1. Respecto al autor El autor o, al menos, uno de los coautores de la obra deberá ser miembro estatutario de la SGAE.

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INCENTIVOS A LA CREACIÓN MUSICAL: ESTRENO DE OBRAS ORQUESTALES, DE CÁMARA Y OTROS FORMATOS DE CONCIERTO 2014

NORMAS GENERALES La Sociedad General de Autores y Editores y la Fundación SGAE, ratificando su firme propósito de apoyar la actividad creativa de sus asociados, han establecido unos incentivos a la creación vinculados a la composición y el estreno de obras de música orquestales, de cámara y otros formatos de concierto, cuya concesión se regirá por las presentes normas. I REQUISITOS Los incentivos a la creación se concederán a los autores de obras originales únicamente por el estreno absoluto de las mismas. Las obras podrán ser composiciones para orquesta sinfónica, agrupaciones de cámara, instrumentos a solo, para voz o agrupaciones corales (con o sin acompañamiento), dramático-musicales (óperas, zarzuelas y ballets), electroacústicas y para banda sinfónica de música clásica (quedan excluidas las obras de carácter folclórico-popular), y deberán tener las siguientes características: 1. Respecto al autor El autor o, al menos, uno de los coautores de la obra deberá ser miembro estatutario de la SGAE. 2. Respecto a la obra La obra deberá: Ser original del autor, sin lugar a revisiones, versiones ni instrumentaciones posteriores por él mismo o terceros, o de obras preexistentes de otros autores, excepto en el caso de que se utilicen a modo de citas propias o de terceros, debidamente acreditadas en la partitura y siempre en un porcentaje mínimo respecto de la totalidad de la obra. Tener una duración no inferior a cinco minutos. Estar inscrita en el registro de la SGAE. Pertenecer a alguno de los géneros anteriormente citados. Ajustarse a los parámetros propios y convenientes de cada género convocado en los requisitos. Las partituras deberán presentarse con un nivel de edición, paginación y legibilidad adecuado y habitual en la profesión, y deberán indicar claramente la plantilla instrumental. En los casos de obras electroacústicas que no cuenten con partitura, deberá aportarse obligatoriamente el soporte de audio correspondiente a la creación. En aquellos casos en que sea posible se recomienda que en las obras aparezca el nombre o letras iniciales de la persona o evento a que va dedicada la obra, si procede; y si ésta ha sido consecuencia de un encargo se sugiere la mención de la persona o entidad que lo ha solicitado. Presentar un nivel de calidad suficiente de contenido y oficio, a juicio de la Comisión Evaluadora. 3. Respecto al estreno Se entiende por estreno absoluto la primera ejecución pública y en directo de la obra. No se considerará estreno su grabación fonográfica ni su radiodifusión. Una vez transcurridos dos meses desde el estreno de la obra, no se admitirán solicitudes de incentivos a la creación. 4. Respecto al local del estreno Solamente podrán aspirar a la concesión de incentivos las obras estrenadas en aquellos locales que acrediten o justifiquen la suficiente continuidad, prestigio y tradición en la programación de las obras comprendidas en los requisitos, sin detrimento de su objetivo, contenido y comunicación artística. Para evitar cualquier exclusión involuntaria de obras estrenadas en locales distintos a los antes expuestos o aquellos que se puedan producir en territorios considerados extranjeros respecto al lugar de residencia del autor o de la sede SGAE y sus delegaciones, será necesario que se adjunte un documento de la organización que ha estrenado la obra y toda la documentación complementaria que se considere procedente y pueda acreditar la importancia del evento o local de estreno ante la SGAE y la Comisión Evaluadora.

