HOJA DE DATOS. Programa de Recuperación de Medí-Cal de California CANHR. Puede el estado quitarme la casa si recibo beneficios de Medí-Cal?

Documentos relacionados
No tengo muy claro cómo es que recibir Medi-Cal puede afectar mi estado migratorio. Qué debo hacer?

Pensiones y los planes 401(k)/403(b)

Información Importante sobre Cuidado Médico si tiene una Lesión o Enfermedad de Trabajo.

Asistencia Médica PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIO Preguntas y respuestas

Los proveedores de cuidado de largo plazo de

CÓMO PRESENTAR UN RECLAMO DE SEGURO MÉDICO A NOMBRE DE UN JUGADOR/PARTICIPANTE

de débito

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

Cómo inscribirse durante un periodo de inscripción especial

El seguro social (SS) es un programa

INFORMACIÓN BÁSICA Adopción en Nueva York

THE STATE BAR OF CALIFORNIA. Tiene una Disputa de Honorarios con su Abogado?

Como Leer el Resumen de Medicare (MSN)

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION

Estimado Participante,

MEDICAID INSTITUCIONAL HOJA INFORMATIVA

MDHIP - Metro Detroit Health Insurance Program

Respuestas A Sus Preguntas Más Frecuentes Sobre Como Inscribirse Por Fuera Del Periodo De Inscripción Abierta

a Cobertura de Salud Familiar

Beneficios para sobrevivientes

Información importante para el proveedor de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)

ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CÓMO SOLICITAR EL MEDICAID PARA PAGAR LOS CUIDADOS A LARGO PLAZO O CUIDADOS A DOMICILIO.

Hoja informativa acerca de Medicare

Oficina del Procurador General de Nuevo México

Darle un hogar permanente a un niño Opciones para los parientes

Cuidado Médico en el sistema de Compensación del Trabajador

INSTRUCCIONES: CÓMO COMPLETAR EL DECRETO DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (Divorcio) SIN HIJOS MENORES

Licencia. Todos los derechos reservados. Este reporte puede ser distribuido libremente pero queda

Cómo inscribirse durante un periodo de inscripción especial

Preguntas frecuentes de Health Republic- Mercado de Seguros para pequeñas empresas (Actualizado al 16 de noviembre de 2015)

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

SistemA Regional de Información y Evaluación del SIDA (ARIES)

DEFINICIONES Y DOCUMENTOS REQUERIDOS

Información Importante acerca de la Atención Médica para personas que sufren Una Enfermedad Ocupacional o un Accidente de Trabajo

Cómo declarar ingresos cuando solicitas ayuda financiera en tu Mercado de Seguros Médicos para 2015

MEDICAID DE ATENCION INSTITUCIONAL

THE STATE BAR OF CALIFORNIA. Un Servicio de Referencia de Abogados Puede Ayudarle

Cómo inscribirse durante un periodo de inscripción especial

IDEA ACERCA DEL USO DE BENEFICIOS PÚBLICOS NOTIFICACIÓN ESCRITA

Bienvenido a la prelicencia!

REPORTE DE CAMBIOS DE BADGERCARE PLUS BADGERCARE PLUS CHANGE REPORT

Pensión de Sobrevivencia

Preguntas Frecuentes sobre la Extensión para la Continuidad de la Atención para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad. Septiembre de 2011

Guía sobre seguridad social y el retiro

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO

Cómo lo beneficia la nueva ley de reforma del sistema de salud

Proyecto de ley 468 (Emmerson/Beall/Mitchell/Chesbro) Programa estatal de Autodeterminación

P R O C E S O - D E E X P E N D E R

eci El pago de los servicios de Intervención Temprana en la Infancia intervención temprana en la infancia

Acerca de nosotros EL PROCESO DE REDENCIÓN DE IMPUESTOS. Contáctenos. David Orr cookcountyclerk.com. una guía para

BANCARROTA CAPITULO 7 Folleto Informativo

La cobertura Medicare fuera de los Estados Unidos de Norteamérica

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal

Cómo declarar ingresos cuando solicitas ayuda financiera en Covered California para 2016

Tutela Principal Permanente (PMC)?

Informática de Fideicomisos y Testamentos para Abogados de la Florida

Lo Que Debe Saber Antes de Considerar una. Hipoteca Inversa. Fair Housing Legal Support Center & Clinic

Qué es un plan Medicare Advantage?

