza se ajustarán a los mismos trámites seguidos para su formulación y aprobación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las autorizaciones para la instalación de terrazas, mesas, sillas, toldos, jardineras, etc., existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, continuarán vigentes durante el plazo contenido en las mismas, pudiendo ser prorrogadas, previa solicitud al respecto, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Una vez extinguidos los plazos a que se refiere la Disposición anterior, y no habiendo sido objeto la misma de prórroga, los interesados deberán tramitar la instalación de terrazas, sillas, mesas, etc., a través del procedimiento previsto en la presente ordenanza para cada una de las modalidades respectivas. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Abril de 1.998 EL ALCALDE, P.D. EL CONCEJAL DE URBANISMO, Jorge Rodríguez Pérez.