P. ABIERTO Nº 39/10 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

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Transcripción:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION FINANCIERA P. ABIERTO Nº 39/10 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA DAR A CONOCER EL REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO, DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL PARA EL DE EMPLEO ESTATAL, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Condesa de Venadito, 9 28027 - Madrid TEL.: 91 585 98 88 FAX.:91 377 58 81

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA DAR A CONOCER EL REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO, DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL PARA EL SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el servicio de planificación y compra de espacios y tiempos en diversos medios y soportes de comunicación para la consolidación de Redtrabaj@, comprendido en la categoría.13 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP) con número de referencia CPV 74412000-0 para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por procedimiento abierto, con número 39/10 y tramitación ordinaria del procedimiento de contratación. 1.2.- La necesidad a satisfacer por el presente contrato es la de difundir y dar a conocer los diferentes aspectos del proceso para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tanto de forma general como en los ámbitos concretos del cuidado de la educación infantil y la atención a personas dependientes. 1.3.- La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO 2.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma. 2.2.- A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 10 de la antedicha Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un Contrato de Servicios, que de conformidad con los artículos 19.1 a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la referida Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en cuanto no se oponga a la citada Ley y al Real Decreto 817/2009, a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 2.3.- Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en

el que se formalice el contrato. El contratista, con la presentación de su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable. 2.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista. 3. PRESUPUESTO 3.1. El presupuesto de gasto máximo previsto para este contrato será de 4.000.000,00 euros, siendo éste el importe máximo a efectos de licitación incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro tributo que le sea aplicable. El valor estimado del contrato será el que resulte de excluir de la cantidad indicada en la cláusula 3.1, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, incrementado, en su caso, con las posibles prórrogas del contrato. 3.2. Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración Pública por el cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos del Organismo para el ejercicio vigente y en su caso, se cumplen las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para los ejercicios posteriores, con la siguiente distribución del gasto por anualidades: Año Cuantía 2010. 4.000.000,00 euros Y ello de acuerdo siempre con los créditos presupuestarios de que disponga la Administración Pública Contratante. Cuando se trate de expedientes de tramitación anticipada, la referencia al Presupuesto de Gastos se entenderá referida a la previsión del anteproyecto de Presupuestos del año siguiente, o del año siguiente y los posteriores, en su caso. En el supuesto de licitación por lotes, el desglose del presupuesto de licitación para cada uno de los lotes que comprende el objeto del contrato es el siguiente: Lote nº Denominación Importe máximo (IVA incluido) 1 Diseño, realización y producción de elementos creativos de la campaña 500.000,00 2 Planificación y compra de espacios y tiempos en diversos medios y 3.500.000,00 Soportes de comunicación

3.3.- El sistema para la determinación del precio del contrato ha sido fijado a tanto alzado. 3.4.- El contratista se compromete a la ejecución del contrato atendiendo a los precios señalados en su oferta, cuya presentación y forma se determina en la cláusula 6.2.2 de este Pliego. 3.5.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente. 4. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4.1.- El contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adjudicará por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 141 a 145 de la LCSP y demás artículos concordantes y ello, de conformidad con el artículo 134 LCSP, atendiendo a la ponderación de los siguientes criterios para la valoración de las proposiciones: Lote Nº 1 (Creatividad) Criterios de adjudicación no evaluables de forma automática por aplicación de formula. Valoración de las características técnicas, hasta un máximo de 50 puntos, distribuidos de la siguiente forma 1.- Propuesta y estrategia de comunicación del proyecto presentado correspondiente a televisión: se analizarán los ANIMATICS presentados, la calidad de los mensajes, la originalidad de los mismos y la adaptación de la propuesta al Pliego de Prescripciones Técnicas, valorándose hasta un máximo de 29 puntos 2.- Propuesta creativa para el medio radio: se analizarán la calidad de los mensajes, su originalidad y adaptación a los objetivos de la campaña de cada propuesta creativa de cuñas de radio, valorándose hasta un máximo de 8 puntos 3.- Propuesta creativa para publicidad exterior, cartelería, trípticos, prensa y otros medios de expresión gráfica, se valorará la calidad y originalidad de los diseños presentados hasta un máximo de 3 puntos 4.- En los portales de Internet, se valorará la calidad, claridad y originalidad de los diseños presentados hasta un máximo de 10 puntos La valoración de los criterios de adjudicación números 1, 2 y 3 antes mencionados, se realizará aplicando a la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos una ponderación de hasta un 20% en los siguientes aspectos: - Utilidad de la información suministrada en relación con el servicio que la acreditación de la experiencia profesional supondrá para los ciudadanos (mensajes a destacar/ventajas del briefing). - Adecuación de los diseños propuestos a la consecución de los distintos objetivos descritos en el briefing. - Inclusión de referencias al mensaje específico establecido en el briefing - Adecuación de los diseños al público objetivo.

