ANEXO II NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA SIERRA DE LA DEMANDA (BURGOS). TEMPORADA

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Transcripción:

ANEXO II NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA SIERRA DE LA DEMANDA (BURGOS). TEMPORADA 2015-2016 El ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza se regula por la Ley 4/1.996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, el Decreto 83/1998 de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Titulo IV de los terrenos de la Ley 4/1.996, la Orden FYM/436/2014, de 19 de mayo, por la que se regula el ordenado aprovechamiento cinegético y el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León y por Normas complementarias dictadas por la Junta de Castilla y León y la Dirección Técnica de las Reservas. Lo no previsto en las presentes normas se regirá por las disposiciones vigentes en materia de caza para esta clase de terrenos cinegéticos, así como por las condiciones específicas y normas de seguridad en las cacerías que se remitirán expresamente con los permisos que se expidan. 1. Normas generales 1) Sólo podrá ejercitar la acción de caza el Titular del Permiso, y en el caso de cacerías colectivas Titular Suplente debidamente acreditado como tal. 2) Antes de iniciar la cacería, el Titular, deberá presentar al Celador de Medio Ambiente la documentación (originales) que la legislación vigente 1

exige para ejercitar la caza: Licencia de caza de Castilla y León, Permiso de Armas, Guía de Pertenencia del Arma, Seguro de caza y Documento Acreditativo de la Personalidad (DNI u otro), cuando sea requerido por éste. En el supuesto de que no posea alguno de estos documentos o no esté en vigor se suspenderá la cacería. En las cacerías colectivas (batidas de ciervo, jabalí y de caza menor) presentarán la documentación todos los cazadores integrantes de la cuadrilla cuando les sea solicitada y en el supuesto de que algún cazador no tenga la documentación o le falte algún documento no podrá cazar. El titular del permiso será responsable de las actuaciones de la cuadrilla, teniendo la obligación de hacer cumplir a sus componentes las normas vigentes. 3) Salvo acuerdo en contrario entre el Titular del permiso y el Celador encargado de la ejecución del permiso el punto de cita será el Ayuntamiento o la Junta Vecinal de la localidad. 4) El importe de adjudicación de la cacería deberá ser ingresado en la cuenta 3060-0001-79-2104852625, cuyo titular es la Reserva Regional de Caza-Comisión Provincial de Montes para la expedición del permiso, este ingreso deberá efectuarse en el plazo de 10 días a partir de la comunicación para realizar el pago de dicha cuota. En el ingreso se indicará obligatoriamente el código de la cacería de que se trata. El valor de las cuotas complementarias viene fijado en la Orden FYM/436/2014, de 19 de mayo, en su Anexo I. El Modelo de Acta de entrega de piezas de caza en depósito aparece en el Anexo III de las presentes Normas. Con su firma el cazador se compromete a realizar el abono de la cuota complementaria correspondiente en un plazo de 10 días naturales, quedando enterado de que en caso contrario se considerará indebida su posesión y se le incoará el correspondiente expediente sancionador conforme a la normativa vigente en la materia. 5) De acuerdo con el Decreto 38/2013 de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998 por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV De los terrenos de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León, se autoriza la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, 2

