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2. Justificación de la propuesta de reducción del capital social

Transcripción:

Informe que formula el Consejo de Administración de Banco Popular relativo a la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, que se somete en el punto Quinto del Orden del Día de la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar en Madrid el 10 de abril de 2016, en primera convocatoria, o el 11 de abril de 2016, en segunda convocatoria. 1º Texto del punto Quinto del Orden del Día Autorización al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 297.1.b), 311 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda aumentar el capital social dentro del plazo máximo de tres años, en una o varias veces y hasta la mitad del capital social, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente y dar nueva redacción al artículo final de los Estatutos Sociales. 2º Objeto del Informe El artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital establece que la Junta General, con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos Sociales, puede delegar en los administradores la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la Junta General. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la Sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la adopción del acuerdo por la Junta. La delegación de la Junta General a favor del Consejo de Administración tendrá como límite cuantitativo máximo la mitad del capital social de Banco Popular en el momento de la autorización por la Junta General Ordinaria de Accionistas 2016. El artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con los artículos 296.1 y 297.1, establece como requisito para la modificación de los Estatutos Sociales por la Junta General de Accionistas, que los administradores redacten un informe escrito con la justificación de la propuesta.

Por su parte, el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la delegación en los administradores de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones, exige que desde la convocatoria de la Junta General se ponga a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de delegación de esa facultad. Asimismo, el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que, en las sociedades cotizadas, cuando la Junta General delegue en los administradores la facultad de aumentar el capital social, también podrá atribuirles la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación, si el interés de la Sociedad así lo exigiera. A estos efectos, en el anuncio de convocatoria de la Junta General en la que figure la propuesta de delegar en los administradores la facultad de aumentar el capital social, también deberá constar expresamente la propuesta de exclusión del derecho de suscripción preferente. Desde la convocatoria de Junta General, se pondrá a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de delegación de esa facultad. En el acuerdo de ampliación que se realice en base a la delegación de la Junta, el informe de los administradores y el informe del auditor de cuentas requeridos en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital, deberán estar referidos a cada ampliación concreta. El valor nominal de las acciones a emitir, más, en su caso, el importe de la prima de emisión deberá corresponderse al valor razonable que resulte del informe de dicho auditor de cuentas. Tales informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de ampliación. En consecuencia, el presente Informe tiene por objeto dar cumplimento a los requisitos citados. 3º Texto íntegro de la propuesta Autorización al Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 297.1.b), 311 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda aumentar el capital social dentro del plazo máximo de tres años, en una o varias veces y hasta la mitad del capital social, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente y dar nueva redacción al artículo final de los Estatutos Sociales. Autorizar al Consejo de Administración para que, conforme a lo que establecen los artículos 297.1.b) y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, con la previsión de lo dispuesto en el artículo 311.1 de la citada norma, pueda acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que decida, de conformidad con las siguientes condiciones: 1. Plazo. La ampliación del capital social objeto podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo. 2

2. Importe máximo. El importe máximo total de la ampliación o ampliaciones que se acuerden al amparo de esta autorización no serán superiores a la mitad del capital social y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias. Esta facultad solo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el importe del aumento o aumentos de capital realizados en virtud de esta autorización y los que hubiera efectuado para atender la conversión de obligaciones convertibles y demás valores asimilables a estos emitidos al amparo de autorizaciones concedidas por la presente Junta General, no exceda el límite referido anteriormente. 3. Alcance. La autorización para aumentar el capital social se extenderá, tan ampliamente como en Derecho pueda requerirse, a la fijación y determinación de las condiciones inherentes a cada una de las ampliaciones que se puedan efectuar en virtud de este acuerdo y a la realización de cuantos trámites resulten necesarios y a la obtención de cuantas autorizaciones requieran las disposiciones legales vigentes. A título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada aumento del capital social, el importe y la fecha de ejecución, el número de acciones a emitir, si se realizará por elevación del valor nominal de las acciones existentes o mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias, privilegiadas, rescatables, con o sin prima, con o sin voto, conforme a las clases y tipos admitidos legal y estatutariamente. Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente, si bien esta facultad quedará limitada a ampliaciones de capital que se realicen al amparo de la presente delegación y las que hubiera que efectuar para atender la conversión de obligaciones convertibles y demás valores asimilables a estos emitidos al amparo de autorizaciones concedidas por la presente Junta General hasta un máximo del 20% del capital social del Banco a contar desde la adopción de este acuerdo por la Junta de Accionistas. 4. Aumento incompleto. Declarar, de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, la suscripción incompleta del aumento del capital, que quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, comunicando en los supuestos en los que sea necesario, conforme a lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital, dicha circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 5. Modificación de los Estatutos Sociales. Por el hecho de la autorización el Consejo de Administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento. 6. Admisión a negociación. Solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil, así como en las restantes Bolsas de Valores en las que se negocie la acción. 3

