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Transcripción:

II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE CAMPEZO Aprobación definitiva de ordenanzas Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas, así como la creación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la cesión de uso de locales y materiales municipales, y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del frontón municipal de Campezo, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 2 de octubre de 2014, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales y 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.4 de la precitada Norma Foral y 70.2 de la LRBRL, se publican íntegramente el texto de la ordenanza modificada, así como el texto de las ordenanzas creadas: Anexo ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CAMPEZO ARTÍCULO 1. OBJETO. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del funcionamiento del frontón municipal integrado por la cancha y las instalaciones anexas (vestuario y duchas) ARTICULO 2. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. 1. El horario de funcionamiento para su uso por las personas interesadas será de 9: 00 de la mañana a 10: 00 de la noche, de lunes a domingo, ambos inclusive. 2. Será horario gratuito para las asociaciones culturales y deportivas así como para el AMPA de la Ikastola e Instituto con domicilio en Campezo (excluida fianza) ARTICULO 3. PERSONAS USUARIAS. 1. Podrán hacer uso de las instalaciones del frontón todas aquellas personas que deseen practicar cualquiera de los deportes para los que está destinado el frontón, tales como: pelota a mano, pala (larga o corta) con pelota de cuero o de goma, frontenis, cesta, remonte, etc. siempre que no se causen perjuicios a la cancha. 2. La persona o personas que hagan uso del frontón deberán utilizar el material adecuado y los elementos necesarios para la práctica de la modalidad de que se trate y que no cause perjuicios a la instalación. 3. Se prohíbe el uso de materiales que puedan ensuciar o deteriorar el frontón. ARTICULO 4. RESERVAS. Se hará la reserva, de la cancha del frontón en el Ayuntamiento horas administrativas (9: 00-14: 00 horas) y fuera del horario por Internet. 1/9

ARTICULO 5. TASAS. 1. La utilización del frontón conllevará el pago del importe establecido por la ordenanza fiscal correspondiente tanto por el uso sin luz, como con luz. El importe se hará efectivo al hacer la reserva de hora. Dentro del precio, se incluye el derecho a usar los vestuarios (5 euros/hora) ARTICULO 6. OTROS USOS DEL FRONTÓN. 1. El Frontón municipal solamente podrá utilizarse para la práctica de las modalidades deportivas a que se refiere el apartado 1 de artículo 3 de la presente ordenanza. 2. No obstante, y con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar el uso del frontón municipal, previa formulación de la correspondiente solicitud por la persona interesada, para la realización de otras prácticas deportivas distintas de las contempladas en esta ordenanza, así como para la realización de otras actividades y actuaciones que no causen perjuicio a las instalaciones y siempre que la persona o entidad autorizada de cumplimiento a las condiciones que se establezcan por el Ayuntamiento en garantía del mantenimiento de las instalaciones. A tal efecto siempre se exigirá una fianza de: 300 euros. 3. Las peticiones de reserva del uso del frontón municipal a que se refiere el presente apartado, deberán realizarse como mínimo de 7 días de antelación a la fecha prevista para su utilización. ARTICULO 7. INFRACCIONES. 1. Aquella persona que no respetase la hora de terminación de la reserva, si la siguiente hora estuviese reservada, será sancionado con la prohibición de efectuar nuevas reservas durante dos meses. 2. La persona que produjese daños de forma voluntaria, tanto en la cancha como en las instalaciones anexas (vestuario y duchas), sin perjuicio de la obligación de restituir los daños producidos, se le impedirá durante 6 meses el acceso y la utilización del frontón. 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización concedida para usos distintos a los establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente ordenanza, dará lugar a la ejecución de la fianza depositada y a la restitución de los daños y perjuicios causados a las instalaciones por parte de la persona solicitante. 4. En cualquiera de los supuestos contemplados en el presente artículo la ocupación del frontón, por la causa que fuere, por períodos superiores a 30 minutos, dará lugar a la imposición de una sanción por importe de 60,00 euros por cada 30 minutos ocupando ilegalmente el frontón y sus instalaciones anexas. ARTICULO 8. INTERPRETACIÓN. El Ayuntamiento será competente para resolver todas aquellas dudas que surjan en la interpretación y aplicación de esta ordenanza. 2/9

