DE PROYECTO ESCULTÓRICO PARA EL CAMPUS DE LA JUSTICIA DE MADRID Pliego de Bases Septiembre de 2006 PROYECTO ESCULTÓRICO PÁGINA 1 DE 6
PLIEGO DE BASES Y CONVOCATORIA PARA UN DE PROYECTO ESCULTÓRICO PARA EL CAMPUS DE LA JUSTICIA DE MADRID ÍNDICE 1. OBJETO 2. PARTICIPANTES 3. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA 4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 5. DOTACIÓN DEL PREMIO 6. JURADO 7. FALLO DEL JURADO 8. LUGAR Y FECHA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 9. PLAZO DE RESOLUCIÓN 10. PLAZO DE EJECUCIÓN 11. PROTECCIÓN DE DATOS PROYECTO ESCULTÓRICO PÁGINA 2 DE 6
PLIEGO DE BASES Y CONVOCATORIA PARA UN DE PROYECTOS ESCULTÓRICO PARA EL CAMPUS DE LA JUSTICIA DE MADRID. 1. OBJETO La construcción del nuevo Campus de la Justicia de Madrid marcará un auténtico punto de inflexión en la historia de los Juzgados y Tribunales y supondrá el inicio de una nueva etapa en la vida judicial de Madrid, ya que se convertirá en el mayor complejo judicial de Europa. Con ello el Campus contará con la participación en sus espacios libres de un elemento de arte público, integrado de modo útil y funcional en el mismo, El objeto del presente documento es la convocatoria de la empresa pública Campus de la Justicia de Madrid, Sociedad Anónima, de un concurso de escultura con intervención de Jurado, para la selección, encargo y realización de un proyecto de escultura urbana cuyo emplazamiento será el espacio público del nuevo Campus de la Justicia en Madrid. 2. PARTICIPANTES El concurso tiene carácter abierto. Podrán concurrir todos los artistas mayores de dieciocho años que lo deseen, individual o colectivamente, que acrediten su profesionalidad o titulación. Quienes opten por concurrir de forma colectiva, designarán un único representante, a quien le corresponderá el ejercicio de los derechos y la asunción de las obligaciones que del concurso se deriven a todos los efectos. 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS El tema y el soporte de expresión artística de la escultura que formará parte del nuevo Campus de la Justicia de Madrid, serán de libre elección. Se valorará la mejor obra de arte por su calidad técnica y creativa.,. Cada autor podrá concurrir con un solo proyecto escultórico, original e inédito, que necesariamente no haya sido presentado en otro certamen. Este extremo se acreditará mediante declaración jurada. Por su emplazamiento en el exterior, el proyecto deberá garantizar su perdurabilidad en el tiempo y su resistencia a la intemperie. PROYECTO ESCULTÓRICO PÁGINA 3 DE 6
4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS Será necesario acompañar el proyecto de un sobre cerrado con: Título/lema de la obra Medidas Técnica empleada Documentación: Fotografías, dibujos, fotografías de maqueta pero no maquetas, o cualquier otro tipo de documentación gráfica del proyecto. La documentación será presentada en un CD. Fecha de realización Memoria descriptiva del proyecto definiendo los materiales que se utilizarán, técnica empleada, proceso de ejecución, sistema de sujeción a la tierra, dimensiones definitivas, peso y otras observaciones que el autor estime conveniente. Curricumum vital, resumiendo la trayectoria y actividad profesional del autor Valoración económica de la obra presentada. Todos los gastos ocasionados en la producción y ejecución de la obra, incluido el transporte hasta su emplazamiento, deberán estar incluidos en el presupuesto. Fotocopia del D.N.I o pasaporte Carta en la que se exprese la total aceptación de las bases Teléfono, dirección postal y correo electrónico en su caso. 5. DOTACIÓN DEL PREMIO Se establece un único premio dotado con 50.000,00 (cincuenta mil euros), en concepto de premio y compromiso de encargo. El premio incluye la idea y concepción del proyecto. La Sociedad Campus de la Justicia de Madrid, S.A. establecerá en sus presupuestos la asignación relativa a la producción y realización del proyecto premiado cuya ejecución será responsabilidad el premiado, debiéndose ajustar a lo consignado en el proyecto. La obra resultante del proyecto premiado quedará en propiedad de la Comunidad de Madrid, entendiéndose que el autor cede definitivamente en exclusiva a la Comunidad de Madrid todos los derechos de explotación de esas obras, incluyendo entre otros los de reproducción por cualquier medio, sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital o de PROYECTO ESCULTÓRICO PÁGINA 4 DE 6
