Tercero: El procedimiento para solicitar estas ayudas se encuentra descrito en el Anexo II de esta Resolución.

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Transcripción:

Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad Área de Gestión Administrativa de Asistencia al Estudiante de Grado RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA, DE 6 DE ABRIL POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL, PARA EL CURSO 2015-2016 La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 45.4., establece que, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, instrumentan una política de becas y ayudas para el alumnado. Asimismo, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide establecen en su art. 109.2 que nadie quede excluido del derecho al estudio en la universidad por motivos económicos. En cumplimiento de los preceptos anteriores, la Universidad Pablo de Olavide en colaboración con la Junta de Andalucía con objeto de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación universitaria precepto y con la finalidad de complementar el Régimen General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de otras instituciones públicas y privadas, dentro de sus posibilidades presupuestarias, este Rectorado ha resuelto: Primero: Convocar Ayudas al Estudio de carácter general Universidad Pablo de Olavide, para el curso académico 2015-2016, con arreglo a las normas que se contiene en el Anexo I de esta Resolución, en las siguientes modalidades: a) Ayudas para precios públicos por servicios académicos b) Ayudas para material c) Ayudas para alojamiento Segundo: El número de ayudas concedidas variará en función del aporte económico de la Junta de Andalucía a la fecha de resolución. Tercero: El procedimiento para solicitar estas ayudas se encuentra descrito en el Anexo II de esta Resolución. Cuarto: El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria. Quinto: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E. de 14 de enero). Sevilla, 6 de abril de 2016 EL RECTOR, ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 1/9 ID. FIRMA firma.upo.es Jq0o+ZzYns8x4CD/AY/EYDJLYdAU3n8j PÁGINA 1/9

ANEXO I AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL JUNTA DE ANDALUCÍA Y FONDO DE SOLIDARIDAD DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 1. Objeto de las ayudas Estas ayudas tienen por objeto complementar el Régimen General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Modalidades de ayudas. Las ayudas ofertadas serán las siguientes: a) Ayudas para precios públicos por servicios académicos b) Ayudas para material c) Ayudas para alojamiento 3. Requisitos generales Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones de la Universidad Pablo de Olavide, en el curso 2015-16, en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado. No tendrán derecho a estas ayudas aquellos alumnos que estén en posesión de Título universitario oficial o reúnan los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda. No ser beneficiario de la Convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en ninguna de sus modalidades, ni de ninguna otra ayuda pública o privada para la misma finalidad. No haber obtenido la denegación de la solicitud de beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por superación de los umbrales de renta y/o patrimonio. 4. Requisitos académicos Para disfrutar de esta ayuda al estudio, los solicitantes han de cumplir el requisito de rendimiento académico según lo establecido en los siguientes apartados. 4.1. Haber estado matriculado durante el curso 2014-15 para todas las titulaciones de un mínimo de créditos: Matrícula completa: 60 o más créditos Matrícula parcial: 24 a 59 créditos 4.2. Haber superado el siguiente número de créditos: Titulaciones de GRADO (Rama Ingeniería) Titulaciones de GRADO (resto de ramas) 50% créditos matriculados 70% créditos matriculados Para alumnos que accedan a primer curso universitario por primera vez, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la prueba de acceso a la Universidad, excluida la fase específica, siendo necesario que dicha calificación sea igual o superior a los 5,30 puntos, para todas las modalidades de las ayudas convocadas. Los alumnos que se encuentren durante el curso 2015-16 simultaneando estudios, solo podrán obtener ayudas para una de las titulaciones. 2/9 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 2/9 ID. FIRMA firma.upo.es Jq0o+ZzYns8x4CD/AY/EYDJLYdAU3n8j PÁGINA 2/9

5. Requisitos de carácter económico 5.1. Renta familiar. La renta familiar disponible no deberá superar los siguientes umbrales: Nº de miembros Nivel de renta Familia de 1 miembro 13.236,00 Familia de 2 miembros 22.594,00 Familia de 3 miembros 30.668,00 Familia de 4 miembros 36.421,00 Familia de 5 miembros 40.708,00 Familia de 6 miembros 43.945,00 Familia de 7 miembros 47.146,00 Familia de 8 miembros 50.333,00 A partir del 8º miembro, se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable a. A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y la madre, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar al 31 de diciembre de 2014 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. (En éste último caso, deberá acreditarse además el disfrute o no de pensión pública.) b. Los límites para los umbrales patrimoniales, así como el cálculo de la renta y deducciones, se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso 2015/2016. Igualmente la unidad familiar no podrá superar los umbrales patrimoniales fijados en el anterior Real Decreto. La citada normativa será de aplicación para todo aquello que no regule expresamente esta Convocatoria. c. Formarán parte de la renta familiar los ingresos procedentes de: - Retribuciones salariales. - Prestaciones del INEM/SAE - Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc. - Pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador. - Peonadas agrícolas. - Actividades empresariales, profesionales y artísticas. - Subvenciones. - Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. - Cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente. En defecto de cualquiera de los ingresos arriba mencionados, se deberá juicio de la Comisión, los medios de subsistencia de la unidad familiar. aclarar y justificar, a 3/9 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 3/9 ID. FIRMA firma.upo.es Jq0o+ZzYns8x4CD/AY/EYDJLYdAU3n8j PÁGINA 3/9

