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RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 DEL VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN RELACIÒN CON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION DE COMPETENCIAS EN IDIOMA EXTRANJERO EN EL SENO DE ESTA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en consonancia con las directrices del Consejo Europeo para las Lenguas, y con el fin de desarrollar el DECRETO 168/2008 de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, resuelve promover la competencia lingüística dentro de su ámbito de actuación. Por ello, con la conformidad previa de la Comisión de Títulos, este Vicerrectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la resolución de 16 de junio de 2008, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos RESUELVE: Establecer en el seno de esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la norma reguladora de los procedimientos de acreditación de competencias de los niveles en idiomas extranjeros. Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente. Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2011. EL VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y ESPACIO EUROPEO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, Luis A. Álvarez Álvarez Página 1 de 11

INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE NIVEL EN IDIOMA EXTRANJERO EN LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES PRIMERO: Sujeto, validez y ámbito 1. Podrán formar parte de los procesos de acreditación del nivel de idioma extranjero, que se realicen en esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, todos los que lo soliciten en plazo y abonen el precio establecido para ello. 2. La obtención de la acreditación de los niveles establecidos en esta norma, tendrá validez en el seno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en aquellas otras asociadas para esta materia. 3. Se establece este procedimiento como único válido para la acreditación oficial del nivel de idioma extranjero en el ámbito de la ULPGC. SEGUNDO. Niveles de acreditación: Conforme se establezca en las Bases de cada Convocatoria, podrá solicitarse la acreditación de los niveles de idioma B-1; B-2, C-1 y C-2 atendiendo a las definiciones establecidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. TERCERO. Características y requisito de admisión. 1. La acreditación debe ser en una lengua europea distinta de la materna. 2. Los candidatos extranjeros, cuando no sea el español su lengua materna, han de acreditar al menos el Nivel B-1 de la lengua española, como requisito de admisión en las titulaciones que imparte esta Universidad y en los términos que se recogen en el Reglamento de acceso y admisión en la Universidad de las Palmas de Gran Canaria para las titulaciones oficiales creadas en aplicación del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOULPGC del 5 de mayo de 2010). 3. Cuando en un plan de estudio se exija un nivel de idioma determinado para finalizar la titulación, éste se deberá acreditar antes de la presentación y defensa del Trabajo fin de Título, en los términos que se recoge en el reglamento general para la realización y evaluación de trabajos de fin de título (BOULPGC del día 4 de julio de 2011) 4. Será requisito para la admisión en un Máster, cuando figure en las especificaciones recogidas en el título. 5. La acreditación del nivel B-2 será requisito mínimo necesario para que el profesorado de la ULPGC proponga asignaturas en idioma distinto al español, en los términos recogidos en Página 2 de 11

reglamento de planificación académica de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (BOULPGC del día 2 de julio de 2010) 6. La calificación podrá ser APTO, NO APTO. CUARTO: Precios. 1. Los precios de los procedimientos de Acreditación de idioma extranjero se determinarán por el Consejo Social de esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, atendiendo a cada tipo de procedimiento. No se aplicarán exenciones ni bonificaciones de ningún tipo. 2. El abono del precio indicado, da derecho a presentarse en un procedimiento de acreditación conforme a las Bases de cada convocatoria. 3. Los solicitantes de duplicados deberán abonar el precio establecido para tal fin por el Consejo Social. CAPITULO II. TIPOS DE ACREDITACIÓN Y CONVOCATORIA QUINTO. Tipos de acreditación del nivel de idiomas: 1. Automática: Titulaciones determinadas por la ULPGC o de universidades asociadas para tal fin, conforme a la relación adjunta (Anexos 1 y 2). Podrá ampliarse de cada año, según el procedimiento que se recoge en este Reglamento. 2. Por documentación aportada conforme a la relación adjunta a este Reglamento (Anexo 3), que podrá ampliarse conforme al precedente que resulte de las tres convocatorias de cada año. 3. Por superación de prueba de nivel realizada en el seno de la ULPGC SEXTO. Elaboración de las bases de convocatoria. 1. Anualmente habrá tres convocatorias de acreditación por documentación y otras tres de acreditación por superación de prueba. Los calendarios de un tipo y otro han de ser en distintas fechas. 2. El presidente de la comisión, ha de ser profesor funcionario a tiempo completo de la ULPGC, competente en idiomas. Se nombrará por el Rector en cada curso académico para ambos procesos. 3. Con el fin de elaborar las bases de la Convocatoria, el Presidente de la comisión remitirá al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria, con una antelación mínima de un mes, todos los datos necesarios para iniciar las actuaciones administrativas y técnicas necesarias para su puesta en marcha y publicación. Este documento del Presidente ha de ir avalado con el Vº Bº expreso del vicerrector con competencias en la Ordenación Académica. SEPTIMO. Acreditación Automática. Página 3 de 11

