ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

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Transcripción:

S OMPI IAVP/DC/6 ORIGINAL: Inglés FECHA: 8 de diciembre de 2000 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES AUDIOVISUALES Ginebra, 7 a 20 de diciembre de 2000 PRIMER INFORME DEL COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE PODERES preparado por la Secretaría 1. La Comisión de Verificación de Poderes ( la Comisión ), creada el 7 de diciembre de 2000 por la Conferencia Diplomática sobre la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, se reunió el 8 de diciembre de 2000. 2. Asistieron a la reunión las Delegaciones de los siguientes Estados, elegidos miembros de la Comisión por la Conferencia Diplomática: Bulgaria, China, Costa Rica, Luxemburgo, Malasia, Marruecos y Ucrania. 3. El Presidente de la Comisión, elegido por la Conferencia Diplomática, fue el Sr. Dimiter Gantchev (Bulgaria). Los Vicepresidentes, elegidos por la Conferencia Diplomática, fueron la Sra. Christiane Daleiden-Distefano (Luxemburgo) y el Sr. Raja Reza Raza Zaib Shah (Malasia). 4. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9.1) del Reglamento adoptado por la Conferencia el 7 de diciembre de 2000 (documento IAVP/DC/5; el Reglamento ), la Comisión examinó las credenciales, plenos poderes, cartas u otros documentos de designación presentados a los fines de los Artículos 6 y 7 por Delegaciones de Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ( la OMPI ), participantes en la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1)i) del Reglamento ( Delegaciones miembros ), por la Delegación de la Comunidad Europea, participante en la

página 2 Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1)ii) del Reglamento ( Delegación especial ), y por Delegaciones de Estados Miembros de las Naciones Unidas, con la salvedad de los Estados miembros de la OMPI, participantes en la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1)iii) del Reglamento ( Delegaciones observadoras ), así como por los representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, participantes en la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.1)iv) del Reglamento ( Organizaciones observadoras ). 5. Sobre la base de la información proporcionada por la Secretaría acerca de la práctica prevaleciente en otras conferencias diplomáticas y, en particular, en las conferencias diplomáticas convocadas por la OMPI, la Comisión decidió recomendar a la Conferencia en sesión plenaria que deberían ser aplicados los siguientes criterios por la Comisión en su examen de las credenciales, plenos poderes, cartas u otros documentos presentados a los fines de lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 del Reglamento, y que dichos criterios deberían regir la decisión que adopte la Conferencia a ese respecto: i) en lo relativo a cualquier Estado, las credenciales y plenos poderes de su Delegación serían aceptados si estuvieran firmados por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores; que las credenciales, pero no los plenos poderes, podrían ser aceptadas si estuvieran contenidas en una nota verbal o carta del Representante Permanente de ese Estado en Ginebra o en una nota verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Misión Permanente de ese Estado en Ginebra y no serían aceptadas en ninguna otra forma; en particular, no se considerarían credenciales las presentadas mediante una comunicación que emanase de un Ministro que no fuese el Ministro de Relaciones Exteriores o de un funcionario que no fuese el Representante Permanente o Encargado de Negocios interino en Ginebra; ii) en lo relativo a cualquier organización, las cartas y otros documentos de designación de sus representantes serían aceptados si estuvieran firmados por el Jefe (Director General, Secretario General o Presidente) o Jefe Adjunto o funcionario encargado de relaciones exteriores de la organización; iii) serían aceptadas las comunicaciones por fax y télex, si en lo relativo a su fuente se cumplían los requisitos mencionados en los puntos i) y ii). 6. Pendiente de una decisión final de la Conferencia en sesión plenaria sobre dichos criterios, la Comisión decidió aplicarlos a los documentos que recibiese. 7. En consecuencia, la Comisión encontró en buena y debida forma, a) en lo relativo a las Delegaciones miembros, i) las credenciales y plenos poderes (es decir, credenciales para participar en la Conferencia y firmar el Acta Final de la Conferencia, y plenos poderes para firmar el instrumento que sea adoptado por la Conferencia Diplomática) de las delegaciones de los 17 Estados siguientes: Alemania Austria Camerún Dinamarca Países Bajos Portugal

página 3 Eslovenia España Grecia Italia Kirguistán Líbano República Checa Rumania Sudán Suiza Túnez ii) las credenciales sin plenos poderes (es decir, credenciales para participar en la Conferencia y firmar el Acta Final de la Conferencia) de las delegaciones de los 73 Estados siguientes: Albania Angola Argelia Argentina Australia Azerbaiyán Bangladesh Barbados Belarús Bélgica Bosnia y Herzegovina Brasil Bulgaria Canadá Colombia Congo Costa Rica Côte d Ivoire Croacia Ecuador Egipto El Salvador Eritrea Eslovaquia Estados Unidos de América Etiopía Federación de Rusia Filipinas Finlandia Francia Gabón Ghana Guatemala Guinea India Indonesia Iraq Irlanda Islandia Jamahiriya Árabe Libia Jamaica Japón Kazajstán Kenya Letonia Liberia Luxemburgo Madagascar Malasia Malta Marruecos Mauritania México Nepal Nicaragua Nigeria Noruega Panamá Paraguay Perú Reino Unido República de Corea República de Moldova República Dominicana República Popular Democrática de Corea República Unida de Tanzanía Singapur Sudáfrica Suecia Tailandia Togo Uganda Uruguay

página 4 b) en lo relativo a la Delegación especial, las credenciales y plenos poderes de la Comunidad Europea (1); c) en lo relativo a las Delegaciones observadoras, las credenciales de la Delegación del siguiente Estado: Djibouti; d) en lo relativo a las Organizaciones observadoras, las cartas o documentos de designación de representantes de las siguientes Organizaciones observadoras (relacionadas por orden alfabético del nombre de la organización con arreglo a su nombre en francés si existe o, si no existe, con arreglo a su nombre en otro idioma): i) organizaciones intergubernamentales: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Mundial del Comercio (OMC), Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Liga de los Estados Árabes (LEA), Organización de la Conferencia Islámica (OIC), Organización de la Unidad Africana (OUA) (7); ii) organizaciones no gubernamentales: Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Asociación de Organizaciones Europeas de Artistas Intérpretes (AEPO), Asociación de Televisiones Comerciales Europeas (ACT), Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), The National Association of Commercial Broadcasters in Japan (NAB-Japan), Oficina Internacional de Sociedades Administradoras de Derechos de Grabación y Reproducción Mecánica (BIEM), Alianza de Derecho de Autor de Europa Central y Oriental (CEECA), Centro de Investigación e Información en materia de Derecho de Autor (CRIC), Comité de Seguimiento Actores, Intérpretes (CSAI), Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), International Council of Societies of Industrial Design (ICSID), European Film Companies Alliance (EFCA), Federación Europea de Sociedades Conjuntas de Administración de los Productores de Copias Audiovisuales Privadas (EUROCOPYA), Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), International Video Federation (IVF), Federación Internacional de Actores (FIA), Federación Internacional de Asociaciones de Distribuidores Cinematográficos (FIAD), Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), Federación Internacional de Periodistas (FIP), Federación Internacional de Músicos (FIM), Instituto Max-Planck para el Derecho Extranjero Internacional sobre Patentes, Derecho de Autor y Competencia (MPI), Institute of Intellectual Property (IIP), Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), Media and Entertainment International (MEI), Liga Internacional sobre el Derecho de Competencia (LIDC), Organización Iberoamericana de Derechos de Autor (LATINAUTOR), Performing Arts Employers Associations League Europe (PEARLE), Unión Europea de Radiodifusión (UER), Unión de las Confederaciones de las Industrias y de los Empleadores de Europa (UNICE), Unión de Radiodifusión de Asia y el Pacífico (ABU), Unión Internacional de Editores (UIE), Unión Mundial de Ciegos (WBU), Video Software Dealers Association (VSDA) (33).

página 5 8. La Comisión recomienda a la Conferencia en sesión plenaria aceptar las credenciales y plenos poderes de las Delegaciones mencionadas en el párrafo 7.a)i) y 7.b), las credenciales de las Delegaciones mencionadas en el párrafo 7.a)ii) y 7.c), y las cartas o documentos de designación de los Representantes de las organizaciones mencionadas en el párrafo 7.d). 9. La Comisión expresó el deseo de que la Secretaría señalase los Artículos 6 ( Credenciales y plenos poderes ), 7 ( Cartas de designación ), 8 ( Presentación de credenciales, etcétera ) y 10 ( Participación provisional ) del Reglamento a la atención de las Delegaciones miembros o de las Delegaciones observadoras que no hayan presentado credenciales ni plenos poderes, así como a los representantes de Organizaciones observadoras que no hayan presentado cartas ni otros documentos de designación. 10. La Comisión decidió que la Secretaría preparase un informe sobre su primera reunión que será publicado como su primer informe, para ser presentado por el Presidente de la Comisión a la Conferencia en sesión plenaria. 11. La Comisión decidió que volvería a reunirse para examinar cualesquiera comunicaciones adicionales relativas a las Delegaciones miembros, las Delegaciones observadoras o las Organizaciones observadoras, que la Secretaría pudiera recibir después de la clausura de su primera reunión. [Fin del documento]