AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE ALCANTARA (BADAJOZ) ORDENANZA FISCAL Nº 9

Documentos relacionados
C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL: TASA DE CEMENTERIO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 : REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL

ORDENANZA A-5 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Ordenanza reguladora Nº11 Tasa por el servicio de cementerio municipal

ORDENANZA NÚM. 8 FISCAL, DE LA TASA POR CEMENTERIOS MUNICIPALES

Ordenanza fiscal nº 15

EPÍGRAFE 1A.- Concesión de nichos Precio Concesión por Número Tramada 50 años Precio Concesión por 5 años (temporales)

ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS FUNERARIOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

C ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS FUNERARIOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)

ANEXO I. Ordenanza reguladora de tasa de cementerio municipal

TASA CEMENTERIO MUNICIPAL

304.- TASA CEMENTERIOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL * * * * * * *

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. 1. Fundamento y naturaleza.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA II.- HECHO IMPONIBLE III.

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

O R D E N A N Z A III. 6 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

NUMERO 10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

O R D E N A N Z A Núm. 10

Ordenanza reguladora Nº10 Tasa por prestación del servicio de alcantarillado

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL FUNDAMENTO Y RÉGIMEN HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 5 TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DERECHOS Y TASAS POR CEMENTERIO MUNICIPAL.

AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)

ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ORDENANZA FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Fundamento y naturaleza

Ayuntamiento de Galapagar

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

Artículo 1.- Fundamento y régimen

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

AYUNTAMIENTO DE ENGUERA ORDENANZAS FISCALES Fundamento legal

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

Ayuntamiento de Massanassa. Área de Tesorería. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal. Mayo 2011

Articulo 3. Obligación de contribuir y Sujeto Pasivo

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO

Ordenanza número 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ORDENANZA FISCAL Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL Nº 8. Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y análogos

ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE

AJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N.

Ayuntamiento de Agoncillo

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

Of-17. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 9

Ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz)

EJERCICIO 2014 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SANEAMIENTO.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA FISCAL NUM. 29

3.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO.

E.5.1. Tasa por prestación del Servicio de Cementerio

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19

Ayuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MERCADOS. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Fundamento y régimen. Hecho imponible

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS PROVINCIALES REALIZADAS POR LOS TÉCNICOS COMPETENTES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

ORDENANZA FISCAL DE LA TARIFA DEL SEVICIO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO DE AGUAS

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

ORDENANZA FISCAL Nº 16 TASA POR LA CONCESIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.

número 4: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Cementerio Municipal

O R D E N A N Z A Núm. 20

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE ALCANTARA (BADAJOZ) ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCAL. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1,2 y 4.p) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la Tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa. Artículo 2º. - Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: venta de nichos por orden riguroso de fallecimiento para la ocupación obligatoria del que corresponda, ocupación de los mismos por tiempo determinado, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, cambio de propiedad, enterramiento, apertura y cierre de nicho y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida. Articulo 4.- Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Cuota tributaria La presente ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.

Artículo 6º.- Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquéllos. Articulo 7º.- Declaración, liquidación e ingreso. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en la oficina municipal de recaudación en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. Excepto para el canon, que se realizará por padrón anual y se expondrá al público en un plazo de 15 días hábiles para que los interesados puedan examinarlo y en su caso formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el B.O.P. y producirá efectos de notificación a cada uno de los sujetos pasivos. Para los arrendamientos con féretros metálicos y precintados, la apertura del nicho no se realizará por un periodo inferior a diez años Artículo 8º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Artículo 9º.-Fecha de aprobación y vigencia Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en San Vicente de Alcántara a 9 de noviembre de 1.999 empezará a regir el día 1 de enero del año 2.000 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación (BOP 31-12- 1999). En caso de modificación parcial los artículos no modificados continuarán vigentes. Esta ordenanza fue modificada parcialmente en sesión plenaria celebrada en ésta localidad el 2 de noviembre de 2000 (BOP 28-12-2000). Esta ordenanza fue modificada parcialmente en sesión plenaria celebrada en ésta localidad el 12 de diciembre de 2006 (BOP 2-3-2007). Disposición Adicional Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado y otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de ésta serán de aplicación automática del ámbito de esta ordenanza. A N E X O Por venta de nichos de las siguientes series: 1º categoría: series L, M, O, P, Q, R, S, T, U.........300,50. Continuación series U y T..400,00. Prolongación P, prolongación Q, series W, Y.420, 00. 2ª categoría: Series N, H.........102,17.