cualquier otra índole; comunicación pública a través de audiovisual, transmisión por cable, fibra óptica, sistemas telemáticos digitales u on line, incorporación a beses de datos o mediante cualquier otro sistema. Los proyectos no premiados son propiedad intelectual de los autores. Podrán ser recogido por sus autores en el plazo de un mes desde el fallo del jurado. Sin perjuicio de que la presentación al concurso lleve implícita la autorización para la publicación por parte de la Empresa convocante del trabajo presentado a la convocatoria. 6. JURADO Presidencia Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Vocales a) Consejero de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid. b) Dos representantes designados por la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid. c) Un representante del Área de las Artes del Ayuntamiento de Madrid. d) Un representante de la Junta de Compensación de Valdebebas. e) Un representante del Instituto de Arte Contemporáneo. f) Dos expertos de reconocido prestigio. g) Un representante designado por la Sociedad Campus de la Justicia de Madrid, S.A. h) Un representante designado por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior. Secretario/a Un representante de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior. Serán responsabilidades del Jurado: Rechazar aquellas obras que no se ajusten a las bases. Seleccionar la obra de mayor interés para su exhibición como arte público. Deliberar y promulgar un fallo. 7. FALLO DEL JURADO El premio podrá declararse desierto, no podrá otorgarse a título póstumo, y será indivisible. El fallo del jurado será inapelable, y el hecho de participar en el concurso supone la plena aceptación de las bases, correspondiendo al Jurado la interpretación de las mismas. PROYECTO ESCULTÓRICO PÁGINA 5 DE 6
La Sociedad Campus de la Justicia de Madrid, S.A., con independencia del criterio del Jurado, podrá decidir la compra de algunas de las obras presentadas a concurso, a la vista de la calidad de las mismas, según el precio fijado por el artista. 8. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS El lugar de presentación de los proyectos de escultura deberá realizarse en las oficinas de la Empresa Campus de la Justicia de Madrid, S.A., sitas en la c/ Ribera del Loira 4-6, 4ª planta, Edificio IRIS, Campo de las Naciones, 28042 Madrid. Fecha límite de presentación: 15 de noviembre de 2006. 9. PLAZO DE RESOLUCIÓN 1.- Finalizado el proceso de selección, el Jurado someterá su propuesta de concesión al Vicepresidente Segundo y Consejero de justicia e Interior para su resolución. 2.- El plazo máximo para la resolución del fallo será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderán desestimadas. 3.- La orden de concesión del Premio determinará el/los beneficiarios, el proyecto premiado, la cuantía del premio y cuantos sean convenientes para su adecuada aplicación. 4.- La notificación al/los interesados se efectuará de forma individual, tal y como establece el art. 58.1 de la Ley 30/1992. 10. PLAZO DE EJECUCIÓN Una vez adjudicado el premio, el plazo de ejecución de la obra definitiva no podrá exceder los 6 meses. El artista ganador del concurso se compromete, en aceptación de estas bases, a realizar en el plazo previsto la ejecución del proyecto premiado en el tamaño establecido y con las características técnicas reflejadas en su propuesta, lo cual formalizará asimismo en el correspondiente documento administrativo. 11. PROTECCIÓN DE DATOS Los datos personales aportados serán tratos con el consentimiento de las personas participantes, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos e Carácter Personal, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. PROYECTO ESCULTÓRICO PÁGINA 6 DE 6