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Transcripción:

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA CORTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN Y, POR LA OTRA, EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL IFAI, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DOCTORA MARÍA MARVÁN LABORDE, COMISIONADA PRESIDENTE DE DICHO INSTITUTO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: PRIMERA. LA CORTE DECLARA: 1. En términos de lo dispuesto en los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio del Poder Judicial de la Federación está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito, y el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial Federal. 2. De acuerdo a los artículos 100 de la Constitución General de la República y 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es su representante para todos los efectos legales a que haya lugar. 3. La Suprema Corte de Justicia ha adquirido a través de los años el compromiso permanente para establecer bases de colaboración con otras Instituciones y para promover y difundir ampliamente el trabajo del Poder Judicial de la Federación, así como el de contribuir a la constante actualización de los integrantes del gremio jurídico y de la población en general. 4. Su domicilio legal para los efectos del presente convenio es el ubicado en avenida Pino Suárez número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06065, en la ciudad de México, Distrito Federal. SEGUNDA. EL IFAI DECLARA: 1. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. 1

2. Que EL IFAI, tiene como objetivos, entre otros, los de proveer lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información, así como garantizar la protección de los datos personales y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos. 3. Entre sus atribuciones tiene la de celebrar acuerdos y programas con todos los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, para garantizar el acceso de toda persona a la Información que se encuentra en posesión de los mismos. 4. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, puede establecer mecanismos de colaboración para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su reglamento. 5. Que conforme al artículo 36 de la Ley de Acceso a la Información Pública, la Comisionada Presidente del IFAI, tiene la representación legal del mismo. 6. Su domicilio legal está ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1971, Torre III Piso 9, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal. TERCERA. DECLARAN AMBAS PARTES: 1. Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídicas, con las que comparecen a la celebración de este convenio, en términos de los fundamentos jurídicos y documentos descritos en las declaraciones anteriores. 2. Que cuentan con la infraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y técnicos, necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente convenio. 3. Que expuesto lo anterior, están de acuerdo en realizar actividades conjuntas, y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA. El presente convenio tiene como objeto, establecer las bases de colaboración para mejorar de manera continúa los sistemas que permitan facilitar el intercambio de información entre LA CORTE, y el EL IFAI. Asimismo, establecer las bases para que LA CORTE y EL IFAI puedan investigar, analizar y difundir procesos que permitan un mejor y mayor acceso a la información pública, a través de todos los medios que estén a su alcance. SEGUNDA. Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio se establecen entre otras las siguientes actividades: 2

a) Análisis de estudios en materia jurídica y de sistemas que mejoren el acceso a la información; b) Intercambio de documentos, información y publicaciones editadas; c) Facilitar la consulta de material, bases de datos bibliográficos y fuentes sistematizadas de consulta pública; d) Elaboración y fomento de estudios, material editorial, ediciones e investigaciones conjuntas; e) Difusión del material que las partes convengan a través de sus respectivos medios de difusión; f) Organización de cursos, talleres y seminarios de actualización para el personal de ambas Instituciones y de todo aquél profesionista que este interesado; g) Realización conjunta de actividades académicas encaminadas a la difusión de la información pública; y h) Cualquier otra que sea de interés para ambas partes. TERCERA. Para la realización del objetivo señalado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a formular y negociar el contenido de programas, los cuales, al ser integrados y aprobados serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, excepto los relativos a la prestación de servicios, edición y coedición, que serán denominados contratos. Los convenios específicos y contratos referidos en esta cláusula, serán denominados en este convenio, en lo sucesivo, como los instrumentos derivados. CUARTA. Sin perjuicio de lo señalado en el presente convenio, las partes podrán determinar otros temas de interés común sobre los que podrán colaborar. QUINTA. Las partes acuerdan que tratándose de publicaciones, ya sea en papel, disquetes, discos compactos o cualquier otro soporte documental, elaborados de manera conjunta, las instituciones signantes fijarán las reglas para el intercambio de la producción editorial que generen y la reserva de los derechos morales y patrimoniales quedará registrada para ambas instituciones. SEXTA. Para los casos en que se requiera asistencia de carácter técnico, las partes se proporcionarán asistencia recíproca en el momento que así se requiera. SÉPTIMA. En los términos de los artículos 78 y 107 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Los trámites y gastos que se generen con motivo del registro ante el Registro Público del Derecho de Autor, correrán por cuenta de quien se determine, debiendo registrarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la edición de la publicación. OCTAVA. Las obras coeditadas por la LA CORTE y EL IFAI podrán incorporarse a la Red de Informática Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (intranet), en las que deberán aparecer los créditos respectivos y notas sobre las reservas de los derechos de autor. Sin embargo, las partes podrán solicitar que se retire determinada obra, por así convenir a sus intereses, previo aviso por escrito con treinta días hábiles de anticipación. 3

NOVENA. Cuando la realización del objeto de este convenio consista en la organización de actividades académicas como cursos, seminarios, conferencias, talleres, y en su caso, la transmisión simultánea o retransmisión de tales eventos, las partes organizaran en forma conjunta dicha actividad. DÉCIMA. El personal de las partes que sea designado para la realización conjunta del objeto del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, con independencia del lugar en el que presten sus servicios. En el caso de que el personal que participe en algún programa, preste servicios a instituciones o personas distintas de las partes, su intervención no generará relación laboral alguna con éstas. DÉCIMA PRIMERA. Este instrumento surtirá efectos legales a partir de su firma y tendrá una vigencia indefinida. DÉCIMA SEGUNDA. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de las partes, apegándose a la normatividad aplicable; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, y formarán parte integral del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este convenio, notificándolo por escrito a la contraparte con sesenta días de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio deberán ser concluidas. DÉCIMA CUARTA. Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del presente convenio o de sus instrumentos derivados, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA QUINTA. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados del presente convenio o de los instrumentos derivados. DÉCIMA SEXTA. Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por una comisión integrada por igual número de representantes, la cual dictará resoluciones de carácter inapelable. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, el día veintisiete del mes de enero de dos mil cuatro. 4

POR LA CORTE MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRON PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TESTIGO MINISTRO OLGA MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA DE GARCIA VILLEGAS POR EL IFAI DRA. MARÍA MARVAN LABORDE COMISIONADA PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN TESTIGO MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA 5