RESOLUCIÓN No. 41 de 2016 (Octubre 4 y 5) Por la cual se imponen sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS A y B En uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a unos s disputados por la 15ª fecha de la Liga. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Andrés M. Uribe Atl. Nacional 15ª fecha de la Liga 2 fechas $298.763,oo 16ª y 17ª fecha Motivo: Conducta violenta contra un adversario. Liga Águila II Artículo 63-D Código Disciplinario Único Colfútbol. 2016 Diego Valoyes Equidad 15ª fecha de la Liga $137.891,oo 16ª fecha Motivo: Juego brusco grave contra un adversario. Liga Águila II Artículos 63-C Código Disciplinario Único Colfútbol. 2016 AMONESTADOS AMONESTADO CLUB FECHA MULTA RODERIK MILLER ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga $137.891,oo ORLANDO BERRÍO ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga $137.891,oo
Nro. 041 del 4 de octubre de 2016 (Página 2) DANIEL BOCANEGRA ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga $137.891,oo CRISTIAN BONILLA ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga $137.891,oo MIGUEL BORJA ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga $137.891,oo FARYD DÍAZ ATL. NACIONAL 15ª fecha Liga $137.891,oo RONNIE FERNÁNDEZ DEP. CALI 15ª fecha Liga $137.891,oo DANIEL GIRALDO DEP. CALI 15ª fecha Liga $137.891,oo JUAN QUINTERO DEP. CALI 15ª fecha Liga $137.891,oo ANDRÉS ROA DEP. CALI 15ª fecha Liga $137.891,oo PABLO TORRESAGASTI TALENTO DORADO 15ª fecha Liga $137.891,oo HANYER MOSQUERA TALENTO DORADO 15ª fecha Liga $137.891,oo RICARDO VILLARRAGA DEP. PASTO 15ª fecha Liga $137.891,oo YORBEY GONZÁLEZ DEP. PASTO 15ª fecha Liga $137.891,oo LEANDRO VELÁSQUEZ DEP. PASTO 15ª fecha Liga $137.891,oo MICHAEL ORDOÑEZ DEP. PASTO 15ª fecha Liga $137.891,oo LUCIANO OSPINA FORTALEZA F.C. 15ª fecha Liga $137.891,oo JONATHAN SEGURA PATRIOTAS F.C. 15ª fecha Liga $137.891,oo DEINER MERA ATL. HUILA 15ª fecha Liga $137.891,oo EDWIN TAVERA ATL. HUILA 15ª fecha Liga $137.891,oo STIVEN QUIÑONEZ ATL. HUILA 15ª fecha Liga $137.891,oo VÍCTOR ZAPATA ATL. BUCARAMANGA 15ª fecha Liga $137.891,oo LUIS PAYARES ATL. BUCARAMANGA 15ª fecha Liga $137.891,oo NICOLÁS PALACIOS ATL. BUCARAMANGA 15ª fecha Liga $137.891,oo MIGUEL BALANTA ATL. BUCARAMANGA 15ª fecha Liga $137.891,oo JAMES AGUIRRE ATL. BUCARAMANGA 15ª fecha Liga $137.891,oo CARLOS GIRALDO ATL. BUCARAMANGA 15ª fecha Liga $137.891,oo DIEGO PERALTA ATL. BUCARAMANGA 15ª fecha Liga $137.891,oo VÍCTOR CASTILLO AL. PETROLERA 15ª fecha Liga $137.891,oo JONATHAN ÁVILA AL. PETROLERA 15ª fecha Liga $137.891,oo JUAN ARBOLEDA AL. PETROLERA 15ª fecha Liga $137.891,oo YEISON MORENO CORTULUÁ 15ª fecha Liga $137.891,oo CRISTIAN VALENCIA CORTULUÁ 15ª fecha Liga $137.891,oo JOSE CUADRADO ONCE CALDAS 15ª fecha Liga $137.891,oo DANY CURE ONCE CALDAS 15ª fecha Liga $137.891,oo CESAR QUINTERO ONCE CALDAS 15ª fecha Liga $137.891,oo Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
Nro. 041 del 4 de octubre de 2016 (Página 3) CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL. NACIONAL 6 amonestaciones en el mismo 15ª fecha Liga $689.454,oo DEP. CALI 4 amonestaciones en el mismo 15ª fecha Liga $689.454,oo ATL. BUCARAMANGA 7 amonestaciones en el mismo 15ª fecha Liga $689.454,oo DEP. PASTO 4 amonestaciones en el mismo 15ª fecha Liga $689.454,oo Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol QUINTA AMONESTACIÓN SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR 15ª fecha Liga HANYER MOSQUERA TALENTO DORADO 16ª fecha Liga PABLO 15ª fecha Liga 16ª fecha Liga TALENTO DORADO TORRESAGASTI 15ª fecha Liga 16ª fecha Liga VÍCTOR CASTILLO AL. PETROLERA Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los s disputados por la 30ª fecha del Torneo Águila 2016. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Leonardo Lázaro U. Magdalena Águila 2016 2 fechas $149.382,oo 31 y 32ª fecha Motivo: Conducta violenta contra un adversario. Torneo Águila Artículo 63-D Código Disciplinario Único Colfútbol. 2016 Javier Benítez Atlético F.C. Águila 2016 $68.945,oo 31ª fecha Motivo: Recibir dos amonestaciones en un mismo. Torneo Águila Artículo 58-2 Código Disciplinario Único Colfútbol. 2016 Jhon García Corpereira Águila 2016 $68.945,oo 31ª fecha Motivo: Recibir dos amonestaciones en un mismo. Torneo Águila Artículo 58-2 Código Disciplinario Único Colfútbol. 2016 AMONESTADOS
