AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

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Transcripción:

II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE Convocatoria que regirá la adjudicación de licencias de uso de subparcelas de carácter rústico en el semillero de empresas hortícolas ecológicas Basaldea En sesión celebrada el 23 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria y las bases que regulan la adjudicación, de las licencias de uso, de las subparcelas rústicas de uso agrícola, del semillero municipal de empresas hortícolas ecológicas Basaldea ubicadas en la carretera A3601 de Abetxuko, sin número: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publican las mismas para general conocimiento. Primera. Objeto Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la adjudicación de las subparcelas hortícolas disponibles en el semillero de empresas hortícolas ecológicas Basaldea del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Segunda. Número y características de las subparcelas Número subparcela Superficie (hectáreas) 1 1,30 2 1,20 3 1,30 5 1,40 6 1,40 7 1,20 8 1,30 9 1,20 10 1,10 11 0,70 12 1,30 Cada una de las subparcelas hortícolas ecológicas dispondrá de acceso directo, toma de enganche de agua de riego, y acceso a las instalaciones comunes que se establezcan. Tercera. Requisitos de acceso Podrán obtener autorización para uso, disfrute y aprovechamiento de las subparcelas hortícolas, las personas físicas o jurídicas solicitantes, empadronadas en el territorio histórico de Álava, con al menos una antigüedad de un año, y en su caso, cuyos socios y socias y personal empleado cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. 1/9

2. No tener en propiedad terrenos de naturaleza rústica, que sean aptos para actividades hortícolas y que estén disponibles para su inmediata explotación, en cualquier lugar. 3. Ser menor de 60 años. 4. Haber superado un ciclo formativo de grado medio de producción agroecológica, o formación en ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola y similares, FPII técnico especialista en agricultura, ganadería o explotaciones agrarias o certificado de profesionalidad en agricultura ecológica o cursos de formación relacionados con agricultura ecológica igual o superior a 250 horas o cuya suma supere este número de horas, impartidos por organismos o entidades reconocidas en este sector. El antedicho requisito de formación podrá suplirse acreditando una experiencia mínima de un año en agricultura ecológica o un año de experiencia en agricultura convencional y un módulo formativo de conversión a la producción ecológica de al menos 20 horas en el primer caso y de al menos 100 horas en el segundo caso. Cuarta. Documentación inicial a presentar Para solicitar el acceso a una de las subparcelas del semillero de empresas hortícolas ecológicas de Basaldea, se deberá presentar la siguiente documentación: 1. Instancia-solicitud de acuerdo al modelo facilitado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que contiene: a) Declaración jurada de conocer, aceptar y cumplir las condiciones y requisitos fijados en el reglamento por el que se regula el procedimiento de acceso a las subparcelas disponibles en el semillero de empresas hortícolas ecológicas Basaldea, publicado en el BOTHA número 108 de 24 de septiembre de 2014 b) Declaración jurada de no tener en propiedad terrenos de naturaleza rústica que sean aptos para actividades hortícolas y que estén disponibles para su inmediata explotación, en cualquier lugar c) Autorización al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para obtener directamente las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 2. Documentos justificativos del empadronamiento en el territorio histórico de Álava, en el que conste el año de antigüedad. En el caso de vecindad en Vitoria-Gasteiz se comprobará de oficio. 3. Documentos justificativos de disponer de la formación o experiencia requerida. 4. Proyecto de empresa y plan de viabilidad del negocio. 5. Curriculum vitae de las personas promotoras y cuantos documentos justificativos se consideren necesarios de cara a la baremación recogida en el apartado 6. Quinta. Presentación de solicitudes 1. El plazo para presentar las solicitudes de acceso a las subparcelas del semillero de empresas hortícolas ecológicas Basaldea será de 30 días naturales a partir de la publicación en el BOTHA de la presente convocatoria. Una vez resuelta la primera adjudicación, el plazo de presentación de solicitudes quedará abierto de forma continuada. 2. Las solicitudes podrán entregarse en el registro general del ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, o bien por burofax o mediante el acceso creado a tal fin en la página oficial del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuando sea posible. 2/9