así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesan los límites de la RRC Sierra de la Demanda 2. Caza a Rececho 1) Durante la cacería cada cazador irá acompañado por un Celador, cuyas decisiones deberán ser respetadas en todo cuanto se refiera a la acción de caza. Este Celador indicará al cazador las piezas sobre las que puede disparar, pudiendo suspender definitivamente la cacería cuando a su juicio existan razones que hagan necesaria o aconsejable tal decisión. 2) Durante el desarrollo de la cacería, las decisiones de los Celadores o Guías acompañantes serán inapelables. Finalizada ésta, el cazador podrá recurrir contra las decisiones del citado personal mediante escrito dirigido al Director Técnico de la Reserva. La resolución de dichos expedientes será del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. 3) Si situados en el cazadero las condiciones meteorológicas se tornasen adversas para el buen desarrollo de la cacería o para la apreciación correcta de los trofeos, el Celador sugerirá al cazador la suspensión transitoria de la misma. Si el cazador optase por continuar la acción de caza, deberá entenderse que renuncia a posibles reclamaciones. 4) Al disparar se dará cumplimiento a las siguientes normas: Disparos sin sangre: en tanto el Celador estime que los disparos no han producido sangre, el cazador podrá seguir disparando sobre la misma pieza tantas veces como ésta quede a su alcance. Agotadas sin éxito las posibilidades de tiro, el Celador brindará al cazador la oportunidad de disparar sobre un segundo ejemplar. De repetirse el lance sin que el Celador aprecie que se ha producido sangre, se dará 3

por finalizada la cacería, sin que en este caso el cazador tenga que efectuar pago complementario alguno. Disparos con sangre: Una vez herida la pieza, el Celador acompañante adoptará las previsiones precisas para proceder a su persecución, remate y cobro. En el caso de res herida y no cobrada, se pagará la cuota complementaria correspondiente al trofeo de inferior puntuación fiscal considerado en la Orden de 9 de junio de 2006, por la que se establece la cuantía de las cuotas de entrada y las cuotas complementarias correspondientes a los permisos de caza de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León. 5) El permiso de rececho da derecho a la obtención mediante el pago de la cuota complementaria resultante en cada caso, a un único ejemplar de la categoría a la que se refiere el permiso. Durante la práctica del rececho también se podrá disparar sobre otras piezas de caza no incluidas inicialmente en el permiso que, con fines de selección, descaste o control, hayan sido autorizadas por la Dirección Técnica y el Guía les indique, abonando la cuota complementaria que por pieza cobrada esté establecida. 6) En casos excepcionales, en función de la distribución provincial que marque la Resolución de la Delegación Territorial en Burgos de la Junta de Castilla y León, por la que se distribuyen los cupos de lobos correspondientes a cada Comarca de Burgos para la temporada 2015-2016, se podrá autorizar la caza del lobo en aquel cuartel/es donde haya habido daños producidos por esta especie a la cabaña ganadera en los días anteriores, o bien en los cuarteles adyacentes de los que se suponga pueda provenir el lobo. 7) El cazador podrá ir acompañado durante la práctica del rececho, siempre que el acompañante no porte armas de ningún tipo ni interfiera en la acción de cazar. 8) Ciervos selectivos son aquellos que no exceden de 120 puntos fiscales o bien aquellos otros que por diversos motivos (edad, características 4

morfológicas etc.), y siempre a juicio de la Guardería, puedan considerarse como tales al prever una evolución negativa o poco favorable de su trofeo. 9) Se autoriza la caza con arco únicamente en los permisos de rececho de ciervo. 10) El empleo de estas artes, caza con arco, estará sometido a las siguientes limitaciones: a) Los arcos a emplear en la caza tendrán las siguientes potencias mínimas: * Caza mayor: 45 libras (20,25 Kg.) a la apertura del arquero. b) Las flechas a emplear en la caza tendrán las siguientes limitaciones: * Quedan prohibidas las puntas o flechas equipadas con dispositivos tóxicos o explosivos. * Para la caza mayor queda prohibido el empleo de puntas que tengan forma de arpón. 3. Batidas 1) Para la expedición de los permisos se deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente el nombre del titular del permiso y un titular suplente. 2) La incomparecencia del Titular del permiso y del Titular suplente, o el encontrarse ambos impedidos para ejercer la caza, supondrá la suspensión de dicha batida, sin posibilidad de reembolso de los pagos realizados. 5