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CESIÓN DE USO DE LOCALES Y MATERIALES MUNICIPALES ARTICULO 1. CONCEPTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece el precio público por los servicios que conlleva la cesión temporal del uso de locales municipales o materiales de propiedad municipal, descritos posteriormente. ARTICULO 2. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO. Están obligadas al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la utilización de aquellos locales, instalaciones o bienes de carácter municipal y que sean objeto de la correspondiente cesión de uso por parte de este Ayuntamiento. ARTICULO 3. CUANTÍA. Las Tarifas del precio público regulado en esta ordenanza serán las siguientes: 100 euros/día Utilización de sala en la kultur etxea: 50 euros/medio día 100 euros/día Utilización de salón de actos de la kultur etxea: 50 euros/medio día Utilización de sala en el Ayuntamiento: 50 euros/reunión/día Utilización del edificio del frontón municipal: 150 euros/día Utilización del edificio del polideportivo municipal para pernocta (de abril a septiembre): 50 euros/día. Si las personas usuarias superaran el número de 50 personas, el precio sería de 100 euros/día Utilización de las instalaciones de las piscinas municipales: 150 euros/día Utilización de las lonjas municipales: 50 euros/día Utilización del material: Proyector: 30 euros/día o actividad Escenario: 150 euros/día o actividad Otro material: 50 euros/día o actividad La utilización de las instalaciones de la kultur etxea y el Ayuntamiento, se realizarán preferentemente en su horario normal de apertura. Fuera de ese horario, la petición deberá señalar si solicita el uso de la calefacción, en cuyo caso las cuantías señaladas se incrementarán en 50 euros/día/reunión. La utilización de cualquier instalación para la celebración de comidas populares, exigirá la colocación de protectores en el suelo a cargo de las personas solicitantes. El incumplimiento de esta obligación conllevará la incautación de la fianza para responder de los daños ocasionado en el pavimento. ARTICULO 4. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Se establecerá una bonificación de hasta el 70 por cien, cuando la cesión de uso sea por un periodo continuado superior a cinco días. Podrá declararse la exención del pago de este precio público cuando concurran razones de interés público. Existirán cuando la petición la realicen asociaciones culturales o deportivas radicadas en este municipio, así como administraciones públicas, y no se cobre ningún tipo de entrada o inscripción por la actuación que se pretende desarrollar. En este caso, deberán 3/9

presentar con la solicitud, el cartel de la actividad a realizar con el logo del Ayuntamiento, como entidad colaboradora. ARTICULO 5. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde que se inicie la utilización por aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la correspondiente autorización de este Ayuntamiento. ARTICULO 6. NORMAS DE GESTIÓN. Las personas interesadas en la utilización de las dependencias a que se refiere la presente ordenanza deberán presentar solicitud detallada ante este Ayuntamiento, con una antelación mínima de 7 días naturales debido a razones de organización ya que en caso contrario no se atenderán a las mismas y se entenderán automáticamente denegadas. En la solicitud se deberá indicar la naturaleza de la actividad a desarrollar, así como tiempo de duración de la misma, haciendo constar igualmente la dependencia que se desea utilizar. La utilización del salón de actos, las instalaciones del frontón, polideportivo, piscinas, lonjas y el escenario, conllevarán en todo caso sin excepción, el pago de una fianza de 300 euros, que será devuelta una vez comprobado que las instalaciones se han dejado en el mismo estado que estaban antes de su uso. La misma se devolverá en el plazo máximo de 48 horas hábiles, tras la comprobación de las instalaciones, que se producirá el siguiente día hábil a la finalización del uso. El abono de las cantidades señaladas en el apartado tercero así como la fianza descrita en este apartado, deberán abonarse antes de la fecha de utilización de las instalaciones o material, ya que en caso contrario será causa de denegación de la solicitud. Será competencia de la Alcaldía, la autorización o denegación de cada una de las peticiones. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Artículo 1 ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS I. Disposiciones generales El Ayuntamiento de Campezo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 26 de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Álava, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el anexo, en los términos de la presente ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2 La ordenanza se aplica en todo el término municipal de Campezo. Artículo 3 II. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad administrativa de competencia municipal por la administración municipal, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de las personas particulares, a las que se refiera, afecte o beneficie de modo particular a la persona sujeta pasiva. 4/9

