ORDENANZA DE ZONAS NATURALES Y ESPACIOS VERDES. Título I. Objetivos y ámbito de aplicación

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Transcripción:

ORDENANZA DE ZONAS NATURALES Y ESPACIOS VERDES Publicado en el B.O.P. Nº 141 de 23 de Noviembre de 1.990 Título I. Objetivos y ámbito de aplicación Artículo 1. 1.- Es objeto de la presente ordenanza la defensa del patrimonio verde urbano, en el sentido más amplio, que comprende tanto las plantaciones realizadas sobre el suelo de propiedad municipal como sobre los terrenos particulares que estén afectados como zona verde en los planes urbanísticos vigentes. 2.- La presente ordenanza regula también el uso de los espacios verdes públicos y los elementos que están instalados en ellos así como las plantaciones, principalmente de arbolado, existentes en las vías públicas y las plazas de la ciudad. 3.- Comprende, por último, la regulación de las condiciones higiénicas y fitosanitarias que han de cumplir todas las plantaciones en los jardines o espacios privados. Título II. Conservación y defensa de los espacios verdes públicos y las plantaciones urbanas Articulo 2. Para una mayor protección y conservación de los espacios verdes públicos no se autorizará ningún tipo de construcción o instalación que sea ajena a las finalidades estéticas, recreativas o culturales del parque o jardín en cuestión, especialmente las de contenido publicitario. Articulo 3. 1.- Las obras de apertura de zanjas en la vía pública, tanto si son para tendidos o canalizaciones de servicios públicos como para alcantarillado, así como las de construcción de bordillos y vados, se harán de manera y en los lugares que ocasionen los menores daños posibles al arbolado y otras plantaciones en la vía pública. 2.- En todas las obras citadas en el párrafo anterior será obligatorio para los interesados la reposición de los árboles y plantaciones afectadas. 3.- A dichos efectos se les exigirá, antes de ser concedidas las correspondientes licencias, la constitución de un depósito de garantía por el importe estimado de la referida reposición, según la valoración efectuada por el Servicio de Parques y Jardines. 4.- Si este servicio lo estima oportuno, previamente a la realización de las obras, serán trasladados a otro lugar, a cargo del interesado, los árboles u otros elementos afectados. Página 1

Articulo 4. 1.- En los proyectos de edificaciones particulares, las entradas y salidas de vehículos deberán preverse en lugares que no afecten al arbolado o plantaciones existentes en la vía pública. A este efecto, en los proyectos de las obras deberán señalarse los elementos vegetales existentes en la vía pública. 2.- En los casos en que la norma anterior sea imposible de cumplir por razón de las circunstancias de hecho, los elementos vegetales serán trasladados, a cargo del interesado a otro lugar que sea compatible con el uso privado. 3.- Cuando excepcionalmente sea inevitable la supresión de algún árbol o plantación, en compensación al interés público perturbado, los interesados deberán abonar una indemnización equivalente al triple del valor de los elementos vegetales que resulten afectados, según estimación del Servicio de Parques y Jardines. Articulo 5. Se recomienda no dar de comer a las palomas y otros animales en los parques y jardines públicos de la ciudad. En todo caso se velará extremadamente por su limpieza y los infractores se atenderán a las sanciones establecidas en la ordenanza de limpieza. Articulo 6. 1.- No se permitirá la circulación de perros sin control en ninguno de los parques y jardines públicos. 2.- Queda prohibido que los perros depositen sus deyecciones en los parques infantiles o jardines públicos de uso frecuente por parte de los niños. Articulo 7. 1.- Se respetará el arbolado y las plantaciones de todo tipo de la ciudad y las instalaciones complementarias en los parques y jardines públicos, tales como estatuas, enrejados, protecciones, farolas, pilares, vallas y otros elementos destinados a su embellecimiento o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda perjudicar, afear o ensuciar. 2.- Se prohíbe zarandear los árboles, romper ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier tipo de líquidos, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles y en las zanjas y agujeros, así como depositar basuras, escombros o residuos. 3.- De todas maneras podrá utilizarse el árbol como soporte de instalaciones y ornamentos eléctricos en las condiciones determinadas en el articulo 63 de la Ordenanza de Policía de la Vía Pública. 4.- Los propietarios de inmuebles o los vecinos o sus porteros, podrán solicitar autorización para cultivar flores y plantas ornamentales o jardín en los alcorques de los árboles; autorización que se les podrá conceder con carácter totalmente discrecional y previo informe favorable del Servicio de Parques y Jardines. Página 2