- Coherencia de todos los elementos y diseños de la campaña. La valoración del criterio número 4, se realizará aplicando a la puntuación máxima establecida para el mismo, una ponderación de 20% para cada uno de los siguientes aspectos: - Utilidad de la información suministrada en relación con el servicio que la acreditación de la experiencia profesional supondrá para los ciudadanos (mensajes a destacar/ventajas del briefing). - Adecuación de los diseños propuestos a la consecución de los distintos objetivos descritos en el briefing, con inclusión de diseños específicos que puedan utilizarse en redes sociales - Inclusión de referencias al mensaje específico establecido en el briefing - Adecuación de los diseños al público objetivo. - Coherencia de todos los elementos y diseños de la campaña. Criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de formula. Valoración del precio del contrato, hasta un máximo de 50 puntos. La oferta más económica obtendrá los 50 puntos, las restantes ofertas obtendrán la puntuación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: Px = Oe x 50 Ox Px = Puntuación oferta que se valora Oe = Precio de la oferta más económica Ox = Precio de la oferta valorada Lote Nº 2 (Plan de medios) Criterios de adjudicación no evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas Valoración de las características técnicas, hasta un máximo de 50 puntos, distribuidos de la siguiente forma: - Televisión: 16 puntos. Número de pases mínimo de 550, de los cuales al menos el 50 % deberá ser en las siguientes televisiones de carácter nacional generalista que emitan en abierto: Tele 5, Antena 3, Cuatro y la Sexta. Un 30 % como mínimo deberá realizarse en los siguientes canales autonómicos: Telemadrid, TV3, Canal Sur, Canal Nou, ETB y TVG, y un 20 % como máximo en otros canales de TDT (FDF, La siete, Neox, Nova, Veo7, ).

Un mínimo de 35 % de los pases deberán ejecutarse en prime time, entendiendo por tal la franja horaria comprendida entre las 20:30 y las 24:00 horas. El número de pases realizados en la franja de madrugada (después de la 1:00 horas) no podrán exceder del 2 % del total, igualmente ejecutados en la franja de mañana (de 7:00 a 12:30 horas) no podrán exceder del 5 %. Los puntos anteriores se distribuirán de la siguiente forma: 1.- Volumen: número de pases hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgarán 3 puntos al licitador que mayor número de pases incluya en la oferta y al resto se le puntuará de forma proporcional. Para determinar el licitador que mayor número de pases oferta se tendrá en cuenta la siguiente baremación: a) El número de pases incluido en la oferta en Tele 5 y Antena 3 se multiplicará por 0,5. b) El número de pases incluido en la oferta en La Sexta y Cuatro se multiplicará por 0,35. c) El número de pases incluido en la oferta en canales autonómicos se multiplicará por 0,13. d) El número de pases incluido en la oferta en canales TDT se multiplicará por 0,02. La suma de la baremación anterior determinará la empresa licitadora que ha ofertado un mayor número de pases a efectos de la puntuación de este apartado. 2.- GRPs: hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 5 puntos al licitador que mayor número de GRPs incluya en la oferta y al resto se le puntuará de forma proporcional. 3.- Prime time: hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgarán 3 puntos al licitador que mayor número de pases en prime time incluya en la oferta y al resto se le puntuará de forma proporcional. Para determinar el licitador que mayor número de pases incluye en prime time en su oferta se tendrá en cuenta la siguiente baremación: a) El número de pases en prime time incluido en la oferta en Tele 5 y Antena 3 se multiplicará por 0,50. b) El número de pases en prime time incluido en la oferta en Cuatro y La Sexta se multiplicará por 0,35. c) El número de pases en prime time incluido en la oferta en canales autonómicos se multiplicará por 0,13. d) El número de pases e prime time incluido en la oferta en canales TDT se multiplicará por 0,02. La suma de la baremación anterior determinará la empresa licitadora que ha ofertado un mayor número de pases a efectos de la puntuación de este apartado.

