BASES DE LA CAMPAÑA PROMOCIONAL TARJETA T-EMPRESA, TARJETA T- NEGOCIOS Y T-RECARGA MASTERCARD CAJA RURAL ORGANIZADA POR BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. PRIMERA.- COMPAÑÍA ORGANIZADORA La compañía BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL S.A, con CIF número A-79.496.055 y con domicilio social en la calle Virgen de los Peligros, nº 4 Madrid 28013, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 299, Folio 36, Hoja número 6.003, entidad participada de las Cajas Rurales también participantes en esta promoción (Según anexo I), actuando en su propio nombre y además en representación de las mismas y también en colaboración y con el previo consentimiento de La Compañía MasterCard Europe SRL Spanish Branch (en adelante MasterCard), con domicilio en Paseo de la Castellana 259 C, Torre de Cristal, planta 11. 28046 Madrid, con C.I.F nº BE0448038446, tiene previsto celebrar una promoción que se desarrollará de conformidad con las presentes bases. SEGUNDA.- FINALIDAD. La presente acción promocional va dirigida a trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES) titulares de Tarjetas denominadas T-empresa, T- negocios y T-recarga MasterCard Caja Rural que cumplan con los requisitos establecidos en estas Bases, como medida de incentivo a sus clientes y con la finalidad incrementar la notoriedad, comercialización y utilización de los citados medios de pago. Durante la promoción, aquellas personas que entren dentro del ámbito personal de participación más abajo expuesto, deberán activar y/o ir utilizando en sus compras los citados medios de pago concretos con el objeto de ir ganando participaciones para dos sorteos que se celebrarán ante notario en las fechas concretas y optar a unos determinados premios que más adelante se explican. TERCERA.- ÁMBITO TERRITORIAL. El ámbito territorial de la promoción comprenderá tanto el territorio nacional como cualquier país desde donde el cliente contrate o realice alguna de sus compras con las citadas tarjetas. CUARTA.- FECHAS DE LA PROMOCIÓN. La fecha de comienzo de la promoción será el día 1 de octubre de 2016 y la fecha de finalización será el día 31 de enero de 2017 (ambos inclusive). QUINTA.- GRATUIDAD. La presente promoción tendrá carácter gratuito, de tal manera que para obtener los premios objeto de la presente promoción no será necesario el desembolso de cantidad adicional alguna a Caja Rural o Banco Cooperativo Español. SEXTA.- LEGITIMACIÓN PARTICULAR. A) Participantes: Sólo podrán participar en la presente acción promocional las personas físicas que se encuentren dadas de alta en régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la seguridad social o mutualidades de colegios profesionales reconocidas como alternativas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), que sean titulares de una 1
cuenta bancaria en cualquiera de las Cajas Rurales indicadas en el Anexo I y sean además titulares de alguna de las Tarjetas denominadas T-empresa, T-negocios y T- recarga MasterCard Caja Rural y las tengan debidamente activadas, habiendo cumplimentado correctamente el formulario de solicitud de emisión de las tarjetas, de forma válida, completa y eficaz en cada uno de los campos que lo componen, las utilicen como medio de pago en sus compras en las condiciones que más adelante se expresan. No resultarán admisibles los datos inexactos o que en la fecha requerida en cada caso durante el transcurso de la promoción, gestión del sorteo y entrega de premios, no se encuentren actualizadas y en vigor, y los participantes autorizan a BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL a llevar a cabo las verificaciones necesarias sobre la identidad y datos facilitados por los participantes y cualquier declaración falsa o indicios de identidad falsa ocasionará la descalificación inmediata del participante y, en su caso, la obligación de devolver el premio si ya hubiese sido entregado quedando éste, dada la mecánica de esta promoción, desierto. No podrá participar ni resultar ganador de esta acción promocional ni de las ventajas articuladas en las presentes bases, aquellas personas físicas vinculadas laboral o profesionalmente con Banco Cooperativo Español, MasterCard o cualquiera de las Cajas Rurales participantes en la promoción, ni las empresas o trabajadores de las mismas que tengan relación mercantil directa con ambas, así como sus cónyuges y parejas debidamente inscritas en los registros de uniones de hecho de las distintas comunidades autónomas. En caso de resultar