1. Los egresados de una Universidad española en las titulaciones siguientes: o Licenciatura en Filología Inglesa o Licenciatura en Traducción e Interpretación o Maestro en Lengua Extranjera Los egresados en esta Universidad, o que les quede pendiente solamente el Trabajo fin de Grado, en las titulaciones siguientes: o Grado en Lenguas Modernas o Grado en Traducción e Interpretación Inglés Alemán o Grado en Traducción e Interpretación Inglés Francés 2. Para aquellas titulaciones en las se imparten asignaturas cuyo objetivo es conseguir las competencias en un idioma extranjero, la Dirección del Centro deberá solicitar al Vicerrectorado con competencias en ordenación académica en el mes de mayo de cada curso académico, su inclusión en este apartado. A dicha solicitud deberá adjuntarse la Guía Básica de la asignatura, que justifique la adquisición del nivel para el que se solicita la acreditación, aprobada por el Consejo de Gobierno. Está acreditación automática será válida en tanto en cuanto no se modifique la Guía Básica de la asignatura. 3. La aplicación de este tipo de acreditación en el ámbito de la ULPGC es de carácter gratuito, sin procedimiento específico ni calendario de presentación de solicitudes. Solo en el caso de que soliciten la expedición de certificados de acreditación de idioma serán de aplicación los precios establecidos para el procedimiento por reconocimiento de documentación. Los egresados en estas mismas titulaciones por universidades españolas asociadas con la ULPGC, en esta materia, deberán aportar, para que se incluyan en este apartado, fotocopia compulsada del título o una certificación académica en la que conste expresamente que reúnen los requisitos para la expedición de uno de los títulos regulados en este apartado. OCTAVO. Acreditación por documentación 1. Convocatoria. Anualmente se convocarán tres procedimientos de acreditación por documentación. En las bases de la convocatoria se ha de recoger: o Idiomas y Niveles que puedan acreditarse o Calendario de actuaciones o trámites o Plazos de presentación y de reclamaciones o Idiomas 2. Comisión. 2.1. La comisión estará formada por: Página 4 de 11

o o El Presidente que tendrá voto dirimente. Dos vocales designados por el presidente de la comisión y que han de ser profesores de la ULPGC, con competencia en idiomas, a tiempo completo con voz y voto. o Un Secretario que tendrá funciones técnicas y en su caso, de asesoramiento administrativo, con voz y voto, que en cursos alternativos corresponderá a los Servicios de Investigación y Tercer Ciclo, y de Gestión Académica y Extensión Universitaria designarlo de entre su personal permanente. 2.2. La comisión desglosará las peticiones de la forma que a continuación se establece: o Precedente. A partir de la presente normativa, y con el fin de que la comisión evaluadora mantenga los criterios uniformes en todas las convocatorias, los procedimientos de acreditación por documentación se recogerán en Tablas de Reconocimiento de la Acreditación (TRA3). En ellas constará el título o formación de origen, el nivel de idiomas reconocido y la documentación necesaria para su concesión, y solo podrá ser modificado tras la emisión de un informe motivado y previa votación de la comisión. o Nuevas solicitudes. La comisión valorará la equivalencia de los conocimientos acreditados por el estudiante en relación con los niveles de acreditación señalados en la convocatoria, y la decisión que se adopte pasará a engrosar las Tablas de Equivalencias recogidas en el apartado anterior. Este procedimiento de acreditación por documentación no se regirá por el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de créditos, sino por la presente norma. 3. Matriculación y documentación. La matrícula se efectuará telemáticamente en la ULPGC, imprimiéndose dos ejemplares del documento de pago, tras lo cual: o se procederá al abono del precio establecido por el Consejo Social o se adjuntará el resguardo de pago y la documentación para la que se solicite el reconocimiento y credencial. Esta documentación ha de ser la establecida en Anexo de cada convocatoria. o La documentación deberá estar compulsada, o bien presentarse original y copia en el registro general de esta universidad para su compulsa. o Se entregará en el Registro General de la ULPGC sito en c/ Real de San Roque, 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Los requisitos han de cumplirse antes del último día del plazo de presentación de solicitudes y se ha de presentar dentro del mismo. NOVENO. Acreditación por prueba específica en la ULPGC. 1. Convocatoria. Página 5 de 11

