ORDENANZA FISCAL NUMERO 19

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NUMERO 19 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS Articulo 1.- Fundamento Legal Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.G, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia. Articulo 4.- Responsables Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota Tributaria Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Tarifa primera. Ocupación de la vía publica con mercancías: 1.- Ocupación o reserva especial de la vía publica o terrenos de uso publico que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", al semestre por m/2 o fracción...92,90. 2.- Ocupación o reserva especial de la vía publica de modo transitorio, por mes y m/2...17,57. Página 1

Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción: 1.- Ocupación de la vía publica o terrenos de uso publico, con escombros, materiales de construcción y maquinaria: Por m/2 o fracción Al mes Al día En calles de 1.- Categoría... 14,95 0,50 En calles de 2.- Categoría... 13,18 0,44 En calles de 3.- Categoría... 11,42 0,38 En calles de 4. Categoría... 9,66 0,32 Tarifa tercera.- Contenedores, vallados, puntales, andamios, asnillas y otros elementos análogos: 1.- Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con contenedores, vallas, cajones de cerramiento sean o no para obras, puntales, andamios, asnillas, y otros elementos análogos: Por m/2 o fracción Al mes Al día En calles de 1.-Categoría... 11,93 0,40 En calles de 2.-Categoría... 10,54 0,35 En calles de 3.-Categoría... 9,11 0,30 En calles de 4.-Categoría... 7,75 0,26 Tarifa Cuarta: Corte de calles: 1.- Por corte de circulación de calles para obras, carga y descarga, etc.: Al día En calles de 1.- Categoría... 27,80 En calles de 2.- Categoría... 22,24 En calles de 3.- Categoría... 16,68 En calles de 4.- Categoría... 11,12 En las calles de Zona de Ordenanza Casco Antiguo, el corte de circulación por obras, carga y descarga etc. se podrá realizar por días completos ó por horas con el siguiente importe: Por hora En calles de 2.- Categoría... 1,00 En calles de 3.- Categoría... 0,75 Articulo 6.- Normas de Gestión 1.- A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas, las vías publicas de este Municipio se clasifican en cuatro categorías de acuerdo al Callejero Fiscal aprobado por el Ayuntamiento. 2.- Las vías publicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas. 3.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de Página 2

categoría inferior. 4.- Normas de aplicación de las tarifas: a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Segunda del artículo 5 de esta Ordenanza, sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes, y, en caso, de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200%. b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Tercera del artículo 5 de esta Ordenanza, sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25 por 100, durante el tercer trimestre un 50% y en cada trimestre a partir del tercero un 100%. c) La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y materiales de construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría. d) Las Pedanías y Barriadas rurales a efectos de aplicación de la Tarifa se considerarán como de 4 Categoría. Articulo 7.- Devengo 1.- La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular. 3.- Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Articulo 8.- Régimen de Declaración e Ingreso 1.- De conformidad con lo prevenido en el articulo 24.5 del R. D. Legislativo 2/2004, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de construcción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por aprovechamientos realizados. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que hace referencia el art.7.2. de la Ordenanza, así como un plano detallado de la superficie y su situación. 4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de Página 3

tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contra de la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el importe de la tasa. Articulo 9.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26-3-01 y publicada en el B.O.P. número 76 de fecha 25 de Junio de 2001. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de Noviembre de 2002 y publicada en el B.O.P. número 24 de fecha 28-2-03. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. Pleno de fecha 25-10-04 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-04. Pleno de fecha 31-10-05 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 30-12-05. Pleno de fecha 30-10-06 y publicada en el B.O.P. número 147 de fecha 29-12-06. Página 4

Pleno de fecha 29-10-07 y publicada en el B.O.P. número 151 de fecha 26-12-07. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08. Página 5