AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 002 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Lues 11 de Enero de 2016 Ayuntamiento 2016-2018 2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente SUMARIO: I. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018.
2 EL C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 2, 3, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III Y 91 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÀN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: I. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CUATRO DE LA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, DE CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DÍA OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso de la Creación e Integración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el período 2016-2018, con las modificaciones propuestas. Aprobándose por Mayoría. Bajo el siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; se incluye dentro del Orden del Día de la Primera Sesión del Ayuntamiento en Cabildo, la propuesta del siguiente: PUNTO DE ACUERDO: APROBACIÓN, EN SU CASO DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, que tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, relativas, entre otras, a la enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios que realicen, entre otros, los municipios del Estado; así como a lo establecido en los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Reglamento en cita, por lo que hace al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, mismo que tiene, entre otras, las funciones de: Revisar y validar el programa anual de arrendamiento; así como formular las observaciones y recomendaciones que estimen convenientes; analizar la documentación de los actos relacionados con arrendamiento, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles e inmuebles, y emitir la opinión correspondiente; dictaminar sobre las solicitudes para adquirir inmuebles, arrendamientos y subarrendamientos; dictaminar sobre las propuestas de enajenación de bienes muebles e inmuebles; implementar acciones y emitir acuerdos que considere necesarios para el mejoramiento del procedimiento para arrendamiento, adquisiciones de inmuebles y
3 enajenaciones de muebles e inmuebles; evaluar las propuestas o posturas que se presenten en los procedimientos de licitación pública, subasta pública, invitación restringida o adjudicación directa y emitir los dictámenes de adjudicación, que servirán para la emisión del fallo en los arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones; y con el fin de que la presente Administración Pública Municipal se auxilie para el desarrollo de los procedimientos inherentes a las arrendamientos, adquisiciones de inmuebles, así como a las enajenaciones de los mismos, se pone a consideración del cuerpo edilicio, la aprobación de Creación e Integración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, en los siguientes términos: PRESIDENTE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS TESORERO MUNICIPAL DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CONTRALOR MUNICIPAL CON DERECHO A VOZ SECRETARIO EJECUTIVO TITULAR DE LA UNIDAD DE CONTRATACIONES CON DERECHO A VOZ Con la aprobación de la presente propuesta, la Administración Pública Municipal, estará en condiciones de resolver los asuntos inherentes a los arrendamientos, adquisiciones, en su caso, de inmuebles, así como de enajenaciones, tanto con autoridades federales, estatales y municipales, así como con particulares, en beneficio de la ciudadanía izcallense. Fundan lo anterior los siguientes: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracciones II y IV, establece que los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento; asimismo, que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en sus artículos 113, 116, 125 y 144 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre que las facultades que la Constitución de la República y este ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables, y que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y todas las Leyes que de ambas emanen. Los artículos 27, 31 fracciones I, y XXXIX; de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, prevén que los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que dentro de sus atribuciones están las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones. Los artículos 22, 24 y 25 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, prevén que los comités son órganos colegiados con facultades de opinión, que tienen por objeto auxiliar entre otros, a los ayuntamientos, en la substanciación de los procedimientos de adquisiciones y de servicios, y que los ayuntamientos se auxiliarán de un comité de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones. Que
4 el comité de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones tendrá, las funciones siguientes: I. Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de licitación pública, tratándose de adquisición de inmuebles y arrendamientos; II. Participar en los procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente, tratándose de adquisición de inmuebles y arrendamientos; III. Emitir los dictámenes de adjudicación, tratándose de adquisiciones de inmuebles y arrendamientos; IV. Participar en los procedimientos de subasta pública, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo de adjudicación; y V. Las demás que establezca el reglamento de esta Ley. Que, asimismo, para la integración y el funcionamiento de los comités, éste se determinará en el reglamento de esta Ley. Los artículos 51, 52, 54 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, prevé que, entre otros, los municipios, se auxiliarán de un Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, para el desahogo de sus procedimientos, con arreglo a lo establecido en la Ley; que el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, se integrará por: I. El titular del área encargada del control patrimonial de la Secretaría, en el caso de las organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, el encargado del control patrimonial, quien fungirá como presidente; II. Un representante de la Consejería Jurídica o del área jurídica respectiva, de la entidad, tribunal administrativo o municipio o quién lleve a cabo las funciones de esta naturaleza, con funciones de vocal; III. Un representante del área financiera de la Secretaría, entidad, tribunal administrativo o municipio con funciones de vocal; IV. Un representante de la Coordinación Administrativa o su equivalente de la dependencia, entidad o tribunal administrativo o del área de administración del municipio, interesada en el arrendamiento, adquisición, o enajenación, con funciones de vocal; V. Un representante del Órgano de Control de la Secretaría, entidad, tribunal administrativo o municipio, con funciones de vocal; y VI. Un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el presidente. Los integrantes del comité tendrán derecho a voz y voto a excepción de los indicados en las fracciones V y VI, quienes sólo participarán con voz, debiendo fundamentar y motivar el sentido de su opinión, a efecto de que se incluida en el acta correspondiente. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Que, además de las establecidas en la Ley, el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Revisar y validar el programa anual de arrendamiento; así como formular las observaciones y recomendaciones que estimen convenientes; analizar la documentación de los actos relacionados con arrendamiento, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles e inmuebles, y emitir la opinión correspondiente; dictaminar sobre las solicitudes para adquirir inmuebles, arrendamientos y subarrendamientos; dictaminar sobre las propuestas de enajenación de bienes muebles e inmuebles; solicitar asesoría técnica a las cámaras de comercio, industria de la construcción, de empresas inmobiliarias y colegios de profesionales o de las confederaciones que las agrupan; implementar acciones y emitir acuerdos que considere necesarios para el mejoramiento del procedimiento para arrendamiento, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles e inmuebles; evaluar las propuestas o posturas que se presenten en los procedimientos de licitación pública, subasta pública, invitación restringida o adjudicación directa; emitir los dictámenes de adjudicación, que servirán para la emisión del fallo en los arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones; crear subcomités y grupos de trabajo de orden administrativo y técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones; así como las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE CREA E INTEGRA EL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018. PRESIDENTE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS TESORERO MUNICIPAL DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CONTRALOR MUNICIPAL CON DERECHO A VOZ SECRETARIO EJECUTIVO TITULAR DE LA UNIDAD DE CONTRATACIONES CON DERECHO A VOZ
5 SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. TERCERO.- CÚMPLASE. ACORDADO EN LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, DEL DÍA VIERNES 08 DE ENERO DE 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
6 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.
7 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2016-2018 C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR C. RUBÉN REYES MADERO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
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