AUTORES CIENTÍFICO-TÉCNICOS Y ACADÉMICOS s eléctricas 009 Alberto Guerrero Fernández El Boletín Oficial del Estado del de diciembre de 008, publicaba la Orden ITC/08/008, de de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del de enero de 009. Mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan las tarifas para la venta de energía eléctrica, así como las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del de enero de 009. Dicha orden ha sido informada por la Comisión Nacional de la Energía en fecha 8 de diciembre de 008, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos del día de diciembre de 008. Esta nueva Orden viene a sustituir a la Orden ITC/80/007, de 8 de diciembre de 007, con la que se han establecido algunas diferencias, entre las que se destacan las siguientes: n Desaparecen las tarifas de alta tensión,,, R, D y G, que se extinguieron el de julio de 008. Estas tarifas pasan al sistema del mercado libre, denominándose en la nueva Orden como.a, y.,.,.,. y. con seis periodos. n La tarifa nocturna.0.n se extinguió el de julio de 008. n Igualmente desaparece en las tarifas de baja tensión. Cuando no se les aplicase el complemento por discriminación horaria y el consumo promedio diario fuese superior a.00 kwh en un bimestre, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicaría un recargo de 0,0 e/kwh. n Se incluye la nueva tarifa social, para potencias inferiores a kw, en la que su término de potencia es cero euros y solamente contabiliza por el término de energía. n Desaparece la forma de determinar el complemento por discriminación horaria.
ACTA s eléctricas 009 n Se unifican las cuatro zonas horarias en una sola, zona (península), para la discriminación horaria. n El periodo de facturación es mensual. n Se establecen dos tipos de discriminación horaria para toda la península. n periodos (punta y llano) para las tarifas.0.x y.0.. n periodos (punta, llano y valle) para la tarifa.0.. n El alquiler de los equipos de medida no se modifica, permaneciendo los mismos que en el año 008. TARIFAS BÁSICAS DE BAJA TENSIÓN (SISTEMA REGULADO) s potencia Tp: e/kw mes energía Social, Potencia < kw 0,000000 0,80.0 General, Potencia kw () 0,08 0,089.0. General, kw < Potencia, kw ()().0. General,, kw < Potencia kw ()().0. General, kw < Potencia 0 kw ()().0. General, 0 kw < Potencia kw ()(), 0,80, 0,80, 0,80,770000 0,00.0. General, Potencia > kw,770000 () A estas tarifas cuando no se les aplique el complemento por discriminación horaria, se procederá en su facturación de la forma siguiente: La energía correspondiente al consumo de hasta, kwh en un mes, o en su caso su promedio diario equivalente, quedará exenta de facturar el término básico de energía. Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 00 kwh en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,089 e/kwh en exceso consumido A estas tarifas cuando se les aplique el complemento por discriminación horaria de dos periodos, se aplicarán directamente los siguientes precios a la energía consumida en cada uno de los periodos horarios. TARIFAS CON DISCRIMINACIÓN HORARIA (DH) PERIODOS s Baja Tensión.0.X y.0. con discriminación horaria.0.a Términos de energía de la tarifa.0..0. Punta Llano Valle 0,0 0,80 0,0788 TARIFAS DE ACCESO EN BAJA TENSIÓN (SISTEMA LIBERALIZADO) 9,7080 0,097.0.DHA Provisional hasta su corrección en el BOE. (Punta) (Valle) 9,7080 0,0997 0,00777.0A TARIFAS DE ACCESO EN ALTA TENSIÓN (SISTEMA LIBERALIZADO).A (punta) energía punta (punta) (llano) (llano) energía valle.0. General, Potencia, kw 0, 0,09.0. General,, kw < Potencia kw.0. General, kw < Potencia 0 kw.0. General, 0 kw < Potencia kw 0, 0,09 0, 0,09 0,0 0,000 (valle) 0,,7,8 0,070 0,0 0,09 (valle),09097 9,099,08 0,09 0,079 0,00
s eléctricas 009. 0,099,0088,98,98,98,808 0,07 0,09 0.0988 0,009 0,009 0,0090. 8,980,9,8,8,8,9 0,09 0,00988 0,008 0,007 0,00078 0,00... 8,09,087,9898,9898,9898,87 0,009 0,007977 0,007 0,009 0,007 0,00 7,89,798,7770,7770,7770,80 0,007 0,008 0,0088 0,0007 0,00 0,00090 7,89,798,7770,7770,7770,80 0,007 0,008 0,0088 0,0007 0,00 0,00090 TÉRMINO DE FACTURACIÓN DE ENERGÍA REACTIVA Para cos ϕ < 0,9 y hasta cos ϕ = 0,90 Para cos ϕ < 0,90 y hasta cos ϕ = 0,8 Para cos ϕ < 0,8 y hasta cos ϕ = 0,80 Para cos ϕ < 0,80 TIPOS DE DISCRIMINACIÓN HORARIA s (punta y valle) s.0.x y.0. con discriminación horaria 0 h diarias de punta h diarias de valle Invierno de a h Verano de a h Invierno de a h Verano de a h 0,0000 e/kvarh 0,009 e/kvarh 0,08 e/kvarh 0,097 e/kvarh h diarias de punta h diarias de llano 8 h diarias de valle s (punta llano y valle).0. Invierno de 8 a h Verano de a h Invierno de 8 a 8 h y de a 0 h Verano de 8 a h y de a 0 h Invierno de 0 a 8 h Verano de 0 a 8 h àcomplemento por energía reactiva Para poder facturar este complemento es necesario tener instalado un contador de energía reactiva.
