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Transcripción:

TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- Concepto En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por autorizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso publico local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en al vía pública, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1989, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos.- Artículo 2º.- Obligados al pago 1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización.- 2. Asimismo, están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades que destruyan o deterioren el dominio público local, de conformidad con lo prevenido en el artículo 24 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, aún cuando fuesen las mismas personas o entidades interesadas, quienes efectúen su reposición, así como los gastos que origine el control de calidad de los pavimentos y comprobación de densidades alcanzadas en el macizado de zanjas.- Artículo 3º.- Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con los conceptos e importes establecidos en los correspondientes números de los epígrafes de la Tarifa contenida en el apartado 3 siguiente: 2. Dicha cuantía comprenderá, en su caso, la suma de los siguientes apartados: a) Epígrafe A) concesión de licencia. b) Epígrafe B) aprovechamiento de la vía pública. c) Epígrafe C) reposición de pavimento. d) Epígrafe D) indemnizaciones por depreciación o deterioro de pavimento. 3. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: CONCEPTO Epígrafe A) Concesión de Licencia de obra en vía pública. Las cuotas exigibles son las siguientes: 1. Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares, construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, así como cualquier otra actuación en las vías públicas... Epígrafe B) Aprovechamiento de la vía pública. 1.- Para la fijación de las cuotas comprendidas en este epígrafe, las vías públicas de este Municipio se clasifican en categorías. 2.- La categoría fiscal que corresponde a cada una de las vías públicas municipales se encuentra recogida en el Callejero, aprobado por el Ayuntamiento. 3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas, o las de nueva creación, en el callejero, se asimilarán a la vía pública de mayor categoría con la que linde. 4.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior. 5.- Las cuotas exigibles en relación con la categoría de la calle donde las obras se realicen, que, como mínimo habrán de alcanzar un importe de 6,01 Euros, son las siguientes: 1. Construir o suprimir pasos de carruajes, cualquiera que sea su uso por m2 o fracción.. 2. Construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por los particulares, por cada metro lineal o fracción IMPORTE 1,2 % S/Presupuesto 3. a) Apertura de calas para realizar nuevas acometidas o reparación de averías en canalizaciones de gas, electricidad, agua, tendido de cables o

tuberías, colocación de rieles y postes, o para suprimir las existentes como levantar cañerías, condenar tomas de agua, etc., por cada metro lineal o fracción, al día: En calles de 0ª y 1ª Categoría... En calles de 2ª Categoría... En calles de 3ª Categoría... b) Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro, la tarifa consignada en el apartado anterior, se incrementará: Desde 1,00 m. hasta 1,20 m.... Desde 1,21 m. hasta 1,50 m.... Desde 1,51 m. hasta 2,00 m.... Desde 2,01 m. en adelante........ Epígrafe C): Reposición o construcción y obras de alcantarillado. 3,01 Euros 2,40 Euros 1,80 Euros 10 % 20 % 50 % 100 % La cuota exigible, con independencia de la categoría de las calles donde se realicen, son las siguientes: I. Levantado y reconstrucción 1. Acera: Por cada m2 o fracción levantado o reconstruido... 2. Bordillo: Por cada metro lineal o fracción... 3. Calzada: II. Construcciones 1. Acera: 2. Bordillo: Por cada metro lineal o fracción... 3. Calzada: III. Movimiento de Tierras Por cada metro cúbico... IV. Varios - Arquetas, por m2 o fracción... - Sumideros, por metro lineal o fracción - Pozos de registro, por m2 o fracción - Por supresión de árboles, por metro o fracción de perímetro de tronco a un metro del suelo.. - Por supresión o desplazamiento de farolas, por metro lineal de supresión o desplazamiento...

- Otros, por cada m2 o fracción... Epígrafe D): Depreciación de la vía pública. Por cada m2 o fracción de pavimento... Artículo 4º.- Normas de gestión 1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 26.1 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, y con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse de un justificante del depósito previo de esta tasa.- 2. La liquidación del depósito previo se practicará teniendo en cuenta los datos formulados por el interesado.- 3. El depósito provisional no causará derecho alguno y no faculta para realizar las obras, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia.- 4. La liquidación, practicada conforme a las normas anteriores, se elevará a definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si ésta fuera denegada, el interesado podrá instar la devolución de los derechos pagados.- 5. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas éstas, deberá seguir sin interrupción.- 6. Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.- 7. Cuando no se trate de apertura de calicatas para la conexión de agua, la reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos. En garantía de que por el interesado se proceda a la perfecta reparación de aquellos, para poder tramitar la solicitud deberá acreditar el haber constituido la correspondiente fianza. Si la garantía constituida no fuera suficiente para cubrir el montante de las obras a ejecutar, el interesado abonará la diferencia conforme a la cuenta que formule el técnico municipal.- 8. El relleno o macizado de zanjas y la reposición del pavimento deberá realizarse por el Ayuntamiento o, cuando a éste no le fuera posible, por el concesionario, debiendo

hacerse constar en este último caso dicha circunstancia en el documento de licencia o en el volante de urgencia que resultara preciso utilizar.- 9. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.- 10. La Sección Técnica Municipal correspondiente, comunicará a la Administración de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la Tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía.- Artículo 5º.- Obligación de pago 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la Licencia para realizar cualquier clase de obra en la vía pública o desde que se realice la misma, si se procedió sin autorización.- 2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento.- DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil uno, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2002, y comenzará a aplicarse a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.