4.- Posicionamiento: hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 5 puntos al licitador que oferte un mejor posicionamiento y al resto se le puntuará de forma proporcional. Para determinar el licitador que oferta un mejor posicionamiento se tendrá en cuenta la siguiente baremación: Posicionamiento Valoración Primera posición en bloque publicitario 1 Última posición en bloque publicitario 0,5 Resto 0 a) El número de pases posicionados incluido en la oferta en Tele 5 y Antena 3 se multiplicará por 0,5. b) El número de pases posicionados incluido en la oferta en Cuatro y La Sexta se multiplicará por 0,35. c) El número de pases posicionados incluido en la oferta en canales autonómicos se multiplicará por 0,13. d) El número de pases posicionados incluido en la oferta en canales TDT se multiplicará por 0,02. La suma de la baremación anterior determinará la empresa licitadora que ha ofertado un mejor posicionamiento a efectos de la puntuación de este apartado. - Radio:10 puntos. Número de cuñas mínimo de 110. Todas las cuñas deberán incluirse en cadenas de radio de carácter nacional generalista, al menos un 60 % deberán incluirse en las siguientes cadenas: SER, ONDA CERO, COPE, y PUNTO RADIO. Un mínimo de 35 % de las cuñas deberá realizarse en prime time, entendiendo por tal la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 10:00 horas. Los puntos anteriores se distribuirán de la siguiente forma: 1.- Volumen: número de cuñas hasta un máximo de 2 puntos. Se otorgarán 2 puntos al licitador que mayor número de cuñas incluya en la oferta y al resto se le puntuará de forma proporcional. Para determinar el licitador que mayor número de cuñas oferta se tendrá en cuenta la siguiente baremación: a) El número de cuñas incluido en la oferta en las cadenas SER y ONDA CERO se multiplicará por 0,50.