ACTA s eléctricas 009 Factor de potencia Wa cos ϕ = ------------------------------------ (con dos cifras decimales) Wa +W r Wa = Energía activa registrada en kwh. Wr = Energía reactiva registrada en kvarh. Factor de corrección Kr: Para cos ϕ > 0,9 7,0 Kr (%) = ----------------------- -,0 () cos ϕ Bonificación (Kr negativo) máximo % Para 0,9 cos ϕ 0,90 Kr (%) = 0 Para cos ϕ < 0,90 9, Kr (%) = ----------------------- - () cos ϕ Recargo (Kr positivo) máximo 0,7% àalquileres de los equipos de medida Contadores simple tarifa Energía activa Monofásicos:.0...0,7 e Resto...0, e Trifásicos..., e Energía reactiva Monofásicos...0,7 e Trifásicos...,7 e Contadores de discriminación horaria Monofásicos (doble tarifa)..., e Trifásicos (doble tarifa)..., e Trifásicos (triple tarifa)...,79 e Contactor...0, e Reloj conmutador...0,9 e Interruptor de control de potencia Por polo...0,0 e Contadores electrónicos con DH y posibilidad de telegestión para consumidores domésticos...0,8 e àimpuesto de la electricidad El,8% sobre el resultado de multiplicar,0 por la suma de los importes de cuota del término de potencia, cuota del término de energía y complementos de energía reactiva, discriminación horaria, estacionalidad e interrumpibilidad. à Facturación. Cuota término de potencia Cuota término de potencia = P F x N x T P P F = Potencia de facturación en kw N = de facturación T P =. Cuota término de energía Cuota término de energía = kwh consumidos x T E kwh = Energía consumida T E = Los diferentes conceptos que intervienen en la facturación en baja tensión son: = Cuota término de potencia C TE = Cuota término de energía C ER = Complemento energía reactiva I = Impuesto sobre la electricidad A = Alquileres de los equipos de medida IVA Facturación = [( + C TE + C ER ) I] + A + IVA Ejemplo : Datos: Potencia contratada =, kw Consumo bimestral = 0 kwh.0. Facturación: =, x mes x, = 9,00 e C TE = 0 x 0,80 = 0,0 e Este caso no tiene complemento por energía reactiva
s eléctricas 009 Impuesto =,8% (9,00 + 0,0) x,0 =,0 e Alquileres: Contador = 0, x = 0, e Interruptor de control de potencia = 0,0 x = 0,0 e 9,00 + 0,0 +,0 + 0, + 0,0 =, e. A esta cantidad se le aplicará el IVA correspondiente y se obtiene el total de la facturación. Ejemplo : Datos:.0. con DH dos periodos de baja tensión Potencia contratada =, kw Consumo en hora punta bimestral = kwh Consumo en hora valle bimestral = 97 kwh Facturación: =, x mes x, = 0,89 e C TE día = x 0, = 7,7 e C TE noche = 97 x 0,09 = 9,8 e Impuesto =,8% (0,89 + 7,7 + 9,8) x,0 =,0 e Alquileres: Contador =, x =, e Contactor = 0, x = 0, e Reloj = 0,9 x = 0,9 e Interruptor de control de potencia = 0,0 x = 0,0 e 0,89 + 7,7 + 9,8 +,0 +, + 0, + 0,9 + 0,0 = 9,7 e. A esta cantidad se le aplicará el IVA correspondiente y se obtiene el total de la facturación. Ejemplo : Datos: Este ejemplo se refiere a un uso no doméstico. Potencia contratada = 8 kw Consumos bimestrales: n Punta = 9.00 kwh n Llano = 0.00 kwh n Valle = 8.000 kwh n Reactiva = 0.00 kvarh =.0. de baja tensión Facturación: = 8 x x,770000 = 08,8 e C TE punta = 9.00 x 0,0 =.,7 e C TE llano = 0.00 x 0,80 =.80,9 e C TE valle = 8.000 x 0,0788 =.97, e Energía reactiva: El cos ϕ de esta instalación es 0,98, resultado de dividir 8.000 potencia activa / 8.9,77 potencia aparente. Con este cos ϕ, sustituyéndolo en la formula () del factor de potencia, resulta: Kr(%) =, (%) Este coeficiente se aplica sobre la suma de (08,8 +.,7 +.80,9 +.97,) =.,97 x, (%) = - 98,7 e a descontar. Total factura:.,97 98,7 =.9,0 e Impuesto de la electricidad:,8% (.9,0 x,0) = 0, e Alquileres: Contador activa =,79 e Contador reactiva =,7 e Contactor = 0, e Reloj = 0,9 e Interruptor de control de potencia = x 0,0 = 0,0 e Suma total =.,97 + 0, +,79 +,7 + 0, + 0,9 + 0,0 =.0,9 e. A esta cantidad se le aplicará el IVA. àcondiciones generales de las tarifas. Obligación del suministro Las empresas distribuidoras de energía eléctrica están obligadas a efectuar el suministro a todo peticionario del mismo, según se recoge en el Real Decreto 9/000. Las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir contratos de tarifa de suministro o tarifa de acceso a las redes, en los siguientes casos: n Cuando la persona que solicita el suministro se niegue a firmar el contrato. n Con aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora por alguno de los conceptos incluidos en el Real Decreto 9/000, siempre que no justificara el pago de dicha deuda y su cuantía fuera superior a 0 e. 7
