PRINCIPIOS GENERALES Esta Junta Directiva, en relación a la aplicación de los criterios para la realización de las sustituciones entre Notarios en el ámbito de este Colegio Notarial, acuerda la adopción de unos principios generales y sencillos, que sirvan de criterios interpretativos en los casos dudosos, y que se engloban en los siguientes apartados:------------------------------------------------------------------------------- 1. Sustituciones dentro de la misma plaza: a) Donde existan solo dos Notarios, se sustituirán uno por el otro.---------- b) En aquellas plazas en las que existan más de dos Notarios, las Notarias que lo precisen serán sustituidas por el Notario menos antiguo en la plaza. De ese modo el último Notario en llegar a la plaza será llamado a cualquier vacante que se produzca en la plaza, mientras no llegue a la misma otro nuevo Notario, si bien la sustitución que ya hubiese sido iniciada no cesará con la llegada de un nuevo Notario a la plaza. ------------ c) Siempre que alguno de los llamados, tuviere fundado motivo para rechazar la sustitución, lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, quien podrá admitirla y llamar al siguiente Notario menos antiguo de la plaza.------------------------------------------------------------------------------------------ d) Producidas dos renuncias sucesivas, la Junta Directiva podrá resolver a su prudente arbitrio teniendo siempre como guía la mejor atención a los ciudadanos y el interés publico.--------------------------------------------------------- e) Por excepción, en caso de sustitución en Notarias que hubieren estado convenidas, será llamado a la sustitución el Notario que se hallase convenido con el cesante, y si hubiere mas de uno, el mas reciente en la plaza de entre los convenidos.---------------------------------------------------------- f) En cualquier caso la Junta Directiva, podrá alterar los criterios anteriores en resolución suficientemente motivada, y en atención exclusiva a la mejor prestación del servicio publico.------------------------------------------------- 2. Sustituciones de plazas con notaria única:
En cuanto a las sustituciones entre plazas distintas, es decir de Notarias únicas, se hacen las siguientes consideraciones:----------------------------------------------------- La Gomera, y El Hierro, por las especiales características de estas plazas (dificultad en las comunicaciones y aislamiento geográfico, unido al hecho de ser notarias únicas en su respectiva Isla), la Junta Directiva nombrara directamente en cada caso de vacante, para la sustitución al Notario que considere mas indicado, si bien para caso de urgencia y en tanto no recaiga tal nombramiento expreso se ordena la sustitución del modo siguiente:-------------------------------------- a) La Gomera, por el Notario de menor antigüedad entre los Notarios de Arona - Los Cristianos.-------------------------------------------------------------------- b) El Hierro, por el Notario de menor antigüedad entre los Notarios de Santa Cruz de Tenerife.--------------------------------------------------------------------------- Como consecuencia, y previa solicitud de información a los respectivos delegados de cada Distrito el cuadro de sustituciones del Colegio Notarial de las Islas Canarias, presentado de forma pormenorizada quedaría conformado de la siguiente manera:------------------------------------------------------------------------------------ CUADRO DE SUSTITUCIONES DE LOS NOTARIOS DEL TERRITORIO DE ESTE ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE LAS ISLAS CANARIAS PARA EL TRIENIO 2010-2.014, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 56 DEL VIGENTE REGLAMENTO NOTARIAL PROVINCIA DE LAS PALMAS 1. DISTRITO NOTARIAL DE LAS PALMAS Las Palmas de Gran Canaria Será llamado el notario mas reciente en la plaza, conforme a lo prevenido en el apartado 1 b) de las normas Arucas
