ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de El Salvador. Nota Explicativa

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Transcripción:

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS Lista de El Salvador Nota Explicativa 1. La Lista de El Salvador al Anexo III establece: (a) las notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos de El Salvador con relación a las obligaciones descritas en las cláusulas (i)-(v) del subpárrafo (b) y en el subpárrafo (c); (b) en la Sección A, de conformidad con el Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), las medidas existentes de El Salvador que no están conformes a todas o algunas de las obligaciones impuestas por: (i) Artículo 12.2 (Trato Nacional); (ii) Artículo 12.3 (Trato de Nación más Favorecida) ; (iii) Artículo 12.4 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras); (iv) Artículo 12.5 (Comercio Transfronterizo); o (v) Artículo 12.8 (Altos Ejecutivos y Junta Directiva); y (c) en la Sección B, de conformidad con el Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), el sector, subsector, o actividad específica para el cual El Salvador podrá mantener medidas existentes, o adoptar nuevas o más restrictivas, que no son conformes con las obligaciones impuestas por los Artículo 12.2, 12.3, 12.4, 12.5 o 12.8. 2. Cada ficha de la Sección A establece los siguientes elementos: (a) Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la ficha; (b) Subsector se refiere al sector específico para el cual se ha hecho la ficha; (c) Obligaciones Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas en el subpárrafo 1 (b) que, en virtud del Artículo 12.9, no se aplican a la o las medidas listadas; III-ES-1

ANEXO III, Lista de El Salvador (d) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas listadas; (e) Medidas identifica las leyes, reglamentos u otras medidas respecto de las cuales se ha hecho la ficha. Una medida citada en el elemento Medidas: (i) significa la medida modificada, continuada o renovada, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e (ii) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad de dicha medida y de manera consistente con ella; y (f) Descripción establece una descripción general y no vinculante de las Medidas. 3. Cada ficha de la Sección B establece los siguientes elementos: (a) Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la ficha; (b) Subsector se refiere al sector específico para el cual se ha hecho la ficha; (c) Obligaciones Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas en el subpárrafo 1 (c) que, en virtud del Artículo 12.9, no se aplican a los sectores, subsectores, o actividades listadas en la ficha; (d) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas listadas; y (e) Descripción establece la cobertura de los sectores, subsectores, o actividades cubiertas por la ficha. 4. En la interpretación de una medida disconforme en la Sección A, todos los elementos de la medida disconforme listados serán considerados. Una medida disconforme será interpretada a la luz de las obligaciones relevantes del Capítulo de Servicios Financieros con respecto a los cuales se ha hecho la medida disconforme. En la medida que: (a) el elemento Medidas es calificado por un compromiso de liberalización del elemento Descripción, si lo hay, o un Compromiso Específico del Anexo al Capítulo de Servicios Financieros, el elemento Medidas prevalecerá sobre cualquier otro elemento; y III-ES-2

ANEXO III, Lista de El Salvador (b) el elemento Medidas no es calificado, el elemento Medidas prevalecerá sobre cualquier otro elemento, salvo cuando cualquier discrepancia entre el elemento Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad sea tan sustancial y material que no sería razonable concluir que el elemento Medidas deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos deberán prevalecer en la medida discrepancia. 5. Para las fichas de la Sección B, de conformidad con el Artículo 12.9.4, los artículos de este Tratado especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una ficha, no se aplican a los sectores, subsectores y actividades identificados en el elemento Descripción de esa ficha. 6. Cuando El Salvador mantenga una medida que exija al proveedor de un servicio ser nacional, residente permanente o residente en su territorio como condición para el suministro de un servicio en su territorio, una ficha de la lista para esa medida en el Anexo III con relación a los Artículos 12.2, 12.3, 12.4, o 12.5 operará como una medida disconforme en relación con los Artículos 10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) y 10.9 (Requisitos de Desempeño) en lo que respecta a tal medida. III-ES-3