General. Elegibilidad y Establecimiento de Cuenta

Lista de comprobación

DISTRITO ESCOLAR SAN LUIS COASTAL DIVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIONÁL Marzo 2008

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview

SOLICITUD PARA COMPENSACIÓN DE VÍCTIMAS DE CRIMEN ESTADO DE COLORADO

Cómo inscribirse durante un periodo de inscripción especial

Una Directriz Avanzada Para Carolina del Norte

Nuevas reglas de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS): Horas extra y cambios relacionados

Aviso de Prácticas de Privacidad en aplicación de la Ley de Portabilidad del Seguro Médico y Responsabilidad por sus siglas en inglés, HIPAA

IMPUESTOS. DERECHO A UN REEMBOLSO DE IMPUESTOS Por Manuel Alvarez, MBA, Certified Tax Preparer

Están listas para comprar casa? Presentando el Programa de Propietarios de la Sección 8. Familias de la Sección 8:

Covered California Créditos fiscales para Primas de Salud y Reconciliación de impuestos

Fin de la interrupción de la cobertura Los medicamentos recetados ahora están al alcance de su bolsillo

Sepa cuáles son sus derechos, antes de planear su Funeral

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

Condado de Santa Cruz Programa de Postergación de Impuestos a la Propiedad para personas de bajos ingresos de la tercera edad y personas incapacitadas

Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros. Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015

Cómo lo benefícia la nueva ley de reforma del sistema de salud

Ayuda al Consumidor y Servicios Comunitarios

Juez de. Control de Garantías SENTENCIA FINAL DE DIVORCIO SIN HIJOS

AVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES

Qué es la Declaratoria de herederos?

ALBERT EINSTEIN HEALTHCARE NETWORK MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Este formato de lesión debe ser solamente utilizado para reclamos médicos del accidente.

PREGUNTAS FRECUENTES Programa del Vale para Elección de Vivienda

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U

Sugerencias sobre impuestos: Requisitos para la presentación de la declaración

APLICACIÓN PARA AYUDA FINANCIERA: CARTA DE PRESENTACIÓN

NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD

Es un paciente hospitalizado o ambulatorio?

El IEP, IFSP o IIIP de su hijo(a) debe indicar claramente los servicios relacionados con la salud que su hijo(a) recibirá.

C Casamiento-Divorcio

Respuestas a sus Preguntas sobre All Kids

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

Cómo el trabajo afecta sus beneficios

Sobre el Centro para préstamos responsables

Trabajo Semanal Alternativo

HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA

Requisitos continuos para recibir seguro de desempleo DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR

Transcripción:

Actualizado 1/5/2015 Programa de Recuperación de Medí-Cal de California HOJA DE DATOS CANHR es una organización privada, sin fines de lucro 501(c)(3) dedicada a mejorar la calidad de vida para los consumidores de cuidado a largo plazo en California. Solicitantes y beneficiarios del programa de Medí-Cal de California, muchas veces se encuentran confundidos acerca de sus derechos, y particularmente les preocupa que el estado les quitará su casa después de fallecer, si es que recibieron beneficios de Medí-Cal. El siguiente folleto de las preguntas que se hacen con frecuencia intenta responder a algunas de las preocupaciones y proveer al consumidor la información necesaria para hacer decisiones informadas con relación a su patrimonio, cuando se aplica para beneficios de Medí-Cal. Puede el estado quitarme la casa si recibo beneficios de Medí-Cal? El estado de California no embarga su casa por decirlo así. Su casa, sin embargo puede estar sujeta a un reclamo después de su fallecimiento. Por ejemplo, su casa puede ser un bien exento, mientras usted está vivo/a, y no se considera esto para el propósito de ser elegible para recibir Medí-Cal. Sin embargo, si la casa está bajo su nombre cuando usted fallezca, el estado puede hacer un reclamo de su patrimonio por la cantidad de los beneficios que Medí-Cal pagó o por el valor del patrimonio cualquiera cantidad tenga menos valor. Entonces, si su casa todavía esta bajo su nombre cuando usted fallezca, es considerada como parte de su patrimonio y puede ser sujeta a un reclamo. Puede el estado poner embargo a mi casa? El consumidor muchas veces confunde lo que significa un embargo y lo que significa un reclamo de patrimonio. Los dos han sido utilizados por el estado para obtener un reembolso de los pagos hechos al beneficiario. Embargos se aplican a patrimonios de beneficiarios de Medí-Cal, en vida, para retener la propiedad hasta que la persona fallezca. Reclamos de patrimonio son reclamos hechos por el estado a los beneficiarios de Medí-Cal después de que hayan fallecido. A partir del 1 de enero del 1996, a California no se le permite imponer embargos contra las casas de personas que residen en asilos o a sus cónyuges que les sobreviven, a excepción de casos en los cuales la casa no es exenta (por ejemplo, en el caso donde el solicitante de Medí-Cal que reside en un asilo no haya indicado la intención de regresar a su casa en su aplicación de Medí-Cal) y que la casa está en venta. Bajo la ley vigente, estos son los únicos embargos que pueden ser aplicados a las casas de los beneficiarios vivos. La mayoría de las casas de los beneficiarios de Medí-Cal son exentas porque el cónyuge, hijo/a, hermano/a residen allí o porque se ha indicado en la aplicación de Medí-Cal la intención de regresar a casa. De cualquier forma, estos embargos no son muy inusuales. Una vez que el beneficiario ha fallecido, sus herederos o sobrevivientes pueden firmar un embargo voluntario con el propósito de pagar el reclamo del patrimonio, si no es posible que el reclamo contra la propiedad sea evitado. CANHR 650 HARRISON STREET, 2ND FLOOR SAN FRANCISCO, CA 94107 Justicia y Defensa de Cuidado a Largo Plazo (800) 474-1116 (SÛLO CONSUMIDORES) (415) 974-5171 WWW.CANHR.ORG

Qué pasa después que yo haya fallecido si es que recibí Medí-Cal? Después del fallecimiento del beneficiario de Medí-Cal, el estado puede hacer un reclamo de patrimonio del individuo que, a la edad de 55 años o más, recibió beneficios o que (de cualquier edad) recibió beneficios mientras residió en un asilo, a menos que le sobrevivan un cónyuge, un menor de edad o un hijo/a ciego o discapacitado. De esta forma, si hay bienes en el patrimonio del fallecido/a, Medí-Cal procurará un reembolso por lo beneficios pagados. Es importante recalcar que, aun si usted recibió Medí- Cal mientras que vivía en su casa, cualquier beneficio pagado cuando usted tenía 55 años de edad o más será sujeto a que Medí-Cal recupere un reembolso. Cuánto puede el estado recuperar? La definición de patrimonio para California incluye aquellos bienes como testamentos en vida, patrimonios en vida, o bienes mancomunados, aunque los reclamos en el resto de interés del testamento en vida se limitan a esos que eran revocables. Muchos consumidores ponen sus propiedades bajo testamentos en vida, pensando que esto los protegerá de un reclamo. Esto no es así. El estado puede hacer un reclamo contra la propiedad retenida en un testamento en vida, bienes mancomunados o patrimonios en vida, mientras el nombre del beneficiario de Medí-Cal aparezca en el título de propiedad al momento de morir. Sin embargo, la cantidad recuperada se limita a la cantidad de beneficios pagados o el valor del patrimonio del beneficiario, cualquiera de los dos sea menor. Por ejemplo, si el valor de su casa es de $200,000 y usted la dejó bajo bienes mancomunados con sus tres hijos, el estado sólo puede recuperar el $50,000 que es su parte del patrimonio aunque Medí- Cal le haya pagado a usted más de $50,000. El valor del patrimonio es también reducido por cualquiera hipoteca a pagar deudas a la casa. Por ejemplo, si la casa tiene una hipoteca pendiente de $100,000, esto reduce el valor del patrimonio (la valuación de $200,000 menos la hipoteca a pagar). Esto reduce la cantidad del reclamo del patrimonio a $25,000 (el valor de la casa - $100,000, dividida entre cuatro). Deducir los costos de entierro o el costo de distribución del patrimonio también puede reducir el reclamo. Recuerde de guardar los recibos y someterlos. Cuando el estado pone un reclamo, también se le requiere incluir una lista de los beneficios pagados durante toda la vida del fallecido/a. Es importante de revisar la lista para verificar que no haya ningún error. Los pagos hechos por servicios de cuidado personal bajo el programa de IHSS, el costo del las primas, pagos y deducibles que fueron pagados por parte del Beneficiario Calificado de Medicare o Beneficiarios de Medicare de Bajos Recursos Especificados (QMB/SLMB) están exentos del reclamo. De esta forma, si los servicios de IHSS son incluidos en esta lista, el reclamo representativo deberá ser omitido del cobro. Servicios médicos administrados: Un reclamo de patrimonio puede ser mucho mayor si el beneficiario está inscrito a los servicios médicos administrados. Cuando un inscrito a los servicios médicos administrados fallece, el patrimonio recibirá un reclamo por el monto total pagado por Medí-Cal al plan de servicios médicos administrados, sin importar cuanto actualmente costaron los servicios al plan de servicios médicos administrados. Cualquier parte del costo pagado al hogar de ancianos, por ejemplo, no se deduce de la cantidad mensual pagada al plan de servicios médicos administrados. Si el beneficiario fallecido estaba inscrito en un plan de servicios médicos administrados, la lista detallada sólo incluirá un monto total pagado al plan. El plan tendrá que ser contactado para averiguar qué proveedores fueron pagados por el plan. CANHR 2

