sobre contaminantes orgánicos persistentes Presentación de los informes estipulados en el artículo 15 del Convenio **

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Transcripción:

PNUMA UNEP/POPS/COP.4/29 SC Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes Distr.: General 25 de febrero de 2009 Original: Inglés Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes Cuarta reunión Ginebra, 4 a 8 de mayo de 2009 Punto 5 i) del programa provisional * Cuestiones que se someterán al examen de la Conferencia de las Partes o respecto de las cuales deberá adoptar una decisión: Presentación de informes Presentación de los informes estipulados en el artículo 15 del Convenio ** Nota de la secretaría I. Introducción 1. En el párrafo 1 del artículo 15 del Convenio de Estocolmo se prescribe que cada Parte informará a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio. En los párrafos 2 y 3 del artículo se especifica la información que deberá proporcionarse y se estipula que los informes se presentarán a intervalos periódicos y en el formato decidido por la Conferencia de las Partes en su primera reunión 2. En su decisión SC-1/22, la Conferencia de las Partes decidió que, de conformidad con el artículo 15 del Convenio, cada Parte presentará su primer informe a más tardar el 31 de diciembre de 2006 para su consideración por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión. Mediante esa decisión, la Conferencia adoptó también el formato para la presentación de informes conforme al artículo 15 que figura en el anexo de esa decisión. 3. En su decisión SC-2/18, la Conferencia de las Partes aprobó el formato para la presentación de informes sobre los bifenilos policlorados (PCB) que figura en el anexo de la decisión y pidió a la secretaría que elaborara un sistema electrónico para la presentación de informes conforme al artículo 15 * UNEP/POPS/COP.4/1. ** El mandato para la actividad descrita en la presente nota figura en el Convenio de Estocolmo, artículo 15, artículo 20, párrafo 2 d) y en el anexo A, parte II, párrafo g); en los informes de la Conferencia de las Partes sobre la labor de su primera reunión (UNEP/POPS/COP.1/31), anexo I, decisión SC-1/22, sobre la labor de su segunda reunión (UNEP/POPS/COP.2/30), anexo I, decisión SC-2/18, y sobre la labor de su tercera reunión (UNEP/POPS/COP.3/30), anexo I, decisión SC-3/18. K0950863 020309 160309 Para economizar recursos, sólo se ha impreso un número limitado de ejemplares del presente documento. Se ruega a los delegados que lleven sus propios ejemplares a las reuniones y eviten solicitar otros.

del Convenio y que lo pusiera a disposición de las Partes a más tardar el 30 de septiembre de 2006, a tiempo para que las Partes lo utilizaran al preparar sus primeros informes con arreglo al artículo 15. 4. En respuesta a esa solicitud, la secretaría elaboró un sistema electrónico para la presentación de informes y lo puso a disposición de las Partes en el sitio web del Convenio (www.pops.int). Se invitó a las Partes y a otros interlocutores a que pusieran a prueba el sistema electrónico para la presentación de informes y que informaran al respecto a la secretaría durante un período de prueba de un mes, después del cual, se establecieron cuentas seguras para las Partes a fin de que cada una de ellas administrara sus propios datos y presentara su informe nacional directamente a la secretaría por medio del sistema electrónico. 5. Se han asignado a cada Parte dos cuentas y contraseñas individuales para que puedan acceder al sistema electrónico de presentación de informes. La primera cuenta es para uso exclusivo del punto de contacto oficial y le permite coordinar la reunión de datos en el plano nacional, certificar la presentación electrónica y presentar el informe a la secretaría oficialmente. La segunda cuenta es para uso del personal técnico encargado de suministrar los distintos datos requeridos de cada Parte. El sistema no permite al usuario de la segunda cuenta remitir oficialmente el informe de la Parte. 6. La secretaría ha remitido los nombres de usuario y las contraseñas de las cuentas pertinentes a aquellas Partes que han designado puntos de contacto oficiales conforme a la decisión SC-2/16 sobre comunicaciones oficiales con las Partes y observadores. 7. En su tercera reunión, la Conferencia de las Partes invitó a las Partes que todavía no lo hubieran hecho a que presentasen a la secretaría sus informes nacionales conforme al artículo 15 del Convenio, a más tardar el 31 de julio de 2007, y pidió a la secretaría que preparase un informe de conformidad con el apartado d) del párrafo 2 del artículo 20 del Convenio de Estocolmo, a más tardar el 30 de julio de 2008, a tiempo para utilizarlo en la evaluación de la eficacia con arreglo al artículo 16 del Convenio. 8. En vista de la invitación mencionada en el párrafo anterior, la secretaría preparó y puso a disposición de las Partes el 30 de julio de 2008 un informe inicial basado en los 39 informes nacionales recibidos por la secretaría hasta ese momento por medio de los conductos oficiales (es decir, a través del punto de contacto oficial de la Parte designado conforme a la decisión SC-2/16 o de su ministerio de asuntos exteriores). 9. Dado el reducido número de informes nacionales presentados en el momento de preparar el informe arriba mencionado, en julio de 2008 la secretaría envió recordatorios a todas las Partes que no habían presentado informes, invitándolas a que presentasen, a la brevedad, sus primeros informes con arreglo al artículo 15. 10. Al 31 de diciembre de 2008, la secretaría había recibido informes de 46 Partes. Cuarenta y cuatro de ellos se presentaron a través de los conductos oficiales; dos Partes utilizaron medios alternativos y se las invitó a que presentaran sus informes por medio de los conductos oficiales. Zambia presentó su informe el 5 de enero de 2009 tras haberse efectuado el análisis de los informes de conformidad con el artículo 15; por tanto, la información de Zambia no se recoge en el presente informe. II. Análisis de los informes presentados conforme al artículo 15 11. Se aceptaron los informes presentados por las Partes siguientes: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Burundi, Camboya, Canadá, Chile, China, Chipre, Comunidad Europea, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Gambia, Irán (República Islámica del), Japón, la ex República Yugoslava de Macedonia, Lituania, Madagascar, Malí, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Moldova, República Unida de Tanzanía, Rumania, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia y Uruguay. Los informes nacionales que se transmitieron a la secretaría por conducto de los puntos de contacto oficiales mediante el sistema electrónico para la presentación de informes pueden consultarse y descargarse en el sitio web del Convenio. En el cuadro 1 del anexo de la presente nota figura una lista del estado de los informes nacionales que ha recibido la secretaría con arreglo al artículo 15. 12. En cumplimiento de lo estipulado en el apartado g) de la parte II del anexo A del Convenio de Estocolmo, 34 de las 44 Partes de las cuales se aceptaron sus informes incluyeron una parte C sobre los progresos en la eliminación de bifenilos policlorados además de las partes A y B obligatorias. El cuadro 1 infra contiene un breve análisis de los informes que ha recibido la secretaría. 2

