CIRCULAR Nº 3.- PLANTILLAS ARBITRALES TEMPORADA 2011 / 2012 1. CATEGORÍAS ARBITRALES: - 1ª División - 2ª División - 2ª División B - 3ª División - Primera Preferente - Primera Regional - Regional 2. EDADES LÍMITE PARA PODER ACTUAR EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS Causarán baja por edad, al término de la temporada de que se trate, los árbitros integrados en las categorías de Nacional mencionadas anteriormente, que hayan cumplido al 1 de julio del año en curso la edad de 45 años para 1ª División, 41 para 2ª División y 40 años para 2ª División B y 3ª División. En el resto de las categorías, el C.M.A.F.S, establece para todas ellas, la edad de 40 años. Son edades límite para tener acceso a 1ª División, 41 años, 2ª División, 39 años, 2ª División B, y 3ª División 34 años. Los árbitros que causen baja por cumplir la edad reglamentaria, quedarán adscritos, si lo desean al Comité Madrileño de Árbitros de Fútbol Sala en la categoría de Base. 3. ASCENSOS Y DESCENSOS DE CATEGORÍA Ascenderán a 1ª División los cuatro mejor clasificados de la 2ª División (según listado del C.T.N.A.F.S.). Descenderán a 2ª División los cuatro árbitros peor clasificados de la 1ª División lo que se producirá en cualquier caso, incluso aunque tuvieran la cualidad de internacionales (según listado del C.T.N.A.F.S.).
Descenderán a 2ª División B los diez árbitros peor clasificados de la 2ª División y ascenderán a ésta los ocho mejores clasificados en las pruebas del cursillo de ascenso a 2ª División (según listado del C.T.N.A.F.S.). El Árbitro cuyo número de actuaciones, durante la temporada, hubiera sido inferior al cincuenta por ciento de la media de las de su categoría, ello con independencia de las circunstancias que lo motiven, salvo casos de lesión o enfermedad graves, perderá aquella, quedando directamente adscrito, si lo desea, al fútbol base. Los Colegiados de categoría nacional que durante dos temporadas seguidas no puedan arbitrar, con independencia de la causa que haya determinado su inactividad, incluido el supuesto de baja médica o lesión, pasarán al fútbol base de su Comité de Árbitros de la Federación de ámbito autonómico de su residencia, con el consentimiento de éste último. Perderá asimismo la categoría el árbitro que, en cada temporada no supere por dos veces consecutivas, las Pruebas Físicas reglamentariamente previstas para la fase de que se trate, quedando en tal supuesto integrado, si lo desea, en el fútbol base. El árbitro que por primera vez no supere las Pruebas Físicas, será convocado treinta días después para realizarlas de nuevo considerándose ambas ocasiones como una primera fase. Asistirán al curso de ascenso a 2ª División, los árbitros mejor clasificados en 2ª División B, teniendo en cuenta la suma de los informes, Pruebas Técnicas y Físicas. El número de los asistentes, vendrá determinado por el C.T.N.A.F.S. Descenderán a 3ª División los dos árbitros peor clasificados de 2ª División B, y en su caso, atendiendo al índice corrector, determinado por el número de Colegiados y de equipos adscritos a la Territorial de 2,8. Ascenderán a 2ª División B los dos árbitros mejor clasificados en 3ª División, teniendo en cuenta para ello el computo de los informes realizados en la temporada, el resultado de las Pruebas Técnicas y la superación de las Pruebas Físicas establecidas por el C.T.N.A.F.S. Descenderán a Primera Preferente, los dos árbitros peor clasificados de 3ª División. 4. PRUEBAS FÍSICAS OBLIGATORIAS (2ª División B Y 3ª División)
Se realizarán dos controles de Pruebas Físicas. El primero en el mes de septiembre octubre. El segundo en el mes de febrero - marzo, que servirá para puntuar las diferentes pruebas y que tendrán valor en la clasificación final para los ascensos de categoría. Ambas pruebas, (septiembre y octubre), se consideran como el primer control de pruebas físicas. La superación de las Pruebas Físicas será obligatoria en todas las categorías. PRUEBAS FISICAS PRUEBA Nº 1 COURSE NAVETTE Objeto: Se persigue medir la aptitud cardiorrespiratoria del árbitro, comenzando la prueba con una carrera lenta y finalizando a mayor velocidad, desplazándose de un punto a otro situado a 20 metros de distancia y haciendo el cambio de sentido al ritmo indicado por una señal sonora que va acelerándose progresivamente. En el momento en que el árbitro interrumpe la prueba es el que indica su resistencia cardiorrespiratoria. Prueba: La velocidad se controla con una banda sonora que emite sonidos a intervalos regulares. El árbitro deberá determinar su propio ritmo, de tal manera que se encuentre en un extremo de la pista al oír la señal, y repita la misma acción cuando suene otra vez la señal, desde el otro lado de la pista. PRUEBA Nº 2 ACELERACIONES 5 X 30 METROS Objeto: Medición de la velocidad media de carrera durante las carreras rápidas y repetidas en una distancia específica, igual a la carrera específica que realiza un árbitro en una cancha de Fútbol Sala. Prueba: Aceleración 5 veces en 30 metros, seguida de un minuto de recuperación después de cada aceleración (mientras se camina hacia la salida).
