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Inicio / BOR Boletines Nuevo Núm. 35 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles 30 de marzo de 2016 III.802 Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2016/2017, para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su disposición adicional quinta, que el calendario escolar fijado anualmente por las Administraciones educativas comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En consecuencia, vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las que ha de regirse el calendario escolar del próximo curso, de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y postobligatoria, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas para personas adultas y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo: Primero. Objeto y ámbito de aplicación Aprobar las siguientes instrucciones sobre calendario escolar para el curso académico 2016/2017, que será de aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, a los que les será de aplicación la normativa específica que oportunamente se publique. Segundo. Año académico 2016 2017 1. Se entiende por año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017. 2. El calendario de inicio y finalización de actividades lectivas en cada uno de los niveles y/o etapas educativas es el que se determina en el apartado tercero de esta resolución. 3. Todos los profesores de los centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su centro las actividades de organización del curso 2016/2017, así como las tareas específicas de programación, realización de pruebas y evaluación, el primer día hábil del mes de septiembre de 2016. Tercero. Calendario de actividades académicas: inicio y finalización 1) Colegios públicos y centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria, centros de Educación Obligatoria y centros específicos de Educación Especial http://www.larioja.org/bor/es/boletines nuevo?tipo=2&fecha=2016/03/30&referencia=3111789 2 HTML 500355 X 1/6

a) Las actividades lectivas en estos centros se iniciarán el día 9 de septiembre de 2016 y finalizarán el 23 de junio de 2017. b) Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2016, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con alumnos, padres y madres de los mismos para informarles de las actividades que éstos pueden realizar durante el periodo de vacaciones. 2) Institutos de Educación Secundaria, centros específicos de Formación Profesional y centros privados concertados de Educación Secundaria a) Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria en todos sus turnos, diurno, vespertino, nocturno y a distancia, comenzarán el 12 de septiembre de 2016 y finalizarán el día 26 de junio de 2017. b) Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria del curso 2015 2016, podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del mes de septiembre de 2016. c) Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso de Bachillerato teniendo en cuenta las pruebas de evaluación final. Los alumnos de bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante la segunda quincena del mes de junio. Los centros organizarán el calendario de pruebas de manera que los alumnos que cursen materias de primer curso puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso. Los centros deberán tener en cuenta que el apartado Quinto de la Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, sobre organización académica de las enseñanzas de Bachillerato, contempla que las actividades lectivas para estos alumnos finalizarán un día antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas extraordinarias de las materias no superadas. A estos efectos, los centros que impartan Bachillerato ofrecerán actividades lectivas de profundización, consolidación y repaso a todo el alumnado de primer curso de Bachillerato hasta el día de la realización de las pruebas extraordinarias finales. Así mismo, programarán actuaciones encaminadas a informar y orientar al alumnado sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior; sobre los cursos preparatorios a las citadas pruebas y sobre la organización de la Prueba de Acceso a la Universidad. d) Los alumnos de 1º curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior y FP Básica comenzarán las actividades lectivas el día 19 de septiembre de 2016 y las finalizarán el 26 de junio de 2017. e) Los alumnos de 2º curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior y FP Básica comenzarán las actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2016 y las finalizarán el 26 de junio de 2017. 3) Escuela Superior de Diseño En la Escuela Superior de Diseño, las actividades lectivas se iniciarán el día 7 de septiembre de 2016 y finalizarán antes del día 31 de julio de 2017. 4) Conservatorios de Música http://www.larioja.org/bor/es/boletines nuevo?tipo=2&fecha=2016/03/30&referencia=3111789 2 HTML 500355 X 2/6

Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán el día 3 de octubre de 2016, y finalizarán el día 26 de junio de 2017. 5) Escuelas Oficiales de Idiomas Las actividades lectivas de las enseñanzas presenciales de idiomas comenzarán el día 3 de octubre de 2016 y finalizarán el día 26 de junio de 2017. 6) Centros de Educación de Personas Adultas En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 15 de septiembre de 2016 y finalizarán el día 26 de junio de 2017. Cuarto. Vacaciones Durante el curso escolar 2016 2017 tendrá la consideración de periodo de vacaciones escolares: Navidad: del 26 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017, ambos inclusive. Semana Santa: del 13 de abril de 2017 al 21 de abril de 2017, ambos inclusive. Quinto. Días festivos 1. Están considerados como días festivos para el curso académico 2016 2017 los siguientes: 12 de octubre de 2016: Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre de 2016: Todos los Santos. 6 de diciembre de 2016: Día de la Constitución Española. 8 de diciembre de 2016: Inmaculada Concepción. 6 de enero de 2017: Epifanía del Señor. 24 de febrero de 2017: Día de la Comunidad Educativa. 1 de mayo de 2017: Día del Trabajo. 9 de junio de 2017: Día de La Rioja. En el caso de que el Gobierno o la Comunidad Autónoma de La Rioja trasladaran la celebración de alguna de estas festividades a otro día laborable, se entenderá que son festivos los nuevos días asignados en su lugar. 2. Fiestas locales. Podrán proponerse hasta un máximo de 7 días para fiestas de carácter local: dos días corresponden a los establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio y los otros cinco serán los que determinen los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio. Las festividades locales del año 2016 han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja del día 21 de diciembre de 2015. Al objeto de garantizar los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos se deberá acordar un calendario unificado para todos los centros del municipio. http://www.larioja.org/bor/es/boletines nuevo?tipo=2&fecha=2016/03/30&referencia=3111789 2 HTML 500355 X 3/6

A fin de proceder a la autorización de los siete días festivos locales, el Presidente del Consejo Escolar Municipal o en su defecto el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente, tendrá que comunicar a la Dirección General de Educación, antes del 29 de abril de 2016, la propuesta de siete días festivos, señalando de manera específica los que corresponden a los dos días festivos de carácter local y los cinco elegidos a propuesta de los centros educativos. Para mejor cumplimiento del plazo indicado, los centros escolares deberán enviar la propuesta de días festivos hecha por su Consejo Escolar al Ayuntamiento correspondiente antes del día 20 de abril de 2016. La propuesta de los 7 días de fiestas de carácter local, remitida por los Ayuntamientos, o en su caso por los Directores de los Colegios Rurales Agrupados, se ajustará al modelo que se adjunta a la presente Resolución como Anexo. En el supuesto de que una o las dos fiestas de carácter local de un municipio coincidan con días no lectivos del curso académico, el Ayuntamiento afectado, oído el Consejo Escolar municipal o, en su defecto, los Consejos escolares de los centros de la localidad, señalará en el citado Anexo el día, o en su caso, los días que los sustituyan. La autorización de estos dos días festivos, correspondientes al año 2017, no será definitiva hasta la publicación en el BOR del calendario laboral de fiestas locales del año 2017. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados, será el Director del centro quien remita al Servicio de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad la propuesta de los cinco días no lectivos junto con los dos días de fiestas de carácter local que haya determinado cada municipio. Se deberá contar con la conformidad de los respectivos Ayuntamientos. 3. En cualquier caso, el cómputo de días festivos a los que se refiere el punto anterior, incorporando las fiestas de carácter local, no podrá ser superior a siete. 4. En caso de desacuerdo en la determinación de los días festivos, la Dirección General de Educación los establecerá de oficio, previo informe de la Inspección Técnica Educativa. En este proceso los Ayuntamientos y la Administración educativa podrán requerir de los centros docentes documentos que acrediten el acuerdo adoptado. 5. Una vez autorizados los siete días festivos locales, los centros no podrán modificarlos salvo autorización expresa de la Dirección General de Educación. 6. Si con carácter sobrevenido hubiera que introducir algún día festivo durante el presente año académico, se modificará el calendario escolar a tal efecto. Sexto. Jornadas escolares especiales 1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del apartado segundo de la presente resolución. 2. Durante el mes de septiembre de 2016 y desde el día 12 de junio del año 2017, en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los centros públicos de Educación Especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los centros privados concertados podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas. 3. Durante las jornadas escolares especiales el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos. http://www.larioja.org/bor/es/boletines nuevo?tipo=2&fecha=2016/03/30&referencia=3111789 2 HTML 500355 X 4/6

4. El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Educación. 5. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán la consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria. 6. Todos los centros docentes realizarán la jornada escolar normal y completa, a todos sus efectos, hasta el último día lectivo de cada trimestre, incluido este. Séptimo. Cómputo de plazos En cumplimiento de la normativa vigente relativa al procedimiento de reclamación de los resultados de evaluación, los periodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los consejos escolares de los centros previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes de reclamación de calificaciones, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos. Octavo. Cumplimiento y publicidad 1. Este calendario escolar no podrá ser modificado por los centros, salvo en situaciones excepcionales. La Dirección General de Educación resolverá sobre la autorización de la solicitud de modificación, visto el informe de la Inspección Técnica Educativa. 2. El presente calendario escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada centro docente antes del 31 de mayo de 2016 y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar del centro, para conocimiento de la comunidad escolar. 3. La Inspección Técnica Educativa y los directores y titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento de la presente Resolución, en su respectivo ámbito de competencias. Noveno. Efectos La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Décimo. Recurso Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Logroño, a 17 de marzo de 2013. El Director General de Educación, Alberto Galiana García. Anexo http://www.larioja.org/bor/es/boletines nuevo?tipo=2&fecha=2016/03/30&referencia=3111789 2 HTML 500355 X 5/6

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] http://www.larioja.org/bor/es/boletines nuevo?tipo=2&fecha=2016/03/30&referencia=3111789 2 HTML 500355 X 6/6