(1(IIII) CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, representado en este acto por su Presidente, lng. Ricardo Horacio DEL VALLE, con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem N 1067, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante INTI, por una parte y la MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO, representada en este acto por su Intendente Lic. Ingrid JETTER, con domicilio legal en Avenida Eulogio Cabral 439 de la Ciudad de Riachuelo, provincia de Corrientes, en adelante, la MUNICIPALIDAD, en adelante en conjunto, las PARTES y, CONSIDERANDO: Que en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD y el INTI con fecha 29 de junio de 2010 y el CONTRATO DE COMODATO suscripto entre las mismas partes el 1 de junio de 2010, el INTI construyó e instaló la Planta de Faena y Frigorífico ubicada en el predio identificado en la CLÁUSULA PRIMERA del CONTRATO DE COMODATO citado. Que el INTI, SERVIMETAL S.R.L. y la MUNICIPALIDAD han suscripto un acuerdo de Restitución de Tenencia Precaria del predio cedido al INTI, mediante el CONTRATO DE COMODATO celebrado entre el INTI y SERVIMETAL S.R.L. el 26 de mayo de 2010, y de entrega de la Planta Matadero Frigorífico construida e instalada por el INTI en el terreno cedido, por parte de SERVIMETAL S.R.L. a la MUNICIPALIDAD..4)0 :-
Que el INTI y la MUNICIPALIDAD han celebrado el CONVENIO DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA a los fines de implementar acciones de cooperación, asistencia técnica y capacitación para el fomento del desarrollo local, la economía social y sus actores productivos. Que a tales efectos las Partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, en adelante, el Contrato, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: EL COMODANTE entrega en comodato al COMODATARIO el equipamiento que se detalla en el inventario adjunto en Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: EL COMODATARIO recibe los bienes muebles que se detallan en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado en que se encuentran, que declara conocer y acepta. EL COMODATARIO se obliga a mantenerlos y restituirlos en buen estado de conservación, salvo los deterioros originados por el buén uso y transcurso del tiempo. CLÁUSULA TERCERA: Las máquinas yio equipamiento específico objeto de este comodato podrán ser destinados únicamente por EL COMODATARIO para el desarrollo de la la Planta de Faena y Frigorífico ubicada en el predio identificado en la CLÁUSULA PRIMERA del CONTRATO DE COMODATO celebrado entre las Partes el 1 de junio de 2010, no pudiendo afectarlas a ningún otro uso. En caso contrario, EL COMODANTE podrá exigir la restitución inmediata de los bienes cedidos en uso y la reparación de los 9cos. perjuicios ocasio
respectiva póliza de seguro a favor del COMODANTE. Realizados los pagos de los gastos indicados precedentemente, EL para su fiscalización. en cualquier tiempo y oportunidad. COMODATARIO deberá entregar al COMODANTE los recibos correspondientes bienes entregados en comodato mediante el presente contrato, endosando la restitución de los bienes al COMODANTE. El COMODATARIO deberá asegurar los Son a cargo del COMODATARIO los gastos de traslado, reparación y mantenimiento para el correcto funcionamiento de los bienes muebles entregados en comodato, durante todo el tiempo que dure el comodato y hasta la efectiva salvo declaración en contrario por escrito de alguna de las PARTES con una cualquier naturaleza. anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de su PARTES derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de vencimiento. Este comodato tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de firma del presente, prorrogables automáticamente por períodos guales al inicial, EL COMODANTE podrá inspeccionar los bienes a fin de constatar su estado y uso CLÁUSULA CUARTA: CLÁUSULA QUINTA: CLÁUSULA SEXTA: En ningún caso la no renovación del presente otorgará a favor de ninguna de las 1 L)
CLÁUSULA SÉPTIMA: Todas las mejoras que se efectúen o introduzcan a los bienes muebles objeto de este contrato, quedarán bajo exclusivo beneficio del COMODANTE, sin contraprestación ni indemnización de ninguna naturaleza a favor del COMODATARIO. CLÁUSULA OCTAVA: Este contrato no puede ser cedido por EL COMODATARIO a terceras personas, sin el expreso consentimiento del INTI. CLÁUSULA NOVENA: Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. CLÁUSULA DÉCIMA: En caso que el COMODATARIO no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, quedarán constituidos en mora en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y EL COMODANTE podrá requerir la inmediata restitución de los bienes aquí cedidos, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perluicios. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: / )
El presente contrato se regirá por las disposiciones de este contrato, y por las CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Segundo del Código Civil de la Nación. normas sobre el comodato, estatuidas en el Título 17, Sección Tercera del Libro asiento en la ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o presente, donde serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones o Para todos los efectos legales del contrato, EL COMODANTE y EL COMODATARIO constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del intimaciones que se cursen. Asimismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de agosto de 2014.