AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE ALCANTARA (BADAJOZ) ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCAL. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1,2 y 4.p) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la Tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa. Artículo 2º. - Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: venta de nichos por orden riguroso de fallecimiento para la ocupación obligatoria del que corresponda, ocupación de los mismos por tiempo determinado, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, cambio de propiedad, enterramiento, apertura y cierre de nicho y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida. Articulo 4.- Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Cuota tributaria La presente ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 6º.- Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquéllos. Articulo 7º.- Declaración, liquidación e ingreso. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en la oficina municipal de recaudación en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. Excepto para el canon, que se realizará por padrón anual y se expondrá al público en un plazo de 15 días hábiles para que los interesados puedan examinarlo y en su caso formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el B.O.P. y producirá efectos de notificación a cada uno de los sujetos pasivos. Para los arrendamientos con féretros metálicos y precintados, la apertura del nicho no se realizará por un periodo inferior a diez años Artículo 8º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo 9º.-Fecha de aprobación y vigencia Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en San Vicente de Alcántara a 9 de noviembre de 1.999 empezará a regir el día 1 de enero del año 2.000 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación (BOP 31-12- 1999). En caso de modificación parcial los artículos no modificados continuarán vigentes. Esta ordenanza fue modificada parcialmente en sesión plenaria celebrada en ésta localidad el 2 de noviembre de 2000 (BOP 28-12-2000). Esta ordenanza fue modificada parcialmente en sesión plenaria celebrada en ésta localidad el 12 de diciembre de 2006 (BOP 2-3-2007). Disposición Adicional Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado y otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de ésta serán de aplicación automática del ámbito de esta ordenanza. A N E X O Por venta de nichos de las siguientes series: 1º categoría: series L, M, O, P, Q, R, S, T, U.........300,50. Continuación series U y T..400,00. Prolongación P, prolongación Q, series W, Y.420, 00. 2ª categoría: Series N, H.........102,17.
3ª categoría: series A, B, I, J, K......60,10. 4ª categoría: series C, D, E, F, G....10,03. Venta de columbarios (series A y B)....... 210,00. Venta de nichos (prolongación P y Q series W y X)... 420, 00 Por arriendo de nichos por cinco años........60,10. Por prórroga de arriendo de nichos anualmente......48,08. Por cambio de propiedad de nichos inter vivos......24,04. Por cambio de propiedad de nichos mortis causa....12,02. Por apertura y cierre de nichos y enterramiento.....60,00. Por cierre del nicho y enterramiento.....45,00. Por colocación de lápidas, verjas, adornos.....30,00 Por canon anual de conservación, por cada nicho en propiedad.....9,90. Por canon anual de conservación, por cada mausoleo o panteón...12,02. ESTUDIO ECONOMICO POR LA TASA POR CEMENTERIO LOCAL COSTE DE ELABORACION DE CADA NICHO Ejecución material 174,29 16% beneficio industrial. 27,89 Total 202,18 16% I.V.A. 32,35 TOTAL 234,53 -Ocupación de terreno 2.5 m. X 1.2 m. = 3 metros cuadrados -Valor de metro cuadrado 96,16. 3 m. X 96,16 /m = 288,48 corresponde a 4 nichos. 288,48: 4 = 72,12 unidad. COSTE TOTAL DE UN NICHO.306, 65. Rentabilidad de cada nicho. 306,65 X interés legal dinero. 5,5% Total 16,87
COSTES DIRECTOS -CAPITULO I: Gastos de personal 19.437,74 Retribuciones de personal 14.746,40 Seguridad Social.. 4.691,34 -CAPITULO II: Gastos en bienes corrientes y servicios... 4.053,14 Conservación 2.383,07 Suministros...1.129,16 Indemnización. 540,91 Total costes directos... 23.490,88 RESUMEN DEL COSTE DEL SERVICIO -Costes directos... 23.490,88 -Costes indirectos (1.3%). 4.537,23 Total coste.28.028,11 Nº DE ABONADOS..2.569.. 1 X CANON 3,01. 12,02 IMPORTE.. 7.732,69 12,02 IMPORTE TOTAL.7.744, 71. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN VICENTE DE ALCANTARA ART. 1. Este Reglamento tiene carácter vinculante en cuanto a su cumplimiento por parte de todos los vecinos que hagan uso de las instalaciones, propietarios, arrendatarios y visitantes. ART. 2 Dentro de las instalaciones deberá guardarse el silencio y el decoro necesario respetando en todo momento a los visitantes y familiares de los difuntos, así como el ajardinamiento y enseres de decoro colocados en los nichos. ART. 3 No se podrán hacer ornatos en los nichos sin el consentimiento previo del Ayuntamiento. Para cualquier modificado del nicho habrá que solicitar el permiso correspondiente, especificando la clase de ornamentación que se pretende, así como los materiales que se desean poner.
