REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

Documentos relacionados
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

CONSIDERANDO CONSIDERANDO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS. 193 y 145

(Gaceta Oficial Nº del 7 de diciembre de 2015)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE º 157º Y 17

SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) (GACETA OFICIAL Nº DEL 25 DE JULIO DE 2013)

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO

Gaceta Oficial Nº del 5 de enero de 2017 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)

(Gaceta Oficial N del 09 de febrero de 2006)

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA COMITÉ DE SUBASTAS DE DIVISAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 207, 158 y 18. N 001 Fecha: 22 de mayo de 2017

ACUERDO MINISTERIAL No

(GACETA OFICIAL Nº DEL 22 DE OCTUBRE DE 2008)

Dirección de Regulación y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud. División de Profesiones de Salud

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (noviembre 29)

INSTRUCTIVO DEL USUARIO EXTERNO DEL REGISTRO DE USUARIOS DEL SITME (RUSITME)

206º, 156º y 17 RESOLUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

(Gaceta Oficial Nº del 20 de diciembre de 2010) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SECRETARÍA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN

(GACETA OFICIAL Nº DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2010)

PROVIDENCIA QUE DISPONE LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

INSTRUCTIVO PARA LA INCORPORACIÓN O DESINCORPORACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS PARA SUSCRIBIR INFORME POR LA FIRMA DE CONTADORES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

BOLETÍN INFORMATIVO*

Resolución Directoral Nº EF/75.01

"REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA."

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES OFICINA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

APRUEBAN REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN EN EL REGISTRO DE ESPECIALISTAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (REPIP)

DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DIRECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO ACIDO

Providencia Nº 006, mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios

NUEVO FORMATO DE PRORROGA DE PASAPORTE VENEZOLANO DE LECTURA MECANICA

CONVENIO CAMBIARIO N 34

DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DIRECCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO. DESPACHO DE LA MINISTRA. RESOLUCIÓN Nº FECHA:

CONVENIO CAMBIARIO N 11

1. DIA 2. MES 3. AÑO 7. APELLIDOS 8. NOMBRES 9. N DE CÉDULA DE IDENTIDAD V E

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 363 CON FUERZA Y RANGO DE LEY DE TIMBRE FISCAL. (Gaceta Oficial Nº del 23 de junio de 2008)

PERSONAS NATURALES QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

NORMAS GENERALES DE LA RECEPCION DE RECAUDOS PARA LAS REMESAS FAMILIARES

Anexo 2: GUÍA DEL USUARIO

IDEPROCOP ASPECTO PREVIO A CONSIDERAR

República Bolivariana de Venezuela Comisión de Administración de Divisas Caracas, 02 de diciembre de 2008 CONVOCATORIA

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006)

N Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 SUMARIO

INSTRUCTIVO EXTERNO Autorización y Permiso de Funcionamiento de Farmacias y Botiquines privados. Versión [1.0]

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016

INSTRUCTIVO EXTERNO OBTENCIÓN DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. Versión [4.0]

INSTRUCTIVO DEL USUARIO EXTERNO DEL REGISTRO DE USUARIOS DEL SITME (RUSITME)

Marco Legislativo Aeronáutico Nacional

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

206º, 156º y 17 RESOLUCIÓN

BOLETÍN INFORMATIVO*

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. Considerando:

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

* Sólo uno de los progenitores es venezolano por nacimiento (Art de la CRBV)

RESOLUCIÓN EXENTA N Valparaíso, VISTOS:

FEDERACIÓN DE COLEGIOS D E CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚ BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capacitación Regístrelo Medicamentos. Capacitación Regístrelo Producto: Medicamentos

ÍNDICE. Transitorios 8. Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEOS RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. Oficina de Organización y Desarrollo Institucional

Ref. Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos - Registro Nacional de Precursores Químicos - Inscripción. 08/03/2017 (BO 14/03/2017)

INSTRUCTIVO EXTERNO REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN

MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA RENTAS Y PATENTES E INSPECCIÓN

INSTRUCTIVO DIRIGIDO A LOS EXPORTADORES PARA EL USO DE LA APLICACIÓN DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN

U NIVERSIDAD DE C ARABOBO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 3 Definiciones. A los efectos de la presente providencia, se entiende por:

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. Oficina de Organización y Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. RESOLUCIÓN No DGER-0177-A CONSIDERANDO:

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº SE-TP-CEMP

Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista

SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ALMACENADORAS

INSTRUCTIVO SISTEMA DECLARACIÓN JURADA DE SOBREVIVENCIA. Rol: Jubilado, Pensionado o Sobreviviente

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

Dirección: Av. Universidad Esquina El Chorro, Torre Ministerial, piso 11, La Hoyada, Caracas - Venezuela. Teléfonos: / / 88.

NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO

Transcripción:

SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 13 DE JUNIO DE 2016 206º 157º Y 17 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 147-2016 MAURICIO ERASMO VEGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.991.853, en su carácter de Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), según consta en Resolución Nº 081 de fecha 17 de marzo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627 de fecha 24 de marzo de 2015, delegación de Firma según Resolución Nº 167 de fecha 29 de Abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.652 de fecha 04 de mayo de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 39, y 40 numeral 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. Decreto Nº 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006, y en ejercicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente. Es Responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, el deber de registrar y mantener actualizada la información sobre el registro de los Títulos de los profesionales y técnicos Superiores Universitarios Técnico Medios y Postgrado de la salud a nivel nacional.

