Particularmente preocupada, en el contexto de las prácticas contrarias a la dignidad

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Transcripción:

PROPUESTA FRANCO ALEMANA Prohibición de la clonación con fines de reproducción Proyecto de resolución La Asamblea General: Recordando la declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, adoptada el 11 de noviembre de 1997 por la conferencia general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular el Artículo 11 de la Declaración que establece que las prácticas contrarias a la dignidad humana como la clonación con fines de reproducción de seres humanos no deben ser permitidas. Recordando igualmente su Resolución 53/152 del 9 de diciembre de 1998, mediante la cual adoptó la Declaración universal sobre el genoma humano y los Derechos Humanos, Teniendo presente la resolución 2001/71 de la Comisión de derechos humanos titulada Derechos humanos y bioética, adoptada el 25 de abril de 2001 durante la quincuagésimo séptima sesión de la comisión, Teniendo en cuenta la importancia del desarrollo de las ciencias de la vida para el bien de la humanidad en el respeto de la integridad y de la dignidad del ser humano, Conciente que la evolución rápida de las ciencias de la vida abre enormes perspectivas de mejora de la alud y de la restitución de la dignidad de las personas y de la humanidad entera, pero igualmente que ciertas prácticas pueden poner en peligro la integridad y la dignidad de la persona, Preocupada por la gravedad de los problema generados por el progreso de las técnicas de clonación con fines de reproducción aplicada a los seres humanos, que pueden tener consecuencias sobre el respeto de la dignidad humana, Particularmente preocupada, en el contexto de las prácticas contrarias a la dignidad

humana, por las informaciones divulgadas recientemente sobre investigaciones y ensayos de clonación de seres humanos con fines de reproducción, Resuelta a prevenir urgentemente tal ataque contra la dignidad humana, Recordando su Resolución 56/93 del 12 de diciembre de 2001, por medio de la cual se decidió crear un comité especial, abierto a todos los Estados miembros de la organización de las Naciones Unidas o miembros de instituciones especializadas, o de la Agencia Internacional de energía atómica, que estará encargada de estudiar la posibilidad de elaborar una convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción, Resuelta a tratar las cuestiones ligadas a las demás aplicaciones de la clonación de seres humanos en el marco de un acercamiento progresivo, incluyendo la elaboración de un instrumento internacional diferente, una vez que las negociaciones sobre la convención contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción hayan culminado, Teniendo igualmente presente que este objetivo no excluye la posibilidad, para los Estados miembros, de adoptar reglamentaciones nacionales más estrictas, Resuelta a adoptar las disposiciones provisionales tendientes a impedir los eventuales ataques contra la dignidad de la persona hasta la adopción y la entrada en vigor de una convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción, 1. acoge con satisfacción el informe del comité especial sobre la convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción relativa a sus sesiones de trabajo realizadas entre el 25 de febrero y el 1 de marzo de 2002; 2. solicita al comité establecer con carácter urgente, y si es posible para fines de 2003, un proyecto de convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción;

3. solicita igualmente al comité especial, durante la elaboración del proyecto de convención: A) estudiar especialmente las siguientes cuestiones que se mencionan a título indicativo: I) campo de aplicación (tal como se mencionan anteriormente en el párrafo 2); II) definiciones; III) prohibición de la clonación de seres humanos con fines de reproducción; IV) implementación a nivel nacional, incluso por medio de la aplicación de sanciones penales; V) medidas preventivas; VI) competencia jurisdiccional; VII) promoción y refuerzo de la cooperación internacional, asistencia técnica; VIII) recopilación intercambio y análisis de informaciones; IX) mecanismos para el seguimiento de la puesta en marcha; B) precisar que la prohibición de la clonación de seres humanos con fines de reproducción no implica la autorización de otras actividades de clonación humana; C) lograr que los Estados miembros no se vean impedidos de adoptar o aplicar reglamentaciones nacionales más estrictas en cuanto a la prohibición de la clonación de seres humanos con fines de reproducción diferentes a las que fueron enunciadas en el proyecto de convención: 4. ruega además al comité especial tener en cuenta los instrumentos internacionales existentes pertinentes; 5. A) decide que examinará con carácter prioritario toda propuesta para tratar los problemas ligados a las demás aplicaciones de clonación de seres humanos, incluso por medio de la elaboración de uno o varios instrumentos internacionales apropiados, en cuanto las negociaciones sobre un proyecto de convención internacional prohibiendo la clonación de seres humanos con fines de reproducción hayan concluido;