2. Las tasas por prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los mismos. Artículo 4 III. Sujeto pasivo 1. Son personas sujetas pasivas, en concepto de personas contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellas personas. 2. Tendrán la condición de personas sujetas pasivas sustitutas de la persona contribuyente: a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a las personas usuarias o personas ocupantes de viviendas o locales, las personas propietarias de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias. b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. Artículo 5. Personas que están obligadas al pago: a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de las personas particulares, quienes lo soliciten. b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por las personas particulares, pero motivadas por actuaciones u omisiones de ellos, aquellas personas a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones. Artículo 6 Junto a la persona sujeta pasiva responden de las deudas tributarias que se deriven de esta ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las tarifas, que figuran como anexo de esta ordenanza. Artículo 7 IV. Exenciones, reducciones y bonificaciones La concesión de exenciones, reducciones, bonificaciones y otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. Artículo 8 V. Base imponible Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos de la tarifa respectiva. 5/9

VI. Cuota Artículo 9 1. La cuota tributaria se determinará aplicando a la base que resulte del artículo anterior la tarifa que corresponda dentro de las contenidas en el anexo, con arreglo a las normas de aplicación de la misma. Artículo 10 VII. Devengo y periodo impositivo 1. La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito de su importe total o parcial. VIII. Liquidación e ingreso Artículo 11 Por la administración municipal de Campezo se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenida en las tarifas respectivas. Todo ello sin perjuicio de poder exigir el cobro de las tasas en régimen de autoliquidación. IX. Gestión de las tasas Artículo 12 En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las tasas reguladas por esta ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava. X. Disposición final Artículo 13 La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA y comenzará a regir a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Anexo 6.1. Expedición de fotocopias y similares, envío/recepción de faxes y tramitación de expedientes. 1 1. Normas de aplicación. 1. Son objeto de la presente tasa la expedición, a instancia de la parte interesada y previa solicitud de la misma, de fotocopias, reproducciones de documentos y similares, y envío/ recepción de faxes. 2. Se procederá al cobro de la siguiente tasa por objeto de la tramitación de expedientes urbanísticos y de licencias de actividad, la redacción de informes urbanísticos, que no sean objeto de tramitación de un expediente urbanístico y la prórroga de licencias. 1 *Modificación de acuerdo de pleno, 8 de noviembre de 2006. BOTHA Nº 147 29/12/2006. *Modificación de acuerdo de pleno, 11 de septiembre de 2007. BOTHA Nº 148 17/12/2007. * Modificación de acuerdo de pleno, 6 de mayo de 2008. BOTHA Nº 78 9/07/2008. * Modificación de acuerdo de pleno, 19 de mayo de 2012. BOTHA Nº 8 20/01/2012. * Modificación de acuerdo de pleno, 2 de octubre de 2014. Aprobación inicial BOTHA Nº 117 15/10/2014 6/9