Nro. 041 del 4 de octubre de 2016 (Página 4) AMONESTADO CLUB FECHA MULTA JHONNY VÁSQUEZ AMÉRICA Águila 2016 $68.945,oo CRISTIAN MARTÍNEZ AMÉRICA Águila 2016 $68.945,oo ERNESTO FARÍAS AMÉRICA Águila 2016 $68.945,oo EFRAÍN CORTÉS AMÉRICA Águila 2016 $68.945,oo JAROL MARTÍNEZ AMÉRICA Águila 2016 $68.945,oo CARLOS BEJARANO AMÉRICA Águila 2016 $68.945,oo JEISON LUCUMÍ AMÉRICA Águila 2016 $68.945,oo CRISTIAN SUBERO REAL CARTAGENA Águila 2016 $68.945,oo OMER ESCALANTE BOGOTÁ F.C. Águila 2016 $68.945,oo JEISSON QUIÑONEZ BOGOTÁ F.C. Águila 2016 $68.945,oo JAIRDER VALENCIA BOGOTÁ F.C. Águila 2016 $68.945,oo ALDAIR ZARATE BOGOTÁ F.C. Águila 2016 $68.945,oo CHRISTIAN CASSIANY LEONES F.C. Águila 2016 $68.945,oo SANTIAGO ROA LLANEROS F.C. Águila 2016 $68.945,oo ADRIÁN PALOMINO LLANEROS F.C. Águila 2016 $68.945,oo DUBAN ERAZO LLANEROS F.C. Águila 2016 $68.945,oo NORBEY SALAZAR LLANEROS F.C. Águila 2016 $68.945,oo NICOLÁS ROA LLANEROS F.C. Águila 2016 $68.945,oo JHONNY RIVERA TIGRES F.C. Águila 2016 $68.945,oo ANDRÉS ÁVILA TIGRES F.C. Águila 2016 $68.945,oo JOHAN MUÑOZ TIGRES F.C. Águila 2016 $68.945,oo CESAR GIRALDO TIGRES F.C. Águila 2016 $68.945,oo CARLOS LASSO TIGRES F.C. Águila 2016 $68.945,oo MAURICIO ROMERO ORSOMARSO F.C. Águila 2016 $68.945,oo JHON MOSQUERA ORSOMARSO F.C. Águila 2016 $68.945,oo JHON JARAMILLO ORSOMARSO F.C. Águila 2016 $68.945,oo DIEGO LUBO ORSOMARSO F.C. Águila 2016 $68.945,oo JUAN VELA U. DE POPAYÁN Águila 2016 $68.945,oo ANUAR HURTADO U. DE POPAYÁN Águila 2016 $68.945,oo RICHARD RENTERÍA ATLÉTICO F.C. Águila 2016 $68.945,oo DAYRON VALENCIA ATLÉTICO F.C. Águila 2016 $68.945,oo CLODOALDO PAULINO ATLÉTICO F.C. Águila 2016 $68.945,oo ALBERTO PARDO ATLÉTICO F.C. Águila 2016 $68.945,oo JUAN MACHADO CORPEREIRA Águila 2016 $68.945,oo SEBASTIÁN PUERTA CORPEREIRA Águila 2016 $68.945,oo JORGE POSADA CORPEREIRA Águila 2016 $68.945,oo JULIÁN MESA DEP. QUINDÍO Águila 2016 $68.945,oo YEISON CARABALÍ DEP. QUINDÍO Águila 2016 $68.945,oo ANDRÉS RIVERA DEP. QUINDÍO Águila 2016 $68.945,oo WILSON CARPINTERO DEP. QUINDÍO Águila 2016 $68.945,oo
Nro. 041 del 4 de octubre de 2016 (Página 5) ALEX RAMBAL VALLEDUPAR Águila 2016 $68.945,oo JUAN ZAPATA VALLEDUPAR Águila 2016 $68.945,oo EDISON DUARTE CÚCUTA DEP. Águila 2016 $68.945,oo JHON GARCÍA CÚCUTA DEP. Águila 2016 $68.945,oo DIEGO ECHEVERRY CÚCUTA DEP. Águila 2016 $68.945,oo ROYSCER COLPA BARRANQUILLA F.C. Águila 2016 $68.945,oo Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA AMÉRICA 7 amonestaciones en el mismo Águila 2016 $344.727,oo BOGOTÁ F.C. 4 amonestaciones en el mismo Águila 2016 $344.727,oo TIGRES F.C. 5 amonestaciones en el mismo Águila 2016 $344.727,oo ORSOMARSO F.C. 4 amonestaciones en el mismo Águila 2016 $344.727,oo LLANEROS F.C. 5 amonestaciones en el mismo Águila 2016 $344.727,oo DEP. QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo Águila 2016 $344.727,oo ATLÉTICO F.C. 4 amonestaciones en el mismo Águila 2016 $344.727,oo Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol QUINTA AMONESTACIÓN SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR ERNESTO FARÍAS AMÉRICA EFRAÍN CORTÉS AMÉRICA CARLOS BEJARANO AMÉRICA JEISSON QUIÑONEZ BOGOTÁ F.C. SANTIAGO ROA LLANEROS F.C. JULIÁN MESA DEP. QUINDÍO CESAR GIRALDO TIGRES F.C. ANDRÉS ÁVILA TIGRES F.C. DIEGO ECHEVERRY CÚCUTA DEP.