Sexta. Proceso y criterios objetivos de selección 1. La puntuación máxima por proyecto podrá alcanzar 12 puntos. Para valorar los distintos proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Proyecto de empresa y plan de viabilidad del negocio. 9 puntos. (Los proyectos presentados que no obtengan un mínimo de 5 puntos en este apartado serán desestimados) a.1. Viabilidad técnica y económica del proyecto. Máximo 6 puntos. a.2. Grado de calidad, análisis y desarrollo del proyecto. Máximo 3 puntos. b) Por cada socio o socia que vaya a trabajar en la empresa con dedicación exclusiva, 0,5 puntos. Máximo 1 punto. c) Pertenencia a colectivos con especiales dificultades de empleo. 2 puntos. Por cada persona que integre el proyecto que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: mujeres, menores de 34 años, personas con discapacidad no invalidante para el desarrollo del trabajo agrícola, paradas de larga duración que sean mayores de 45 años, 0,5 puntos. Máximo 2 puntos. 2. En caso de empate, se discriminará positivamente aquellos proyectos que estén liderados por mujeres. En caso de que el empate se produjera entre personas del mismo sexo, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado de memoria y plan de viabilidad del proyecto. Séptima. Forma de adjudicación y listas de espera 1. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adjudicará en régimen de concurrencia competitiva cada una de las subparcelas. 2. Corresponde al Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible la valoración de las solicitudes presentadas, a cuyo efecto se constituirá una comisión de selección y seguimiento integrada por la dirección del Departamento y la jefatura del Servicio de Apoyo a Empresas, que será la encargada del análisis y evaluación de las solicitudes presentadas previo informe del personal técnico del citado servicio. 3. La concesión o denegación de las solicitudes se realizará, previa propuesta de la comisión de selección y seguimiento, mediante resolución individualizada de la concejala delegada del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible, que aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, conteniendo la baremación, que se publicará en la página web municipal y en el BOTHA. 4. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones en el plazo máximo de 10 días hábiles, finalizado el cual y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución que contenga la lista definitiva de personas admitidas y excluidas con la baremación. 5. La adjudicación de las subparcelas se realizará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a las preferencias establecidas en la solicitud y a la puntuación obtenida en el proceso de selección. 6. El título que se conceda a las personas adjudicatarias, deberá especificar la finalidad, definición y emplazamiento de la parcela hortícola, así como los derechos y obligaciones de la persona usuaria y la vigencia de la adjudicación. 7. Para aquellas solicitudes que aún habiendo sido valorado su proyecto positivamente no hayan podido acceder al semillero por no haber subparcelas disponibles, se creará una listas de espera, cuya validez será de un año natural y que será pública y disponible para las personas interesadas en la página web municipal. Esta lista se actualizará cada vez que se evalúe un proyecto al que no se le pueda adjudicar una subparcela por no haberlas disponibles en ese momento. 3/9

