BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Transcripción:

Pág. 80 VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 38 COLMENAREJO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Publicado en el número 36, de 12 de febrero de 2016, el anuncio de la ordenanza reguladora de aprovechamientos apícolas en fincas rústicas de titularidad municipal, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado alegaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor a los quince días de la publicación del presente anuncio en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID. ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS EN FINCAS RÚSTICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Los terrenos forestales de Colmenarejo albergan gran riqueza y diversidad florística que les convierte en un excelente emplazamiento para el asentamiento de colmenares. Tradicionalmente, Colmenarejo ha sido un municipio que ha estado muy ligado al sector apícola, etimológicamente el nombre del municipio, así como el escudo de su bandera, así lo atestiguan. Con el paso de los años, al igual que ha ocurrido con otras tantas actividades tradicionales ligadas al campo, esta práctica ha ido disminuyendo y perdiendo relevancia quedando relegada a pequeños asentamientos puramente testimoniales. Sin embargo la situación económica que atraviesa el país ha motivado la recuperación de ciertas actividades propias del sector primario, habiendo un resurgir de actividades agropecuarias y apícolas muy interesantes no solo desde el punto de vista ambiental, sino también como motor de económica local. Ante el creciente interés experimentado en los últimos años sobre este tipo de actividad que al mismo tiempo que emplea recursos naturales endógenos no aprovechados por nadie protege, potencia el efecto beneficioso que ejercen las abejas como protectoras de biodiversidad el Ayuntamiento de Colmenarejo, como administración local y cercana, permeable al sentir de los ciudadanos, sensible con esta situación, por medio de esta norma promueve el alquiler-cesión de las fincas de su propiedad, que, reuniendo las condiciones legales ambientales necesarias para el desarrollo de esta actividad, sean solicitadas para la instalación de colmenares. Asimismo, persigue establecer las condiciones que garanticen seguridad jurídica para propietarios y titulares de explotaciones que decidan alquilar-cederexplotar sus fincas para el desarrollo de actividades ligadas a la apicultura. La ordenanza municipal constituye una manifestación de la potestad reglamentaria encomendada al municipio como Administración Pública de carácter territorial reconocido en la Ley 7/1985 (Ley de Bases del Régimen Local), la cual establece que corresponde a los Ayuntamientos la gestión de sus propios intereses, pudiendo promover toda clase de actividades así como prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer sus necesidades y las de sus administrados. Este texto constituye la normativa que sustenta la actividad apícola dentro del municipio de Colmenarejo, así como la concesión por aprovechamiento de las fincas municipales aptas para dicha actividad. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente norma es regular el procedimiento de adjudicación de fincas rústicas de titularidad municipal así como las condiciones, con independencia de la titularidad del suelo, que deberán observarse para la implantación de colmenares en el municipio de Colmenarejo, su localización, cupos, identificación y distancias entre asentamientos, movimiento de colmenas, así como la responsabilidad por daños de los adjudicatarios. Asimismo, la presente ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento de las explotaciones apícolas que se ubican o ubiquen en el término municipal con el fin de regular las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, ya sean

VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016 Pág. 81 estas estantes o trashumantes, de manera que se garantice un correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio. Art. 2. Definiciones. A los efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones: a) Enjambre: colonia de abejas productoras de miel ( Apis mellifera ). b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. c) Asentamiento apícola: emplazamiento en el que se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada. d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares, y que se localizan en un mismo asentamiento, pudiendo ser: Estantes: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento. Trashumantes: son aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año. e) Colmenar abandonado: aquel que presenta más del 50 por 100 de las colmenas muertas. f) Colmena muerta: aquella en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus individuos (insectos adultos y crías). g) Explotación apícola: lugar en el que se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento, pudiendo ser: Explotación apícola profesional: la que tiene 150 colmenas o más. Explotación apícola no profesional: la que tiene menos de 150 colmenas. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número de colmenas para estas explotaciones no podrá ser superior a las 15 colmenas. h) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma. Art. 3. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas. En atención a la normativa estatal, las explotaciones apícolas se clasifican en: 1. De producción: las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD). 2. De selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC). 3. De polinización: aquellas cuya actividad fundamental es la polinización de cultivos agrícolas (PZ). 4. Mixtas: aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX). 5. Otras: las que no se ajustan a ninguna de las clasificaciones anteriores (OT). Art. 4. Régimen general de los aprovechamientos. 1. Los aprovechamientos apícolas en montes de titularidad municipal podrán adjudicarse por plazos no superiores a cinco años. Dicha adjudicación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas para la concesión. Prorrogables previo acuerdo del Pleno de la Corporación. 2. La adjudicación de los aprovechamientos apícolas se realizará con carácter personal e intransferible, extinguiéndose el derecho en caso de muerte o disolución de la entidad adjudicataria. 3. La autorización contemplará únicamente la instalación de las colmenas y, en su caso, el vallado del recinto donde se ubiquen para protección de personas y animales, pero no podrá realizarse ningún otro tipo de instalación o construcción temporal o permanente. El cerramiento deberá observar el condicionado que en su caso venga impuesto por la normativa ambiental. 4. Respecto de los aprovechamientos en montes de titularidad particular, el apicultor deberá someterse a todo lo estipulado en la presente ordenanza y demás normativa que resulte de aplicación, debiendo presentar ante la Concejalía de Medio Ambiente permiso por escrito del propietario de la finca donde haya de ubicarse la explotación o, en su defecto, declaración jurada de haber obtenido tal autorización. 5. Los apicultores deberán comunicar a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Colmenarejo, y con independencia de las comunicaciones a las que resulte obli-