5.2. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efecto de esta ayudas, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia. No obstante, los ingresos económicos en el ejercicio 2014 tienen que ascender, como mínimo, a la cantidad de 6.390,13 euros, cuantía establecida según el P.R.E.M (Indicador público de renta de efectos múltiples) para el ejercicio 2015, que deberá justificar documentalmente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. 5.3. Se denegará la solicitud de Ayuda por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de esta Ayuda, cuando se supere alguno de los umbrales de patrimonio establecidos en el art. 18 de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. 5.4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Universidad Pablo de Olavide para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas. 6. Clases, requisitos y cuantía de las ayudas A. Ayudas para Precios Públicos por servicios académicos. Tienen como finalidad sufragar los gastos de matrícula efectuados por los estudiantes durante el curso 2015/2016. El importe de las ayudas será acordado por la Comisión referida en el artículo 4 del Anexo II de la convocatoria, en función del crédito asignado y del número de solicitantes que resulten beneficiarios una vez aplicados los criterios de selección establecidos en la convocatoria. En ningún caso, la cuantía de la ayuda será superior al importe de la matrícula abonada. Los alumnos que estén matriculados en la modalidad de matrícula parcial, recibirán el 50% de la ayuda, en proporción a los créditos matriculados. Para los alumnos que tengan deducción en el pago de su matrícula por el concepto de Familia Numerosa de Categoría General, la limitación del importe de la ayuda se reducirá en el cincuenta por ciento. En caso de haber sido beneficiario de la Ayuda Fondo de Solidaridad- FUPO y tener derecho a la Ayuda para Precios Públicos aquí referida, solo podrá concederse esta última por el importe resultante de detraer de la misma el importe concedido en la primera. Requisitos económicos. Será necesario que la unidad familiar no supere los umbrales de renta y patrimonio que se indican en el Apartado 5 de estas bases. 4/9 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 4/9 ID. FIRMA firma.upo.es Jq0o+ZzYns8x4CD/AY/EYDJLYdAU3n8j PÁGINA 4/9

Requisitos académicos Haber estado matriculado durante el curso 2014-15 para todas las titulaciones de un mínimo de créditos: Matrícula completa: 60 o más créditos Matrícula parcial: 24 a 59 créditos Haber superado el siguiente número de créditos: Titulaciones de GRADO (Rama Ingeniería) Titulaciones de GRADO (resto de ramas) 50% créditos matriculados 70% créditos matriculados B. Ayudas de material. Su finalidad será la de sufragar gastos de adquisición de material directamente relacionado con los estudios que cursa el beneficiario. La Comisión decidirá finalmente la cuantía a percibir por el beneficiario. Esta será como máximo de 150. Los alumnos que estén matriculados en la modalidad de matrícula parcial, recibirán el 50% de la ayuda. En caso de que el número de solicitantes que cumpla los requisitos económicos y académicos sea mayor que el presupuesto asignado a estas ayudas, se utilizará como criterio de selección la renta per cápita de la unidad familiar. Requisitos académicos Haber estado matriculado durante el curso 2014-15 para todas las titulaciones de un mínimo de créditos: Matrícula completa: 60 o más créditos Matrícula parcial: 24 a 59 créditos Haber superado el siguiente número de créditos: Titulaciones de GRADO (Rama Ingeniería) Titulaciones de GRADO (resto de ramas) 50% créditos matriculados 70% créditos matriculados Requisitos económicos Será necesario que la unidad familiar no supere los umbrales de renta y patrimonio que se indican en el Apartado 5 de estas bases. C. Ayuda de Alojamiento: Se destinarán a aquellos alumnos que acrediten que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente y los medios de comunicación existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. Para ser beneficiario de esta ayuda quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa. Para la adjudicación de esta ayuda, se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. En caso contrario, se entenderá no justificada esta necesidad por lo que le será denegada la ayuda. La Comisión de Selección podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal. 5/9 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 5/9 ID. FIRMA firma.upo.es Jq0o+ZzYns8x4CD/AY/EYDJLYdAU3n8j PÁGINA 5/9

Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión de esta ayuda, al coincidir en estos casos la residencia del estudiante durante el curso con su domicilio familiar En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del alquiler del alojamiento. Requisitos económicos Será necesario que la unidad familiar no supere los umbrales de renta y patrimonio que se indican en el Apartado 5 de estas bases. Requisitos académicos Haber estado matriculado durante el curso 2014-15 para todas las titulaciones de un mínimo de créditos: Matrícula completa: 60 o más créditos Matrícula parcial: 24 a 59 créditos Haber superado el siguiente número de créditos: Titulaciones de GRADO (Rama Ingeniería) 50% Titulaciones de GRADO (resto de ramas) 70% La Comisión decidirá finalmente la cuantía a percibir por el beneficiario. Esta será como máximo de 800. En caso de que el número de solicitantes que cumpla los requisitos económicos y académicos sea mayor que el presupuesto asignado a estas ayudas, se utilizará como criterio de selección la renta per cápita de la unidad familiar. 6/9 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 6/9 ID. FIRMA firma.upo.es Jq0o+ZzYns8x4CD/AY/EYDJLYdAU3n8j PÁGINA 6/9