Hay algunas excepciones a un reclamo del estado? A. Cónyuge sobreviviente: Al estado se le prohíbe reclamar mientras el cónyuge del fallecido/a beneficiario de Medí-Cal está vivo/a. Sin embargo, una vez que el cónyuge sobreviviente fallezca, el reclamo podrá ser hecho en contra de cualquier propiedad recibida por el esposo/a por medio de distribución o supervivencia, por ejemplo, propiedades dejadas bajo un testamento o bienes mancomunados. Sin embargo si la casa está transferida en vida fuera del nombre de la persona que está en un asilo recibiendo beneficios, ningún reclamo se puede hacer sobre la casa. Cónyuges deben de tener cuidado y traspasar la propiedad, por ejemplo, por medio de una orden de la corte o por medio de que el esposo/a que reside en un asilo firme una declaración en la cual renuncie a cualquier interés que pueda tener por la propiedad. B. Menores de edad, Ciegos o Discapacitados: Si un niño menor de edad, menor de 21 años, o hijo/a ciego o discapacitado de cualquier edad sobrevive al beneficiario de Medí-Cal, el reclamo es prohibido por leyes federales e estatales. El menor sobreviviente o el representante de el/ella sólo necesita enviar pruebas por medio de un certificado de nacimiento o documentos de adopción, donde indique que el/ella es hijo/a sobreviviente; en caso de discapacidad, documentación de incapacidad, por medio de una carta de la Administración de Seguro Social y el certificado de nacimiento para comprobar que es hijo/a del fallecido. Si el menor no tiene documentación de la Administración del Seguro Social, el/ella puede solicitar una determinación de incapacidad con el Departamento de Servicios de Salud. Es importante recalcar que el menor que le sobrevive al beneficiario no tiene que vivir en la casa (ni siquiera en el mismo estado) para poder deshacer el reclamo. C. Cuando no queda nada del patrimonio: Porque son muchos los beneficiarios de Medí-Cal que han fallecido sin dejar nada aparte de sus casas, es importante revisar el título de la propiedad. A nombre de quién se encuentra la propiedad al momento de fallecimiento? Si el beneficiario trasfirió la propiedad antes de morir, entonces envíe una copia del título de la propiedad junto con una carta, explicando que el beneficiario de Medí-Cal no dejó ningún patrimonio y pida que el caso sea cerrado. Si el beneficiario traslado el hogar por completo en vida y reserva un acuerdo de patrimonio viviente, o un acuerdo de ocupación, mande una copia de la escritura que demuestre que la propiedad fue transferida antes del fallecimiento del beneficiario/a. Aparte de mi casa, qué más puede reclamar el estado? Bajo la ley vigente, patrimonio se define como bienes personales u otros bienes en los cuales el individuo tiene derecho legal o interés al momento de fallecer; incluyendo bienes mancomunados o bienes heredados por medio de otros arreglos que se hayan hecho. Cualquier cantidad que haya quedado en cuentas de banco del fallecido, pueden ser reclamadas, después de deducir los gastos incurridos por el entierro u otros gastos documentados. El estado puede reclamar dividendos adquiridos a partir del 1 de septiembre del 2004, sin importar que el interés restante sea todo por junto o interés gradual. Llame a la oficina de CANHR si usted tiene preguntas específicas con relación a bienes que pueden ser reclamados. Patrimonios en vida: Bajo las nuevas reglas de reclamación, reclamos acerca de patrimonios en vida irrevocables son renunciados, pero el estado esta poniendo reclamos sobre patrimonios en vida revocables. Por ejemplo, si usted mantiene un patrimonio en vida y al morir el resto para los niños, esto no sería considerado una transferencia y su hogar podría ser reclamado. Si el titulo de regalo transfiere el hogar por completo a una persona o personas y usted mantiene un patrimonio en vida, esto se considera irrevocable y exento de reclamos. El estado no puede reclamar ninguna cantidad de fondos que estén bajo un plan de retiro (IRA), de pensiones laborales o de seguros de vida, al menos que nombren al estado como beneficiario de los CANHR 3