ACTA s eléctricas 009 n Cuando las instalaciones del consumidor no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.. Elección de la tarifa El consumidor tiene derecho a elegir la tarifa que estime conveniente entre las oficialmente establecidas, teniendo en cuenta las tensiones establecidas de las redes disponibles en la zona, así como la potencia que desea contratar entre las resultantes de aplicar las intensidades normalizadas para los aparatos de control que se vayan a emplear. El consumidor tiene derecho a que la empresa distribuidora le informe y asesore en el momento de la contratación, con los datos que le facilite, sobre la tarifa y potencia a contratar más convenientes.. Control de la potencia contratada La empresa distribuidora deberá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El control de la potencia se efectúa mediante interruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático.. Equipos instalados El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.. Instalación de equipos de medida Los equipos de medida de energía eléctrica podrán ser instalados por cuenta del consumidor o ser alquilados a la empresa distribuidora.. Información en las facturas Las facturas deberán contener de forma clara, como mínimo, los siguientes datos: a) Domicilio del suministro, CUPS y código de contrato b) Domicilio del cliente c) aplicada d) Potencia contratada o potencia base de facturación e) Lectura de maxímetro, si se ha instalado f) Lecturas de los contadores instalados y que determinen el consumo facturado g) Consumos facturados h) Disposiciones oficiales, con fechas del BOE i) Cálculo del importe resultante de sus términos de potencia y de energía j) Complementos de tarifa aplicados (en su caso) k) Importe total del suministro l) Alquiler (en su caso) m) Importe de gravámenes n) Canon sobre la energía eléctrica o) Cantidades ya abonadas a cuenta en caso de que haya anulación de facturas anteriores p) Neto a pagar q) Suma total de la factura r) Teléfono de las oficinas comerciales de la empresa eléctrica 7. Cambio de características de la energía Las empresas distribuidoras, previa autorización de la Administración, podrán modificar las tensiones de sus redes de distribución en baja tensión para adaptarlas a las tensiones normalizadas. En tales casos, las empresas distribuidoras deberán modificar a su cargo los equipos de medida y control y adaptar o sustituir los aparatos receptores de los consumidores hasta el cociente de la potencia contratada por el coeficiente 0,, salvo que el consumidor tuviera declarados los aparatos receptores en el contrato de suministro, en cuyo caso la adaptación o sustitución afectará a todos ellos. 8. Duración del contrato y procedimiento de rescisión del mismo La duración de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, el consumidor podrá resolverlo antes de dicho plazo siempre que lo comunique a la empresa distribuidora con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro. 8
s eléctricas 009 9. Suspensión por impago del suministro de energía La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a los consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido, al menos, dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnico a efectos de la reposición del suministro. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto, como máximo, al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro. 0. Otras causas de la suspensión del suministro La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato. b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. d) En el caso de instalaciones peligrosas. e) En aquellos casos en que el distribuidor se vea imposibilitado a instalar el equipo de control de potencia.. Corrección de errores en la facturación En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto de los equipos de medida y control, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento de un año. Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver.. Reclamaciones Las reclamaciones que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma correspondiente. à Fuentes Orden ITC/08/008, de de diciembre. BOE, de de diciembre de 008. Real Decreto 9/000. Ley 7/007, de de julio, por la que se modifica la Ley /997, de 7 de noviembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto 0/007, de de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. 9