3) Las fechas de las batidas aprobadas en el Plan de Caza podrán ser modificadas mediante autorización escrita de la Dirección Técnica, con los siguientes condicionantes: a) La nueva fecha deberá tener el visto bueno del Celador encargado del Cuartel, y de la Dirección Técnica de la Reserva. b) Las solicitudes de cambio de fecha (según modelo adjunto en el anexo III) deberán realizarse por escrito, registrándose en el Servicio Territorial de Medio Ambiente con fecha límite el 15 de septiembre de 2015. Las solicitudes con fecha de registro de entrada posteriores serán desestimadas. c) Las solicitudes de cambio de fechas sólo podrán ser realizadas sobre batidas ya abonadas previamente, y deberá solicitar el cambio el titular de dicha batida. d) Cuando se realice un cambio de fecha en una batida y este suponga la coincidencia en día de caza con un cuartel colindante que respete la fecha del Plan, será éste último el que tenga preferencia para situar sus ojeos frente al que ha cambiado la fecha. 4) La batida no podrá comenzar antes de las 9 horas de la mañana ni finalizar después de las 17 horas. A partir de las 16 h. 30 m. no se comenzará ningún ojeo. 5) El número máximo de manchas a batir es de dos (2). Una vez realizados estos ojeos la batida se dará por finalizada, aunque no se haya alcanzado el cupo máximo de capturas. 6) El número máximo de puestos autorizados a efectos de la cuota de entrada será de treinta (30) y el mínimo de veinte (20) para todas las batidas. Para poder celebrar la batida deberán asistir un mínimo de 15 puestos en todos los casos. El número máximo de perros actuando será de cuarenta (40). Todos los perros, de acuerdo con la legislación vigente, deberán ir provistos de su correspondiente microchip. 6

7) No se autoriza la utilización de más de 3 perros de las razas incluidas en el Anexo I ó con las características del Anexo II del Real Decreto 287/2002, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina, así como los diferentes cruces. 8) Con independencia de las autorizaciones que en su caso pueda precisar la utilización de emisoras u otros medios de telecomunicación, aquellas cuadrillas que pretendan hacer uso de estos medios en las monterías/ganchos, deberán ponerlo en conocimiento del Celador/Agente encargado de la cacería y proveer a este de uno de los aparatos en correcto uso, antes de su comienzo. En el supuesto de que no le sea facilitado dicho aparato, no podrán ser utilizados durante su celebración. 9) El número de ojeos por jornada de caza, su localización y ubicación de las líneas de tiro serán fijadas por los Celadores/Agentes de la Reserva, quienes podrán dar por finalizada la cacería o suspender su celebración si no son respetadas por los cazadores sus indicaciones. 10) La suspensión de la cacería por condiciones climáticas, niebla o nieve, será determinada por la guardería que tenga encargada el control de la ejecución de la batida. El posible traslado de fecha estará condicionado por la disponibilidad de fechas. 11) Excepcionalmente se permite la caza con nieve siempre que el espesor medio de la capa de nieve se sitúe por debajo de los 15 cm, circunstancia que será apreciada por el Celador. Así mismo se autoriza la colocación de puestos y la caza en las pistas forestales, caminos forestales o caminos de monte, nunca los asfaltados, y en los cortafuegos. 12) Las especies sobre las que se podrá ejercer el aprovechamiento dependen del cuartel donde se realice la montería, estando cada caso particular debidamente detallado en el listado de permisos por cuartel. Con carácter general serán el jabalí, el ciervo (machos y hembras), el zorro y perros errantes. Excepcionalmente, (en función de la distribución provincial que marque la Resolución de la Delegación Territorial en Burgos de la Junta 7