ART. 4 La adquisición de un nicho podrá hacerse en propiedad o en alquiler. El primero tendrá una vigencia de 50 años. En alquiler lo será por 5 años renovables tantos periodos iguales como se soliciten. La no renovación de un alquiler o una propiedad supondrá la pérdida de los derechos y los restos existentes serán inhumados por el Ayuntamiento y llevados al osario común. El Ayuntamiento se compromete a notificar tres meses antes del vencimiento en ambos casos la finalización de la vigencia en propiedad o en alquiler. ART. 5 La transmisión de un nicho podrá hacerse únicamente por herencia o cesión nunca por venta entre particulares. Tendrán derecho a la herencia o cesión los familiares hasta segundo grado o tercer grado en línea directa. Las solicitud de transmisión o cesión será efectuada ante el Ayuntamiento, cuya Comisión de Gobierno determinará al efecto. Esta transmisión o cesión el Ayuntamiento la concederá siempre sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad. ART. 6 Los adjudicatarios de los nichos o sus familiares están obligados por este Reglamento a cuidar de los nichos. A este respecto el Ayuntamiento cada año, y por el mes de noviembre, girará inspección a los nichos y comunicará a propietarios y familiares las deficiencias que encuentre en ellos, comunicándoles la necesidad de arreglarlos, En el plazo de tres meses, de no producirse el arreglo, el Ayuntamiento procederá de oficio, cobrando los gastos ocasionados, pudiendo el propietario llegar a perder los derechos de propiedad o alquiler de no efectuar los pagos establecidos. Esta pérdida del derecho será dictaminada por el pleno del Ayuntamiento. ART. 7 El titular de las licencias, autorizaciones y adjudicaciones será el sujeto pasivo independientemente de la intervención que hagan las empresas funerarias para el pago de los derechos correspondientes. ART. 8 El Ayuntamiento se reserva la propiedad de adquirir un nicho, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, y previa petición del interesado, siempre por el precio del 25 % del valor que fije la ordenanza en vigor. ART. 9 A partir del primero de enero de 2007, cuando el propietario o propietarios de un nicho hayan fallecido, los familiares tienen la obligación de hacer el cambio de titularidad dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del titular. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento del fallecimiento deberá comunicar al familiar más próximo esta obligación mediante escrito. ART. 10 Durante todo el año 2007, y hasta el 31 de diciembre, los familiares de propietarios fallecidos deberán actualizar la propiedad o el alquiler. Transcurrido este tiempo el Ayuntamiento procederá a realizar un expediente de dominio de aquellos nichos en propiedad, cuyo último enterramiento tenga más de 50 años y de aquellos en alquiler que tuvieran más de 5 años y que en ambos casos no se haya actualizado la propiedad. El Ayuntamiento se reserva igualmente el incoar expediente a aquellas propiedades dudosas o de personas no empadronadas y desconocidas. ART. 11 Los nichos que queden vacíos durante la prorroga de un alquiler, revertirán automáticamente en el Ayuntamiento sin que éste tenga obligación de devolver cuantía alguna por la parte del tiempo no utilizada. ART. 12 Se utilizarán para el alquiler aquellos nichos vacíos, propiedad municipal y de antigua construcción reservándose los de nueva construcción únicamente para propiedades.
ART. 13 El alquiler o propiedad de un nicho, sólo se podrá adquirir en el momento del fallecimiento de una persona, no permitiéndose la venta anticipada de nichos, Por otra parte si los familiares de un fallecido deciden adquirir un nicho en propiedad de los de reciente construcción deberán hacerlo por riguroso orden, comenzando siempre de abajo arriba, y siguiendo las filas establecidas por el Ayuntamiento. Sólo se podrá elegir nicho en caso de alquiler o propiedad en los de antigua construcción, para lo que el Ayuntamiento dispondrá de un plano que enseñará a los familiares que lo demanden. ART.14 Se considerarán nichos de antigua construcción los que lleven más de 15 años construidos desde el día de la petición del nicho. Los de reciente construcción serán aquellos nichos correlativos que el Ayuntamiento viene construyendo en bloques cada cierto tiempo. ART. 15 En el caso de que se agotaran los nichos disponibles para alquiler se comenzarán a conceder los de reciente construcción en el mismo orden correlativo que los de en propiedad. ART. 16 El orden de adjudicación de nichos se hará de acuerdo con el momento de solicitud de licencias o permisos en caso de inhumaciones de traslado de restos. ART. 17 El Ayuntamiento dará por todos los medios que considere oportuno publicidad de los aspectos más importantes de este Reglamento. ART. 18 Al ser los Cementerios un bien de servicio público (Reglamento de Bienes de las Comunidades Locales), el término de propiedad debe entenderse como concesión administrativa. ART. 19 Este reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007 DISPOSICION ADICIONAL UNICA. Se equiparan a efectos del presente reglamento, en cuanto a derechos y obligaciones, los enterramientos comunes y los enterramientos por cenizas