Cuadro 1 Breve análisis de los informes que ha recibido la secretaría Cuestión Número de informes presentados a la secretaría Número de informes presentados por medio de los conductos oficiales Número de informes aceptados que incluyen las partes A y B Número de informes aceptados que incluyen la parte C Número de informes aceptados presentados a través del sistema electrónico de presentación de informes Número de informes aceptados presentados por otros medios y datos introducidos por la secretaría Parte que es país desarrollado Partes que son países en desarrollo o Partes que son países con economías en transición Número total de Partes 16 30 46 16 28 44 16 28 44 15 22 37 11 19 30 5 9 14 A. Sección I del formato para la presentación de informes: Artículo 7: planes de aplicación 13. De las Partes que han presentado informes, 98% señalaron que habían elaborado planes de aplicación de conformidad con el artículo 7 del Convenio y 61% indicaron que habían recibido asistencia financiera del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) para preparar sus planes de aplicación. Una Parte que cumple los requisitos para recibir asistencia financiera del mecanismo financiero constituido con arreglo al artículo 13 del Convenio, señaló que había solicitado pero no había recibido la asistencia del FMAM para elaborar su plan de aplicación. 14. De las Partes que han presentado informes, 86% también han transmitido sus planes de aplicación a la Conferencia de las Partes. Aún no se ha cumplido el plazo para transmitir los planes de aplicación del 5% de las Partes que han presentado informes y que no han transmitido sus planes nacionales. Veinticinco por ciento de las Partes que han presentado informes señalaron que han experimentado dificultades en la ejecución de sus planes de aplicación. En el cuadro 2 del anexo de la presente nota figura un resumen, organizado por regiones, de las respuestas de las Partes a la sección I del formato para la presentación de informes. B. Sección II del formato para la presentación de informes: Artículo 3: medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales 15. Ochenta y nueve por ciento de las Partes que han presentado informes han señalado que habían adoptado medidas con objeto de restringir la producción o utilización de los productos químicos incluidos en el anexo A, y 93% indicaron que habían tomado las medidas necesarias para restringir la producción o utilización de los productos químicos incluidos en el anexo B, de conformidad con lo dispuesto en dicho anexo. Ochenta y siete por ciento señalaron que habían prohibido y/o adoptado las medidas necesarias para eliminar la importación de productos químicos que figuran en el anexo A, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Convenio, y 82% de las Partes indicaron que habían adoptado medidas respecto de la importación de productos químicos incluidos en el anexo B, como se disponía en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 3. Sesenta y cuatro por ciento indicaron que habían prohibido y/o adoptado las medidas necesarias para eliminar la exportación de productos químicos incluidos en el anexo A, con arreglo a lo dispuesto en el mismo artículo 3, y que 3