3. La obligación de contribuir nace en el momento de la solicitud de prestación de servicio. La tasa se devengara en el momento en el que se solicite la prestación del servicio, recaudándose en régimen de autoliquidación. 4. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicio, no entregándose el objeto del mismo, si no se satisface recíprocamente la tasa establecida. 5. Estarán exentas de pago de la presente tasa las administraciones públicas en su conjunto, organismos oficiales y órganos del poder judicial. 2. Tarifas Por fotocopia DIN A4: 0,10 euros Por fotocopia DIN A3: 0,15 euros Fotocopia de tamaño superior a DIN A3, de proyectos y documentos que precisen de maquinaria especializada, el 100 por cien, del coste de la factura que el establecimiento comercial de reprografía gire al Ayuntamiento. Fax: 1,00 euro/envío o recepción y 0,10 euros por hoja en caso de envío. Duplicado CD o DVD: 1 euro la unidad Por la tramitación urbanística de los expedientes: el 1 por ciento del presupuesto presentado (mínimo 10 euros. Si el expediente se inicia a instancia municipal vía denuncia o inspección urbanística la tasa será del 5 por ciento del presupuesto estimado/ mínimo 50 euros) Por la concesión de prórroga de licencia menor de obras: 15 euros. Por la concesión de prórroga de licencia mayor de obras: 50 euros. Por redacción de informes que no sean objeto de un expediente urbanístico, así como para parcelaciones, segregaciones o similares: 50 euros. Por la tramitación de instrumentos de desarrollo urbanístico: el coste de tramitación administrativa que suponga dicha tramitación. Por tramitación de licencias de actividad clasificadas o realización de visita de comprobación 100 euros. Por tramitación de licencias de actividad exentas o realización de visita de comprobación 50 euros. 6.2. Servicios deportivos. 1. Objeto. El objeto de esta tasa es participación e inscripción en las actividades deportivas programadas por el Ayuntamiento de Campezo. 2. Tarifas. 2 Gimnasia de mantenimiento: Personas empadronadas: 40 euros. 2 * Modificación de acuerdo de pleno, 11 de septiembre de 2007. BOTHA Nº 148 17/12/2007. * Modificación de acuerdo de pleno, 20 de octubre de 2008. BOTHA Nº 147 24/12/2008. * Modificación de acuerdo de pleno, 16 de noviembre de 2010. BOTHA Nº 12 28/01/2011. * Modificación de acuerdo de pleno, 10 de noviembre de 2011. BOTHA Nº 8 20/01/2012. 7/9

Personas no empadronadas: 45 euros. Aeróbic: Personas empadronadas: 40 euros. Personas no empadronadas: 45 euros. Pilates: Personas empadronadas: 40 euros. Personas no empadronadas: 45 euros. Spinning: Personas empadronadas: 65 euros. Personas no empadronadas: 70 euros 6.3. Piscinas 1. Objeto. El objeto de esta tasa es el acceso y utilización de las piscinas municipales del Ayuntamiento de Campezo. 2. Tarifas 3 1. Abono temporada EMPADRONADAS/OS NO EMPADRONADAS/OS Personas adultas 35 euros 42 euros Infantil 24 euros 30 euros Personas jubiladas 24 euros 30 euros 2. Entrada al recinto Personas adultas: 4 euros/persona/día Infantil: 3 euros/persona/día Personas jubiladas: 3 euros/persona/día 3. Normas de aplicación: a) Están exentas del pago de la tasa las personas menores de 5 años, inclusive. b) A los efectos de pago de la tasa se aplicará la tarifa infantil a las personas comprendidas en el tramo de edad de 6 á 15 años, ambos inclusive. c) El pago de la tasa se realizará mediante un depósito de ingreso directo en las arcas municipales, o domiciliación en cuenta bancaria que deberá facilitar la persona usuaria, y siempre con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad y por la cuantía mínima señalada. 3 * Modificación de acuerdo de pleno, 11 de septiembre de 2007. BOTHA Nº 148 17/12/2007. * Modificación de acuerdo de pleno, 20 de octubre de 2008. BOTHA Nº 147 24/12/2008. * Modificación de acuerdo de pleno, 2 de febrero de 2012. BOTHA Nº 37 28/03/2012. * Modificación de acuerdo de pleno, 4 de octubre de 2012. Aprobación Inicial 29/10/2012 BOTHA Nº 124. 8/9

d) Las cuotas resultantes de aplicación de las tarifas son improrrateables e irreducibles y se cobrarán por recibo. En Santa Cruz de Campezo, a 12 de febrero de 2015 El Alcalde ESTEBAN GARCÍA CAMPIJO 9/9