fondos de pensión y pólizas de seguro. Esto no es común, ya que la mayoría de las personas nombran a un beneficiario de sus fondos de pensión, y pólizas de seguro. Cómo se entera el estado de que un beneficiario se murió? A. Aviso de Muerte: Cuando un beneficiario de Medí-Cal se muera, la oficina de Medí-Cal del condado avisa al Departamento de Servicios de Salud en Sacramento y los beneficios se dan por terminados. Sin embargo, para el reclamo, la responsabilidad de avisar al estado del fallecimiento del beneficiario es de los que le sobreviven. La ley de California, bajo el código de Probate 215, requiere que cuando un persona se muere que ha recibido o puede haber recibido beneficios de salud, o era el cónyuge que le sobrevive a la persona que recibió beneficios de salud, el abogado, el beneficiario del patrimonio, el representante personal o la persona en posesión de la propiedad avise al director del departamento (en la oficina de DHS en Sacramento) a no más tardar 90 días después del fallecimiento de la persona. Una copia del certificado de defunción se debe mandar. Aunque muchos consumidores simplemente notifican a la oficina de Medí-Cal del condado, esto no califica como un aviso adecuado, y es importante que mande la noticia y certificado de defunción a la dirección correcta si desea que se encarguen del asunto con tiempo. Debe enviar aviso y una copia del certificado por medio de correo certificado o registrado a: Director of Health Care Services, Estate Recovery Unit, MS-4720, P.O. Box 997425, Sacramento, CA 95899-7425. Así usted tiene comprobación que lo envió. B. Cuidado con formas falsas: La Unidad de Recuperación ha enviado un número de cuestionarios a consumidores que implican que ellos están bajo obligación de completarlos y regresarlos. La única obligación bajo la ley es de mandar aviso de fallecimiento y una copia del certificado de defunción cuando un beneficiario de Medí-Cal muere o cuando muere el cónyuge de un beneficiario de Medí-Cal fallecido. Si el estado ha mandado un reclamo de patrimonio, el cuestionario es una manera para informarse que propiedad, si a caso existiera, permanece en el patrimonio del beneficiario occiso. Si no existe propiedad en nombre del occiso, llenar la forma será fácil. Mande una fotocopia del titulo que compruebe que la propiedad fue transferida cuando el beneficiario estaba vivo. Si el patrimonio es más complicado, se les recomienda a los consumidores que busquen consejo de un abogado, o los servicios legales de CANHR antes de llenar o regresar cualquier forma o cuestionario. Cómo puede un sobreviviente apelar a un reclamo del estado? A. Permiso de daños/perjuicios y audiencias: Regulaciones estatales permiten que el solicitante pueda solicitar un perdón por daños/perjuicios durante los 60 días a partir de la fecha en que se envía el aviso de reclamo. Este aviso de reclamo incluirá un recuento de los cobros junto con una copia de los reglamentos. Se les avisa a los consumidores de que llenen la aplicación lo más completamente posible y que sometan la documentación sustancial para apoyar cualquier dificultad. Una decisión por escrito con relación a su apelación le será enviada al solicitante entre un período de 90 días de haber puesto su solicitud. (Aunque el Departamento pocas veces responde entre el tiempo dado por la ley). Bajo las nuevas regulaciones, solo la parte proporcional del reclamo del solicitante será diferida. Así que si existe más de un heredero, por ejemplo, todos deben de someter solicitudes de dificultad, al menos que exista un sobreviviente exento, por ejemplo, un cónyuge o hijo discapacitado. El solicitante puede apelar la decisión que se haya hecho por el departamento por medio de un audiencia de ley administrativa, la cual se requiere que sea solicitada en un período de 60 días a partir de la fecha de su solicitud, y esta deberá ser presentada en una corte de apelaciones donde el solicitante reside. Siempre trate de conservar sus derechos de apelar al someter su apelación entre el tiempo dado por ley y también CANHR 4