Pág. 82 VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016 gado en aplicación de la normativa autonómica, las circunstancias sanitarias de la explotación y, en su caso, los tratamientos profilácticos realizados. Art. 5. Trashumancia. 1. Los apicultores trashumantes podrán instalarse en el término de Colmenarejo, con sometimiento a las prescripciones contempladas en la presente ordenanza, siempre y cuando cumplan con los requisitos sanitarios y de documentación contemplados en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación, debiendo estar en todo caso en posesión de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria. 2. Los apicultores que provengan de otra comunidad autónoma deberán comunicar y aportar ante la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Colmenarejo la documentación exigida en la normativa estatal y, en todo caso: Fecha prevista de inicio de los traslados. Número de colmenas trasladadas. Lugar de origen de las colmenas. Lugar de destino de las colmenas, indicando parcela, polígono y titularidad de la finca, debiendo aportar para el caso de fincas privadas la documentación exigida en el artículo 4.4 de la presente ordenanza. Conformidad con firma del veterinario oficial y sello de la unidad veterinaria correspondiente. Art. 6. Localización. Los terrenos sobre los que implantar las colmenas han de presentar usos compatibles con el desarrollo de la actividad. En el caso de tratarse de terrenos afectados por algún tipo de protección ambiental la actividad quedará sometida a lo que establezcan dichas normas de protección. Para la ubicación de los asentamientos, los adjudicatarios atenderán en todo momento las indicaciones que por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid se les pueda realizar, no pudiendo colocar las colmenas a su libre albedrío. En los casos que, una vez ubicadas las colmenas, por motivos de realización en el monte de trabajos fitosanitarios o selvícolas, o debido a la ejecución de aprovechamientos, dichos trabajos interfirieran en las colmenas, estas podrán ser reubicadas en la finca siguiéndose para ello las indicaciones y criterios de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Art. 7. Identificación. 1. Las colmenas de cada asentamiento estarán debidamente identificadas con su número de registro correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, deberá estar identificada cada colmena, en sitio visible y de forma legible, mediante clave impresa en placa metálica o similar en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece. 2. En la finca, en un sitio próximo y visible al colmenar, a una distancia de al menos 15 metros, deberá colocarse un cartel que avise de la presencia de abejas, pudiendo estar exceptuadas de esta obligación aquellas explotaciones ubicadas en fincas cercadas si las colmenas se localizan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca. El letrero deberá contemplar la leyenda Precaución Abejas. Las tablillas deberán ser de color amarillo, mínimo de 30 20, y con letras con un mínimo de tamaño de seis centímetros en negro. Asimismo, en la tablilla, el titular de la explotación deberá colocar también su número de registro. Art. 8. Distancia. 8.1. Distancias de las colmenas respecto a infraestructuras y caminos: Las colmenas deberán respetar las distancias respecto de caminos, carreteras y núcleos de población, de conformidad con la normativa vigente de aplicación. En este sentido, y con carácter general, no se permitirá la instalación de colmenas a menos de las siguientes distancias: Centros urbanos, núcleos de población o viviendas aisladas: 400 metros. Carreteras nacionales: 200 metros. Carreteras comarcales: 50 metros. Vías pecuarias-caminos vecinales: 25 metros. Fincas de cultivo: 50 metros (salvo autorización expresa del propietario de la finca). Las modificaciones de las distancias establecidas se realizarán con arreglo a lo estipulado en la normativa estatal, Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016 Pág. 83 8.2. Distancias entre colmenas: Para establecer las distancias entre colmenas se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la Comunidad de Madrid. Art. 9. Responsabilidad por daños. El adjudicatario del asentamiento apícola será el único responsable de los daños producidos por las abejas de su colmena a personas, animales o cosas, debiendo estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil. En el desarrollo de su actividad deberá observar en todo momento las medidas necesarias para evitar incendios forestales. Asimismo, deberá comunicar en el plazo de siete días desde la fecha de instalación de las colmenas el lugar de asentamiento de las mismas a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Colmenarejo, sin perjuicio de las comunicaciones que deba realizar al órgano autonómico, todo ello en aras de evitar posibles daños que de tratamientos fitosanitarios pudieran derivarse para las poblaciones de abejas. El Ayuntamiento podrá limitar el número de colmenas de cara a evitar la sobreexplotación del monte. La Administración no se hace responsable de los daños que pueda sufrir el producto a aprovechar por causas naturales. Art. 10. Canon. El Ayuntamiento de Colmenarejo, con carácter anual, determinará el canon a satisfacer por los adjudicatarios previa la tramitación del oportuno expediente. Art. 11. Procedimiento sancionador. Art. 11.1. Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasificarán como leves, graves y muy graves. 1. Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, siempre que no están clasificadas como graves o muy graves. 2. Son infracciones graves: Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento. Realizar las labores apícolas en una zona no adjudicada para ello. No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario. No abonar el canon de aprovechamiento. La comisión de tres o más infracciones leves en el plazo de un año. 3. Son infracciones muy graves: Declarar menos colmenas de las ubicadas. La comisión de tres o más infracciones graves en el plazo de un año. Art. 11.2. Sanciones. Asimismo, se impondrán las siguientes sanciones: Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta 750 euros. Por la comisión de infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros. Por la comisión de infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros. Con independencia de la sanción económica que lleve aparejada la infracción, la comisión de infracciones graves o muy graves conlleva para el apicultor infractor la revocación inmediata de la licencia para el aprovechamiento apícola, contando con un plazo de cinco días para efectuar la retirada de las colmenas. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento se hará cargo de las colmenas. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En lo no previsto en esta ordenanza se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas; en el Decreto 45/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la Comunidad de Madrid, de 9 de mayo, y demás normativa que resulte de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de enero de 2016, entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el,

Pág. 84 VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016 de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Colmenarejo, a 30 de mayo de 2016. La alcaldesa, Nieves Roses Roses. (03/20.053/16) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791