II NO PODRÁN OPTAR A INCENTIVOS A LA CREACIÓN 1. Las orquestaciones, arreglos e instrumentaciones de obras preexistentes. 2. Las bandas sonoras de obras cinematográficas o audiovisuales, o cualquier clase de música incidental no especificada en el apartado I de las presentes normas. 3. Las obras de carácter didáctico o pedagógico. 4. Las partituras en las que el predominio de las improvisaciones pueda condicionar excesivamente la valoración artística de la obra en su conjunto por parte de la Comisión Evaluadora. 5. Las obras que, tras haber recibido un incentivo a la creación, pudieren ser objeto de un segundo estreno una vez sometidas a cambios en su duración mediante añadidos o supresiones. 6. Las obras de las que alguna de sus partes haya sido parcialmente estrenada o haya recibido algún Incentivo a la Creación, y cuya totalidad haya sido estrenada posteriormente. 7. Los autores que, a lo largo del último año (a contar desde la fecha de la Comisión Evaluadora), hubieran percibido un incentivo a la creación de obra sinfónica por encargo, no podrán recibir un incentivo al estreno de una obra en el mismo formato. III FORMULACIÓN DE SOLICITUDES 1. Una vez cumplimentado, el formulario de Solicitud de Incentivos a la Creación 1 deberá ser presentado junto a un ejemplar completo de la partitura de la obra perfectamente legible y correctamente encuadernada, o junto al correspondiente soporte de audio (en el caso de obras electroacústicas que no dispongan de partitura), así como la justificación fehaciente de que la obra ha sido estrenada (programa de mano oficial). 2. Las solicitudes serán dirigidas a la Fundación SGAE o, en su caso, a las sedes y delegaciones generales de la SGAE. 3. La Comisión Evaluadora podrá requerir del solicitante la aportación de cuanta documentación e informes complementarios estime oportuna. 4. La documentación aportada por el solicitante pasará a formar parte del Archivo Musical de la SGAE por tiempo indefinido. IV CONSTITUCIÓN, MISIÓN Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN EVALUADORA 1. La concesión de incentivos a la creación y estreno de obras será competencia exclusiva de una comisión evaluadora designada a tal fin por el Patronato de la Fundación SGAE. 2. La Comisión Evaluadora para la Concesión de Incentivos a la Creación y Estreno de Obras estará integrada por cuatro miembros más un presidente, con voto dirimente. El Presidente será un miembro de la Junta Directiva de la SGAE o un miembro del Patronato de la Fundación SGAE. Los otros cuatro miembros serán elegidos por el Patronato de la Fundación SGAE, que podrá elegir a socios de SGAE sin cargo en los órganos representativos de SGAE y Fundación SGAE, o a intérpretes y directores de orquesta de reconocida trayectoria. 3. La Comisión será convocada por el Director General de la Fundación SGAE, trabajará en su sede social y será considerada, a todos los efectos, como cualquier otra comisión reglamentaria de la Fundación SGAE. 4. La Comisión Evaluadora mantendrá reuniones anuales únicas, a lo largo de un máximo de tres sesiones en días consecutivos, durante los meses de marzo o abril. En aquellos años en que el volumen de obras presentadas lo precise, la Comisión Evaluadora podrá extender el horario de sus sesiones de trabajo o habilitar una sesión extra. 5. En dichas reuniones, la Comisión Evaluadora analizará las solicitudes recibidas que, cumpliendo lo establecido en las presentes normas, correspondan a estrenos de obras realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los respectivos años precedentes. 6. La Comisión Evaluadora será soberana e inapelable en sus decisiones. 1 A disposición de los interesados en las páginas web www.sgae.es y www.fundacionsgae.org.

V CLASIFICACIÓN, CUPO, DOTACIÓN Y PAGO DE LOS INCENTIVOS 1. A los solos efectos de concesión de estos incentivos, las obras se clasifican en: A. Obras de gran formato: Obras de carácter sinfónico: para orquesta, para coro, para orquesta y coro, o desarrolladas con procesos mixtos que incluyan medios electroacústicos. Obras dramático-musicales (óperas, zarzuelas y ballets). B. Obras de formato regular: Obras de carácter camerístico en general: para instrumentos a solo, para agrupaciones de cámara instrumental o vocal (con o sin acompañamiento), para orquestas de cámara u obras desarrolladas con procesos mixtos que incluyan medios electroacústicos. Obras dramático-musicales con plantillas instrumentales camerísticas (óperas de cámara, zarzuelas en formato cámara y ballets). C. Obras para banda sinfónica de música clásica: Aquellas obras de carácter sinfónico escritas para bandas profesionales de música clásica (quedan excluidas las obras de carácter folclórico-popular). En caso de que exista controversia sobre la clasificación de la obra para la concesión de los incentivos, la Comisión Evaluadora determinará en última instancia dicha clasificación, teniendo en cuenta la agrupación musical que haya realizado el estreno de la obra. 2. Se concederán anualmente hasta 30 incentivos a la creación de obras de gran formato, hasta 70 incentivos a la creación de obras de formato regular y hasta 10 incentivos a la creación de obras de música clásica para banda sinfónica. 3. La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de no cubrir en su totalidad el mencionado cupo de concesiones, ya sea por incumplimiento o ausencia de uno o varios de los requisitos formales y/o de contenido exigidos en estas normas. 4. El incentivo para cada una de las obras de gran formato será de mil quinientos euros (1.500 ), para cada una de las obras de formato regular será de quinientos euros (500 ) y para cada una de las obras de banda sinfónica será de novecientos euros (900 ). 5. Los incentivos se satisfarán sin descuento alguno en concepto de gastos de administración y serán objeto de la retención correspondiente al IRPF o impuesto equivalente del país que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente. 6. El importe del incentivo será acreditado de acuerdo en el registro de la obra existente en la SGAE. En caso de que el registro reflejase participación de autores no socios de la SGAE, solamente se satisfará aquél a los miembros estatutarios de la SGAE en la proporción que sobre el total del incentivo que corresponda. El porcentaje de los no miembros se reservará hasta el 31 de diciembre del año en que se haya concedido el incentivo. Si transcurrido dicho periodo el interesado no ha formalizado su solicitud de ingreso en la SGAE, la cantidad correspondiente revertirá a los fondos de la Fundación SGAE. VI MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS La Comisión Evaluadora podrá proponer al Patronato de la Fundación SGAE las modificaciones normativas que considere oportunas, aunque la competencia plena en esta materia es exclusiva del Patronato.

Entrega de solicitudes y materiales: Fundación SGAE. Departamento de Música Bárbara de Braganza, 7 28004 Madrid Tel. (+34) 91 503 68 00 smoralg@fundacionsgae.org informacion@fundacionsgae.org www.fundacionsgae.org Más información en las sedes y delegaciones generales de la SGAE (www.sgae.es)