de Castilla y León, por la que se distribuyen los cupos de lobos correspondientes a cada Comarca de Burgos para la temporada 2015-2016), se podrá autorizar la caza del lobo en aquel cuartel/es donde haya habido daños producidos por esta especie en los días anteriores o bien en los cuarteles adyacentes de los que se suponga pueda provenir el lobo. 13) Los cupos establecidos con carácter general son los siguientes (se permite disparar al zorro en todas las batidas): A) Batidas Mixtas (jabalí, ciervo/a): a) El cupo máximo de jabalíes a abatir es de 8 y el cupo de ciervos de 8. (6 machos y 2 hembras), suspendiéndose la celebración de una segunda mancha una vez alcanzado o superado dicho número. B) Batidas de jabalí-cierva (jabalí, cierva): a) El cupo máximo de jabalíes a abatir es de 8, cupo de ciervas de 2, suspendiéndose la celebración de una segunda mancha una vez alcanzado o superado dicho número. C) Batidas de Jabalí: a) El cupo máximo de jabalíes a abatir es de 8, suspendiéndose la celebración de una segunda mancha una vez alcanzado o superado dicho número. 14) Vista la nueva Orden FYM/436/2014 de 19 de mayo por la que se regula el ordenado aprovechamiento cinegético y el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León, y examinada la propuesta de precios índices, informada y con la conformidad de la Junta Consultiva en sesión ORDINARIA celebrada el 17 de diciembre, se establece que las batidas de jabalí y jabalí-cierva en esta Reserva de Caza se realizarán a riesgo y ventura, no cobrándose cuota complementaria salvo cuando se superen los cupos establecidos en cada una, que son ocho jabalíes y dos 8

ciervas. Las batidas mixtas también se realizarán a riesgo y ventura, con la salvedad de aplicar cuota complementaria a todos los ciervos machos abatidos, así como a todas las piezas que excedan al cupo establecido en la batida (Cupos establecidos: 8 jabalíes y 2 ciervas). 15) Las piezas de cérvidos no autorizados en cada tipo de montería/gancho que accidentalmente sean capturadas por agarre de los perros, serán abonadas mediante la aplicación de las cuotas complementarias establecidas para la caza a rececho. 16) La responsabilidad en caso de negativa al abono de cuota complementaria alguna recaerá en el Titular de la batida, y subsidiariamente sobre los cazadores participantes, y podrá serles exigida mediante la incoación del expediente sancionador que proceda en cada caso. 17) En las batidas de caza dentro de la RRC, las piezas capturadas con lesiones compatibles con la sarna, no tendrán efecto en cuanto al cupo de capturas autorizado ni darán lugar a liquidación por su captura, salvo que el cazador solicite retirar el trofeo del animal abatido, debiendo en todo caso dar aviso al Celador de Medio Ambiente. El resto de piezas serán propiedad del titular de la batida, el cual deberá proceder a retirarlos del monte por sus medios. 18) Las cuernas, trofeos o cráneos de ciervos, así como los cráneos o trofeos de jabalí que sean encontrados por los cazadores, ojeadores y conductores de rehalas serán entregados al Celador de la Reserva/Agente responsable de la cacería. En el caso de los desmogues, le será devuelto ese mismo día a la persona que lo encuentre salvo que por el Celador/Agente se considere interesante su estudio, en cuyo caso le será entregado posteriormente por la Dirección Técnica de la Reserva una vez que finalice el mismo. En caso de tratarse de trofeos, la persona que lo hubiera encontrado podrá solicitar a la Dirección de la Reserva su posible devolución, lo que será valorado por el Director Técnico una vez se hayan realizado los estudios pertinentes. 19) Queda prohibido el doblar los puestos. El cazador de cada postura deberá ser el inscrito en la relación definitiva de asistentes que el 9

