CREACIÓN DE REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO

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Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid ( 1 ) PREÁMBULO

Transcripción:

CREACIÓN DE REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO En el marco de una política progresista que reconozca la igualdad de derechos entre todas las personas con independencia de su condición ideológica, religiosa u orientación sexual se deben promover medidas que favorezcan la equiparación entre parejas de hecho y de derecho. Así, proponemos la creación en el Ayuntamiento de Lorquí de un registro administrativo de parejas de hecho. Esta medida, además del componente simbólico de reconocimiento de estas parejas por parte de la Institución Municipal, permite la creación de una documentación administrativa que en un futuro pueda resultar de gran utilidad para el acceso de determinados ciudadanos a derechos como: indemnizaciones, permisos, pensiones... entre otros, en la medida que se desarrolle la legislación estatal y/o autonómica. Por lo tanto, planteamos la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO 1. Que se cree en el Ayuntamiento de Lorquí un registro para la inscripción de declaraciones de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, independientemente de su sexo. 2. Que se autorice la inscripción en dicho registro de todas las parejas no matrimoniales que lo soliciten y cumplan los requisitos siguientes: o Uno de los miembros de la pareja será residente en Lorquí. o Acreditar un periodo de convivencia de al menos un año. o Ser mayor de edad, o menor emancipado. o No tener vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado. 3. PROCEDIMIENTO: PRIMERO. Crear en el Ayuntamiento de Lorquí el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente acuerdo y cuantas disposiciones puedan surgir en su desarrollo. SEGUNDO. En el Registro de Uniones Civiles se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

TERCERO. Se entiende por pareja de hecho aquella que mantenga una relación de convivencia estable, libre y pública, con independencia de su orientación sexual, sean mayores de edad o menores emancipados, sin vínculo de consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el 2º grado, siempre que ninguna de ellos esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona. CUARTO. Se entenderá que la unión es estable y se considerará de hecho, cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público. En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo indicado de un año. QUINTO. Al menos uno de los miembros que forme la pareja de hecho, será residente en Lorquí. SEXTO. Podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial. Las inscripciones que pueden practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno sólo de los miembros. SÉPTIMO. La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia. OCTAVO. En el Ayuntamiento de Lorquí todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales. NOVENO. El Registro Municipal de Uniones Civiles estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas para aquellas parejas que acrediten insuficiencia económica. En Lorquí a 11 de septiembre de 2000 A la vista de la propuesta, la Corporación, por diez votos a favor de los Grupos Socialista, Popular e I.U. y dos votos en contra de los Sres. López García y López Illán, acuerda:

1. Crear en el Ayuntamiento de Lorquí un Registro de inscripciones de declaraciones de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas independientemente de su sexo. 2. Que se autoricen las inscripciones en dicho Registro de todas las parejas no matrimoniales que lo soliciten y cumplan los requisitos: - Uno de los miembros de la pareja será residente en Lorquí. - Acreditar un periodo de convivencia de al menos un año. - Ser mayor de edad, o menor emancipado - No tener vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado. 3. Aprobar las normas de procedimiento que se contienen en la propuesta. SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO D/Doña...nacido/a el..., de......, de..., En...provincia de..., Con D.N.I. nº..., expedido en..., El..., de..., de 19... de nacionalidad..., Y D/Doña... Nacido/a el..., de..., de..., En..., provincia de..., Con D.N.I. nº..., expedido en..., El..., de..., de 19..., de nacionalidad..., MANIFIESTAN: 1. Que desde... tienen constituida entre ellos/as una Unión de Convivencia no Matrimonial. 2. Que acreditan con Justificante de Empadronamiento que el domicilio de Convivencia es en..., declarando que ese domicilio es común., 3. Que no se encuentran inscritos en ningún otro registro de parejas, y cuando dicha relación desaparezca por cualquier causa lo manifestarán en este registro. 4. Que no tiene declarada ningún tipo de incapacidad por la autoridad competente, ni están incursos en ningún impedimento por razón de consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. 5. Asimismo, declaran no ser menores de edad o, en su caso, aportan documento acreditativo suficiente de la emancipación.

6. Que son padres de..., y de........., y/o tienen a su cargo a..., cuyo parentesco es... de..., y a..., cuyo parentesco es... de... 7. Que sus relaciones personales y patrimoniales están reguladas en un convenio subscrito por ambos en fecha... y que desean que quede literalmente trascrito en este Registro. Y SOLICITAN Que las precedentes manifestaciones queden anotadas en el Registro Municipal de Uniones Civiles firmando la presente. D.N.I... D.N.I... DILIGENCIA: Para hacer constar que se procede a efectuar la inscripción de la Unión constituida Por... y Por... De todo lo cual se deja constancia en el Tomo 1, folio 1, del Registro Municipal de Parejas de Hecho. Lorquí, a... de... de 2000. El encargado del Registro. Fdo.

Esta Unión ha causado Baja el día... de...de 20... a las... horas, a solicitud de: D/Dña.... y D/Dña.... D.N.I... D.N.I.... DILIGENCIA: Por la cual se hace constar mediante la precedente comparecencia, la Baja de la Inscripción de dicha Unión en Lorquí. En Lorquí, a... de... de 20... El encargado del registro Fdo..