habían tomado medidas en relación con la exportación de productos químicos que figuran en el anexo B, de conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 3. 16. En el cuadro 3 del anexo de la presente nota figura un resumen, organizado por regiones, de las respuestas de las Partes a la sección II del formato para la presentación de informes. C. Sección III del formato para la presentación de informes: Artículo 4: registro de exenciones específicas 17. De las Partes que han presentado informes, 93% indicaron que no se habían registrado para solicitar una exención de conformidad con el artículo 4, en tanto que 7% señalaron que sí lo habían hecho. Una de las tres Partes que informaron que se habían registrado para solicitar exenciones específicas era un país desarrollado, y las dos Partes restantes eran países en desarrollo. 18. En el cuadro 4 del anexo de la presente nota figura un resumen, organizado por regiones, de las respuestas a la sección III del formato para la presentación de informes. D. Sección IV del formato para la presentación de informes: Artículo 5: medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional 19. Sesenta y ocho por ciento de las Partes que han presentado informes indicaron que habían elaborado planes de acción o, cuando proceda, planes regionales o subregionales destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicación de los apartados b) a e) del artículo 5. Treinta y seis por ciento de las Partes que han presentado informe indicaron que habían experimentado dificultades en la aplicación del plan de acción arriba mencionado. Cincuenta y dos por ciento de las Partes señalaron que habían efectuado evaluaciones de las liberaciones actuales y proyectadas derivadas de fuentes antropogénicas de los productos químicos incluidos en el anexo C del Convenio, y 90% mencionaron sus evaluaciones en sus planes de aplicación que transmitieron a la Conferencia de las Partes. 20. En el cuadro 5 del anexo de la presente nota figura un resumen, organizado por regiones, de las respuestas a la sección IV del formato para la presentación de informes. El documento UNEP/POPS/COP.4/INF/27 contiene resúmenes de la información relacionada con la situación general de las liberaciones actuales y proyectadas de PCDD/PCDF aportadas por las Partes en sus informes conforme al artículo 15. E. Sección V del formato para la presentación de informes: Artículo 6: medidas para reducir o eliminar las liberaciones procedentes de existencias y desechos 21. Setenta y siete por ciento de las Partes notificaron que habían elaborado estrategias para determinar los productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un producto químico incluido en el anexo A, B, o C, que contengan dicho producto químico o estén contaminados con él, de conformidad con el apartado a) ii) del Artículo 6. De éstas, 52% indicaron que las estrategias formaron parte de sus planes de aplicación, en tanto que 25% señalaron lo contrario. 22. Setenta y siete por ciento de las Partes informaron que habían elaborado estrategias para determinar las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos, de conformidad con el apartado a) i) del artículo 6. De éstas, 52% indicaron que las estrategias formaron parte de sus planes de aplicación, en tanto que 25% señalaron lo contrario. Treinta y tres por ciento de las Partes indicaron que habían identificado existencias. 23. Del 77% de las Partes que informaron de que habían elaborado las estrategias mencionadas en los párrafos 21 y 22 supra, 36% indicaron que como resultado de dichas estrategas habían determinado existencias que consistían en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contenían esos productos químicos. 24. Sesenta y seis por ciento de las Partes que han presentado informes indicaron que habían adoptado medidas legislativas y/o administrativas para gestionar las existencias de manera segura, eficiente y ambientalmente racional. Ochenta y dos por ciento señalaron que habían adoptado medidas 4

legislativas y/o administrativas de conformidad con el párrafo d) del artículo 6. Ochenta por ciento de éstas mencionaron las medidas en sus planes de aplicación transmitidas a la Conferencia de las Partes. 25. Setenta y cinco por ciento de las Partes que han presentado informes indicaron que habían elaborado estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos químicos incluidos en el anexo A, B o C del Convenio. 26. En el cuadro 6 del anexo de la presente nota figura un resumen, organizado por regiones, de las respuestas a la sección V del formato para la presentación de informes. F. Sección VI del formato para la presentación de informes sobre la información requerida con arreglo al párrafo 2 del artículo 15 sobre la producción, exportación e importación de productos químicos incluidos en los anexos A, B y C 27. Noventa y seis por ciento de las Partes que han presentado informes de conformidad con el artículo 15 indicaron que no habían producido ninguno de los productos químicos incluidos en los anexos A, B y C 1 en el período comprendido en sus informes, en tanto que 2 por ciento indicaron que sí lo habían hecho. Catorce por ciento de las Partes señalaron que habían exportado productos químicos incluidos en los anexos A y B del Convenio, en tanto que 86% informaron de que no lo habían hecho. 28. Dieciocho por ciento de las Partes que han presentado informes indicaron, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 a) del artículo 3, de que habían importado productos químicos que figuran en los anexos A y B del Convenio, en tanto que 77% señalaron que no lo habían hecho. 29. Ochenta y seis de las Partes indicaron que no habían utilizado DDT, mientras que 9% señalaron que sí lo habían hecho y que habían presentado informes sobre su utilización de DDT de conformidad con el párrafo 4 de la parte II del anexo B del Convenio. 30. En el cuadro 7 del anexo de la presente nota figura un resumen, organizado por regiones, de las respuestas a la sección VI del formato para la presentación de informes. El documento UNEP/POPS/COP.4/INF/27 contiene datos estadísticos adicionales sobre la sección VI de los informes que han presentados las Partes con arreglo al artículo 15. G. Sección VII del formato para la presentación de informes: Artículo 9: intercambio de información 31. Setenta y cinco por ciento de las Partes indicaron que habían establecido mecanismos de intercambio de información de conformidad con el artículo 9 del Convenio. Ochenta y seis por ciento de las Partes mencionaron el mecanismo de intercambio de información en sus planes de aplicación que transmitieron a la Conferencia de las Partes. Sólo 59% de las Partes han designado, por intermedio de los conductos oficiales, centros nacionales de coordinación para el intercambio de información, de conformidad con el artículo 9. 32. En el cuadro 8 del anexo de la presente nota figura un resumen, organizado por regiones, de las respuestas a la sección VII del formato para la presentación de informes. H. Secciones VIII y IX del formato para la presentación de informes: información y sensibilización del público e investigación, desarrollo y vigilancia 33. Ochenta y nueve por ciento de las Partes que han presentado informes indicaron que habían tomado medidas para cumplir las obligaciones establecidas con arreglo al artículo 10 del Convenio sobre información, sensibilización y formación del público. Noventa y siete por ciento de éstas indicaron que dichas medidas formaban parte de sus planes de aplicación. Cinco por ciento de las Partes indicaron que no habían adoptado medida alguna para aplicar el artículo 10. 1 Aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno, bifenilos policlorados y DDT. 5