ganadora alguna de las personas excluidas de participación, perderá su derecho a obtener el premio ganado, que será adjudicado a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas de entre los suplentes designados conforme a las normas que más adelante se detallan. En adelante se denominará a todos ellos de forma genérica como los Participantes. B) Operaciones de compra válidas: A los efectos de esta promoción, se entiende por operaciones de compra que dan derecho a obtener participaciones para optar a los premios, todas las operaciones de compra realizadas con las tarjetas T-empresa, T- negocios y T-recarga MasterCard Caja Rural de un importe superior a 5 durante los períodos establecidos en estas bases sea cual sea la moneda, la tipología de la operación: on-line u off-line, con independencia de quien sea la Entidad financiera adquirente del establecimiento en que se realicen o del país en que dicha operación se haya realizado. Quedan expresamente excluidas las siguientes operaciones: Las disposiciones de efectivo en cajeros automáticos y oficinas en cualquier lugar del mundo, carga de monederos electrónicos abiertos o cerrados, así como el consumo con monederos electrónicos sean con tarjeta mixta o no. Las operaciones on-line que hayan sido denegadas, cualquiera que sea el criterio de denegación. Las operaciones off-line que se realicen con tarjetas incluidas en listas de negativos, desde el día en que se den de alta en la lista de negativos general de Banco Cooperativo Español o cualquiera de las cajas rurales integrantes de la presente promoción. Operaciones de compra que hayan sido devueltas y las anulaciones de compra que se hubieran realizado con fecha anterior a la celebración del sorteo. Consultas de saldos y últimos movimientos, o cualquier otro tipo de consultas que pudieran tener establecidas las Entidades en sus terminales. 2
Aquellas operaciones que se puedan considerar de prueba, normalmente de muy bajo importe menores a 5 euros, y justificables únicamente por causas operativas. Aquellas operaciones consideradas fraudulentas, esto es, las que no hayan sido abonadas por el titular según el procedimiento reglamentariamente establecido por las Entidades. SEPTIMA.- DESCRIPCIÓN DEL PREMIO. Los premios a los que podrán optar los participantes en esta promoción en cada uno de los dos sorteos, serán los siguientes: Premio nº 1- ENTRADAS DOBLES PARTIDO CHAMPION LEAGUE: 32 entradas dobles para un partido de la UEFA Champions League (Octavos de final) a celebrarse en el territorio español y hospedaje en un hotel en la ciudad del partido, incluyendo 1 noche para dos personas con desayuno incluido. (16 entradas dobles a sortear en el primer sorteo (15/12/2016) y 16 en el segundo (15/02/2017)). Premio nº 2 ACOMPAÑAMIENTO JUGADORES AL INICIO DEL PARTIDO: 4 Experiencia Player Escort para un partido de la UEFA Champions League (Octavos de final) a celebrarse en el territorio español, que consiste en dos entradas (una para un adulto y otra para un niño entre 7 y 9 años de edad, con estatura entre 1,05 y 1,35 mts), traslado desde la ciudad de los ganadores hasta la ciudad del partido y hospedaje en un hotel en la ciudad del partido, 1 noche para el adulto y el niño con desayuno incluido. La experiencia de Players Escort consiste en que el niño acompañe a los jugadores durante la ceremonia de apertura de los partidos de la UEFA Champions League. (2 Player Escort para el sortero de diciembre y 2 para el sorteo de febreo) Premio nº 3: Cien (200) mochilas UEFA MasterCard. (100 mochilas a sortear en diciembre y otras 100 en febrero). OCTAVA.- CELEBRACIÓN DEL SORTEO Y PROCEDIMIENTO. a) Mediante esta acción promocional, los participantes podrán acceder a participar en cada uno de los dos sorteos que se celebrarán ante Notario los días 15 de diciembre de 2016 y 15 de febrero de 2017. b) Para la activación de la presente Promoción, los Participantes, deberán ser titulares de una cuenta bancaria en cualquiera de las Cajas Rurales indicadas en el Anexo I y ser además titulares de alguna de las Tarjetas denominadas T-empresa, T- negocios y T-recarga MasterCard Caja Rural asociada a dicha cuenta, que deberán tener debidamente activada y operativa. c) Aquellos clientes de BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL o cualquiera de las citadas Cajas Rurales, que no dispongan de esta concreta tarjeta, podrán solicitarla y activarla con el fin de participar en la promoción. d) Una vez cumplido el anterior requisito, existen dos vías para adquirir derechos de participación en cada uno de los sorteos: Los participantes, que no fueran titulares de las Tarjetas T-empresa, T- negocios y T-recarga MasterCard Caja Rural, y soliciten su emisión durante el periodo de duración de la campaña, recibirán 10 participaciones para acceder al sorteo en el mismo momento en que activen su nueva tarjeta. 3
