Instructivo A14A (Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial) Anverso INSTRUCCIONES

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Instructivo A14A (Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial) E) DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN: SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE ANEXA, PARA COMPROBAR QUE YA CORRIGIÓ LA INCONSISTENCIA POR LA QUE FUE SUSPENDIDO INSTRUCCIONES PARA LLENAR ESTA SOLICITUD AL REVERSO Anverso INSTRUCCIONES - Llene claramente los campos que se indican en 2 tantos de esta solicitud. - No invada los límites de los recuadros. - Realice su trámite conforme el artículo 87 del Reglamento y la regla 1.3.7., mediante buzón tributario: A) Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa - Marque con una X el trámite que solicita: Solicitud de Inscripción, Solicitud de autorización para dejar sin efectos la Suspensión o Solicitud de Modificación de Datos al Padrón de Exportadores Sectorial. - Señale con una X si es persona física o persona moral. - Anote el nombre completo, razón o denominación social según corresponda, tal y como se encuentra registrado ante el RFC; en caso de existir cambio de denominación o razón social o régimen de capital anotará los nuevos datos que le asignó la ADSC. - Anote el RFC del exportador a doce o trece posiciones según corresponda. - Anote el domicilio fiscal completo especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. Anote Giro o actividad principal. Únicamente para Sectores del 1 al 7 y 9 del Apartado B del Anexo 10. - Señale con una X, si es 100% Exportador o si es Enajenador (Vendedor) en Territorio Nacional, de las mercancías indicadas en los Sectores Solicitados. - Asimismo indicar con una X si es, productor, envasador o comercializador. B) Sólo en el caso de Modificación de Datos llene esta información, señalando el ANTERIOR RFC y/o el ANTERIOR Nombre, Denominación o Razón Social. C) Marque con una X el nombre del o los sectores en los que desea Inscribirse. Reincorporarse al dejar sin efecto la Suspensión o en los que se encontraba inscrito con el anterior RFC o Nombre o Denominación o Razón Social, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el Rubro B del Anexo 10, relativas al Padrón de Exportadores Sectorial. D) Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el RFC. - Anote el correo electrónico y número telefónico del representante legal o solicitante. - El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa. E) En el caso de ser un trámite de reincorporación deberá señalar los Anexos o documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido. Documentos que deberán anexarse a) Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población. b) Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben, su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales. c) Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código. d) Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante notario público, en la cual conste dicho cambio. e) En el caso de trámite de Solicitud para dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, anexar documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido. f) Únicamente para la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial del Sector 8 se deberá anexar: 1) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. 2) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos 3) Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la SE. g) Únicamente para la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial del Sector 9 se deberá anexar la declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el RFC de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar.

Informes y Consulta de Resultados: Vía buzón tributario. Vía telefónica al Marca SAT: 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, y sábado de 8:00 a 16:00 hrs., y desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). En el Portal del SAT podrá enviar un caso de aclaración, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT en la sección de Aduanas, en el apartado de Tramites y Autorizaciones, opción Guía de Trámites para Padrones En cualquiera de las 67 Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita, acreditando el interés jurídico que representa. Instructivo de trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial. Quiénes lo presentan? A. Solicitud para la autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial Las personas físicas y morales que requieran exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10. Cómo se presenta? Una vez presentado el formato Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial, en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en Portal del SAT, en la sección de Aduanas, en el apartado de Trámites y Autorizaciones, opción Guía de Trámites para Padrones, cuando desee aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de su resolución. Cuando se requiera exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10. En qué casos no procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial? Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3. En qué casos no será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial? Cuando se trate de las mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley. En el plazo señalado en el artículo 87 del Reglamento, mediante buzón tributario opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, y sábado de 8:00 a 16:00 hrs., se brindará asesoría sobre En el portal del SAT, podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal en la sección de Aduanas, en el apartado de Tramites y Autorizaciones, opción Guía de Trámites para Padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. 1. Los señalados en el artículo 87, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV del Reglamento. 2. Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ADSC, y señalar el o los domicilios en los que se realicen actividades u operaciones no administrativas. 3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en

materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la SE. 4. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Copia del testimonio o de la escritura pública, por medio de la cual se le otorgan facultades generales y legales al apoderado o representante de la persona moral solicitante del Padrón Sectorial. c) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. d) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02, 7404.00.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5. 5. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente y anexar a la solicitud: a) Relación que contenga el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del Código b) Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, los cuales deberán estar registrados en el RFC con estatus de activo y localizado. c) Relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. d) Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar. e) Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de los 10 principales clientes en el extranjero del exportador. f) Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el transporte de la mercancía a exportar. g) Relación que contenga el nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o su equivalente de sus proveedores. h) No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. i) Presentar escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que la información proporcionada para el trámite en comento es verídica. Lo establecido en los incisos del a) al g), deberá cumplirse anexando un CD con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de Aduanas, en el apartado de Trámites y Autorizaciones, opción Guía de Trámites para Padrones. Quiénes lo presentan? B. Solicitud para la modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial Las personas físicas y morales que hayan efectuado cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC.

Cómo se presentan? Una vez presentado el formato Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial, en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado MODIF DATOS PADRON EXP SECTORI, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Tramites y Autorizaciones, opción Guía de Trámites para Padrones, cuando desee aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de su resolución. Cuando las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial, hayan realizado cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC. En un plazo no mayor a 5 días, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, a través de buzón tributario opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, y sábado de 8:00 a 16:00 hrs. se brindará asesoría sobre En el Portal del SAT, podrá enviar un caso de aclaración denominado MODIF DATOS PADRON EXP SECTORI, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en el Portal del SAT, en la sección de Aduanas, en el apartado de Trámites y Autorizaciones, opción Guía de Trámites para Padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. 1. Quienes soliciten la modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del apartado A del presente instructivo. 2. Copia legible del instrumento notarial, donde conste la modificación de que se trate, en el caso de cambio de nombre, denominación o razón social o régimen de capital. Quiénes lo realizan? C. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial. Cómo se realiza? Una vez presentado el formato Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial, en un término no mayor a 2 días, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Tramites y Autorizaciones, opción Guía de Trámites para Padrones, cuando desee aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de su resolución. Cuando las personas físicas o morales soliciten reincorporarse al Padrón de Exportadores Sectorial. En un plazo no mayor a 7 días, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, a través de buzón tributario. opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, y sábado de 8:00 a 16:00 hrs., se brindará asesoría sobre

En el Portal del SAT, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Tramites y Autorizaciones, opción Guía de Trámites para Padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. 1. Quienes soliciten la reincorporación al Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 a 5 del apartado A del presente instructivo. 2. Copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana la causal por la que fue suspendido por la autoridad. Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracción IV de la Ley, 87 del Reglamento, 19, fracción XI de la LIEPS y la regla 1.3.7.