Celador/Agente elaborará el mismo día de la cacería, y que será firmada por todos los asistentes, junto a las normas de seguridad que se fijan para las cacerías. 20) Alimentación suplementaria: Cuando la Dirección Técnica de la Reserva estime conveniente el aporte de alimentación suplementaria, podrá autorizar el suministro de alimentación adicional, pero únicamente con los siguientes alimentos: Cereales (cebada, centeno, trigo, avena y maíz), fruta y patatas sin ningún tipo de tratamiento. La constatación de aportación de otro tipo de alimento provocará la inmediata suspensión de batidas en la mancha correspondiente. Dichos aportes deberán ser solicitados por escrito y únicamente podrán ser realizados una vez se esté en posesión de la autorización de la Dirección Técnica. Dicha autorización llevará los condicionantes que se estimen necesarios. 4. Paloma en paso tradicional 1) El número máximo de escopetas por puesto es de 2. 2) Queda prohibida la circulación con escopetas volantes o desenfundadas entre los puestos y en una franja de 500 m por delante o detrás de la línea. 3) No se admitirá en un puesto la coexistencia de la trepa con el puesto en el suelo. 4) Se prohíbe la presencia de perros sueltos. 5) No podrá haber cazadores en los puestos antes de las 7:30 horas de la mañana, ni después de las 18 horas de la tarde. 6) La instalación temporal de una caseta queda sujeta a autorización administrativa expresa, quedando prohibido la pernocta. 10

7) En los cuarteles con aprovechamiento del ciervo a rececho la apertura de la veda se podrá retrasar hasta el 12 de octubre. 8) Los permisos o aprovechamiento de paloma en paso tradicional será gestionado por los ayuntamientos propietarios, al considerarse como un aprovechamiento más del monte de Utilidad Pública. 5. Becada 1) El permiso estará compuesto por 1 o 2 cazadores, con un máximo de 4 perros (dos por cazador) con cascabel, zumbador o localizador GPS, acompañados por el Celador de la Reserva. 2) El cupo de piezas a abatir es de 4 becadas para permisos disfrutados por 2 cazadores. En el caso de que sea un único cazador el que disfruta del permiso, el cupo se reduce a 3 becadas. 3) Los cazadores que compartan el mismo permiso de caza deberán cazar agrupados o en mano, y a la vista del Celador, pudiendo el Celador responsable suspender la cacería si observa que se incumple esta norma. 4) Al inicio de la cacería los cazadores deberán mostrarle al Celador posibles becadas procedentes de otros días de caza, si las hubiera. Si no se muestran, el Celador considerará todas las piezas de caza que encuentre al final de la cacería como piezas obtenidas en ese día, a la hora de computar el cupo total obtenido. 5) El horario máximo de duración de los permisos es de 9 horas a 15:30 horas. 11

6. Media veda 1) Al inicio de la cacería el titular del permiso y el Celador encargado de la supervisión fijarán el área de caza, el punto de inicio y de fin del mismo. 2) La cuadrilla, compuesta por un máximo de 6 cazadores, ejercerá la caza en conjunto. 3) El horario del permiso será de 8 a 11 horas y de 18 a 21 horas. 4) Se podrá llevar 1 perro por cazador. El cupo por cazador será de 12 piezas 7. Caza menor 1) El permiso estará compuesto por un máximo de seis cazadores y un mínimo de dos, acompañados por un Celador de la Reserva. 2) El cupo de piezas a abatir por grupo es de 12 en total. 3) Al inicio de la cacería el titular del permiso y el agente encargado de la supervisión fijarán el área de caza, el punto de inicio y de fin del mismo. 4) El número máximo de perros por cuadrilla es de seis, y no podrán llevar cascabel, zumbador o localizador GPS. 5) El horario máximo de duración de los permisos es de 9 horas a 15,30 horas 6) En los permisos específicos para paloma, sólo se podrá disparar sobre esta especie, sin perros y nunca en acostadero o comedero, durante una jornada, de 9 horas a 17 horas. 12

