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Transcripción:

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 1º.- Concepto En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1989, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos.- Artículo 2º.- Obligados al pago Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.- Artículo 3º.- Categorías de las calles o polígonos 1.- A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la Tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en categorías. 2.- La categoría fiscal que corresponde a cada una de las vias públicas municipales se encuentra recogida en el Callejero, aprobado por el Ayuntamiento. 3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas, o las de nueva creación, en el callejero, se asimilarán a la vía pública de mayor categoría con la que linde. 4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Artículo 4º.- Cuantía 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente: 2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: TARIFA PRIMERA: Ocupación de la vía pública con mercancías 1.- Ocupación o reserva especial de la vía pública o terreno de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominada "containers", al mes por m/2 o fracción... 0,30 Euros 2.- Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio, por día y m/2... 0,30 Euros TARIFA SEGUNDA: Ocupación con materiales de construcción 1.- Ocupación de la vía pública con terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado o fracción al día:...... En calles de 2ª Categoría...... 2.- Corte de la vía pública, incluida operaciones por miembros mecánicos (grúas, camiones, excavadoras, etc.) y materiales que no superen una jornada de trabajo con la misma, y caso de superarla la tarifa será incrementada con el punto 3.- del apartado 1, fijado con anterioridad: 0,60 Euros 0,45 Euros 0,36 Euros 0,30 Euros A.- Corte de la Circulación Rodada: En calles de 2ª Categoría... 15,03 Euros 12,02 Euros 7,51 Euros 6,01 Euros B.- Corte de la Circulación Peatonal: En calles de 2ª Categoría... 7,51 Euros 6,01 Euros 4,51 Euros 3,01 Euros

C.- Ambas tarifas se sumarán en el supuesto de cortarse los dos tipos de circulación. TARIFA TERCERA: Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc. 1.- Ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas, por cada metro cuadrado o fracción y día, de la superficie de la vía pública que ocupe el cerco de la valla. A los efectos de la Tasa no se considerará vía pública las partes de solar que ha de ser objeto de cesión con destino a la vía pública. En calles de 2ª Categoría... 2.- Cuando la ocupación se realice por instalaciones de vallas de precauciones colgantes, andamios o entramados de madera para protección de los viandantes o elementos análogos, por cada metro cuadrado o fracción y día: En calles de 2ª Categoría... 0,23 Euros 0,18 Euros 0,15 Euros 0,14 Euros 0,18 Euros 0,15 Euros 0,14 Euros 0,13 Euros Normas de aplicación de las Tarifas. a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Segunda sufrirán un recargo del cien por cien apartir del tercer mes, y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos las cuantías serán recargadas en un 200 por 100. b) La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y materiales de construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría. Artículo 5º.- Normas de gestión 1º.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5. de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.-

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.- 3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia.- 4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.- 5.- La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.- 6.- Todos los aprovechamientos de la vía pública se entenderán otorgados con la condición de que el Ayuntamiento, por medio de sus autoridades competentes, podrán revocarlos o modificarlos en todo momento siempre que se considere conveniente a los intereses municipales o se produzca alguna reclamación justificada sin que los concesionarios tengan derecho a indemnización.- 7.- Los que ocupen la vía publica por estos conceptos, sin el correspondiente permiso municipal, serán sancionados con multa de hasta el duplo de los derechos que les serán cobrados de inmediato, sin que ello suponga concesión ni licencia de ninguna clase. La mera infracción o desobediencia se sancionará con multa de hasta 600 euros.- 8.- La colocación de vallas de acuerdo con las normas generales de seguridad y policía urbana, se extiende obligatoriamente en todas las construcciones, obras exteriores y derribos y antes de que esta se inicie.- 9.- Se entenderá que se ocupa la vía pública cuando en cualquier hora del día se hallen en la misma los objetos base del aprovechamiento. Por la noche quedará expedita y libre la vía pública.- Artículo 6º.- Obligación del pago. 1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.-

b) Tratándose de concesión de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada mes natural.- c) El previo pago de los derechos consignados en la presente Ordenanza no llevará consigo aparejada la concesión del permiso ni implica obligación alguna de concederlo.- 2.- El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamiento con duración limitada por ingreso directo en la Tesorería Municipal, o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.- b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrícula de esta tasa, por semestres naturales en las Oficinas de la Recaudación Municipal. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil uno, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2002, y comenzará a aplicarse a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.