34. Setenta y cinco por ciento de las Partes indicaron que habían tomado medidas para aplicar el artículo 11 del Convenio sobre investigación, desarrollo y vigilancia. Noventa y uno por ciento de esas Partes indicaron que dichas medidas formaban parte de sus planes de aplicación. Once por ciento de las Partes indicaron que no habían adoptado medida alguna para aplicar el artículo 11. 35. En el cuadro 9 del anexo de la presente nota figura un resumen, organizado por regiones, de las respuestas a las secciones VIII y IX del formato para la presentación de informes. I. Secciones X y XII: Artículo 12: asistencia técnica y mecanismos y recursos financieros 36. Treinta y cuatro por ciento de las Partes indicaron que habían prestado asistencia técnica a otra Parte en el Convenio, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. Sesenta y cuatro por ciento de esas Partes indicaron que dichas medidas se vieron reflejadas en sus planes de aplicación. Cincuenta y cinco por ciento indicaron que no habían adoptado medidas para prestar asistencia técnica a otras Partes en el Convenio. 37. Veintisiete por ciento de las Partes indicaron que habían recibido asistencia técnica de conformidad con el artículo 12, y 27% señalaron que no habían recibido asistencia de ese tipo. De este último grupo, 41% se identificaron como Partes que son países desarrollados. 38. Ochenta y seis por ciento de las Partes indicaron que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, habían adoptado medidas para prestar, dentro de sus capacidades, apoyo financiero y ofrecer incentivos para las actividades nacionales dirigidas a alcanzar los objetivos del Convenio conforme a sus planes, prioridades y programas nacionales. Ochenta y nueve por ciento de dichas Partes indicaron también que las medidas adoptadas figuraban en sus planes, prioridades y programas nacionales. Once por ciento de las Partes indicaron que no habían adoptado medidas para aplicar el párrafo 1 del artículo 13. 39. Treinta y cuatro por ciento de las Partes indicaron que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 13, habían adoptado medidas para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales para habilitar a las Partes que son países en desarrollo, y las Partes que son países con economías en transición, para que puedan sufragar el total acordado de los costos incrementales de las medidas de aplicación, en cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Convenio de Estocolmo. Nueve por ciento de las Partes indicaron que no habían adoptado medida alguna para aplicar el párrafo 2 del artículo 13. Veintisiete por ciento de las Partes señalaron que eran países en desarrollo y 23% indicaron que eran Partes con economías en transición. 40. Treinta por ciento de las Partes indicaron que habían proporcionado recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes que son países con economías en transición para ayudarlas en la aplicación del Convenio por conducto de otras fuentes o canales bilaterales, regionales y multilaterales. Siete por ciento indicaron que no lo habían hecho. Treinta por ciento de las Partes indicaron que eran de países en desarrollo y 23% que eran Partes con economías en transición. 41. En el cuadro 10 del anexo de la presente nota figura un resumen, organizado por regiones, de las respuestas a las secciones X y XI del formato para la presentación de informes. J. Sección XII: otra información 42. El 73% de las Partes que presentaron informes indicaron que el cuestionario les había resultado fácil de usar, en tanto que 23% señalaron que no. Cinco por ciento de las Partes no respondieron a la pregunta sobre este tema. 43. En el documento UNEP/POPS/COP.4/INF/27 se recoge información adicional que figura en los 44 informes presentados por medio de los conductos oficiales de conformidad con el artículo 15. III. Otras consideraciones 44. En su decisión SC-3/18, la Conferencia de las Partes, entre otras cosas, pidió a la secretaría: 6