b) El número de cuñas incluido en la oferta en las cadenas COPE y PUNTO RADIO se multiplicará por 0,35. c) El número de cuñas incluido en la oferta en radio fórmulas se multiplicará por 0,10. d) El número de cuñas incluido en la oferta en canales de ámbito deportivo o económico se multiplicará por 0,05. La suma de la baremación anterior determinará la empresa licitadora que ha ofertado un mayor número de pases a efectos de la puntuación de este apartado. 2.- GRPs: hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgarán 3 puntos al licitador que mayor número de GRPs incluya en la oferta y al resto se le puntuará de forma proporcional. 3.- Prime time: hasta un máximo de 2 puntos. Se otorgarán 2 puntos al licitador que mayor número de cuñas en prime time incluya en la oferta y al resto se le puntuará de forma proporcional. Para determinar el licitador que mayor número de cuñas incluye en prime time en su oferta se tendrá en cuenta la siguiente baremación: a) El número de cuñas incluido en la oferta en las cadenas SER y ONDA CERO, se multiplicará por 0,50. b) El número de cuñas incluido en la oferta en las cadenas COPE y PUNTO RADIO, se multiplicará por 0,35. c) El número de cuñas incluido en la oferta en radio fórmulas, se multiplicará por 0,10. d) El número de cuñas incluido en la oferta en canales de ámbito deportivo o económico, se multiplicará por 0,05. La suma de la baremación anterior determinará la empresa licitadora que ha ofertado un mayor número de pases a efectos de la puntuación de este apartado. 4.- Posicionamiento: hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgarán 3 puntos al licitador que oferte un mejor posicionamiento y al resto se le puntuará de forma proporcional. Para determinar el licitador que oferta un mejor posicionamiento se tendrá en cuenta la siguiente baremación: Posicionamiento Valoración Primera posición en bloque publicitario 1 Última posición en bloque publicitario 0,5 Resto 0 a) El número de cuñas posicionadas, incluido en la oferta en las cadenas SER y ONDA CERO, se multiplicará por 0,50. b) El número de cuñas posicionadas, incluido en la oferta en las cadenas COPE y PUNTO RADIO, se multiplicará por 0,35. c) El número de cuñas posicionadas, incluido en la oferta en radio fórmulas, se multiplicará por 0,10.

d) El número de cuñas posicionadas, incluido en la oferta en canales de ámbito deportivo, o económico, se multiplicará por 0,05. La suma de la baremación anterior determinará la empresa licitadora que ha ofertado un mejor posicionamiento a efectos de la puntuación de este apartado. - Prensa y suplementos: 5 puntos. Como mínimo el 30 % de la oferta debe referirse a prensa escrita de ámbito nacional generalista: El País, El Mundo, ABC, La Razón, Público. Como mínimo el 30 % de la oferta debe incluir cabeceras en prensa escrita de ámbito autonómico, regional o provincial. De cara a valorar las ofertas según el desglose que se acompaña se utilizará el siguiente factor de conversión: cada media página se considerará 1,5 faldones. 1.- Volumen: hasta un máximo de 1,25 puntos. Se otorgarán 1,25 puntos al licitador que mayor número de inserciones en la prensa generalista de ámbito nacional mencionada anteriormente, aplicando en su caso el factor de conversión antes mencionado incluya en la oferta y al resto se le puntuará de forma proporcional. Para determinar el licitador que mayor número de inserciones incluye en su oferta se tendrá en cuenta la siguiente baremación: a) El número de inserciones incluido en la oferta en el diario El País, se multiplicará por 0,50. e) El número de inserciones incluido en la oferta los diarios El Mundo y ABC, se multiplicará por 0,35. f) El número de inserciones incluido en la oferta los diarios La Razón y Público, se multiplicará por 0,15. La suma de la baremación anterior determinará la empresa licitadora que ha ofertado un mayor número de pases a efectos de la puntuación de este apartado. 2.- Posicionamiento: hasta un máximo de 1,25 puntos. Se otorgarán 1,25 puntos al licitador que mayor porcentaje de inserciones en la prensa generalista de ámbito nacional mencionada anteriormente, aplicando en su caso el factor de conversión antes mencionado incluya en la oferta y al resto se le puntuará de forma proporcional. Para determinar el licitador que mayor número de inserciones posicionadas incluye en su oferta se tendrá en cuenta la siguiente baremación: a) El porcentaje de inserciones posicionadas incluido en la oferta en el diario El País, se multiplicará por 0,50. b) El porcentaje de inserciones posicionadas incluido en la oferta los diarios El Mundo y ABC, se multiplicará por 0,35.