PRUEBA Nº 3 CARRERA EN ZIGZAG CARRERA DE ZIG-ZAG (150 METROS): Si no se alcanza el mínimo en un primer intento, se podrá repetir una vez. Se regulan mediante circular las valoraciones que sirvan de pauta o criterio a efectos de aprobar o suspender las pruebas físicas. 5. ASCENSOS Y DESCENSOS EN PREFERENTE, 1ª REGIONAL, Y REGIONAL Ascenderán a 3ª División los dos árbitros mejor clasificados de la categoría de Preferente, o en su defecto, un número indeterminado de árbitros, atendiendo a las necesidades del C.M.A.F.S. Descenderán a la categoría inferior los dos árbitros peor clasificados en la misma al final de la Temporada. Ascenderán a 1ª Preferente los dos árbitros mejor clasificados de la categoría de 1ª Regional, o en su defecto, un número indeterminado de árbitros, atendiendo a las necesidades del C.M.A.F.S. Descenderán a la categoría inferior los dos árbitros peor clasificados en la misma al final de la Temporada. Ascenderán a 1ª Regional los dos árbitros mejor clasificados de la categoría de Regional, o en su defecto, un número indeterminado de árbitros, atendiendo a las necesidades del C.M.A.F.S. Descenderán a la categoría inferior los dos árbitros peor clasificados en la misma al final de la Temporada.
6. PRUEBAS FÍSICAS: (PREFERENTE, 1ª REGIONAL Y REGIONAL) Todo árbitro que no se presente o no supere los controles físicos establecidos en primera convocatoria (septiembre), tendrá derecho a una segunda convocatoria aproximadamente 30 días después, teniendo que repetir siempre todas las pruebas establecidas. Si no se presenta en su primera convocatoria (septiembre-octubre), no le serán asignados partidos. Si en la segunda convocatoria (febrero-marzo) no supera los controles físicos, descenderá a la categoría inmediata inferior, excepto que sufra una lesión grave y siempre que el facultativo presente en la prueba, certifique que la lesión la ha sufrido realizando la Pruebas Físicas. Si esta circunstancia se diese en algún árbitro que por su clasificación a final de temporada estuviese en zona de descenso, éste se consumará. Será requisito indispensable para mantener la categoría, haber dirigido al menos durante la temporada el 50 % de la competición. RESISTENCIA: (1500 METROS) 50 METROS LISOS: CARRERA DE ZIGZAG: PRUEBAS FISICAS Se regulan mediante circular las valoraciones que sirvan de pauta o criterio a efectos de aprobar o suspender las pruebas físicas. 7. ANOTATODARES CRONOMETRADORES CATEGORIAS: 1ª y 2ª División 2ª División B y 3ª División Regional
8. ASCENSOS Y DESCENSOS DE CATEGORÍA Ascenderá a la Categoría de 1ª y 2ª División la mejor puntuación según listado de clasificaciones técnicas, de información de los partidos correspondientes, incidencias de disponibilidad durante la Temporada en curso que además cumplan el requisito de tener 41 años al 1 de julio del año en curso (como edad límite). Descenderá a la Categoría de 2ª División B y 3ª División, el Árbitro Asistente con puntuación más baja según los criterios señalados en el apartado anterior. Atendiendo al índice corrector, el número de descensos estará supeditado a las necesidades de la Competición. No se tendrán en cuenta, a efectos de descenso, los Árbitros Asistentes que tengan que abandonar la Categoría por cumplir la edad reglamentaria, o por no haber tramitado correctamente su colegiación. Ascenderán a la Categoría de 2ª División B y 3ª División las dos mejores puntuaciones según listado de clasificaciones técnicas, de información de los partidos correspondientes, incidencias de disponibilidad durante la Temporada en curso y según necesidades de la Competición que además cumplan el requisito de tener 39 años al 1 de julio del año en curso (como edad límite). Descenderán a la Categoría Regional, los dos Árbitros Asistentes con puntuaciones más bajas según los criterios señalados en el apartado anterior y en todo caso, el número de descensos estará supeditado a las necesidades de la Competición. No se tendrán en cuenta, a efectos de descenso, los Árbitros Asistentes que tengan que abandonar la Categoría por cumplir la edad reglamentaria, o por no haber tramitado correctamente su colegiación. Será requisito indispensable para mantener la categoría, haber dirigido al menos durante la temporada el 50 % de la competición. 9. EXCEDENCIAS Para poder optar a la situación de Excedencia, será necesario ser Árbitro, Árbitro Asistente o Cronometrador en activo. La duración de la situación de Excedencia, será por un tiempo no inferior a seis meses ni superior a un año. La baja motivada por lesión o enfermedad no será superior a un año.
Si en el momento de solicitar la Excedencia, el Árbitro, Árbitro Asistente o Cronometrador, por su clasificación, se encuentra en posición de descenso, éste se consumará en cualquier caso. Cumplido el tiempo de Excedencia o baja por lesión o enfermedad, la reincorporación se realizará en la categoría que ostentaba el interesado al iniciar aquella, siempre y cuando existan vacantes y previa superación de los controles físicos, médicos y técnicos establecidos en el momento de dicha reincorporación. Concedida la Excedencia, la C.T.N.A.F.S. o el C.M.A.F.S., podrá proponer cubrir provisionalmente el puesto con el Árbitro, Árbitro Asistente o Cronometrador mejor clasificado en la categoría inmediata inferior, siempre que las necesidades de la competición lo requieran y que esto se produzca en el primer tercio de la competición. Transcurrido el plazo máximo de un año sin retornar a la actividad, como Árbitro, Árbitro Asistente o Cronometrador, el interesado sólo podrá reintegrarse, a una categoría inferior a la que poseía cuando le fue concedida la situación de Excedencia o baja por lesión o enfermedad y que le sea permitido en razón de su edad y previa superación de los controles físicos, médicos y técnicos establecidos. Madrid 16 de noviembre de 2011. Fdo: Juan B. Sánchez Díaz Presidente C.M.A.F.S.