ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NUMERO 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Decreto. II HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable. III SUJETO PASIVO Artículo 3 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de suministro de agua potable. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. V EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5 No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. La tasa, incluida la cuota de mantenimiento, será:

1) Del 50% inferior para quienes obtengan rentas anuales, por unidad familiar, inferiores a las que corresponden al 1,25 del Salario Mínimo Interprofesional. 2) Del 75% inferior para quienes obtengan rentas anuales, por unidad familiar, inferior al Salario Mínimo Interprofesional. 3) Del 95% inferior para quienes obtengan rentas anuales, por unidad familiar, inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional Para gozar de estas bonificaciones será necesario hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, que se demostrará con el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificado de la oficina de recaudación de la Diputación Provincial de Huesca y certificado de la intervención de este Ayuntamiento. Para la obtención del Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se autorizará a este Ayuntamiento junto a la solicitud de bonificación. Para gozar de las bonificaciones anteriormente reseñadas, se requerirá hallarse empadronado y residir habitualmente, como mínimo 6 meses al año, en este municipio. Son de aplicación solo para la tarifa de agua de uso doméstico y para la que constituya la vivienda principal. Estos beneficios deberán ser solicitados por los interesados anualmente desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. El cálculo de la bonificación sobre la cuota íntegra semestral, de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable para las familias numerosas será del 25% reuniendo los siguientes requisitos: - Es necesario que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento; y que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren empadronados en el municipio de Binéfar anteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza. - La bonificación se aplicará sobre aquella vivienda que sita en el Municipio, constituya la residencia habitual del titular del título de familia numerosa. - La bonificación tendrá carácter anual, aportando la documentación requerida a continuación a efectos de comprobación de los requisitos exigidos. - La pérdida, por cualquier circunstancia, de la condición de familia numerosa o de cualquier otro requisito exigible para el goce de la bonificación, determinará el cese en el disfrute de la bonificación, con efectos del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera detectado. La bonificación, que tiene carácter rogado, se otorgará por el Alcalde cuando, previo análisis de la solicitud y documentación presentada por el interesado, se aprecie que concurren las circunstancias objetivas necesarias para su concesión e informada por los departamentos de intervención. Con carácter general el efecto de la concesión de bonificaciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo, no obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite dentro del primer trimestre del año, la bonificación será aplicada dentro del ejercicio al que corresponda la fecha de solicitud. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: - Solicitud de bonificación - Certificado de convivencia - Certificado de residencia en el Municipio - Último recibo - Fotocopia del título de familia numerosa en vigor V CUOTA TRIBUTARIA Articulo 6

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será la fijada en la siguiente Tarifa: CUOTA DE MANTENIMIENTO SEMESTRAL Euros Uso doméstico 26,58 Uso industrial o comercial 31,41 METROS CÚBICOS CONSUMIDOS: Euros Uso doméstico ( De 0 a 48 m³ por semestre) 0,05 /m³ Uso industrial o comercial (De 1 a 48 m³; por semestre) 0,10 /m³ METROS CÚBICOS CONSUMIDOS EN EXCESO: Uso doméstico De 49 a 75 m³; 0,66 /m³ De 76 a 200 m³; 1 /m³ De 201 m³; en adelante 1,33 /m³ Uso industrial o comercial De 49 a 75 m³; 0,80 /m³ De 76 a 200 m³; 1,18 /m³ De 201 m³; en adelante 1,53 /m³ DERECHOS DE ACOMETIDA A LA RED O DESPRECINTO DE LA TOMA: Con contador de 12/16 mm. 82,65 Con contador de 16/24 mm. 134,51 Con contador de 24/36 mm. 186,08 PRECIOS POR CONTADOR: Contador de 12/16 mm. 57,12 Contador de 16/24 mm. 78,35 Contador de 24/36 mm. 120,78 CASETA CON CONTADOR PARA OBRAS: Alquiler 3,45 /mes Por cada m³ consumido 1,27 En aquellos supuestos en que se reclame para una inspección de contador, comprobado éste funcione correctamente, nuevamente se inste la intervención de los servicios técnicos municipales para una nueva revisión y se compruebe el correcto funcionamiento del mismo, se repercutirá el coste de esta última revisión, siempre que no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud. Coste del servicio será de: 28,28 /revisión Para retirar la caseta con contador de obra, deberá depositarse una fianza de 191.90, garantizando la perfecta conservación del mismo. Nota: Cuando se independicen los contadores que suministren a viviendas que hayan sido construidas con anterioridad a 1990, deberá pagarse sólo la tasa por contador o contadores. En el caso de que se solicite la conexión a la red general de suministro de agua potable y el tramo al que se conecte haya sido ejecutado por otro usuario, con cesión y recepción de su propiedad por el Ayuntamiento, cada nuevo solicitante deberá abonar al Ayuntamiento un 20 por 100 de la inversión soportada por el primer usuario que hubiese ejecutado la obra, usuario que será objeto de resarcimiento por el Ayuntamiento en el mismo porcentaje y hasta un máximo del 80 por 100 del importe de la inversión. Esta

cláusula de resarcimiento tendrá una duración de cinco años contados a partir de la fecha de recepción de la obra por el Ayuntamiento. Cuando un contador suministre a más de un usuario perteneciente a diferentes grupos de la calificación precedente, se aplicará la tarifa más alta. Cuando por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento no pueda realizarse la lectura de contadores, no procederá ninguna regularización en la liquidación correspondiente. Se considerará consumo por aforo de 180 m3/semestre en los casos siguientes: - Cuando el suministro carezca de contador. - Cuando el contador de un suministro no pueda ser sustituido por el Ayuntamiento con facilidad, y el titular no haya corregido las anomalías que lo impiden habiéndoselo notificado y dado el plazo para ello. Son anomalías, a modo de ejemplo: que el contador esté empotrado, que carezca de racores, que haya objetos que dificulten su acceso, que los tubos que lo enlazan se encuentren en mal estado. VI PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 7 1. La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa. 2. Las cuotas posteriores se devendarán el primer día de cada semestre natural. VII GESTIÓN Artículo 8 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como, la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón fiscal. b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación. 3. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón semestral, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa. 4. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. 5. El Padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

6. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. 7. El impago de los recibos correspondientes al suministro de agua para usos no domésticos, en período voluntario, podrá llevar implícito el corte del servicio, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 84 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 8. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en éste las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. Artículo 9 Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Huesca, las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada. VIII NORMAS DE APLICACIÓN Artículo 10 Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. IX INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 11 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. X DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25 de octubre de 2013, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Binéfar, 14 de noviembre de 2015. EL ALCALDE, EL SECRETARIO,