Que el Decreto N 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, en su Artículo N 6 establece que; Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos, a tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, así como Llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada. El aporte, recepción y análisis de la información requerida al solicitante deberá realizarse en estricto cumplimiento del principio de buena fe establecido en el capitulo II del Decreto N 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Que a los fines de mejorar la eficacia, pertinencia, utilidad, celeridad y funcionalidad de las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública se deben simplificar los trámites administrativos

Que no se deben solicitar recaudos innecesarios a los usuarios sin afectar la forma, ni el fondo del trámite administrativo y la eliminación de pasos y procesos burocráticos. Que es responsabilidad de los Órganos y Entes de la Administración Pública implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso para los usuarios. Dictar las siguientes: NORMAS QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS SANITARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y VEHÍCULOS PARA ALIMENTOS, A TRAVES DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Resolución tiene como objetivo establecer el mecanismo correspondiente a la automatización del procedimiento para otorgar los Permisos Sanitarios de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos emitidos por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS). Artículo 2 Corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), todo lo relacionado con los procesos de control, regulación y certificación de los Permisos Sanitarios de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos, solicitado por las empresas que fabriquen distribuyan comercialicen, importen o exporten productos que sean del uso y consumo

humano, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Normativa Legal Vigente, y en consecuencia: 1) Autorizar o prohibir los Permisos Sanitarios de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos; en el Sistema de Información Automatizado de Control y Vigilancia Sanitaria, (SIACVISA). 2) Crear y establecer los procedimientos, métodos y formas que van a regular los Permisos Sanitarios de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos, para su validación, aprobación, certificación y recertificación. 3) Mantener un registro informático actualizado de los Permisos Sanitarios de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos, con la finalidad de actualizar y llevar una base de datos sistematizada, centralizada organizada y estructurada de todos los productos registrados. 4) Utilizar las herramientas tecnológicas y recursos informáticos para llevar los Permisos Sanitarios de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos, con la finalidad de simplificar los trámites administrativos que se realizan por ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. Artículo 3. Toda persona natural o jurídica que solicite un Permiso Sanitario de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos, deberán registrarse ante el Sistema de Información Automatizado de Control y Vigilancia Sanitaria, (SIACVISA) utilizando para ello el portal web del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AUTOMATIZADO DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA (SIACVISA) Artículo 4. Toda persona natural o jurídica que realice trámites Administrativos relacionado a Permisos Sanitarios de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos, deberán registrarse en el Sistema de Información Automatizado de Control y Vigilancia Sanitaria (SIACVISA). Artículo 5. Se establece como mecanismo para la solicitud, y posterior otorgamiento de los Permisos Sanitarios de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos, el siguiente Instructivo, el cual Podrá ser modificado, rediseñado y actualizado, por medio de Providencia Administrativa del Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, en cualquier estado y etapa del proceso. Artículo 6. La empresa debe inscribirse en el Sistema de Información Automatizado de Control y Vigilancia Sanitaria, (SIACVISA). siguiendo las instrucciones indicada en el mismo; a través del portal web www.sacs.gob.ve marcando en la imagen que identifica al link Sistema de Información Automatizado de Control y Vigilancia Sanitaria, (SIACVISA), llenar los datos requeridos y realizar la solicitud correspondiente. Igualmente deberá aprobar una declaración jurada de fidelidad de los datos aportados. Artículo 7. En los casos contemplados en el Artículo N 6 de la presente Resolución, la persona autorizada por la empresa podrá imprimir directamente, luego de cinco (05) días hábiles, a través del Sistema de Información Automatizado de Control y Vigilancia Sanitaria (SIACVISA).

Artículo 8. Toda persona natural o jurídica que realice las solicitudes de Permisos Sanitarios de los Establecimientos y Vehículos para Alimentos, deberá cancelar las tarifas y tasas correspondientes para cada trámite según Providencias Administrativas 053-2015, 058-2015 y 146-2015 publicadas por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), y lo establecido en las leyes de timbres fiscales correspondientes. Parágrafo único. Para descargar el permiso solicitado, será requisito indispensable indicar en el sistema, el número de planilla depósito o transferencia electrónica a las cuentas bancarias destinadas al efecto, a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria en las cuentas corrientes N 01630903619033003142, del Banco del Tesoro, N 01020762210000021296, del Banco de Venezuela y N 01341099230001000057 de BANESCO. Dado en caracas a los 13 días del mes de Junio de 2016, años 206 de la Independencia, 157 de la Federación y 17 de la Revolución Bolivariana. Comuníquese y Publíquese, MAURICIO E. VEGA MENDEZ Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria Resolución Nº 081 del 17 de marzo de 2015 Gaceta Oficial Nº 40.627 del 24 de marzo de 2015 Resolución Nº 167 del 29 de abril de 2015 Gaceta Oficial Nº 40.652 del 04 de mayo de 2015