8. Una vez finalizado el año natural en el que se ha presentado la solicitud, las personas solicitantes que integren las listas deberán renovar en el plazo de un mes su deseo de permanecer en la misma. A estas personas se les remitirá carta certificada antes de finalizar el plazo para informarles de esta circunstancia y para que no pierdan así su posición. En caso contrario perderán los derechos generados, y para recuperarlos será necesario presentar nuevamente un proyecto técnico que deberá cumplir con los requisitos en el momento de la renovación. 9. Para renovar la solicitud bastará con presentar la instancia-solicitud de acuerdo al modelo facilitado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en los distintos lugares de información, o en el mismo Departamento, indicando en la misma la subparcela o subparcelas a las que concurren por el orden de prioridad que establezca. La citada renovación de solicitud se podrá hacer una vez finalizado el año natural de validez de las listas de espera, desde el día 1 de enero de cada año. 10. La citada lista de espera se ordenará de mayor a menor puntuación y si en el transcurso del año natural quedara alguna subparcela disponible, se ofrecerá en orden de mayor a menor puntuación a las personas solicitantes que hayan solicitado una subparcela. 11. Quienes integren la lista de espera podrán solicitar la revisión de su baremación cuando se modifiquen sus circunstancias. Asimismo, esta revisión se efectuará de oficio, previa audiencia a la persona interesada, cuando se tenga conocimiento de una modificación de las circunstancias de sus integrantes. Octava. Formalización de los contratos 1. Los contratos se formalizarán por escrito en el plazo máximo de 30 días a partir de la adjudicación de la subparcela. Serán de cuenta de la persona adjudicataria toda clase de gastos notariales, registrales, impuestos y demás, derivados de su escrituración o formalización. 2. Una vez adjudicada la subparcela se solicitará la siguiente documentación para la formalización de la adjudicación: a) Fotocopia del DNI de la/s persona/s que presenta/n la proposición en nombre propio o como apoderado o apoderada y CIF de la empresa, si se trata de empresas constituidas en el momento de la solicitud. b) En caso de persona jurídica, escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. c) Si tratándose de una persona jurídica, no firma la solicitud la persona titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de quien suscriba la solicitud, con facultades para contratar con la administración. d) Acreditación de que no están incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). e) Caso de tratarse de una empresa ya constituida, documento de alta en el impuesto de actividades económicas. f) Podrá demorarse la entrega de la escritura de constitución, alta en IAE, tarjeta de explotación agraria, alta en el régimen de agricultura ecológica y CIF de la empresa para las empresas que no se encuentren constituidas en el momento de cursar la solicitud. La citada documentación o justificantes de su correspondiente solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación de la adjudicación. 4/9

Los documentos aquí señalados deberán presentarse en original o en copia debidamente legalizada y cotejada, bien por la administración o bien por un/a notario/a. 3. Con carácter previo a la formalización de la adjudicación y como garantía del cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, la persona adjudicataria deberá constituir una fianza por un importe equivalente a dos mensualidades sin subvención del canon correspondiente. Dicha garantía deberá constituirse mediante pago en metálico en el ayuntamiento o mediante aval bancario debidamente conformado y se mantendrá durante todo el periodo de adjudicación, sin ser necesaria su actualización con la formalización de nuevos contratos. 4. La adjudicación del terreno quedará supeditada al cumplimiento de todos los requisitos. Caso de incumplimiento de algún requisito quedará sin validez la citada adjudicación. Novena. Condiciones de la autorización 1. La duración máxima de la licencia para permanecer en el semillero de empresas hortícolas ecológicas Basaldea será de cinco años. Se articulará de la siguiente manera: Se firmará un primer contrato bonificado de dos años. Posteriormente se podrá renovar el contrato hasta tres anualidades sin bonificación alguna. Atendiendo a situaciones de fuerza mayor, se valorará por los servicios técnicos municipales, la prolongación del contrato por un plazo no mayor a un año. En este caso, se firmará un nuevo contrato en el que se establecerá la nueva fecha de finalización, determinada por el personal técnico municipal y acordado con la adjudicataria. 2. Las empresas podrán solicitar cambio a otra subparcela, siempre que haya subparcelas disponibles. Para ello, la empresa presentará una solicitud formal explicando las necesidades que justifiquen ese cambio y deberá ser aprobado por los servicios técnicos municipales. El citado cambio no supondrá que por ello se incrementen los plazos de estancia en el semillero, tal y como se recoge en el artículo 5 del reglamento que regula el semillero de empresas hortícolas ecológicas Basaldea, ni los plazos establecidos para la bonificación del canon, según se establece en el artículo 10 del mencionado reglamento. 3. La decisión de realización de un nuevo contrato corresponderá al ayuntamiento, previa solicitud de la adjudicataria e informe favorable de los servicios técnicos municipales, justificando las razones en caso de ser negativo y concediendo trámite de audiencia a la adjudicataria. 4. La adjudicataria podrá dar por extinguido el contrato antes de la finalización del plazo pactado, debiendo comunicarlo por escrito con una antelación mínima de un mes. La empresa que renuncie a una subparcela antes de la finalización del contrato no podrá volver a solicitar una subparcela con posterioridad. Décima. Determinación del precio 1. El canon a abonar al Ayuntamiento será de 300,00 euros por hectárea y año, pudiendo ser actualizado anualmente en base al índice de precios al consumo, al que habrá que repercutir el IVA correspondiente. 2. Atendiendo a los fines que persigue el proyecto Basaldea, el canon establecido para el uso de estas subparcelas hortícolas contará con una bonificación, que será del 50 por ciento de su importe durante los dos primeros años. 3. Serán de exclusiva cuenta de la adjudicataria los gastos derivados del consumo de servicios que cuenten con contador individual, tales como los de agua o energía, así como los de los servicios comunes que sean señalados por el ayuntamiento. 5/9

