* * * EXPOSICIÓ N DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA MARINA DEPORTIVA NACIONAL

Documentos relacionados
ONSA A.C. CUERPO DE APOYO & SALVAMENTO MARÍTIMO. REGLAMENTO DE UNIFORMES [v. 3.0] Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES

CAPÍTULO III UNIFORME DE SOCIAL SECCIÓN I UNIFORME DE SOCIAL PARA OFICIALES

Emblemas. Club Embajadores Uniformes. Medellín; Colombia

PARA EL PERSONAL MASCULINO

Directiva Técnica Nro 01/2016

Capitulo I Disposiciones generales

REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA

DISPOSICIONES GENERALES

El Uniforme Scout A) Camisa: B) Pantalón Ofi cial: C) Pantalón Corto: D) Falda: E) Cinturón:

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ENFERMERIA

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. -Chaquetón tres cuartos de color azul marino con una fila de botones.

CAPÍTULO II UNIFORME DE GALA SECCIÓN I UNIFORME DE GALA PARA OFICIALES

REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA

1.- OBJETO DEL CONTRATO

DISPOSICIONES GENERALES

ANEXO 1 1. UNIFORMES DE USO ORDINARIO 1.1. UNIFORME DE GALA 1.2 UNIFORME DE FATIGA. Elementos que componen el uniforme de servicio.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

LIBRO SEGUNDO DE LOS UNIFORMES TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DE LA PRESENTACION PERSONAL

Manual de uniformes escolares

Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. Junta Directiva Nacional. ACUERDO No. 01 de 2011

Pedido de Cotización N 963 Llamado N 1

REGLAMENTO DE UNIFORME

Tipo popelín o similar. Algodón-Poliéster. El porcentaje de cada uno de estos componentes no podrá ser inferior al 30%.

Colegio La Paz de Saltillo

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de marzo de 2014

1.- OBJETO DEL CONTRATO

UNIDAD EDUCATIVA DE FUERZAS ARMADAS LICEO NAVAL DE GUAYAQUIL CMDTE. RAFAEL ANDRADE LALAMA. UNIFORMES PARA CADETES DESDE 8vo EGB HASTA III BACHILLERATO

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE UNIFORME, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES

ANEXO 1 UNIFORMES PARA PERSONAL OPERATIVO. No. 1

Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar Nº4 Abdón Calderón Cuenca EJÉRCITO ECUATORIANO COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DEL EJÉRCITO

ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DEL UNIFORME ESCOLAR COBAQ PARA EL CICLO ESCOLAR 2011 B

COOPDSE ING. CARLOS LISSON BEINGOLEA La Mejor inversión en educación para sus hijos

UNIFORMES Y VESTUARIO. Uniformidad en las FAS. Denominación, composición y utilización de los uniformes. Regulación.

Universidad Marítima Internacional de Panamá Cuerpo de Cadetes. Uniformes para estudiantes de primer ingreso

REGLAMENTO SOBRE COMPOSICIÓN Y USO DEL UNIFORME NACIONAL NORMALIZADO, SUS ACCESORIOS Y DISTINTIVOS DE BOMBEROS DE CHILE

ANEXO I CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS, DISEÑO Y TIPO DE PRENDAS POR LOTES

Procedimientos Operativos De Rescate Metropolitano Sur

PROLOGO. Espero que os sea de utilidad y en cualquier caso sirva de ayuda para despejar cuantas dudas podáis tener o haber tenido al respecto.

Departamento de Jóvenes J Asociación n Central Sur

Resumen de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre porla que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armada

REGLAMENTO GENERAL DE UNIFORME Y DISTINTIVOS

COLECCIÓN DE REGLAMENTOS

A la hora de elegir una u otra oferta se tendrán en cuenta los siguientes factores:

SECRETARÍA DE MARINA

Capítulo VI UNIFORME DE GIMNASIA UNIFORME DE GIMNASIA CAPÍTULO VI UNIFORME DE GIMNASIA SECCIÓN I UNIFORME DE GIMNASIA PARA VERANO

REGLAMENTO DE UNIFORMES, DIVISAS Y DISTINTIVOS PARA LA ARMADA DE MÉXICO

Baja California 1ºB. Femenino

REGLAMENTO DE CEREMONIAL

Qué es? Prenda de vestir.

ANEXO II. Las diferentes divisas estarán constituidas por la agrupación de uno o varios de los siguientes componentes:

UNIFORME DE CASTORES

C/Alacant, nº 36, Poligono Son Bugadelles 07180, Santa Ponça Telefono , Fax,

COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL DEL ORIENTE. COOTRANSEPECIALES DEL ORIENTE ACUERDO No. (FECHA)

Nuestra imagen. comunica

El objeto del contrato es el suministro de la uniformidad para la Guardia Urbana, correspondiente al año 2006.

Manual de Uso del Uniforme Institucional. Sectores Estratégicos 2016

LA UNIFORMIDAD DE LAS POLICÍAS LOCALES DE ARAGÓN. Decreto 121/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón

PROGRAMA DE JÓVENES. MANUAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS de la Asociación de Scouts del Perú

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE INTERIOR

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PROCESO DE INSCRIPCIÓN ESCUELA Y COLEGIO

REGLAMENTO DE USO Bomberos Voluntarios de la República Argentina Nivel Nacional Bombero Voluntario

A U T Ó G R A F O. Hoy se expidió el siguiente ACUERDO No. 739 GRAL. A. SOLÓN ESPINOSA AVALA MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO:

técnicos y los emblemas y divisas que deberán de utilizar los Cuerpos y agentes de Policía Local de Castilla La Mancha.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA BENIGNO CARMONA

COLEGIO MAYOR SECUNDARIO PRESIDENTE DEL PERÚ SERVICIO DE CONFECCIÓN DE UNIFORMES TÉRMINOS DE REFERENCIA

INSTRUCTIVO GENERAL REGLAMENTARIO DE UNIFORMES

SIMBOLOGÍA. Insignia para artículos bordados. Insignia para artículos impresos. (Medida de 5.4 cm x 3.9 cm para camisa y chaleco de lana)

Manual. de vestuario Proquinal

Catálogo de uniformes TU SEGURIDAD EN TODO LUGAR, EN TODO MOMENTO

Pliego de Prescripciones Técnicas para el suministro de Vestuario / Uniformes

CAMPERA ERGONOMICA MASCULINA CON CHALECO DESMONTABLE

Regional Cesar CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO ANEXO TECNICO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ROPA DE TRABAJO

CATÁLOGO DE PRODUCTOS

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRAN PARA EL SUMINISTRO DE VESTUARIO A LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIA.

ANEXO Nº I FICHAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS LOTE Nº 5: CHAQUETAS, JERSEYS DE PUNTO Y OTROS CON TOMA DE TALLA Y ENVÍO PERSONALIZADO

REGLAMENTO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS PARA EL USO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LA MARINA MERCANTE DE MÉXICO

SWEATER ESCOTE EN V GRIS OSCURO CON RIBETE CELESTE FEMENINO

NO CLASIFICADO REG-PE-CGA-0001-C REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA ARMADA NO CLASIFICADO

ESPECIFICACIONES TECNICAS

INDUMENTARIA PROFESIONAL MAGNETI MARELLI

Asociación Diocesana de Scouts Católicos de La Plata

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

ANEXO POLICÍA LOCAL. UNIFORMIDAD DE VERANO

CHALECO DE ABRIGO MASCULINO

ANEXO I EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS APLICABLES A LOS ALUMNOS Y PERSONAL DE LAS ESCUELAS NÁUTICAS MERCANTES

BLUSON LINK. 190 g/m Blusón cerrado de trabajo de corte ancho, confeccionado en tejido de sarga ligera y suave. Amplio

UNIFORMIDAD GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.A. (EMTUSA).

CAMISA DE TRABAJO DE JEAN AZUL

REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA LA POLICIA NACIONAL

REQUERIMIENTO VESTUARIO ESCOLAR

REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA POLICÍA NACIONAL

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

CAMISA DE TRABAJO NEGRA MANGA LARGA

PANTALON CARGO NEGRO MASCULINO

Transcripción:

ONSA, A.C. agradece el interés, la participació n y aportes realizados a esta propuesta de Reglamento a: Diego del Pino, en favor de los intereses de la sociedad civil relacionada con los espacios acuáticos. * * * EXPOSICIÓ N DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA MARINA DEPORTIVA NACIONAL En conformidad con el Decreto No. 1.380 con fuerza y rango de Ley General de Marina y Actividades Conexas, publicado en Gaceta Oficial No. 37.321 con fecha 09 de Noviembre del 2001, se estableció en su artículo 2, el concepto de Marina Nacional, integrando a los buques de la Fuerza Armada Nacional, de la Marina Mercante, de la Marina de Pesca, de la Marina Deportiva y Recreativa, y de Investigació n. En el artículo 245 de Ley General de Marina y Actividades Conexas, se establecen tres (3) tipos de licencia para la Marina Deportiva y Recreacional. Así mismo en el artículo 246 de dicha Ley, se establece que los poseedores de Títulos y Licencias a los que se refiere este Decreto Ley, usarán los uniformes y distintivos de la Marina Mercante Nacional, con estricta sujeció n a lo que establezca el reglamento respectivo. En este sentido, la Marina Deportiva conforme a la Resolució n No. 1.286 del 10DIC1981 publicado en Gaceta Oficial No. 32.376 del 16DIC1981, a fin de caracterizar y distinguir a los Marinos Deportivos, estableció los uniformes que portarían sus miembros; quedando a partir de esta fecha instituido un uniforme que caracteriza a dicho sector. En consecuencia, a continuació n se ha desarrollado el Reglamento para Uniformes de la Marina Deportiva Nacional, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el marco jurídico antes expuesto y estableciendo dentro de los parámetros de uniformidad de la Marina Mercante, los rasgos característicos y de tradició n marinera correspondientes a este sector de la Marina Nacional, que como se menciona anteriormente, desde 1981 viene portando un uniforme reconocido en el ámbito nacional e internacional. * * * PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 1/11

REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA MARINA DEPORTIVA NACIONAL Capítulo I Disposiciones Generales Sección I Finalidad y Principios Bá sicos Artículo 1. Artículo 2. Se entiende por Marinos Deportivos, aquellos que manden buques Deportivos o de Recreo, de acuerdo al artículo 2 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, poseedores de las Licencias correspondientes, conforme al artículo 245 de dicha Ley. Los uniformes, prendas e insignias a que se refiere este reglamento, con el objeto de caracterizar la presencia de los Marinos Deportivos entre los miembros de la Marina Nacional y la comunidad acuática en general, son exclusivamente para el uso de sus miembros, conforme a las correspondientes Licencias y de acuerdo al artículo 246 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas. Capítulo II Del Uso y Descripción del Emblema, Insignias, Prendas y Uniformes Sección I Del Uso Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Las insignias de la Marina Deportiva de Venezuela, serán semejantes al emblema de la misma y se llevarán en la parte superior izquierda de la chaqueta a la altura del corazó n o en el centro del bolsillo izquierdo de los sacos de los uniformes; en el borde inferior de las bocamangas del uniforme de Gala; sobre las caponas del uniforme No. 2 y de Diario; y en los escudos de las gorras. El uso de los uniformes especificados en este reglamento, debe ser motivo de orgullo personal y por lo tanto, cada individuo que porte el uniforme debe hacerlo conforme a las indicaciones del presente reglamento; debe ser aseado en su forma de vestir y portado con distinció n. Queda por la tanto prohibido el uso del uniforme cuando el mismo se encuentre desaseado, en mal estado o incompleto. Queda prohibido el uso en el uniforme, de prendas o distintivos diferentes a los establecidos en este reglamento; exceptuando aquellos autorizados por la Autoridad Acuática. PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 2/11

Artículo 6. Artículo 7. Se prohíbe el uso del uniforme en lugares donde sufra menoscabo el decoro del mismo. El uso de los uniformes comprendidos en este reglamento, quedará sujeto a las siguientes disposiciones: a) A bordo de los buques de la Marina Nacional; b) En actos militares, civiles, públicos o privados, asistiendo en representació n de la Marina Deportiva o como invitado especial; c) En actos y Ceremonias de la Marina Nacional; d) En ceremonias matrimoniales; e) En velatorios y entierros, en representació n de la Marina Deportiva; f) Cuando la Autoridad Acuática así lo autorice. Artículo 8. Artículo 9. Es deber, de los miembros de la Marina Deportiva Nacional, cumplir y hacer cumplir este reglamento, ejerciendo supervisió n sobre el resto de sus miembros; exigiendo en todo caso que sean usados con discreció n y correctamente. El uso en el extranjero, de los uniformes a que se refiere este reglamento, estará subordinado a la etiqueta, protocolo y clima del respectivo país. Así mismo, deberá llevar en sobre el brazo derecho, la palabra VENEZUELA en letras mayú sculas. Artículo 10. Todo marino deportivo, cuando use uniforme, deberá portar una credencial especial donde conste debidamente las circunstancias que le dan derecho a portar el mismo. Estas credenciales serán expedidas por la Autoridad Acuática a solicitud de parte interesada, conforme lo determine la Ley. Sección II Descripción Artículo 11. El emblema de la Marina Deportiva de Venezuela estará formado por dos (2) anclas cruzadas, tipo almirantazgo bordeadas por dos (2) ramas de laurel igualmente estilizadas y unidas por su base. Este conjunto estará orlado por la frase: MARINA DEPORTIVA DE VENEZUELA. PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 3/11

Artículo 12. Las insignias de la Marina Deportiva de Venezuela, serán semejantes al emblema de la misma, exceptuando la frase: MARINA DEPORTIVA DE VENEZUELA. Todas las insignias estarán bordadas en hilo dorado. Las viseras de las gorras correspondientes a la Licencia de Capitán de Yate estarán adornadas con una palma de laurel dorado de cada lado. Artículo 13. Las insignias de las bocamangas se colocarán como se indican a continuació n: a 12,8cm. del corte inferior de la bocamanga y en su centro dos anclas cruzadas cuya longitud será de 35mm. A una distancia de 10mm de las anclas irán uno, dos o tres galones dorados de 12mm. de ancho, paralelo al borde de las bocamangas y separados entre si 6mm. Artículo 14. Las insignias en la capona de las hombreras serán semejantes a las indicadas para las bocamangas a que se refiere el artículo anterior, siendo de pañ o azul marino oscuro, colocando los galones por debajo de las anclas y todo el conjunto de dimensiones apropiadas. Artículo 15. Los miembros de la Marina Deportiva Nacional, podrán llevar los uniformes que a continuació n se señ alan: a) Uniforme No. 1 Gala: i. El uniforme de Gala masculino estará confeccionado de acuerdo a las especificaciones que a continuació n se señ alan: 1. Saco: De pañ o azul marino oscuro, ligeramente entallado, cruzado y cerrado con una hilera de tres botones grandes dorados por lado. Al lado izquierdo del pecho llevará un bolsillo pequeñ o hecho a corte, con la insignia de la Marina Deportiva de Venezuela. En los costados llevará dos bolsillos confeccionados en la misma forma que el primero, sin tapas y de doble tamañ o del antes citado. 2. Pantaló n: Del mismo pañ o y color que el saco, corte recto, bolsillos laterales tipo ordinario. 3. Gorra: De funda blanca, cinta negra y barboquejo dorado de 1cm de ancho. 4. Escudo de la Gorra: Confeccionado sobre pañ o o fieltro negro, con una palma de laureles a cada lado, bordados con hilo de oro en la parte PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 4/11

superior, al centro llevará un círculo de 13mm de diámetro que representa la bandera de Venezuela en franjas horizontales. 5. Camisa: De color blanco, cuello doble y manga larga. 6. Corbata: Larga de color negro. 7. Calzado: Zapatos de corte bajo, cuero negro charolado y con trenzas. 8. Calcetines: De color negro. 9. Cinturó n: De cuero negro. ii. El uniforme de Gala femenino estará confeccionado de acuerdo a las especificaciones que a continuació n se señ alan: 1. Saco: De pañ o azul marino oscuro entallado, cruzado y cerrado con una hilera de tres botones grandes dorados por lado. Al lado izquierdo del pecho llevará la insignia de la Marina Deportiva de Venezuela en la forma similar al masculino. 2. Falda: Del mismo pañ o y color que el saco, semiacampanada con tachó n anterior. El contorno inferior de la falda deberá cubrir la rodilla. 3. Gorra: Cristina alada de color blanco, cinta negra y barboquejo dorado de 1cm de ancho. 4. Escudo de la Gorra: Confeccionado sobre pañ o o fieltro negro, con una palma de laureles a cada lado, bordados con hilo de oro en la parte superior, al centro llevará un círculo de 13mm de diámetro que representa la bandera de Venezuela en franjas horizontales. 5. Camisa: De color blanco, cuello doble y manga larga. 6. Calzado: Zapatos de cuero negro charolado, cerrado con tacó n de 4cm y punta redonda. PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 5/11

b) Uniforme No. 2 Blanco: 7. Medias: De nylon color gris humo. i. El uniforme de Blanco masculino estará confeccionado de acuerdo a las especificaciones que a continuació n se señ alan: 1. Saco: Dril blanco, ligeramente entallado, cruzado y cerrado con una hilera de tres botones grandes dorados por lado. Al lado izquierdo del pecho llevará un bolsillo pequeñ o hecho a corte, con la insignia de la Marina Deportiva de Venezuela. En los costados llevará dos bolsillos confeccionados en la misma forma que el primero, sin tapas y de doble tamañ o del antes citado. 2. Pantaló n: Del mismo pañ o y color que el saco, corte recto, bolsillos laterales tipo ordinario. 3. Gorra: De funda blanca, cinta negra y barboquejo dorado de 1cm de ancho. 4. Escudo de la Gorra: Confeccionado sobre pañ o o fieltro negro, con una palma de laureles a cada lado, bordados con hilo de oro en la parte superior, al centro llevará un círculo de 13mm de diámetro que representa la bandera de Venezuela en franjas horizontales. 5. Camisa: De color blanco, cuello doble y manga larga. 6. Corbata: Larga de color negro. 7. Calzado: Zapatos de corte bajo, cuero blanco y con trenzas. 8. Calcetines: De color blanco. 9. Cinturó n: De cuero blanco. ii. El uniforme de Blanco femenino estará confeccionado de acuerdo a las especificaciones que a continuació n se señ alan: PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 6/11

c) Uniforme No. 2C Diario: 1. Saco: Dril blanco entallado, cruzado y cerrado con una hilera de tres botones grandes dorados por lado. Al lado izquierdo del pecho llevará la insignia de la Marina Deportiva de Venezuela en la forma similar al masculino. 2. Falda: Del mismo pañ o y color que el saco, semiacampanada con tachó n anterior. El contorno inferior de la falda deberá cubrir la rodilla. 3. Gorra: Cristina alada de color blanco, cinta negra y barboquejo dorado de 1cm de ancho. 4. Escudo de la Gorra: Confeccionado sobre pañ o o fieltro negro, con una palma de laureles a cada lado, bordados con hilo de oro en la parte superior, al centro llevará un círculo de 13mm de diámetro que representa la bandera de Venezuela en franjas horizontales. 5. Blusa: De color blanco, cuello alto cerrado en redondo y manga larga. 6. Calzado: Zapatos de cuero blanco, cerrado con tacó n de 4cm y punta redonda. 7. Medias: De nylon color gris humo. i. El uniforme de Diario masculino estará confeccionado de acuerdo a las especificaciones que a continuació n se señ alan: 1. Chaqueta: De Dril blanco, corta, sin bolsillos, de mangas largas, con cintura, puñ os y cuello elástico. En el lado izquierdo del pecho llevará la insignia de la Marina Deportiva de Venezuela, cuya longitud de las anclas será de 35mm a ambos lados simétricamente colocadas. 2. Camisa: De tela blanca especial, cuello deportivo, mangas cortas y sin corbata. En ambos lados del pecho llevará bolsillos cuadrados con tapa que cerrarán con botones blancos pequeñ os de nácar, iguales a los del PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 7/11

resto de la camisa. Sobre los hombros llevará caponas desmontables de fieltro o pañ o azul marino oscuro. Se llevará debajo una almilla blanca de cuello redondo. 3. Pantaló n: Del mismo pañ o y color que la chaqueta, corte recto, bolsillos laterales tipo ordinario. 4. Gorra: De funda blanca, cinta negra y barboquejo dorado de 1cm de ancho. 5. Escudo de la Gorra: Confeccionado sobre pañ o o fieltro negro, con una palma de laureles a cada lado, bordados con hilo de oro en la parte superior, al centro llevará un círculo de 13mm de diámetro que representa la bandera de Venezuela en franjas horizontales. 6. Calzado: Zapatos de corte bajo, cuero blanco y suela de goma. 7. Calcetines: De color blanco. 8. Cinturó n: De hilo tejido color blanco con hebilla de metal, lisa y dorada. ii. El uniforme de Diario femenino será igual al de Diario masculino. Pará grafo Ú nico: La ropa interior que se usará con los uniformes establecidos en el presente reglamento, será de color blanco. Artículo 16. El número de galones estará de acuerdo con el tipo de licencia marítima deportiva o recreacional. a) Llevarán tres (3) galones los Capitanes de Yate. b) Llevarán dos (2) galones los Patrones Recreacionales. c) Llevarán un (1) galó n los de Licencia Deportiva. Capítulo III Condecoraciones, medallas, cintas y distinciones PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 8/11

Sección I Generalidades Artículo 17. El uso de las condecoraciones, medallas, cintas y distinciones, se regirá de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento. Artículo 18. Las joyas de las condecoraciones cuya Ley o reglamento indique su uso en el cuello, se colocarán en forma tal que ellas cuelguen pendientes de sus cintas y la de mayor jerarquía descanse en medio del pecho, entre los dos botones superiores o a una distancia equivalente cuando se use corbata larga. Artículo 19. Las miniaturas y cintas cuyo reglamento respectivo indique su uso sobre el lado izquierdo del pecho, se usará de forma tal que queden alineadas horizontalmente, por encima del borde de la tapa del bolsillo izquierdo, visibles y ordenadas de mayor a menor jerarquía, de adentro hacia fuera y de arriba hacia abajo. Artículo 20. Se podrán usar sobre el uniforme aquellas miniaturas, cuyo reglamento indique su uso. En estos casos no deberá mostrarse la de banda o de cuello, ni la correspondiente cinta. Artículo 21. El orden jerarquía de las condecoraciones será el siguiente: a) Orden de El Libertador; b) Medalla Mariscal Sucre; c) Orden Francisco de Miranda; d) Otras, conforme lo determine la Ley y sus respectivos reglamentos. Artículo 22. Para recibir condecoraciones, se usará el uniforme establecido para dicha ceremonia. En tales casos, no deberán portarse otras condecoraciones. Artículo 23. Las distinciones honoríficas están destinadas a señ alar los logros alcanzados y en este sentido, se regula el uso de las mismas a fin de evitar que el uniforme se vea recargado; a tales efectos se establecen las siguientes normas: a) Costado Izquierdo: i. Sobre el bolsillo superior y por encima de las condecoraciones y cintas si las hubiere se colocará la insignia de especialidad. PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 9/11

b) Costado Derecho: i. En el centro y sobre la tapa del bolsillo superior, alineado al borde horizontal de la misma, se llevará el porta nombre correspondiente; de forma tal que muestre consecutivamente la inicial del primer y segundo nombre, el primer apellido completo y la inicial del segundo apellido. Las iniciales estarán separadas por puntos. ii. iii. iv. Inmediatamente por encima del porta nombre, se colocará la Barra Honorífica de mayor importancia o conveniencia. A 2,5cm. por encima del porta nombre o por encima de la Barra Honorífica, se colocará el distintivo o insignia, del curso mayor grado alcanzado. En el centro del bolsillo superior, se colocará la insignia correspondiente a la organizació n a que pertenece. Pará grafo Ú nico: En los uniformes que no posean bolsillos superiores, las distinciones arriba mencionadas, serán colocadas en los sitios equivalentes. Artículo 24. A un mismo nivel, las distinciones nacionales tendrán prioridad sobre las extranjeras y las de la Marina Deportiva. Artículo 25. La Autoridad Acuática en reconocimiento a los méritos de los miembros de la Marina Deportiva de Venezuela, creará el Consejo de la Orden de la Marina Deportiva quien otorgará anualmente las siguientes distinciones y premios conforme a lo siguiente: a) Medalla al Mérito por Servicios Distinguidos en dos clases; i) Medalla al Mérito por Servicios Distinguidos en su Primera Clase: 1. Por acto heroico en servicio de la Patria o de la colectividad. ii) Medalla al Mérito por Servicios Distinguidos en su Segunda Clase: 1. Por haber cumplido más de tres (3) añ os de servicio ininterrumpido a nivel de Directivas o PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 10/11

Comisiones y desarrollado proyectos reconocidos en favor de la comunidad acuática. b) Diplomas de Reconocimiento: Otorgados por la colaboració n o apoyo prestado, a favor de los intereses de la comunidad acuática. PRESENTADO POR: CCY y ONSA [representació n de la Marina Deportiva CMA OCT2000] 11/11