Título III. Uso de los parques y jardines Articulo 8. 1.- Los visitantes de los jardines y parques de la ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitando cualquier tipo de desperfectos y suciedad, guardar la debida conducta y atender las indicaciones contenidas en los oportunos letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes y guardas. 2.- Está especialmente prohibido: a) Pasar por encima de taludes, parterres y plantaciones y tocar las plantas y las flores, exceptuando las zonas de césped expresamente autorizadas para ser pisadas. b) Subir a los árboles. c) Perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra manera. d) Coger flores, plantas o frutos. e) Cazar o matar pájaros. f) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras oportunamente establecidas y ensuciar el recinto de cualquier otra manera. g) Jugar a pelota y practicar ejercicios físicos fuera de los espacios o recintos destinados a este fin. Así como el uso de bicicletas y otros vehículos, fuera de las pistas destinadas a ellos en parques y jardines. h) Encender o mantener fuego. i) Permanecer en el parque o jardín una vez dado el aviso de cierre. j) Bañarse o pescar dentro de los estanques. k) Dar de beber o limpiar a los animales en las fuentes o estanques y lanzarlos a nadar. 3.- Se prohíbe a los jinetes, en particular: a) Pasar por los lugares destinados a los peatones o por los parterres. b) Saltar por encima de las instalaciones o elementos vegetales. c) Dar de beber a las caballerías en las fuentes o estanques. Articulo 9. Está prohibido ejercer, sin licencia o por concesión, cualquier industria o comercio en el interior de los parques y jardines, así como su autorización de ninguna porción o elemento para fines particulares. Articulo 10. 1.- Los parques y jardines cercados estarán abiertos las horas que se indique, y en su defecto, se entenderán cerrados durante la noche. 2.- Su utilización y disfrute es gratuito, excepto para aquellas porciones o instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes. Página 3

3.- Los vigilantes o guardas expulsarán a las personas que, sin razón que lo justifique, permanezcan en el parque durante las horas en que esté cerrado al público. 4.- En noches de fiestas y verbenas, la Administración fijará las condiciones especiales para la entrada. Título IV. Parques forestales Articulo 11. Se entenderán parques forestales los calificados como tales en el Plan General de Ordenación Urbana, y sujetos a la protección del Ayuntamiento, por razón de interés público o por su repoblación forestal. Articulo 12. 1.- En los parques forestales la propiedad vendrá obligada a: a) Barrer y limpiar el terreno como medida de prevención de los incendios. b) Colocar carteles de advertimiento del peligro de incendios. 2.- Con independencia de lo que disponen las normas urbanísticas vigentes en orden a las edificaciones admitidas en los parques forestales se entenderá prohibida la construcción de barracas, cabañas, cobertizos, cubiertas y obras similares, con la excepción de aquellas instalaciones tales como fogones, papeleras, etc., adecuadas para poder realizar, en lugares determinados, actividades prohibidas con carácter general. Articulo 13. Los visitantes de los parques forestales deberán respetar las plantaciones e instalaciones complementarias de la misma manera que en los parques y jardines de la ciudad, evitando cualquier tipo de desperfectos, desórdenes y daños, y pudiendo encender fuego sólo en los lugares previstos y dotados de instalación especial, con la obligación de apagarlo en el momento de abandonar el lugar y dejar limpia y ordenada la instalación. Articulo 14. En especial está prohibido: a) Cazar, cortar o arrancar plantas, ramas o frutos, cortar leña de cualquier tipo sin la autorización correspondiente. b) Extraer musgo, manto, piedras, arenas o productos análogos. c) Colocar anuncios o rótulos. d) Encender fuego fuera de los lugares reservados al efecto y tirar cerillas o puntas de cigarrillos encendidos. e) Elevar globos, lanzar cohetes o disparar fuegos artificiales en zonas diversas de las de protección del bosque que se señalen. Página 4

f) Montar y conducir los jinetes por los caminos de peatones y zonas de repoblación forestal y atendiendo en este sentido las indicaciones de los guardas. g) Tirar basura y desperdicios de cualquier tipo fuera de los lugares destinados a tal efecto. Articulo 15. Queda prohibido circular por la montaña con vehículos de motor y la práctica del moto-cross y trial, fuera de los caminos y lugares especialmente autorizados. Título V. Los espacios verdes y las plantaciones privadas Articulo 16. 1.- Los jardines y las plantaciones privadas, los espacios libres y los terrenos no urbanizados se mantendrán por parte de sus propietarios en el debido estado de limpieza y en las condiciones fitosanitarias adecuadas, teniendo especial atención de su desbrozado y poda del arbolado. 2.- En caso de manifiesta negligencia en la conservación de los espacios libres, el Ayuntamiento podrá: a) Imponer sanciones dentro de los limites legales. b) Proceder, de acuerdo con lo dispuesto en la L.P.A., a la ejecución subsidiaria, exigiendo a los propietarios todos los gastos que ocasione. Título VI. Sanciones Articulo 17. Las infracciones de los deberes establecidos en esta ordenanza serán sancionados por la Alcaldía con una multa de los siguientes importes: a) Incumplimiento de las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 9, 12 y 16; multa entre el 50% y el 100% del máximo que autorice la Ley (25.000 pesetas es el máximo fijado por el R.D. Ley 11 de 1979, 20 de julio) y siempre que no proceda una multa superior por aplicación, si corresponde de la legislación urbanística. b) Incumplimiento de lo que disponen los artículos 6, 7 y 8; multa hasta el 10% del máximo legal (2.500 pesetas). c) Incumplimiento de los artículos 13 y 14; multa entre el 10% y el 20% del máximo (2.500 a 5.000 pesetas). d) Incumplimiento del artículo 15; multa entre el 20; y el 40% del máximo legal (5.000 a 10.000 pesetas). Hellín 25 de octubre de 1990. El Alcalde-Presidente. Página 5

Diligencia.- La pongo yo el Secretario para hacer constar que estas ordenanzas han sido aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 29-10-90. Hellín 30 de octubre de 1990.- El Secretario. Página 6