3ª categoría: series A, B, I, J, K......60,10. 4ª categoría: series C, D, E, F, G....10,03. Venta de columbarios (series A y B)....... 210,00. Venta de nichos (prolongación P y Q series W y X)... 420, 00 Por arriendo de nichos por cinco años........60,10. Por prórroga de arriendo de nichos anualmente......48,08. Por cambio de propiedad de nichos inter vivos......24,04. Por cambio de propiedad de nichos mortis causa....12,02. Por apertura y cierre de nichos y enterramiento.....60,00. Por cierre del nicho y enterramiento.....45,00. Por colocación de lápidas, verjas, adornos.....30,00 Por canon anual de conservación, por cada nicho en propiedad.....9,90. Por canon anual de conservación, por cada mausoleo o panteón...12,02. ESTUDIO ECONOMICO POR LA TASA POR CEMENTERIO LOCAL COSTE DE ELABORACION DE CADA NICHO Ejecución material 174,29 16% beneficio industrial. 27,89 Total 202,18 16% I.V.A. 32,35 TOTAL 234,53 -Ocupación de terreno 2.5 m. X 1.2 m. = 3 metros cuadrados -Valor de metro cuadrado 96,16. 3 m. X 96,16 /m = 288,48 corresponde a 4 nichos. 288,48: 4 = 72,12 unidad. COSTE TOTAL DE UN NICHO.306, 65. Rentabilidad de cada nicho. 306,65 X interés legal dinero. 5,5% Total 16,87

COSTES DIRECTOS -CAPITULO I: Gastos de personal 19.437,74 Retribuciones de personal 14.746,40 Seguridad Social.. 4.691,34 -CAPITULO II: Gastos en bienes corrientes y servicios... 4.053,14 Conservación 2.383,07 Suministros...1.129,16 Indemnización. 540,91 Total costes directos... 23.490,88 RESUMEN DEL COSTE DEL SERVICIO -Costes directos... 23.490,88 -Costes indirectos (1.3%). 4.537,23 Total coste.28.028,11 Nº DE ABONADOS..2.569.. 1 X CANON 3,01. 12,02 IMPORTE.. 7.732,69 12,02 IMPORTE TOTAL.7.744, 71. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SAN VICENTE DE ALCANTARA ART. 1. Este Reglamento tiene carácter vinculante en cuanto a su cumplimiento por parte de todos los vecinos que hagan uso de las instalaciones, propietarios, arrendatarios y visitantes. ART. 2 Dentro de las instalaciones deberá guardarse el silencio y el decoro necesario respetando en todo momento a los visitantes y familiares de los difuntos, así como el ajardinamiento y enseres de decoro colocados en los nichos. ART. 3 No se podrán hacer ornatos en los nichos sin el consentimiento previo del Ayuntamiento. Para cualquier modificado del nicho habrá que solicitar el permiso correspondiente, especificando la clase de ornamentación que se pretende, así como los materiales que se desean poner.