Anualmente se convocaran tres procedimientos de acreditación por superación de prueba. En las bases de la convocatoria se ha de recoger: o Niveles que puedan acreditarse o Calendario de actuaciones o Plazos de presentación y de reclamaciones o Idiomas o Lugar y hora de celebración Cuando los medios telemáticos lo permitan, estas pruebas, o partes de ellas se podrán realizar usando estos servicios. 2. Comisión. 2.1. La comisión estará formada por: o Presidente, que tendrá voto dirimente. o Tres vocales o Un secretario Los vocales y el secretario, han de ser profesores de la ULPGC a tiempo completo nombrados por el presidente y con competencias en idiomas. Todos tendrán voz y voto. En el caso de que la prueba de nivel sea para un idioma expresado en lengua para sordos, deberá formar parte del Tribunal un especialista en la materia. 3. Matriculación y documentación. La matrícula se formalizará telemáticamente en la ULPGC en el nivel y prueba concreto, imprimiéndose dos ejemplares de dicho documento, tras lo cual: o Se procederá al abono del precio establecido por el Consejo Social. o Se remitirá uno de los resguardo de pago por correo electrónico, fax o entregará personalmente en la Subdirección de Extensión Universitaria, sita en c/ Real de San Roque, 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Todo ello, dentro del plazo establecido en las Bases de la Convocatoria, ya que no se admitirán fuera del mismo. Página 6 de 11

CAPITULO TERCERO. ACTAS Y CERTIFICADOS. DÉCIMO. Actas y reclamaciones Al finalizar la valoración en cada proceso de acreditación, la Comisión publicará un Acta Provisional de calificaciones y se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones. Estas deberán presentarse en el Registro General de la Universidad. En un plazo no superior a 10 días hábiles, la Comisión publicará el Acta definitiva que es firme quedando expedita la vía contenciosa administrativa. UNDÉCIMO. Expedición de certificados 1. Se expedirá el certificado acreditativo de la superación de nivel únicamente a aquellos que hayan sido declarados APTOS en el procedimiento de acreditación del nivel de idioma. 2. Los titulados con derecho a acreditación automática del nivel de idioma que soliciten la expedición de un certificado, deberán abonar los precios que correspondan por el procedimiento de acreditación por documentación. DUODÉCIMO. Archivo de las Actas. Al finalizar cada proceso, el presidente de la comisión remitirá un ejemplar de las actas provisionales y definitivas al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria y tramitará la inclusión de la acreditación en los expedientes académicos o profesionales de los estudiantes y trabajadores de la ULPGC en su caso. DÉCIMO TERCERO. Archivo de las Actas. En cuanto a la justificación de la realización de las pruebas, así como a custodia de las pruebas o los exámenes se deberán ajustar a lo dispuesto en el reglamento de evaluación de los resultados de aprendizaje y de las competencias adquiridas por el alumnado en los títulos oficiales, títulos propios y de formación continua de la ULPGC (BOULPGC del día 6 de junio de 2011). DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA. Las referencias que se recogen en la presente instrucción, a órganos de dirección, académicos o de gestión, se entenderán efectuadas indistintamente a los géneros femenino y masculino. Página 7 de 11

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. Para formar parte de la relación de asignaturas que permiten acreditación automática en el curso académico 2011/2012 conforme se establece en el Apartado Séptimo, la Dirección del Centro deberá solicitar al Vicerrectorado con competencias en ordenación académica hasta el 5 de diciembre de 2011, su inclusión en este apartado. A dicha solicitud se deberá adjuntar la Guía Básica, aprobada por el Consejo de Gobierno, de la asignatura que justifique la adquisición del nivel que se desee acreditar. Está acreditación será válida tanto en cuanto no se modifique la Guía Básica de la asignatura. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Esta Instrucción deroga todas las disposiciones anteriores en esta materia. Página 8 de 11

ANEXO I. RELACION DE TITULACIONES OFICIALES ESPAÑOLAS QUE PERMITEN LA ACREDITACION AUTOMATICA (Apartado Séptimo, punto 1 -Universidades con convenio) UNIVERSIDAD TITULO IDIOMA NIVEL DE ACREDITACION Página 9 de 11

ANEXO II. RELACION DE ASIGNATURAS DE TITULACIONES OFICIALES CON ACREDITACION AUTOMATICA DE COMPETENCIAS EN IDIOMA EXTRANJERO (Apartado Séptimo, punto 2) TITULACION ASIGNATURA CODIGO Guía Básica (Aprobación por Consejo de Gobierno ) IDIOMA NIVEL DE ACREDITACION Página 10 de 11

ANEXO III. RELACION DE ACREDITACIONES POR DOCUMENTACION (Apartado Octava, punto 2.2: Precedente TAE) TITULACION O FORMACION DE ORIGEN DOCUMENTACION CURSO DE INCLUSION (TRA3) IDIOMA NIVEL DE ACREDITACION Página 11 de 11