ANEXO II PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL JUNTA DE ANDALUCÍA-UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE La instrucción del procedimiento será competencia del Área de Gestión Administrativa de Asistencia al Estudiante de Grado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria. 1. SOLICITUDES Los interesados deberán cumplimentar y presentar su solicitud a través de sus Servicios Personales. Asimismo deberán aportar la documentación reflejada en el apartado 3 de este Anexo: CON CERTIFICADO DIGITAL. A través del Registro Telemático de la Universidad en el siguiente enlace: https://upo.gob.es/registro_electronico/index.jsp SIN CERTIFICADO DIGITAL. A través del Registro General de la Universidad, edificio nº 18, planta baja, en el horario de atención al público establecido por el mismo. 2. PLAZO El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón Electrónico de la Universidad. 3. DOCUMENTACIÓN Para optar a las ayudas será imprescindible aportar la siguiente documentación: a) N.I.F. de todos los miembros de la unidad familiar en formato electrónico, debiendo ser el mismo formato PDF. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE del solicitante y el de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan en España. b) Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual, y referidos al ejercicio 2014 7/9 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 7/9 ID. FIRMA firma.upo.es Jq0o+ZzYns8x4CD/AY/EYDJLYdAU3n8j PÁGINA 7/9

DEBERÁN JUSTIFICARSE LOS INGRESOS DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, MEDIANTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 3.1 A través de la cumplimentación del ANEXO III que recoge la autorización para la consulta de los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar, a través de la firma de cada uno de ellos. En cualquier caso la presentación del ANEXO III no exime de presentar los documentos que se relacionan a continuación y que serán de obligatoria presentación en los casos que proceda en función de las circunstancias personales de los miembros de la unidad familiar: Documentos acreditativos de la percepción de ingresos no obligados a declarar: pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensiones de jubilación y de viudedad que no lleguen al mínimo obligado, pensiones de orfandad, convenio regulador en el caso de separaciones o divorcios, indemnizaciones por despido, en su caso, ayudas de la política agraria y pesquera, etc. Certificación expedida por la empresa de ingresos y retenciones, correspondientes al año 2014, en su caso. Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso. Cualesquiera otras que el solicitante considere útil para su conocimiento por la Comisión Evaluadora. 3.2 Igualmente deberá acreditarse cada una de las circunstancias que se hagan constar en la solicitud de beca: Fotocopia del título de Familia Numerosa, en su caso. Fotocopia de la matrícula de los hermanos que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar, en su caso. Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% será necesario aportar el Certificación acreditativa de organismo oficial. 3.3 Para los alumnos que soliciten las ayudas de alojamiento deberán presentar la siguiente documentación: Contrato de alquiler durante el curso Empadronamiento del alumno 3.4 Serán denegadas aquellas solicitudes que no consignen en la solicitud los datos básicos, o no aporten la documentación necesaria. Si fuera necesario, se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias en la documentación aportada en el plazo de diez días, según lo dispuesto en artículo 71. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin que el interesado aporte la documentación requerida, la solicitud será objeto de denegación. 4. SELECCIÓN El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios, será llevado a cabo por el Jurado de Selección constituido para el estudio de la Convocatoria General de Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 48 de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. 8/9 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 8/9 ID. FIRMA firma.upo.es Jq0o+ZzYns8x4CD/AY/EYDJLYdAU3n8j PÁGINA 8/9

Esta Comisión propondrá al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, las ayudas conforme a los criterios de prelación establecidos y hasta el crédito presupuestario disponible. 5. OBLIGACIONES Son obligaciones de los beneficiarios: a. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. b. Comunicar en el plazo de diez días hábiles la concesión de otras ayudas o becas no declaradas compatibles con estas ayudas. 6. INCOMPATIBILIDADES Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras destinadas a la misma finalidad, excepto con aquellas en las que se establezca expresamente su compatibilidad. Si con posterioridad a la concesión de ayuda el alumno/a obtuviera otra beca o ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la correspondiente renuncia y, en su caso, a la devolución del importe recibido. Salvo indicación expresa del interesado, se entenderá que opta por la ayuda de mayor cuantía. 7. REVOCACIÓN La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación o revocación de la concesión También serán revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas o en el caso de haberse concedido a alumnos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones encaminadas a obtener Ayuda, la Universidad podrá determinar que se da la ocultación de datos por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la de su concesión o acordar su reintegro 8. NORMATIVA Serán supletoriamente aplicables a las Ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las Becas y Ayudas de carácter general reguladas por el Real Decreto 595/2015 de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-16, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece le régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE 3 de agosto) y en la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2015-16, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. 9/9 ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 9/9 ID. FIRMA firma.upo.es Jq0o+ZzYns8x4CD/AY/EYDJLYdAU3n8j PÁGINA 9/9