a) Que elaborara un manual para el usuario del sistema electrónico de presentación de informes y que lo distribuyera ampliamente a fin de facilitar el proceso de presentación de informes con arreglo al artículo 15; b) Que impartiera capacitación, previa solicitud y con sujeción a la disponibilidad de fondos, para que las Partes puedan utilizar eficazmente el sistema electrónico de presentación de informes; c) Que introdujera modificaciones que no sean de fondo en los formatos para la presentación de informes para que el sistema electrónico de presentación de informes resulte de más fácil uso; d) Que preparara, en caso de que hubiera recursos suficientes para ello, una versión mejorada del sistema electrónico de presentación de informes en la que se incorporen esas modificaciones. 45. En respuesta a dichas solicitudes, la secretaría: a) Elaboró un manual para el usuario del sistema electrónico de presentación de informes que incluye un tutorial animado que puede consultarse y descargarse en el sitio web del Convenio; b) Elaboró un módulo de formación sobre la utilización del sistema electrónico de presentación de informes, el cual se ha incluido en los diversos cursillos que organiza la secretaría sobre la aplicación del Convenio. Además, se ha planificado para 2010 una serie de cursillos de formación sobre la utilización del sistema electrónico; c) Con regularidad ha introducido modificaciones que no son de fondo en los formatos para la presentación de informes, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por usuarios, para que el formato sea más flexible y para que el sistema electrónico resulte de más fácil uso; d) Planifica elaborar, basándose en la experiencia adquirida en los primeros informes presentados por las Partes de conformidad con el artículo 15 y teniendo en cuenta las observaciones recibidas, una versión mejorada del sistema electrónico para la presentación de informes, a tiempo para la segunda ronda de presentación de informes de las Partes con arreglo al artículo 15, en 2010. 46. Los informes nacionales presentados de conformidad con el artículo 15 del Convenio deben emplearse en la evaluación de la eficacia del Convenio prevista en el artículo 16 del mismo. El documento UNEP/POPS/COP.4/30, en el que se analizan los componentes de la primera evaluación de la eficacia, contiene recomendaciones sobre cómo mejorar el formato de presentación de informes con arreglo al artículo 15, con la finalidad de obtener información adicional que resultaría útil para la evaluación de la eficacia del Convenio. 47. De conformidad con la decisión SC-1/22, cada cuatro años las Partes deberán presentar informes posteriores al primer informe con arreglo al artículo 15, cuya fecha límite de presentación fue el 31 de diciembre de 2006. A los fines de la evaluación de la eficacia del Convenio que se describe supra, una posible fecha límite para la presentación de los segundos informes podría ser el 31 de octubre de 2010. En su quinta reunión, en 2011, la Conferencia de las Partes examinará los informes que se presenten según lo indicado. IV. Medida que podría adoptar la Conferencia de las Partes 48. La Conferencia de las Partes tal vez desee: a) Tomar nota de la información contenida en la presente nota; b) Decidir que, de conformidad con el artículo 15 del Convenio, cada Parte presentará a la secretaría el segundo informe previsto en el artículo 15 del Convenio a más tardar el 31 de octubre de 2010 para su consideración por la Conferencia de las Partes en su quinta reunión; c) Invitar a las Partes: i) A que empleen el módulo de formación sobre la utilización del sistema electrónico para la presentación de informes y a que formulen observaciones al respecto a la secretaría para facilitar su perfeccionamiento; ii) A que presenten a la secretaría, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, observaciones sobre sus experiencias en relación con el uso del sistema electrónico para la presentación de informes; 7

d) Pedir a la secretaría: i) Que prepare un informe, conforme al apartado d) del párrafo 2 del artículo 20 del Convenio, para su consideración por la Conferencia de las Partes en su quinta reunión; ii) Que continúe proporcionando formación a las Partes que les sirva para acceder al sistema electrónico para la presentación de informes; iii) Que elabore un manual para el usuario del sistema electrónico de presentación de informes y que lo distribuya ampliamente a fin de facilitar el proceso de presentación de informes con arreglo al artículo 15 del Convenio; iv) Que prepare una versión mejorada del sistema electrónico de presentación de informes, a tiempo para la segunda ronda de presentación de informes de las Partes con arreglo al artículo 15, en 2010, teniendo en cuenta las propuestas para la mejora del sistema que se recogen en el documento UNEP/POPS/COP.4/30, así como las observaciones que hayan presentado las Partes. 8

Anexo Cuadro 1 Estado de los primeros informes nacionales presentados por las Partes de conformidad con el artículo 15 del Convenio Parte Fecha en que la secretaría recibió el informe El informe se ha presentado a través del sistema electrónico de presentación de informes La Parte ha designado un punto de contacto oficial 2 El informe se ha presentado por conducto del punto de contacto oficial Ha presentado las partes A y B del formato para la presentaci ón de informes Ha presentad o la parte C 3 del formato para la presentaci ón de informes Argentina 4 15 ag. 08 Sí Sí Sí Sí Sí Armenia 22 feb. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Australia* 5 2 feb. 07 No Sí Sí Sí Sí Austria 24 sept. 08 Sí Sí Sí Sí Sí Bahrein 7 ag. 08 Sí Sí Sí Sí Sí Barbados 6 10 dic. 06 No Sí No Sí No Bélgica 27 jun. 07 No Sí Sí Sí Sí Brasil 12 en. 07 7 Sí Sí Sí Sí Sí Bulgaria 23 feb. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Burundi 20 en. 07 No Sí Sí Sí No Camboya 9 feb. 07 No Sí Sí Sí No Canadá 8 15 marzo 07 No Sí 9 Sí Sí Sí Chile 28 dic. 06 Sí Sí Sí Sí Sí China 18 abr. 07 No No No 10 Sí Sí Costa Rica 11 29 dic. 06 No Sí Sí Sí No Croacia 31 jul. 08 Sí Sí Sí Sí Sí Chipre 12 2 feb. 07 No Sí No (por medio de su Sí No 2 Se ha facilitado a cada Parte que haya designado un punto de contacto oficial conforme a la decisión SC-2/26 la identificación de usuario y la contraseña necesarias para acceder al sistema electrónico de presentación de informes. 3 La parte C del formato para la presentación de informes suministra información adicional sobre los PCB. 4 En enero de 2007 la secretaría pidió a la Argentina que remitiera nuevamente su informe por intermedio de su punto de contacto oficial. El 15 de agosto de 2008 remitió una versión actualizada de su informe. 5 Australia informó de que experimentó dificultades para acceder al sistema electrónico de presentación de informes. 6 La secretaría pidió a Barbados que remitiera nuevamente su informe por intermedio de su punto de contacto oficial. 7 Brasil remitió nuevamente su informe mediante el sistema electrónico de presentación de informes el 17 de abril de 2007. 8 Canadá presentó inicialmente su informe el 21 de diciembre de 2006 y se le pidió que remitiera nuevamente su informe por intermedio de los conductos oficiales. 9 Canadá designó su punto de contacto oficial el 15 de marzo de 2007 y remitió nuevamente su informe por intermedio de los conductos oficiales. 10 China presentó su informe por las vías diplomáticas oficiales, es decir a través de su misión in Ginebra. 11 Costa Rica depositó su instrumento de ratificación el 6 de febrero de 2007, y recibió su contraseña y su identificación de usuario para acceder al sistema electrónico de presentación de informes el 8 de febrero de 2007, tras haber presentado su informe. 12 Chipre presentó su informe nacional por las vías diplomáticas oficiales, es decir a través de su misión en Ginebra. 9