debe tratar de obtener representación legal en su audiencia de ley administrativa. B. Personas que proveyeron cuidado, exentas: Las nuevas regulaciones indican que el Departamento debe diferir la parte proporcional del reclamo del solicitante, si el/la cuido al difunto por dos o mas años y que previno que el occiso entrara a una institución medica o de cuidado a largo plazo. El solicitante no tiene que ser pariente del beneficiario, pero si debe ser un dependiente, heredero o sobreviviente. El solicitante debe haber residido en el hogar del difunto mientras el cuidado fue proveído, y debe de seguir residiendo allí. El solicitante debe llenar la forma para diferir por dificultad, y también debe someter documentación medica por escrito que demuestre que el solicitante proveo un nivel de cuidado por dos años, por los menos, que previno que el beneficiario entrara a una facilidad medica. Esto incluye una declaración por parte del doctor u otro proveedor medico quien pueda atestar por la condición del occiso antes de haber entrado a la facilidad médica y el nivel específico y la frecuencia del cuidado que recibió el occiso por parte del solicitante. Por el momento, no hay ninguna exención legal que evite el reclamo a hijos del beneficiario de Medí-Cal occiso, que vivieron en la casa continuamente por lo menos 2 años y que facilitaron cuidado que a su vez retrasó el ingreso a un asilo. Sin embargo, la Unidad de Recuperación ha adoptado una regla, no escrita, que considera estos factores para su determinación. El solicitante deberá completar la forma de perdón por daños y perjuicios, y también se le aconseja que envíe la documentación médica adecuada que muestre que el solicitante facilitó cuidado por un mínimo de 2 años, lo cual retrasó el ingreso del beneficiario. Esto incluye una declaración del doctor u otro proveedor de cuidado de salud que atestigüe la condición previa al ingreso al asilo y el nivel específico y la frecuencia del cuidado que el occiso recibió de parte del hijo/a. Declaraciones de proveedores de cuidado médico, amigos del occiso, copias de archivos médicos, etc., pueden servir como pruebas para determinar la clase de cuidado que se administró. C. Revisión Judicial: La decisión de la audiencia estatal pueden ser apeladas jurídicamente por medio de una solicitud, solicitándola a la corte apropiada. El estado puede también pasar el reclamo a la oficina del Fiscal General si el reclamo no es pagado y los esfuerzos de la recuperación de fondos no han tenido éxito. D. Representación Legal: La disculpa por daños de adversidad y el proceso de apelación puede ser muy complicado y muchos de los beneficiarios del patrimonio no pueden solventar una representación legal. Contacte su oficina local de servicios legales para personas de avanzada edad si su caso es muy complicado y usted no puede pagar por un representante legal. Usted también puede contactar la oficina de CANHR para una consulta o una recomendación para otra oficina especializada en servicios legales. Cómo puedo evitar un reclamo del estado? La mejor manera de evitar un reclamo es no dejar ningún patrimonio. La mayor parte de los beneficiarios de Medí-Cal no dejan nada más que su casa. Si la propiedad se transfiere y no está bajo el nombre del beneficiario de Medí-Cal durante su vida, el estado no puede hacer un reclamo. Cualquier cambio de propiedad puede estar sujeto a consecuencias de impuestos que pueden sobrepasar un reclamo de Medí- Cal. Por el momento, hay varias opciones legales disponibles para evitar consecuencias de impuestos y reclamos del estado, pero todavía hay que considerar cómo los impuestos pueden quitar la ventaja de traspasar la casa. Cualquiera persona que está considerando traspasar una propiedad debe consultar con un abogado especializado en las reglas y regulaciones de Medí-Cal. Para preguntas específicas con relación a reclamos, llame a CANHR al número 800-474-1116. CANHR 5