Asimismo, autorizar al Consejo de Administración, con facultades de sustitución en la Comisión Delegada o en las personas que la misma estime conveniente, en términos tan amplios y bastantes como en Derecho puedan requerirse, para solicitar y obtener la admisión a cotización oficial de las nuevas acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en las Bolsas de Valores en las que cotice la acción en el momento de ejercitarse cada aumento de capital, a través del Sistema de Interconexión Bursátil o el sistema que corresponda en cada caso, elaborando, presentando y otorgando cuantos documentos y realizando cuantos actos sean necesarios o convenientes a tal efecto. Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones del Banco, ésta se adoptará con las formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y disposiciones que la desarrollen. 7. Sustitución de facultades. Se autoriza al Consejo de Administración para que sustituya a favor de la Comisión Delegada, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a su favor en este acuerdo. 8. Dejar sin efecto la anterior delegación. Dejar sin efecto a partir de la adopción de este acuerdo en la parte no utilizada el acuerdo Sexto adoptado por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el 7 de abril de 2014. 4º Justificación de la propuesta La propuesta mediante la cual la Junta General autorizaría conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital a aumentar el capital social del Banco, en las condiciones reflejadas en el apartado anterior, se justifica plenamente en la conveniencia de que la Entidad cuente con los mecanismos precisos para acometer con rapidez y oportunidad las necesidades de capital, así como para el mantenimiento de niveles de solvencia acordes con las exigencias de Banco de España y con el tradicional criterio de la Entidad de mantener un excedente de recursos propios suficiente para asumir el crecimiento del balance. En este sentido, la propuesta de acuerdo viene motivada por la oportunidad de dotar al Consejo de un mecanismo permitido por la legislación vigente que permite al Consejo de Administración aumentar el capital social cuando lo estime conveniente para el interés social, dentro de los límites y en los términos, plazos y condiciones decididos previamente por la Junta, sin necesidad de convocar y celebrar previamente en cada caso una nueva Junta de Accionistas. Una entidad de la dimensión y características de Banco Popular requiere que su Consejo de Administración disponga de los citados mecanismos para dar adecuada respuesta a las necesidades que en cada caso demande la propia sociedad, a la vista de las circunstancias del 4

mercado, entre los que sin duda está el dotar al Banco con nuevos recursos, hecho que normalmente se instrumentará mediante nuevas aportaciones en concepto de capital. El artículo 297.1.b) de Ley de Sociedades de Capital permite que la delegación de la Junta a favor del Consejo de Administración se extienda por un período máximo de cinco años. La propuesta que se somete a la Junta General limita dicho plazo a tres años, al considerar el Consejo de Administración que este plazo de tres años permite al Banco beneficiarse del recurso a la delegación a favor del Consejo de Administración, pero también exige que la consulta a la Junta deba producirse con mayor antelación a la que se requeriría de agotar el máximo de cinco años legalmente permitido. A juicio del Consejo está auto limitación constituye una buena práctica. Por su parte, el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital permite que cuando la Junta General de Accionistas delegue a favor del Consejo de Administración la facultad de ampliar el capital social en los términos antes expuestos, pueda delegarle asimismo la facultad de excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente cuando el interés social así lo exija. El Consejo de Administración estima que esta opción establecida en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital permite ampliar la capacidad de actuación y de respuesta que ofrece la mera delegación a favor del Consejo de la facultad de aumentar el capital social en los términos antes citados del artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. Por tanto, la propuesta mediante la cual la Junta General autorizaría conforme a lo dispuesto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital a excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente al aumentar el capital social del Banco, se justifica plenamente en la conveniencia de que la Entidad cuente con los mecanismos precisos para acometer con rapidez y oportunidad las necesidades de capital, y aprovechar los momentos en los que las condiciones de los mercados sean más favorables, en especial cuando la captación de los recursos financieros se pretende realizar en los mercados internacionales o mediante el empleo de técnicas de prospección de la demanda o bookbuilding. Asimismo, la facultad de suprimir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente permite normalmente un abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación en comparación con una emisión con derecho de suscripción preferente, y tiene al mismo tiempo un menor efecto de distorsión en la negociación de las acciones de la Sociedad durante el período de emisión, que suele resultar más corto que en una emisión con derechos. En cualquier caso, la propuesta que se somete a la Junta prevé que esta posibilidad adicional de exclusión del derecho de suscripción preferente sólo pueda efectuarse por el Consejo de Administración en ampliaciones de capital que representen, de manera individual o agregada, un máximo del 20% del capital social del Banco a la fecha de este informe. A juicio del Consejo está auto limitación sobre el margen permitido por la legislación vigente constituye una buena práctica. 5