En adelante, todos aquellos participantes que ya tuvieran la tarjeta previamente activada, recibirán una participación para acceder al sorteo por cada operación de compra igual o superior a CINCO EUROS (5 ) que realicen utilizando como medio de pago las Tarjetas T-empresa, T-negocios y T-recarga MasterCard Caja Rural. **En el caso de las compras aplazadas o aquellas que se realicen con tarjetas T-empresa y T-negocios con forma de pago aplazado recibirán dos participaciones para acceder al sorteo. En las sucesivas operaciones de compra realizadas con cualquiera de las dos tarjetas, por importe igual o superior a 5 de compra, el participante irá acumulando nuevas participaciones que se irán sumando a las que ya tenga generadas en su favor con carácter previo. e) Las operaciones de compra por importes menores de 5, no generarán derecho a participaciones en el sorteo, ni tendrán efectos a futuro ni se acumularán con los importes de sucesivas compras para generar derecho a participaciones futuras. f) No existirá límite máximo de participaciones para un mismo Participante, dependerá única y exclusivamente del número e importe de transacciones comerciales y compras que cada participante tenga a bien realizar durante los meses de vigencia de la promoción usando el citado medio de pago. g) En el caso de que alguna tarjeta T-empresa resulte ganadora de alguno de los premios sorteados, dicho premio se entregará a la empresa, titular de la cuenta en la que están asociadas las tarjetas T-empresa beneficiarias. h) Aquellos particulares que resulten ganadores de los premios nº1 o nº2 en el primer sorteo, no podrán resultar ganadores de estos mismos premios en el segundo sorteo, no viéndose afectadas por esta condición las empresas. Sin embargo, aquellos participantes que resulten ganadores de los premios nº3 en el primer sorteo podrán optar a ser ganadores de cualquiera de los premios del segundo sorteo. i) Por cada una de las activaciones de tarjetas o compras iguales o superiores a 5 realizadas con cualquiera de las tres tarjetas señaladas, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL generará un archivo en el que constarán perfectamente numerados identificados todos los derechos de participación correspondientes a todos y cada uno de los participantes para cada sorteo, que será remitido directamente al Notario encargado de realizar los correspondientes sorteos entre el conjunto de derechos de participaciones generados por los distintos participantes. j) A efectos del cómputo de los derechos de participación para cada sorteo, se establece que para el primer sorteo del 15 de diciembre de 2016, se tendrá en cuenta la facturación por operaciones de compras y activaciones de tarjetas desde el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2016 y para el sorteo de 15 de febrero de 2017, las compras y activaciones de tarjetas registradas entre el 1 de diciembre de 2016 y el 31 de enero de 2017. k) A la finalización del periodo de cómputo para el primer sorteo, los derechos de participación previamente ganados por cada participante, se irán acumulando a los nuevos que consigan salvo las participaciones de los ganadores de las entradas a los partidos y los Player Escort que se quedarán a cero y tendrán que seguir utilizando las tarjetas para conseguir participaciones. l) Una vez presentados por BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, ante Notario el listado informatizado con los datos necesarios para la identificación de los participantes para cada sorteo, que cumplan los requisitos exigidos según lo establecido anteriormente, 4