c) El porcentaje de inserciones posicionadas incluido en la oferta los diarios La Razón y Público, se multiplicará por 0,15. La suma de la baremación anterior determinará la empresa licitadora que ha ofertado un mayor número de pases a efectos de la puntuación de este apartado. 3.- Otros medios: Hasta un máximo de 2,5 puntos distribuidos de la siguiente forma: a) Diarios gratuitos: hasta un máximo de 0,25 puntos, según el volumen y la variedad de los diarios en los que se incluyan inserciones. b) Deportivos: hasta un máximo de 0,75 puntos, según el volumen y la variedad de los diarios en los que se incluyan inserciones. c) Económicos: hasta un máximo de 0,25 puntos. d) Revistas y suplementos: hasta un máximo de 0,25 puntos, según el volumen y variedad de la oferta. e) Variedad y calidad de la oferta en prensa de ámbito autonómico, regional y local, hasta un máximo de 1 punto. - Exterior: 4 puntos. a) Metro: hasta un máximo de 0,75 puntos. Se puntuará la oferta en atención al número de anuncios que se incluyan en la oferta. En todo caso para tener 0,75 puntos se exigirá incluir en la oferta anuncios en los metros de Valencia, Bilbao, Madrid y Barcelona. b) Traseras de Bus: hasta un máximo de 0,75 puntos. Se valorarán el número de inserciones, y su distribución en un mayor número de capitales de provincia y grandes localidades. c) Cercanías: hasta un máximo de 0,5 puntos. Se valorará la inserción en la red de Cercanías de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Barcelona. Si se incluyen inserciones en ambas redes se le otorgará 0,5 puntos; 0,25 puntos si sólo incluye inserciones en una de ellas y 0 si no incluye inserciones en ninguna de las dos. d) Cabinas en zonas periféricas: hasta un máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta su extensión y el mayor número de localidades y pequeños municipios. A los efectos de la puntuación de las traseras de bus y de las cabinas se considerará gran localidad la ciudad que no siendo capital de provincia supere los 250.000 habitantes, y pequeño municipio la ciudad que no siendo capital de provincia no supere esta cifra. - Internet: 7 puntos. a) Se valorará hasta 3 puntos la inclusión y variedad de la oferta en el ámbito de las redes sociales. b) Se valorará hasta 2 puntos la variedad e cantidad de la oferta en otros buscadores y otros portales de empleo distintos de los mencionados en las letras a) y b) anteriores.

c) Se valorará 2 puntos la variedad y cantidad de acciones en Internet relacionadas con el PPC (pay per click). En estos caso la puntuación se distribuirá entre la variedad y la cantidad al 50 % en todos los casos. d) Se valorará hasta 1 punto la variedad y cantidad de los portales y páginas web de la oferta presentada. Se excluirán de evaluación las ofertas que no cubran los requisitos mínimos establecidos en los medios televisión, radio y prensa, así como las ofertas que no incluyan el posicionamiento (entre los puestos 1 y 5) en el buscador con mayor audiencia mencionado en la cláusula 5.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas y el posicionamiento en el portal con mayor audiencia del segmento empleo mencionado en la cláusula 5.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas durante el tiempo mínimo allí establecido. - Análisis y evaluación de resultados de la campaña: 5 puntos. Se deberá realizar una evaluación post test ad-hoc del impacto de la campaña desarrollada. Esta evaluación será adicional a la que se deba realizar en aplicación de la cláusula 5.7 del pliego de prescripciones técnicas, en función de los resultado facilitados por SOFRES, EGM y otros medidores cualificados de audiencia. La oferta debe incluir la metodología de realización de la evaluación requerida (encuesta telefónica, Internet, ) y un esquema del informe de evaluación a presentar. Se valorará hasta 1 punto la metodología y propuesta del trabajo de campo a realizar y hasta 4 puntos el número de entrevistas a realizar. Para ello se otorgarán 4 puntos a la oferta que incluya un mayor número de entrevistas y al resto se les puntuará proporcionalmente. - Mejoras: hasta 3 puntos. a) 0,5 puntos adicionales por cada 500 memorias USB (capacidad mínima 2 GB sin packaging, con una funda de plástico), adicionales a las establecidas en la cláusula 3 del pliego de prescripciones técnicas, hasta un máximo de 1,5 puntos. b) 0,5 puntos adicionales por cada 500 marcadores / en colores fluorescentes, adicionales a las establecidas en la cláusula 3 del pliego de prescripciones técnicas, hasta un máximo de 1,5 puntos. Las mejoras ofertadas no supondrán ningún coste adicional para este Servicio Público de Empleo Estatal sobre el precio total del contrato ofertado. En este apartado se valorará la adecuación de los medios y soportes propuestos a los objetivos de comunicación y públicos definidos. El grado de adecuación se determinará a través de la información sobre previsión de los factores de cobertura, frecuencia, coste por millar y porcentaje del número de contactos con respecto al universo del público objetivo durante el período de ejecución de la campaña en los diferentes medios.

- Criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas Valoración de la oferta económica, hasta un máximo de 50 puntos con el siguiente desglose: a) La oferta a precio tarifa del Plan de Medios presentado por cada empresa, se dividirá por la oferta económica que se incluya como propuesta de campaña, obteniéndose un coeficiente. A la mayor proporción de éste se le adjudica el máximo de 5 puntos; las demás empresas consiguen su puntuación aplicando la proporcionalidad correspondiente. Para la valoración de este apartado deberán aportar dentro del sobre nº 2 Proposición Económica, como Anexo nº 1A a la misma, la inversión que supone a tarifa la ejecución de todo el Plan de Medios ofertado, así como el coste de oferta de cada uno de ellos, según el formato que como anexo se adjunta al modelo de proposición económica. b) Hasta un máximo de 20 puntos en función del porcentaje de descuento en los siguientes medios: - Televisión: se otorgarán hasta 12 puntos en función del mayor porcentaje de descuento promedio en las cadenas de televisión de carácter generalista que emiten en abierto mencionadas en la cláusula cuarta del presente pliego (Tele 5, Antena 3, La Sexta y Cuatro). El porcentaje de descuento promedio se obtendrá sumando los porcentajes de descuento sobre la tarifa oficial establecida en cada una de las cadenas anteriores y dividiéndolo entre 4. Se otorgarán 12 puntos a la empresa licitadora con un mayor porcentaje de descuento promedio y al resto se las puntuará proporcionalmente. - Radio: se otorgarán hasta 7 puntos en función del mayor porcentaje de descuento promedio en las cadenas de radio de carácter nacional generalista mencionadas en la cláusula cuarta del presente pliego (SER, ONDA CERO, COPE, y PUNTO RADIO). El porcentaje de descuento promedio se obtendrá sumando los porcentajes de descuento sobre la tarifa oficial establecida en cada una de las cadenas anteriores y dividiéndolo entre 5. Se otorgarán 7 puntos a la empresa licitadora con un mayor porcentaje de descuento promedio y al resto se las puntuará proporcionalmente. - Prensa: se otorgarán hasta 1 punto en función del mayor porcentaje de descuento promedio en la prensa escrita de ámbito nacional generalista (El País, El Mundo, ABC, La Razón, Público). El porcentaje de descuento promedio se obtendrá sumando los porcentajes de descuento sobre la tarifa oficial establecida en cada uno de los diarios y dividiéndolo entre 5. Se otorgarán 1 puntos a la empresa licitadora con un mayor porcentaje de descuento promedio y al resto se las puntuará proporcionalmente.