Parte Fecha en que la secretaría recibió el informe El informe se ha presentado a través del sistema electrónico de presentación de informes La Parte ha designado un punto de contacto oficial 2 El informe se ha presentado por conducto del punto de contacto oficial misión) Ha presentado las partes A y B del formato para la presentaci ón de informes Ha presentad o la parte C 3 del formato para la presentaci ón de informes República Checa 19 abr. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Dinamarca 13 aceptado en No Sí Sí Sí No 22 dic. 06, mayo de 2008 Comunidad Europea 22 dic. 06 Sí Sí Sí Sí Sí Finlandia 21 sept. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Francia 14 marzo 07 Sí Sí Sí Sí Sí Gambia 26 abr. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Alemania 14 20 feb. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Irán (República Islámica del) 29 jul. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Japón 3 mayo 07 No Sí Sí Sí Sí Líbano 15 en. 07 No No No Sí Sí Lituania 29 dic. 06 Sí Sí Sí Sí No Madagascar 7 feb. 08 No No No (por medio de su Sí Sí misión) Malí 19 en. 07 Sí Sí Sí Sí Sí México 8 sept. 07 Sí Sí Sí (por medio de su misión) Sí Sí Países Bajos 3/8/2007, remitido nuevamente mediante una hoja de Sí Sí Sí Sí Sí respuesta para situaciones de emergencia el 21/07/07 Nueva Zelandia 19 abr. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Noruega* 16 7 feb. 07 17 Sí Sí Sí Sí Sí República de Moldova 28 feb. 07 Sí Sí Sí Sí Sí 13 Se invitó a Dinamarca a que designara un punto de contacto oficial conforme a la decisión SC-2/26 y se le pidió que remitiera nuevamente su informe por intermedio de los conductos oficiales. En mayo de 2008 se designó un punto de contacto oficial, tras lo cual se aceptó el informe nacional. 14 Alemania informó de que experimentó dificultades para acceder al sistema electrónico de presentación de informes. 15 Se invitó al Líbano a que designara un punto de contacto oficial conforme a la decisión SC-2/26 y se le pidió que remitiera nuevamente su informe por intermedio de los conductos oficiales. 16 Noruega informó de que experimentó dificultades para acceder al sistema electrónico de presentación de informes. 17 Noruega remitió nuevamente su informe por el sistema electrónico para la presentación de informes el 28 de febrero de 2007. 10

Parte Fecha en que la secretaría recibió el informe El informe se ha presentado a través del sistema electrónico de presentación de informes La Parte ha designado un punto de contacto oficial 2 El informe se ha presentado por conducto del punto de contacto oficial UNEP/POPS/COP.4/29 Ha presentado las partes A y B del formato para la presentaci ón de informes Ha presentad o la parte C 3 del formato para la presentaci ón de informes Rumania 23 jul.07 Sí Sí Sí Sí Sí Eslovaquia 12/20/2006/ remitido nuevamente mediante una hoja de Sí Sí Sí Sí Sí respuesta para situaciones de emergencia el 24/05/2007 Eslovenia 5 feb. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Sri Lanka 18 En. 07; remitido nuevamente por los puntos No Sí Sí Sí Sí de contacto oficiales el 24 sept. 08 Suecia 17 en. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Suiza 31 jul. 07 Sí Sí Sí Sí Sí Tailandia 14 mayo 07 Sí Sí Sí Sí Sí La ex República Yugoslava de Macedonia 19 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Unida de Tanzanía 07/02/2007; remitido nuevamente por el sistema electrónico el 11/09/07 Sí Sí Sí Sí No 8 marzo 07 Sí Sí Sí Sí Sí 31 jul. 07 No Sí Sí Sí Sí Uruguay 27 dic. 06 No Sí Sí Sí Sí Zambia 20 5 en. 2009 No Sí Sí Sí Sí Cuadro 2 Resumen, por regiones, de las respuestas de las Partes a la sección I del formato para la presentación de informes: Artículo 7: planes de aplicación Región notificante Número de Partes que elaboraron PNA con Número de Partes que recibieron asistencia Número de Partes que transmitieron su PNA a la Número de Partes que experimentaron dificultades en la Número total de Partes 18 Se pidió a Sri Lanka que presentara nuevamente su informe nacional por intermedio de su punto de contacto oficial. El informe se remitió nuevamente por medio de los conductos oficiales el 24 de septiembre de 2008. 19 La ex República Yugoslava de Macedonia designó un punto de contacto oficial conforme a la decisión SC 2/26 y remitió nuevamente su informe el 11 de septiembre de 2007. 20 El informe que presentó Zambia fue recibido por la secretaría el 5 de enero de 2009, tras haberse concluido al análisis de los informes nacionales remitidos a la secretaría y, por lo tanto, sus resultados no se recogen en los datos estadísticos. 11