y se procederá por parte del Notario a extraer en cada uno de los dos sorteos, un total de 250 participaciones, 118 ganadores y 132 reservas utilizando la aplicación disponible para estos fines en la Intranet del Consejo General del Notariado. m) Cada entidad que haya tenido ganadores del 1º y 2º premios, se pondrá en contacto con el cliente agraciado utilizando los métodos habituales. La entidad realizará 3 intentos de contacto, si en el plazo de tres días hábiles desde el primer intento no hubiese resultado posible la comunicación con el cliente, el premio será adjudicado al siguiente cliente suplente. n) Estos listados informatizados con los datos de los participantes, se conservarán por el Banco por un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de celebración de cada sorteo mismo, a fin de poder atender cualquier solicitud de verificación de la participación solicitada en su caso por dichos titulares. o) Banco Cooperativo Español, S.A. o la Caja Rural del que sea cliente el ganador, comunicará por teléfono, o carta certificada al ganador, el resultado del sorteo. p) Cada ganador tendrá derecho a escoger el tipo de premio que prefiere de los tres disponibles, hasta que se agoten las existencias de cada uno de ellos, a medida que vayan siendo elegidos por otros ganadores con número de orden previo. Una vez agotados los premios nº 1 y nº 2, los restantes ganadores tendrán derecho a uno de los premios nº 3. q) Para los premios 1º y 2º, se pondrá a disposición del cliente ganador un documento de elección y aceptación del premio que deberá firmar en su oficina habitual o donde su entidad le indique en máximo 5 días laborables, adjunto copia del documento de identidad tanto del ganador cuanto de los acompañantes. Pasado este plazo, en caso de no envío de documentación, se asumirá que el premio fue rechazado y se pasará al siguiente cliente suplente. r) Para el premio nº 3 no hará falta la firma del documento de aceptación, se hará los envíos a las oficinas ganadoras para que hagan la distribución a sus clientes ganadores, en caso de rechazo del premio, se les ofrecerá al siguiente cliente suplente. s) Los premios pasarían al suplente en el caso de que concurra alguno de los siguientes supuestos: identificación incompleta o incorrecta, incumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, imposibilidad de localización, imposibilidad de justificar la titularidad de la tarjeta T-empresa, T-negocios y T-recarga MasterCard Caja Rural en el momento de la entrega del premio, falta de aceptación del mismo, renuncia al mismo o cualquier otra circunstancia de pérdida de la condición de ganador establecida en las presentes bases. t) Asimismo, se pasaría al suplente si resultara premiada alguna tarjeta cuyo titular se encuentre en situación de morosidad, precontencioso o fallido con la entidad emisora de su tarjeta. u) Los participantes ganadores de premios tipo nº 1 o nº 2, aceptan que los servicios que integran el citado premio, son responsabilidad directa de los correspondientes proveedores y en ningún caso se prestan directamente por BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, MasterCard o las Cajas Rurales adheridas, que se limitan a la selección de los mismos y a la contratación de los servicios para su disfrute por los ganadores de los premios, que deberán someterse a las normas de funcionamiento y condiciones de uso establecidas para cada servicio por sus correspondientes proveedores. 5
v) Igualmente será cada proveedor de servicios el responsable de garantizar la integridad, calidad y puntualidad de la prestación de servicios y del producto y quien asuma responsabilidad íntegra y exclusiva frente a los beneficiarios por una prestación deficiente de servicios y/o una mala calidad del producto. w) A tal fin, los proveedores seleccionados para la prestación de cada servicio y actividad, deberán tener contratados y mantener en vigor los seguros de responsabilidad civil y cualquier otro seguro obligado por ley que cubran los riesgos que se pudieran derivar en el ámbito de la prestación de servicios y/o desarrollo de la actividad contratada. x) Por tanto, una vez aceptado y entregado el premio, ni BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL o las Cajas Rurales del anexo I, ni MasterCard, se hacen responsables del correcto funcionamiento o disfrute del mismo, ni responderán por los daños y perjuicios que puedan sufrir los beneficiarios de los premios como consecuencia de errores, retrasos, deficiente prestación de cada servicio, accidentes, lesiones de cualquier tipo, pérdida de equipaje, pérdidas económicas, o en general otros derivados de tales servicios, que deberán ser en todo caso directamente reclamados por cada perjudicado frente a la persona o entidad proveedora de los mismos, dejando indemne a BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, las Cajas Rurales del Anexo I y MasterCard, respecto a cualquier posible reclamación. y) BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL se reserva la posibilidad de sustituir los antedichos premios por otros de similares características y valor. Una vez definidos por BANCO COOPERTIVO ESPAÑOL, los premios no podrán ser sustituidos por ningún otro, ni serán objeto de contravalor, canje o compensación económica alguna en el momento de su recogida o entrega, y queda terminantemente prohibida a los ganadores su venta o cesión a terceros por cualquier vía, salvo expresa autorización de BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL. NOVENA.