8. Lobo El Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla y León, en su artículo 19.5 dispone que la Dirección General del Medio Natural, mediante Resolución, establezca los cupos de lobo en cada comarca. Mediante la Resolución de 27 de agosto de 2009, de la Dirección General del Medio Natural, se delega en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, el ejercicio de las competencias en materia de distribución de los cupos de lobos correspondientes a cada comarca. Por tanto, la autorización para la caza del lobo en la Reserva está condicionada al cupo que se establezca mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural, por la que se establecen los cupos de lobo asignados a cada comarca para cada temporada, así como mediante la Resolución de la Delegación Territorial en Burgos de la Junta de Castilla y León, por la que se distribuyen los cupos de lobos correspondientes a cada Comarca de Burgos para la temporada 2015-2016. En previsión de que el cupo asignado a la comarca Demanda sea de 3 ejemplares, únicamente se autorizará su caza en aquellos cuarteles en los que haya habido daños producidos por esta especie a la cabaña ganadera, y en los colindantes de los que pueda provenir el lobo. El permiso que se expida en su caso recogerá las condiciones fijadas para su caza. En Burgos, a 17 de diciembre de 2014 La Directora Técnica de la R.R.C. Sierra de la Demanda Conforme: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente Fdo.: María del Carmen Martínez Juliá Fdo.: Javier Mª García López 13

ANEXO III 14

D., adjudicatario del permiso de batida de jabalí código establecida para el día, en el cuartel de la Reserva Regional de Caza Sierra de la Demanda, solicita a la Directora Técnica autorización para realizar aportes de alimentación suplementaria: cereal, fruta o patata sin ningún tipo de tratamiento, estando informado y conforme el Celador responsable del cuartel abajo firmante, a de de EL TITULAR DEL PERMISO Fdo.: Conforme: EL CELADOR DE MEDIO AMBIENTE Fdo.: C/ Juan de Padilla, s/n. 09006 BURGOS Telfs. 947 28 15 03 / 00 Fax 947 23 79 59 www.jcyl.es

SOLICITUD CAMBIO DE FECHA DE BATIDA D., adjudicatario del permiso de batida de jabalí código establecida para el día, en el cuartel de la Reserva Regional de Caza Sierra de la Demanda, siendo este un día adecuado para la caza de jabalí, solicita a la Directora Técnica de la Reserva, el cambio de fecha de la misma al día, a de de EL TITULAR DEL PERMISO Fdo.: Conforme: EL CELADOR DE MEDIO AMBIENTE Fdo.: C/ Juan de Padilla, s/n. 09006 BURGOS Telfs. 947 28 15 03 / 00 Fax 947 23 79 59 www.jcyl.es

ACTA DE ENTREGA DE PIEZAS DE CAZA EN DEPÓSITO (Válida únicamente para residentes en España) De una parte D., Celador de Medio Ambiente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (en adelante Celador ) De otra parte el Titular del permiso de caza código nº... D, con DNI y domicilio a efectos de notificación.... (en adelante Titular ). MANIFIESTAN Que el Titular del permiso ha obtenido en el día de la firma de este Acta el resultado reflejado en el formulario adjunto, al que le corresponde el abono del importe de una cuota complementaria de euros. Que en este acto el Celador hace entrega al Titular de las piezas de caza correspondientes en calidad de depósito, siendo propiedad de la Junta de Castilla y León hasta que el Titular realice el abono correspondiente a la cuota complementaria, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2013, de 25 de julio, para lo cual el Celador le hace entrega del Impreso de Liquidación correspondiente. Que el Cazador se compromete a realizar el abono de la cuota complementaria en la cuenta 3060-0001- 79-2104852625 a nombre de Comisión Provincial de Montes en Caja Rural de Burgos (Oficina Principal, Avda de la Paz, 2) en el plazo de DIEZ DIAS NATURALES desde la fecha de este Acta, indicando en el concepto Cuota complementaria permiso código nº, quedando enterado de que en caso contrario se considerará indebida su posesión y se le incoará el correspondiente expediente sancionador conforme a la normativa vigente en la materia. En., a.. de. de EL CELADOR DE MEDIO AMBIENTE EL TITULAR DEL PERMISO DE CAZA CÓDIGO Nº... Fdo... Fdo C/ Juan de Padilla, s/n. 09006 BURGOS Telfs. 947 28 15 03 / 00 Fax 947 23 79 59 www.jcyl.es

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