Undécima. Precios 2017 Los precios establecidos para el año 2017 son los siguientes: IVA Total Subparcela Superficie (hectáreas) Canon anual Canon mensual subvencionado 21 por ciento mes subvencionado Fianza inicial 1 1,30 390,00 16,25 3,41 45,66 65,00 2 1,20 360,00 15,00 3,15 42,15 60,00 3 1,30 390,00 16,25 3,41 45,66 65,00 5 1,40 420,00 17,50 3,68 49,18 70,00 6 1,40 420,00 17,50 3,68 49,18 70,00 7 1,20 360,00 15,00 3,15 42,15 60,00 8 1,30 390,00 16,25 3,41 45,66 65,00 9 1,20 360,00 15,00 3,15 42,15 60,00 10 1,10 330,00 13,75 2,89 38,64 55,00 11 0,70 210,00 8,75 1,84 24,59 35,00 12 1,30 390,00 16,25 3,41 45,66 65,00 Duodécima. Inicio de la actividad 1. La adjudicataria deberá iniciar la actividad en la parcela hortícola en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato de adjudicación de la licencia de uso, cuando la climatología lo permita y se den las condiciones oportunas, siempre que la tierra esté tempero. Este plazo podrá ampliarse cuando por causas debidamente justificadas así se aprecie y apruebe por los servicios técnicos municipales. 2. La empresa debe definir la subparcela adjudicada como domicilio social y desarrollar en la misma la actividad principal durante todo el período de autorización de uso. 3. La adjudicataria se obliga asimismo a tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos sean precisos para el desarrollo de la actividad a que se destina la subparcela. 4. En caso de que, una vez aprobado el proyecto, se quisiera modificar la actividad para la que se adjudicó la subparcela, deberá contarse con el informe previo favorable de los servicios técnicos municipales. Decimotercera. Pago del canon y gastos comunes El pago del canon y de los gastos comunes será mensual y deberá efectuarse dentro de los quince primeros días de cada mes en las oficinas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o bien mediante domiciliación bancaria. Decimocuarta. Gastos individuales Serán de exclusiva cuenta de la adjudicataria los siguientes gastos: 1. Los derivados del consumo de servicios que cuenten con contador individual, tales como los de agua, energía,... 2. Los de seguro, limpieza, mantenimiento y reposición ordinaria de los bienes instalados dentro del inmueble. 3. Los impuestos, arbitrios y demás, correspondientes al negocio o que se impongan por razón del mismo. 6/9

Decimoquinta. Jurisdicción El régimen que se aplicará a la adjudicación, uso y disfrute de los locales de las subparcelas del semillero de empresas hortícolas ecológicas Basaldea además de lo previsto en estas bases será el previsto en el reglamento que rige el funcionamiento de este semillero de empresas Basaldea. Las cuestiones que se susciten en orden a la ejecución, cumplimiento y efectos de estos contratos serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales de Vitoria-Gasteiz según su competencia. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2017 El Jefe del Servicio Administrativo del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible LUCIO CRUCELEGUI JÁUREGUI 7/9

I. Eranskina / Anexo I : Basaldea mintegiaren planoa eta erabilgarri dauden lursailak Plano del semillero Basaldea y subparcelas agrícolas disponibles Lursail zenbakia Número subparcela Azalera (hectáreak) Superficie (hectáreas) 1 1,30 2 1,20 3 1,30 5 1,40 6 1,40 7 1,20 8 1,30 9 1,20 10 1,10 11 0,70 12 1,30 8/9

II. eranskina: laguntza-eskabidea eta zinpeko aitorpena Anexo II: solicitud de ayuda y declaración jurada http://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosestaticos/adjuntos/es/08/36/70836.pdf 9/9