- DERECHOS DE IMAGEN. El ganador autoriza a la entidad organizadora y a las Caja Rurales participantes en el sorteo, a reproducir y utilizar su nombre, apellidos, oficina de la que es cliente e imagen en cualquier actividad publi-promocional relacionada con el concurso en que ha resultado ganador, tales como carteles en oficina, publicación en la web de la entidad, notas de prensa o comunicación en redes sociales, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio. Los datos personales de los participantes, a los que se tenga acceso como consecuencia de la celebración del sorteo, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación sobre la materia. DECIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados de que sus datos personales, a los que el BANCO tenga acceso como consecuencia de su participación en esta promoción, serán incorporados a un fichero propiedad de BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. para ser tratados únicamente en relación con su participación en esta promoción, y posterior sorteo, incluyendo en caso de resultar ganador, la comunicación a la Caja Rural a la que pertenezca el participante para la correspondiente entrega del premio al ganador/suplente. Los participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus 6
datos de carácter personal, así como revocar su consentimiento previamente prestado, mediante escrito a: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., C/ Virgen de los Peligros 4, 28013, MADRID, con la referencia Protección de Datos, y una fotocopia de su DNI para acreditar su identidad. DECIMOPRIMERA.- FISCALIDAD. El premio de la presente promoción, le será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Real Decreto439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso, corresponderá al BANCO o a la Caja Rural del cliente ganador la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente. DÉCIMOSEGUNDA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES. Se informa a los posibles participantes que el simple hecho de participar en el concurso implica la total aceptación de las presentes bases que han sido depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio Saenz de Santa María y Vierna y publicadas en el Archivo Electrónico de Bases de Concursos (ABACO), servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en http://www.notariado.org, estando a disposición de cualquier persona interesada, pudiendo solicitarse igualmente por escrito a Banco Cooperativo Español, S.A., Calle Virgen de los Peligros, 4, 28013 MADRID. DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados de que sus datos personales, a los que el BANCO tenga acceso como consecuencia de su participación en esta promoción, serán incorporados a un fichero propiedad de BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. para ser tratados únicamente en relación con su participación en esta promoción, y posterior sorteo, incluyendo en caso de resultar ganador, la comunicación a la Caja Rural a la que pertenezca el participante para la correspondiente entrega del premio al ganador/suplente. Los participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a sus datos de carácter personal, así como revocar su consentimiento previamente prestado, mediante escrito a: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., C/ Virgen de los Peligros 4, 28013, MADRID, con la referencia Protección de Datos, y una fotocopia de su DNI para acreditar su identidad. DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, FUERO Y CRITERIOS INTERPRETATIVOS. La presente promoción, quedará regulada por la legislación española y por el contenido de las presentes bases. Para la interpretación, aplicación o resolución de cuantas controversias o litigios puedan surgir en relación con las presentes Bases, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital. 7
ANEXO I.- ENTIDADES PARTICIPES EN LA PROMOCIÓN 1. Caixa Popular 2. Caja Rural de Jaén 3. Caja Rural de Extremadura 4. Caja Rural de Soria 5. Bantierra 6. Cajaviva 7. Caja Rural Central 8. Banco Cooperativo Español 9. Globalcaja 10. Caja Rural Granada CAJAS RURALES 8