Por el de Vega de San Mateo. A falta de éste, de acuerdo a los principios generales, por el de menor antigüedad de los Notarios con residencia en Las Palmas de Gran Canaria. Vega de San Mateo Por el de menor antigüedad entre los Notarios con residencia en Las Palmas de Gran Canaria. 2. DISTRITO NOTARIAL DE SANTA MARÍA DE GUIA Guía Por los de Gáldar por orden inverso de antigüedad. A falta de éstos por el de Vega de San Mateo. Galdar Mutuamente los de la misma población y en su defecto por el de Guía. 3. DISTRITO NOTARIAL DE TELDE Telde Ingenio - Carrizal Por los de Telde por orden inverso de antigüedad, conforme a los principios Agüimes Por los de Telde por orden inverso de antigüedad conforme a los principios 4. DISTRITO NOTARIAL DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA Santa Lucía - Vecindario
San Bartolome de Tirajana - Maspalomas Mogan Mutuamente los de la misma población. En su defecto, de acuerdo a los principios generales, por el Notario de menor antigüedad de San Bartolomé de Tirajana - Maspalomas. 5. DISTRITO NOTARIAL DE ARRECIFE DE LANZAROTE Arrecife de Lanzarote Yaiza Por el Notario de Tías. En su defecto, de acuerdo a los principios generales, por el Notario de menor antigüedad de los de Arrecife. Tias Por el Notario de Yaiza. En su defecto, de acuerdo a los principios generales, por el Notario de menor antigüedad de los de Arrecife. 6. DISTRITO NOTARIAL DE PUERTO DEL ROSARIO Puerto del Rosario Morro Jable (Pajara) Por el Notario de Tuineje. En su defecto, de acuerdo a los principios generales, por el Notario de menor antigüedad de los de Puerto del Rosario. Corralejo (La Oliva) Por el Notario de menor antigüedad de residencia en Puerto del Rosario y en su defecto, por el que le preceda en antigüedad y así sucesivamente. Caleta de Fuste (Antigua)
Por el Notario de Tuineje. En su defecto por el Notario de Morro Jable (Pajara). En defecto de ambos, por el Notario de menor antigüedad de los de Puerto del Rosario. Tuineje (Gran Tarajal) Por el Notario de Caleta de Fuste (Antigua). En su defecto por el Notario de Morro Jable (Pajara). En defecto de ambos, por el Notario de menor antigüedad de los de Puerto del Rosario. PROVINCIA DE TENERIFE 1. DISTRITO NOTARIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Santa Cruz de Tenerife Guimar Mutuamente los de la misma población, en su defecto por el de menos antigüedad de los Notarios de Santa Cruz de Tenerife 2. DISTRITO NOTARIAL DE LA LAGUNA San Cristobal de la Laguna Tacoronte Por el de menor antigüedad de los Notarios de San Cristóbal de La Laguna conforme a las normas 3. DISTRITO NOTARIAL DE GRANADILLA DE ABONA Granadilla de Abona
Arona Los Cristianos Adeje Playa de las Americas apartado destinado a las sustituciones en la misma plaza y en su defecto por el Notario de menor antigüedad de los de Arona - Los Cristianos. Guia de Isora Por el Notario de menor antigüedad de Adeje Los Cristianos. 4. DISTRITO NOTARIAL DE ICOD DE LOS VINOS Icod de los Vinos Por el Notario de Santiago del Teide. A falta de este por el Notario de menor antigüedad de los Realejos; y en su defecto, por el Notario con menor antigüedad en la plaza entre de los de La Orotava conforme a los principios Santiago del Teide Por el Notario de Icod de los Vinos. A falta de este por el Notario de menor antigüedad de los Realejos; y en su defecto, por el Notario con menor antigüedad en la plaza entre de los de La Orotava conforme a los principios generales 5. DISTRITO NOTARIAL DE LA OROTAVA La Orotava apartado destinado a las sustituciones en la misma plaza, en su defecto por el Notario de menor antigüedad de los Realejos, conforme a los principios
Puerto de la Cruz Los Realejos apartado destinado a las sustituciones en la misma plaza y en su defecto por el Notario de menor antigüedad de los de Puerto de la Cruz. 6. DISTRITO NOTARIAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA Santa Cruz de La Palma apartado destinado a las sustituciones en la misma plaza y en su defecto por el Notario de menor antigüedad de los de Los Llanos de Aridane. 7. DISTRITO NOTARIAL DE LOS LLANOS DE ARIDANE Los Llanos de Aridane Mutuamente los de la misma población y en su defecto por el Notario de menor antigüedad de los de Santa Cruz de La Palma conforme a los principios 8. DISTRITO NOTARIAL DE LA GOMERA San Sebastian de la Gomera El criterio de sustitución será el indicado en el apartado 2 a (sustituciones de plazas con Notaría única) de las normas 9. DISTRITO NOTARIAL DEL HIERRO Valverde del Hierro El criterio de sustitución será el indicado en el apartado 2 b (sustituciones de plazas con Notaría única) de las normas