c) Comisión de agencia: hasta un máximo de 25 puntos a la menor cuantía, se otorgarán 25 puntos a la empresa licitadora que oferte una menor cuantía de comisión de agencia y a las restantes se las puntuará proporcionalmente. 4.2.- Cuando el precio ofertado sea uno de los criterios de adjudicación, se considerará, en principio, que las ofertas son desproporcionadas o anormales, cuando su porcentaje de baja supere en 10 puntos porcentuales la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas en la licitación. Valorándose, en todo caso, otros criterios objetivos para determinar que una proposición no puede ser cumplida, en los términos del art. 136 LCSP. Cuando concurra un solo licitador se considerará en principio que la oferta es desproporcionada o anormal, cuando su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en 25 unidades porcentuales. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo 136 LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para ello, las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración que se indica en la cláusula 6.2.1 punto 8º del presente Pliego. 4.3.- En caso de empate entre dos o más licitadores como consecuencia de la ponderación de los criterios de selección se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, para establecer la preferencia, en relación con aquellas empresas que pudieran tener en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, ser entidades sin ánimo de lucro o que tengan como objeto la utilización de productos alternativos de Comercio Justo, conforme a lo establecido más adelante en este Pliego en cuanto a la acreditación, en su caso, de estas circunstancias, en la documentación a incluir en el sobre nº 1. 5. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES PARA CONTRATAR Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para ésta contratación, pueden retirarse en la Secretaría de la Mesa de Contratación (C/ Condesa de Venadito, nº 9; 28027- MADRID), de lunes a viernes, entre las 9,00 y las 14,00 horas, a partir del día de la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante de éste órgano de contratación, o, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, los pliegos estarán disponibles en la página web de éste órgano de contratación: www.sepe.es. Toda persona interesada podrá presentar una proposición, siempre que reúna las condiciones de aptitud que a continuación se refieren y presente los medios de acreditación que se detallan en esta cláusula, en su caso, y en la cláusula siguiente. 5.1.- Condiciones de aptitud. Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas según se indique en la cláusula 6 de este Pliego.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. 5.2.- Empresas no comunitarias. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente en el sobre nº 1, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 5.3.- Condiciones especiales de compatibilidad. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 5.4.- Personas jurídicas. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 5.5.- Empresas comunitarias. Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, en el sobre nº 1. 5.6.- Uniones de empresarios. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La duración de las uniones temporales de empresarios serán coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.2.1 del presente Pliego, sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 5.7- Asimismo no podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la LCSP. 6.- PROPOSICIONES Y SU CONTENIDO 6.1.- PROPOSICIONES.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas hasta el momento de la licitación pública. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 6.2.- CONTENIDO.- Los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres, señalados con los números 1, 2 y 3 cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador, el objeto del contrato y el nombre o razón social de la empresa. Igualmente deberá figurar el domicilio de ésta y un teléfono, fax y persona de contacto, por si se detectaran defectos que la Mesa considere subsanables en la documentación aportada. Se añadirá, además en cada sobre y en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente. El Sobre número 1: Contendrá la documentación personal y la documentación acreditativa de la Clasificación o de la solvencia económico financiera y técnica o profesional. El Sobre número 2: Contendrá la oferta económica y anexo con el desglose del plan de medios a coste de tarifa y de oferta. El Sobre número 3: Otra documentación. 6.2.1- El sobre número 1: Documentación Personal y documentación acreditativa de la Clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Este sobre contendrá los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1) Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa. Si el licitador fuere una persona física, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea). Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquél que reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; aquél que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea). Y, además, poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal, convocante del presente contrato. Si se tratase de un poder especial para un acto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. 2) Documentación acreditativa de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros (salvo los comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II LCSP), será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado, por ello, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional con la aportación de la oportuna clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de encontrarse clasificada como empresa de servicios en los siguientes grupos, subgrupos y categorías en función de los lotes a los que se licite: - Grupo T, Subgrupo 1 y Categoría C, para participar únicamente en el lote nº 1