ART. 4 La adquisición de un nicho podrá hacerse en propiedad o en alquiler. El primero tendrá una vigencia de 50 años. En alquiler lo será por 5 años renovables tantos periodos iguales como se soliciten. La no renovación de un alquiler o una propiedad supondrá la pérdida de los derechos y los restos existentes serán inhumados por el Ayuntamiento y llevados al osario común. El Ayuntamiento se compromete a notificar tres meses antes del vencimiento en ambos casos la finalización de la vigencia en propiedad o en alquiler. ART. 5 La transmisión de un nicho podrá hacerse únicamente por herencia o cesión nunca por venta entre particulares. Tendrán derecho a la herencia o cesión los familiares hasta segundo grado o tercer grado en línea directa. Las solicitud de transmisión o cesión será efectuada ante el Ayuntamiento, cuya Comisión de Gobierno determinará al efecto. Esta transmisión o cesión el Ayuntamiento la concederá siempre sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad. ART. 6 Los adjudicatarios de los nichos o sus familiares están obligados por este Reglamento a cuidar de los nichos. A este respecto el Ayuntamiento cada año, y por el mes de noviembre, girará inspección a los nichos y comunicará a propietarios y familiares las deficiencias que encuentre en ellos, comunicándoles la necesidad de arreglarlos, En el plazo de tres meses, de no producirse el arreglo, el Ayuntamiento procederá de oficio, cobrando los gastos ocasionados, pudiendo el propietario llegar a perder los derechos de propiedad o alquiler de no efectuar los pagos establecidos. Esta pérdida del derecho será dictaminada por el pleno del Ayuntamiento. ART. 7 El titular de las licencias, autorizaciones y adjudicaciones será el sujeto pasivo independientemente de la intervención que hagan las empresas funerarias para el pago de los derechos correspondientes. ART. 8 El Ayuntamiento se reserva la propiedad de adquirir un nicho, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, y previa petición del interesado, siempre por el precio del 25 % del valor que fije la ordenanza en vigor. ART. 9 A partir del primero de enero de 2007, cuando el propietario o propietarios de un nicho hayan fallecido, los familiares tienen la obligación de hacer el cambio de titularidad dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del titular. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento del fallecimiento deberá comunicar al familiar más próximo esta obligación mediante escrito. ART. 10 Durante todo el año 2007, y hasta el 31 de diciembre, los familiares de propietarios fallecidos deberán actualizar la propiedad o el alquiler. Transcurrido este tiempo el Ayuntamiento procederá a realizar un expediente de dominio de aquellos nichos en propiedad, cuyo último enterramiento tenga más de 50 años y de aquellos en alquiler que tuvieran más de 5 años y que en ambos casos no se haya actualizado la propiedad. El Ayuntamiento se reserva igualmente el incoar expediente a aquellas propiedades dudosas o de personas no empadronadas y desconocidas. ART. 11 Los nichos que queden vacíos durante la prorroga de un alquiler, revertirán automáticamente en el Ayuntamiento sin que éste tenga obligación de devolver cuantía alguna por la parte del tiempo no utilizada. ART. 12 Se utilizarán para el alquiler aquellos nichos vacíos, propiedad municipal y de antigua construcción reservándose los de nueva construcción únicamente para propiedades.

ART. 13 El alquiler o propiedad de un nicho, sólo se podrá adquirir en el momento del fallecimiento de una persona, no permitiéndose la venta anticipada de nichos, Por otra parte si los familiares de un fallecido deciden adquirir un nicho en propiedad de los de reciente construcción deberán hacerlo por riguroso orden, comenzando siempre de abajo arriba, y siguiendo las filas establecidas por el Ayuntamiento. Sólo se podrá elegir nicho en caso de alquiler o propiedad en los de antigua construcción, para lo que el Ayuntamiento dispondrá de un plano que enseñará a los familiares que lo demanden. ART.14 Se considerarán nichos de antigua construcción los que lleven más de 15 años construidos desde el día de la petición del nicho. Los de reciente construcción serán aquellos nichos correlativos que el Ayuntamiento viene construyendo en bloques cada cierto tiempo. ART. 15 En el caso de que se agotaran los nichos disponibles para alquiler se comenzarán a conceder los de reciente construcción en el mismo orden correlativo que los de en propiedad. ART. 16 El orden de adjudicación de nichos se hará de acuerdo con el momento de solicitud de licencias o permisos en caso de inhumaciones de traslado de restos. ART. 17 El Ayuntamiento dará por todos los medios que considere oportuno publicidad de los aspectos más importantes de este Reglamento. ART. 18 Al ser los Cementerios un bien de servicio público (Reglamento de Bienes de las Comunidades Locales), el término de propiedad debe entenderse como concesión administrativa. ART. 19 Este reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007 DISPOSICION ADICIONAL UNICA. Se equiparan a efectos del presente reglamento, en cuanto a derechos y obligaciones, los enterramientos comunes y los enterramientos por cenizas