ANEXO III, Lista de El Salvador Notas Horizontales 1.- Los compromisos en estos subsectores bajo el Tratado se toman sujetos a las limitaciones y condiciones indicadas en estas notas horizontales y en las Secciones A y B siguientes. 2.- Para clarificar el compromiso de El Salvador con respecto al Artículo 12.4, las personas jurídicas que suministran servicios financieros y que están constituidas conforme a la legislación de El Salvador están sujetas a limitaciones no discriminatorias de forma jurídica. 1 Comentario [p1]: No aparece en ingles. 1 Por ejemplo, las sociedades de personas y las empresas unipersonales no son formas jurídicas aceptables para ser instituciones financieras de depósito en El Salvador. Esta nota horizontal no busca, en sí misma, afectar o de otra manera limitar, la elección de una institución financiera de la otra Parte entre sucursales o subsidiarias. III-ES-4

Servicios financieros: Todos los servicios de seguros y servicios conexos Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) Medidas: Ley de Sociedades de Seguros, Artículos 1, 6, 41 y 111 Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros, Artículo 29 Las compañías de seguros deberán estar constituidas legalmente en El Salvador. A más tardar tres años a partir de la entrada en vigor de este Tratado El Salvador permitirá que las compañías de seguros extranjeras establezcan sucursales 2. Por lo menos, el 75 por ciento de las acciones en compañías de seguros constituidas legalmente en El Salvador estarán, individual o colectivamente, en las siguientes categorías de personas: a) Personas naturales de El Salvador o de Guatemala, Nicaragua, Honduras o Costa Rica; b) Personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación salvadoreña, cuyos accionistas, miembros o socios mayoritarios son personas naturales Salvadoreñas o personas naturales de Guatemala, Nicaragua, Honduras o Costa Rica; c) Compañías de seguros o reaseguros de Guatemala, Nicaragua, Honduras, o Costa Rica; o d) Compañías de seguro y reaseguro extranjeras clasificados como de primera línea por una institución clasificadora reconocida internacionalmente (Ejemplo, Moody s, A.M. Best or S&P.) 2 El Salvador podrá requerir que los propietarios de sucursales o sus accionistas satisfagan los requerimientos de solvencia e integridad establecidos en la legislación de seguros de El Salvador. III-ES-5

Servicios financieros Servicios bancarios Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) Medidas: Ley de Bancos, Artículos 5, 10, 26, 27 y 150 Los bancos constituidos en El Salvador se organizarán y operarán como sociedades anónimas con capital fijo, dividido en acciones nominativas con no menos de 10 socios. Por lo menos, 51 por ciento de las acciones de bancos legalmente constituidos en El Salvador deberán pertenecer a cualquiera de los siguientes tipos de inversionistas: a) Nacionales de El Salvador o de otro país de Centroamérica; b) Personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación Salvadoreña cuyos accionistas mayoritarios son: (i)nacionales de El Salvador o de otro país de Centroamérica u (ii) otras personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación Salvadoreña cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean nacionales de El Salvador o de otro país de Centroamérica; c) Bancos constituidos de conformidad a la legislación de un país Centroamericano que (i) estén sujetos a regulaciones prudenciales y de supervisión en ese país, de acuerdo con la práctica internacional pertinente; (ii) que hayan sido calificadas por entidades clasificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas; y (iii) que cumplan totalmente con las disposiciones y directrices legales vigentes en esos países; o d) Bancos y otras instituciones financieras extranjeras que han III-ES-6

sido calificadas como instituciones de primera línea por clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente y que cumplan otros requerimientos aplicables. Las sociedades controladoras de bancos y otras instituciones financieras extranjeras que cumplan con estos requerimientos están incluidas en este subpárrafo. Para operar en El Salvador, las sucursales bancarias extranjeras deberán formar parte de un banco que satisfaga los requerimientos de los subpárrafos c) o d). Las operaciones de sucursales extranjeras en El Salvador están limitadas por el monto de capital que tengan en El Salvador. Un banco constituido de conformidad con la legislación de El Salvador con más de 50 por ciento de sus acciones en poder de bancos extranjeros o conglomerados financieros del exterior compartirán únicamente nombres, activos, o infraestructura, u ofrecerán servicios conjuntos al público con otras compañías del mismo conglomerado extranjero, de conformidad con la Ley de Bancos. III-ES-7