- GrupoT, Subgrupo 1 y Categoría D, tanto para participar en el lote nº 2, como para participar en los lotes números 1 y 2 a la vez En el supuesto de que el objeto del contrato esté dividido en lotes y el conjunto de lotes supere la cuantía establecida para la exigencia de la clasificación, pero no así los distintos lotes, solo será exigible la clasificación a los licitadores en función de los lotes a los que concurran, de modo que si estos no superan la cuantía, no les será exigible la clasificación, pero sí deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en los art. 64 y 67 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato, en el supuesto de que se prevea esta posibilidad en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando se haya requerido al cedente. No obstante, los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea, que no figuren clasificados, podrán sustituir este requisito de la clasificación por la acreditación de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en los art. 64 y 67 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. Para ello deberán acreditar: a) Para la solvencia económica y financiera: En aplicación del artículo 64,c) LCSP, deberán aportar una declaración responsable del licitador, sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios. Deberán acreditar como mínimo haber realizado para el conjunto de los tres últimos años, las siguientes cifras mínimas de negocios, en función de los lotes a que se licite: - Para participar únicamente en el lote nº 1,.2.000.000,00 euros - Para participar únicamente en el lote nº 2, 15.000.000,00 euros - Para participar en los lotes nº 1 y 2 a la vez,.17.000.000,00 euros En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia económica y financiera que deberán acreditar, estará en función a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su creación o de la fecha de inicio de sus actividades. b) Para la solvencia técnica: En aplicación del artículo 67.a) LCSP, deberán aportar una relación de los principales servicios efectuados durante los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Deberán acreditar haber realizado, al menos, cinco servicios de los que tendrán que aportar los correspondientes certificados. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del servicio sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario del servicio sea un sujeto privado, los certificados deberán ser expedidos por éste. En este supuesto, la falta de certificado podrá sustituirse por una declaración responsable del empresario. A la certificación de la clasificación emitida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o, en su caso, al certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 LCSP, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste la inexistencia de variación en las circunstancias reflejadas en

el correspondiente certificado, como se indica en la cláusula que, seguidamente en este Pliego, se refiere a la Documentación alternativa. En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 49. Si estuviera tramitándose la clasificación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que se otorgue para subsanación de defectos. 3) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Declaración responsable de la capacidad para contratar con la Administración Pública por no estar incurso el licitador en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el contratista a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. También podrá acreditarse por cualquier otro medio de los referidos en el artículo 62 de la citada Ley de Contratos del Sector Público. Cuando las empresas aporten el certificado de inscripción emitido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas, el documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 LCSP, deberá circunscribirse únicamente a las prohibiciones de contratar que no deban estar inscritas de forma obligatoria en el registro antes mencionado, tal y como establece el artículo 12 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Documentación alternativa: La presentación del certificado de inscripción emitido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar otros documentos acreditativos en relación a las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP. Ello no obstante, a los certificados de inscripción, en cualquiera de los casos el licitador deberá acompañar al mismo una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse por el licitador que resulte adjudicatario en el

documento contractual, sin perjuicio de la documentación que en ese momento se pudiera reclamar por la Administración. 4) Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, cada uno de ellos deberá aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, y, además, documento por el que se acuerde formalizar, en su caso, mediante escritura pública, la unión de empresarios, indicando, en dicho documento, la participación de cada uno de ellos, y la persona o personas que ostentarán la representación de la unión de empresarios frente a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la posible existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión de empresarios coincidirá en el tiempo con la del contrato hasta su total extinción. 5) Para las empresas extranjeras, al ejecutarse el contrato en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6) Cualquiera de los informes o documentos acreditativos que deba presentar el licitador de los referidos en la cláusula 5 de este Pliego, complementarios a los aquí exigidos. 7) Aquellos documentos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, o que la empresa esté dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose, en este supuesto, el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a cualquiera de los colectivos enumerados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta LCSP, y cuya situación estará acreditada por los servicios públicos competentes. Asimismo, se podrá acreditar estar la empresa licitadora reconocida como Organización de Comercio Justo por la utilización de productos alternativos de Comercio Justo. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se puedan acreditar estas situaciones a efectos de determinar la preferencia en caso de empate desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. 8) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que han constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 6.2.2.- El Sobre número 2: Proposición económica. La oferta económica se ajustará a las siguientes reglas: