Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

Documentos relacionados
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12

1.- La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

CONCEPTO HECHO IMPONIBLE

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VIA PUBLICA

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. TASA POR OCUPACIONES DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA

AYUNTAMIENTO DE CACABELOS.

VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, PARADA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19

CONCEPTO OBLIGADO AL PAGO

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91

TARIFA 5ª.- Contenedores. Ocupación de la vía pública con contenedores, por cada unidad y 71,96

ORDENANZA FISCAL Nº 7

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS

AJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N.

cualquier clase, según se ordena y regula en los preceptos siguientes.

ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LA VÍA PÚBLICA.

Queda prohibida la ocupación de terrenos de uso público con industrias callejeras y ambulantes en zona urbana

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO II.- HECHO IMPONIBLE III.- SUJETO PASIVO

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA Nº 404 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ORDENANZA FISCAL NUMERO 19

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

a) Los fijos, por cada año 164,39 118,09 b) Los temporales, por meses naturales 21,11 12,62 c) Los ocasionales, por día 1,268 0,86

III.- ORDENANZA REGULADORA

ORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL Nº 18

AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS

Artículo 1º.- Fundamento Jurídico.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ARTICULO 1º- CONCEPTO ARTICULO 2º - HECHO IMPONIBLE ARTICULO 3º - SUJETOS PASIVOS ARTICULO 4º - CATEGORIAS DE LAS CALLES O POLIGONOS.

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA A TRAVÉS DE ACERAS, VADOS Y BORDILLOS AMARILLOS.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA - GESTIÓN TRIBUTARIA -

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

Fundamento y naturaleza. Artículo 1º

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL:

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

NÚMERO T-19. Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O

TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTOS Y REGIMEN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO CON ESCAPARATES, VITRINAS, RÓTULOS, POSTES ANUNCIADORES Y TOLDOS

Of-17. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 9

ORDENANZA FISCAL Nº 5

AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA

ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS EN INMUEBLES, RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

ORDENANZA III.8 ORDENANZA III. 8

ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MOCLIN

A) Instalaciones de quioscos, venta de cupones etc. para cada zona:

ORDENANZA N º 18. Artículo 1 º.- Concepto.-

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

Ayuntamiento de Agoncillo

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA - GESTIÓN TRIBUTARIA -

Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

AYUNTAMIENTO DE MALAGA

AYUNTAMIENTO DE IBEAS DE JUARROS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

Fundamento y régimen. Hecho imponible

ORDENANZA NÚMERO OF-09 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL:

Artículo 2.- El objeto de esta exacción está constituido por: a) La entrada o paso de vehículos en los edificios y solares.

TÍTULO I. Fundamento TÍTULO II. Hecho imponible

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA II.- HECHO IMPONIBLE III.- SUJETOS PASIVOS IV.- RESPONSABLES

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2

2.06 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, Y ELEMENTOS AUXILIARES CON FINALIDAD LUCRATIVA

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

ORDENANZA FISCAL Nº 19

TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL

ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1º.- Concepto.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16

ORDENANZA GENERAL DE OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

2.- Los vados podrán concederse para uso permanente o con limitación de horario.

Transcripción:

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Artículo 1º.- Concepto En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, cargas y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1989, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos.- Artículo 2º.- Obligados al pago Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.- Artículo 3º.- 1.- La base de la presente tasa será la longitud de metros lineales de la entrada o paso de carruajes y/o de la reserva de espacio en la parte de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento.- 2.- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el ancho del paso se determinará por los metros lineales de bordillo rebajado en los casos en que exista dicho rebaje, computándose en los demás casos, por la longitud o anchura de la puerta que sirve de acceso.- Artículo 4º.- Cuantía 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, en base a las dimensiones del aprovechamiento.-

2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: CONCEPTO Tarifa primera: Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento, con capacidad para dos vehículos: - Por cada plaza de más... Tarifa segunda: Entrada en garajes o locales para la guarda de vehículos, pudiendo realizar reparaciones de los mismos, prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc.,, o repostar carburantes, con capacidad para dos vehículos: - Por cada plaza de más... Tarifa tercera: Entrada en locales, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante por precio de estacionamiento, con capacidad para dos vehículos: - Por cada plaza de más... IMPORTE 6,01 euros 6,01 euros Tarifa cuarta: Entrada en locales para la venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de los servicios de engrase, lavado, petroleado, etc.: - Por cada metro lineal o fracción, al año... NOTAS: 1ª.- Cuando la capacidad del local supere los diez vehículos, se abonará, además de la cuantía señalada en la Tarifa, un 10 por 100 de dicha cuantía por cada nuevo vehículo. 2ª.- Las cuantía resultantes por aplicación de la Tarifa y, en su caso, de la nota 1ª anterior, sufrirán un recargo del 30 por 100 cuando exista modificación de rasante de la acera. Tarifa quinta: Entrada en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías: - Por cada metro lineal o fracción, al año... NOTA: Cuando la capacidad del local supere los diez vehículos, se abonará, además de la cuantía señalada en la Tarifa, un 10 por 100 de dicha cuantía por cada nuevo vehículo.

NOTAS COMUNES: 1ª.- Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajes de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal y, en su suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado. 2ª.- La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras construidas por el Ayuntamiento como si se trata de aceras construidas por particulares, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que al transeúnte ocasiona dicha modificación de la rasante y por el beneficio que obtiene el usuario. Por tanto, también procederá la aplicación de la tasa. 3ª.- Los obligados al pago declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando las características de los mismos, y comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuantía de la Tarifa, así como en caso de construcción de badén autorizado, dar cuanta a la Administración de Rentas de la fecha que en termina la construcción. 4ª.- La desaparición de badenes será por cuenta del propietario quien deberá solicitar, previamente la oportuna autorización. Tarifa sexta: Reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga: - Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público concedidos a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías, materiales frente a obras de construcción, de reformas o derribos de inmuebles, satisfarán al año, por cada metro lineal o fracción de calzada a que se extienda la reserva... 12,02 Euros Tarifa séptima: Reserva de espacio o prohibición de estacionamiento: 1. Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento, satisfarán al año, por cada metro lineal o fracción... 12,02 Euros 2. Reservas de espacios o prohibición de estacionamientos en las vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajes, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos, por cada metro lineal o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio, al año... 12,02 Euros Artículo 5º.- Normas de gestión 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración

acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio. 3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y si girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas los diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado. 6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día 1 de Enero del ejercicio siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 6º.- Obligación de pago 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día 1 de Enero de cada Ejercicio. 2. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente Licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de este Precio Público, por años naturales en las Oficinas de Recaudación Municipal. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil uno, entrará en

vigor el día 1 de Enero de 2002, y comenzará a aplicarse a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.