arreglo al artículo7 financiera del FMAM para elaborar PNA CdP aplicación de su PNA África 5 5 4 3 5 Asia 21 7 6 7 3 8 Europa Central y 10 10 8 5 10 Oriental America Latina y el Caribe 6 6 4 0 6 Europa Occidental y 15 0 15 0 15 otras 22 Totales 43 27 38 11 44 Porcentaje de Partes 98 61 86 25 100 Cuadro 3 Resumen, por regiones, de las respuestas de las Partes a la sección II del formato para la presentación de informes: Artículo 3: medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales Región notificante Número de Partes que han prohibido y/o adoptado medidas jurídicas para eliminar la producción y uso de los productos químicos enumerados en el anexo A Número de Partes que han tomado las medidas necesarias para restringir la producción y/o uso de los productos químicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones de dicho anexo Número de Partes que han prohibido y/o tomado las medidas jurídicas o administrativas que sean necesarias para eliminar la importación de los productos incluidos en el anexo A, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 Número de Partes que han prohibido y/o adoptado las medidas jurídicas y administrativas necesarias para eliminar la exportación de los productos químicos incluidos en el anexo B, conforme a los párrafos 1 y 2 dl í l 3 Número de Partes que han adoptado medidas con respecto a la importación de los productos químicos incluidos en el anexo B, conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 3 Número de Partes que han adoptado medidas con respecto a la exportación de los productos químicos incluidos en el anexo B, conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 3 Número total de Partes África 5 5 5 3 4 3 5 Asia 23 7 7 7 3 7 4 8 Europa Central y Oriental América Latina y el Caribe 9 9 9 8 9 8 10 5 6 6 2 4 1 6 21 Incluye al Japón. 22 Incluye a la Comisión Europea. 23 Incluye al Japón. 12

Europa Occidental y 13 14 11 12 12 12 15 otras 24 Totales 39 41 38 28 36 28 44 Porcentaje de Partes 89 93 87 64 82 64 100 Cuadro 4 Resumen, por regiones, de las respuestas de las Partes a la sección III del formato para la presentación de informes: Artículo 4: registro de exenciones específicas Región notificante Número de Partes que se han registrado para solicitar una exención de conformidad con el artículo 4 Número de Partes que informaron que no se habían registrado para solicitar una exención de conformidad con el artículo 4 Total de Partes África 1 4 5 Asia 25 1 7 8 Europa Central y Oriental 0 10 10 America Latina y el 0 6 Caribe 6 Europa Occidental y 1 14 otras 26 15 Totales 3 41 44 Porcentaje de Partes 7 93 100 Cuadro 5 Resumen, por regiones, de las respuestas de las Partes a la sección IV del formato para la presentación de informes: Artículo 5: medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional Región notificante Número de países que han elaborado planes de acción o, cuando proceda, planes regionales o subregionales destinados a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C para facilitar la aplicación de los apartados b) a e) del artículo 5 Número de países que informaron haber experimentado dificultades en la aplicación del plan de acción previsto en el artículo 5 Número de Partes que Partes que señalaron haber efectuado evaluaciones de las liberaciones actuales y proyectadas derivadas de fuentes antropogénicas de los productos químicos incluidos en el anexo C del Convenio Total de Partes África 5 5 5 5 Asia 27 7 5 3 8 24 Incluye a la Comisión Europea. 25 Incluye al Japón. 26 Incluye a la Comisión Europea. 27 Incluye al Japón. 13

Europa Central y Oriental 6 4 4 10 America Latina y el Caribe 3 1 2 6 Europa Occidental y otras 28 9 1 9 15 Totales 30 16 23 44 Porcentaje de Partes 68 36 52 100 28 Incluye a la Comisión Europea. 14

Cuadro 6 Resumen, por regiones, de las respuestas de las Partes a la sección V del formato para la presentación de informes: Artículo 6: medidas para reducir o eliminar las liberaciones procedentes de existencias y desechos Región notificante Número de Partes que han elaborado estrategias para determinar las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos, conforme al apartado a) i) del artículo 6 Forma parte de su PNA No forma parte de su PNA Número de Partes que han elaborado estrategias para determinar los productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un producto químico incluido en el anexo A, B, o C, que contengan dicho producto químico o estén contaminados con él, conforme al apartado a) ii) del artículo 6 Forma parte de su PNA No forma parte de su PNA Número de Partes que han determinado existencias que consisten en productos químicos incluidos en el anexo A, basándose en estrategias elaboradas para determinar dichas existencias Número de Partes que han adoptado medidas legislativas y/o administrativas para gestionar las existencias de manera segura, eficiente y ambientalmente racional Número de Partes que han adoptado medidas legislativas y/o administrativas conforme al párrafo d) del artículo 6) Número de Partes que han elaborado estrategias para determinar los sitios contaminados con productos químicos incluidos en el anexo A, B o C, conforme al párrafo 1 e) del artículo 6 África 5 0 5 0 3 4 4 3 Asia 29 5 2 3 2 2 5 5 4 5 8 Europa Central y Oriental 6 1 7 0 3 8 9 8 10 America Latina y el Caribe 4 2 4 1 3 4 4 4 6 Europa Occidental 3 6 4 8 5 9 14 14 15 y otras 30 Totales 23 11 23 11 16 29 36 33 44 Porcentaje de Partes 52 25 52 25 36 66 82 75 100 Total de Partes 29 Incluye al Japón. 30 El grupo de Europa Occidental y otras regiones incluye a la Comisión Europea. 15

Cuadro 7 Resumen, por regiones, de las respuestas de las Partes a la sección VI del formato para la presentación de informes: información requerida con arreglo al párrafo 2 del artículo 15 sobre la producción, exportación e importación de productos químicos incluido en los anexos A y B del Convenio Región notificante Número de Partes que notificaron que habían elaborado productos químicos incluidos en los anexos A, B o C del Convenio durante el período comprendido en sus informes Número de Partes que notificaron que habían exportado productos químicos incluidos en los anexos A, B o C conforme al artículo 3, párrafo 2 b) Número de Partes que notificaron que habían importado productos químicos incluidos en los anexos A, B o C conforme al artículo 3, párrafo 2 b) Número de Partes que notificaron que habían presentado informes de conformidad con el párrafo 4 de la parte II del anexo B Total de Partes África 0 0 2 0 5 Asia 31 1 1 2 2 8 Europa Central y Oriental 0 2 0 2 10 America Latina y el Caribe 0 2 1 0 6 Europa Occidental y otras 32 0 1 3 0 15 Totales 1 6 8 4 44 Porcentaje de Partes 2 14 18 9 100 Cuadro 8 Resumen, por regiones, de las respuestas de las Partes a la sección VII del formato para la presentación de informes: Artículo 9: intercambio de información Región notificante Número de Partes que señalaron que habían establecido mecanismos de intercambio de información Número de Partes que han designado puntos de contacto nacionales para el intercambio de información conforme al artículo 9 Total de Países África 5 3 5 Asia 33 4 3 8 Europa Central y Oriental 8 7 10 America Latina y el Caribe 4 5 6 Europa Occidental y otras 34 12 8 15 Totales 33 26 44 Porcentaje de Partes 75 59 100 31 El grupo de Asia incluye al Japón. 32 Incluye a la Comisión Europea. 33 El grupo de Asia incluye al Japón. 34 Incluye a la Comisión Europea. 16

Cuadro 9 Resumen, por regiones, de las respuestas de las Partes a las secciones VIII y IX del formato para la presentación de informes Región notificante Número de Partes que han adoptado medidas para aplicar el artículo 10 Número de Partes que han adoptado medidas para aplicar el artículo 11 Total de Partes por región África 5 5 5 Asia 7 5 8 Europa Central y Oriental 10 8 10 America Latina y el Caribe 3 2 6 Europa Occidental y otras 14 13 15 Total 39 33 44 Porcentaje de Partes 89 75 100 Cuadro 10 Resumen, por regiones, de las respuestas de las Partes a las secciones X y XI del formato para la presentación de informes: asistencia técnica y mecanismos y recursos financieros Región Número de Partes que han adoptado medidas para prestar asistencia técnica a otra Parte contratante conforme al artículo 12 del Convenio Número de Partes que han informado que habían recibido asistencia técnica conforme al artículo 12 Número de Partes que han adoptado medidas para prestar apoyo financiero y ofrecer incentivos para las actividades nacionales dirigidas a alcanzar los objetivos del Convenio Número de Partes que han adoptado medidas para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales para habilitar a las Partes que son países en desarrollo y las Partes que son países con economías en transición, para que puedan sufragar el total acordado de los costos incrementales de las medidas de aplicación Número de Partes que han proporcionado recursos financieros para ayudar a las Partes que son países en desarrollo y las Partes que son países con economías en transición, en la aplicación del Convenio Total de Partes por región África 0 4 5 0 11 5 Asia 35 2 2 6 2 0 8 Europa Central y Oriental 4 5 10 1 1 10 America Latina y 0 0 4 0 0 6 el Caribe Europa Occidental y otras 36 9 1 14 12 13 15 Total 15 12 38 15 15 44 Porcentaje de Partes 34 27 86 34 30 100 35 Incluye al Japón. 36 Incluye a la Comisión Europea. 17