Servicios financieros Instituciones de Ahorro y Préstamo y Cooperativas Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) Medidas: Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, Artículo 155 y 157 Ley de Bancos, Artículo 10 Ley General de Asociaciones Cooperativas, Artículos 1 y 16 Código de Comercio, Artículo 17 Las instituciones de ahorro y préstamo estarán sujetas a los mismos requerimientos de propiedad que se aplican a los bancos como se establece en la ficha anterior con respecto al sector de Servicios Financieros y subsector Servicios de Banca. Las instituciones de ahorro y préstamo y Cooperativas deben constituirse en El Salvador. El límite sobre la propiedad de acciones estipulado en el Artículo 10 de la Ley de Bancos no se aplicará a las fundaciones o asociaciones extranjeras sin fines de lucro con personería jurídica extendida, de acuerdo con las leyes de sus países de origen y debidamente registradas en el Registro de Fundaciones y Asociaciones del Ministerio de Gobernación, conforme con la Ley de Fundaciones y Asociaciones de El Salvador. III-ES-8

Servicios financieros Casas de cambio Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) Medidas: Ley de Casas de Cambio de Moneda Extranjera, Artículo 4 Las casas de cambio deben constituirse en El Salvador. Las acciones de las casas de cambio serán de propiedad de las instituciones financieras nacionales, de nacionales de El Salvador o de personas jurídicas conformadas exclusivamente por salvadoreños. III-ES-9

Servicios Financieros Servicios sobre los fondos de pensiones Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) Medidas: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, Artículo 23 y 29 Las instituciones que administran los fondos de pensiones deben constituirse en El Salvador. Las acciones de estas administradoras de fondos de pensiones estarán en propiedad de las siguientes personas, quienes, colectiva o individualmente, poseerán por lo menos 50 por ciento del capital: (a) Nacionales de El Salvador o de un país de Centroamérica; (b) personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación de El Salvador cuyos accionistas mayoritarios son las personas descritas en el subpárrafo (a); (c) administradoras de fondos de pensiones extranjeros con tres años de experiencia en el campo; y (d) entidades internacionales financieras e instituciones inversionistas conexas en las cuales tiene participación el Banco Central de Reserva. III-ES-10

Servicios financieros Servicios del mercado de valores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) Medidas: Ley del Mercado de Valores, Artículos 21, 30, 56 y 58 Los directores o administradores de las bolsas de valores y los miembros de las juntas directivas de sociedades de corretaje, además de cumplir los requerimientos prudenciales, deberán ser nacionales de El Salvador o de un país de Centroamérica y, en el caso de otros extranjeros, deberán haber residido en el país al menos tres años. Las bolsas de valores y sociedades de corretaje deben constituirse en El Salvador. III-ES-11

Servicios Financieros Todos los Subsectores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2) Medidas: Ley del Bancos, Artículo 156 Ley del Banco de Fomento Agropecuario, Artículo 14 El Banco de Fomento Agropecuario no será miembro del Instituto de Garantía de Depósitos. III-ES-12

Servicios Financieros Todos los Subsectores Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Medidas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (Como se estipula en el elemento Descripción.) Panamá podrá ser tratado como país centroamericano para efectos del Capítulo sobre Servicios Financieros. III-ES-13

ANEXO III, Lista de El Salvador, Sección B Servicios financieros Todos los Subsectores distintos a Banca y Seguros Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercado (Artículo 12.4) Servicios Financieros El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que requiera la incorporación en El Salvador de las instituciones financieras organizadas bajo las leyes de países extranjeros, distintos de las instituciones que buscan operar como bancos o compañías de seguros dentro de El Salvador. III-ES-14