B) ruega a la organización mundial de la salud y a la Organización de las naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura, emprender inmediatamente la elaboración de un documento preparatorio conjunto para dichas negociaciones el cual deberá indicar, dentro de una perspectiva científica y ética, las cuestiones que habrá de solucionar. Solicita igualmente presentar dicho documento a más tardar a finales de 2003; 6. solicita a los Estados que no lo han hecho aún, y hasta la entrada en vigor de una convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción, hace parte de ella, prohibir a nivel internacional la clonación de seres humanos con fines de reproducción; 7. solicita igualmente a los Estados que aún no lo han hecho, adoptar a nivel internacional una moratoria o una prohibición de las demás aplicaciones de la clonación de seres humanos que son contrarias a la dignidad humana; 8. ruega al Secretario general poner a la disposición del comité especial los medios necesarios para la realización de sus sesiones de trabajo que se realizarán en dos etapas del 17 al 28 de febrero de 2003 y del 25 de agosto al 5 de septiembre de 2003; 9. invita al Comité especial a tomar en consideración las contribuciones de los órganos subsidiarios de las naciones Unidas y a asociar de manera estrecha al proceso de negociación, a la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a la Organización Mundial de la salud y a la Conferencia de las Naciones Unidas para la cooperación y el desarrollo, 10. solicita al Comité especial rendir informe sobre sus trabajos en la quincuagésima octava sesión. 11. decide incluir en el orden del día provisional de su quincuagésima octava sesión la cuestión titulada convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción.

El proyecto de resolución presentado por Alemania y Francia es el mismo que el anterior, que ya había sido objeto de una intervención común, completado por enmiendas presentadas por varios países durante las reuniones del grupo de trabajo especial de la sexta comisión que se reunió en Nueva York del 23 al 27 de septiembre de 2002. Países de todos los continentes y de todos los horizontes culturales han participado a su elaboración, y pensamos que representa ahora la base de acuerdo la más amplia posible. Los cinco puntos importantes del texto son los siguientes: 1. se establece un mandato para la apertura inmediata de negociaciones con mira a la redacción de un convenio internacional prohibiendo la clonación de seres humanos con fines de reproducción, es decir, cualquier maniobra destinada a obtener el nacimiento de un niño usando técnicas de clonación. Es importante que estas negociaciones empiecen desde ahora para que la comunidad internacional no se quede detrás de ciertos médicos irresponsables y ciertos grupos sectarios que están en camino de lograr tales nacimientos. 2. En cuanto este convenio se haya negociado, y puede serlo en un año o menos dado el amplio consenso del cual es objeto el rechazo del nacimiento de niños clonados, una segunda etapa empezará en vista de examinar las medidas que deben ser tomadas, incluso la elaboración de un segundo convenio relativo a otras aplicaciones de las técnicas de clonación a los seres humanos (dispositivo, párrafo 5B). 3. Está claro que el hecho de que la primera etapa se limite a la sola prohibición de la clonación de seres humanos con fines de reproducción no implica de ninguna manera la aprobación de las otras aplicaciones de la clonación a los seres humanos. El dispositivo (párrafo 2B del proyecto de resolución) lo afirma claramente. 4. la Asamblea General invita desde ahora los estados que no lo hayan hecho a tomar medidas con el fin de prohibir a nivel nacional la utilización de técnicas de clonación para la reproducción de seres humanos (dar a luz niños por utilización de técnicas de clonación).

5. Los aspectos de promoción de la cooperación y de la asistencia técnica, importantes para la relación norte-sur, han sido tomados en cuenta (Ver párrafo 2ª-VI y párrafo 9 que invita la CNU-CED a participar en el proceso). Si la Asamblea General no lograra ponerse de acuerdo sobre el texto de un mandato antes del fin del año, el punto sería pospuesto a la quincuagésima octava sesión, y esta pérdida de un año seria seguramente aprovechada por los que intentan hacer nacer niños por clonación para llevar a cabo sus esfuerzos en el contexto de un vacío jurídico. Estamos frente a una emergencia, lo cual justifica esencialmente nuestro método por etapas, además del hecho de que no hay consenso para prohibir tan radicalmente las aplicaciones de las técnicas de clonación a otros propósitos que la reproducción de seres humanos. Por lo contrario, empezando desde ahora las negociaciones, la comunidad internacional dará a los médicos irresponsables la señal que se están lanzando en una desviación inaceptable de su ciencia, y ejercerá una presión para que se acaben los financiamientos de investigaciones científicas inaceptables del punto de vista ético. Los conceptos del documento apoyado por España, Estados Unidos y Filipinas son minoritarios y no podrán lograr un consenso. Todo o nada no es una posición de negociación. La escogencia no está entre un convenio amplio prohibiendo todo tipo de clonación y un convenio restringido, al menos en una primera etapa, prohibiendo solamente la clonación con fines de reproducción, pero entre este convenio restringido y la ausencia de todo convenio. Y tal ausencia sería de hecho, una luz verde dada a las desviaciones de algunos científicos y movimientos sectarios que no detiene ningún escrúpulo moral. Hay además seguramente importantes intereses económicos en juego. Los que bloquearían la negociación de un convenio, aún restringido, en materia de clonación, tomarían la grave responsabilidad de autorizar, quisieran o no, una desviación científica que sin embargo condenan, o sea el nacimiento de niños por medio de técnicas de clonación. No se puede excluir que un yoto intervenga en la sexta comisión sobre este tema. Esta opción no tiene nuestra preferencia, pero podría volverse inevitable si ningún compromiso se logrará. En esta hipótesis, esperamos que las autoridades colombianas tendrán a bien apoyar con su voto el proyecto presentado por Alemania, Francia y otros

co-patrocinadores.