Nro. 041 del 4 de octubre de 2016 (Página 6) Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a unos s disputados por la Vuelta de los Octavos de Final de la Copa Águila 2016. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Mario Viera Junior F.C. Ida Semifinal Copa Águila 2016 3 fechas $517.091,oo Vuelta Semifinal e Ida Final Copa Águila 2016 Motivo: Emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un oficial de. o 1ª fecha Artículo 64-B Código Disciplinario Único Colfútbol. Siguiente Competencia Vuelta Semifinal, Ida y Vuelta Final Ida Semifinal Copa Víctor Gaviria Copa Águila2016 Junior F.C. Águila 2016 4 fechas $689.454,oo (P.F.) y 1ª fecha siguiente competencia Motivo: Ingresar al terreno de juego sin autorización. o 1ª, 2ª y 3ª fecha Artículo 75-2 Código Disciplinario Único Colfútbol. Siguiente Competencia AMONESTADOS AMONESTADO CLUB FECHA MULTA IVÁN VÉLEZ JUNIOR F.C. Ida Semifinal Copa Águila 2016 $34.473,oo FAINER TORIJANO DEP. TOLIMA Ida Semifinal Copa Águila 2016 $34.473,oo Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 3º.- Cierre de investigación contra el club La Equidad Club Deportivo S.A., por hechos ocurridos en el disputado por la 13ª fecha de la Liga contra el club Deportes Tolima (Art. 80 CDU). De acuerdo con el informe arbitral del de la referencia, el presidente del club La Equidad Club Deportivo S.A. hizo presencia en las inmediaciones del terreno de juego una vez finalizado el encuentro. Analizada dicha situación, y en el entendido que esa circunstancia podría infringir el artículo 80 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol en lo que se refiere a faltas de los clubes por la presencia de un presidente en las inmediaciones del terreno de juego sin autorización para ello, se decidió preliminarmente citar al representante legal del club con el fin de que rindiera los correspondientes descargos al respecto. En la mencionada diligencia el citado expresó lo siguiente: 1. Que una vez finalizado el encuentro, él se encontraba en la tribuna asignada a los directivos del club en el Estadio de Techo y se dirigió hacia el camerino.
Nro. 041 del 4 de octubre de 2016 (Página 7) 2. Que en ningún momento fue su intención ingresar al terreno de juego o sus inmediaciones en violación de lo dispuesto por el CDU de la FCF, sino que la estructura del escenario deportivo lo obliga a ingresar al camerino por esa misma zona. En constancia de lo anterior aportó el testimonio de una persona que se encontraba con él el día del, quien en su declaración ratificó que la única razón por la cual el oficial del pudo reportar esa situación es porque el ingreso al camerino tiene ese único acceso. Una vez analizado el expediente de investigación, el Comité considera que no existe mérito para sancionar al club investigado, motivo por el cual ordena el archivo de la investigación. Artículo 4º.- Cierre de investigación contra el club El Equipo del Pueblo S.A. (DIM), por hechos ocurridos en el disputado por la 14ª fecha de la Liga contra el club Talento Dorado S.A. (Art. 80 CDU). De acuerdo con el informe del comisario del de la referencia, el presidente del DIM ingresó al terreno de juego una vez finalizado el encuentro. Analizada dicha situación, y en el entendido que esa circunstancia podría infringir el artículo 80 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol en lo que se refiere a faltas de los clubes por la presencia de un presidente en el terreno de juego sin autorización para ello, se decidió preliminarmente citar al representante legal del club con el fin de que rindiera los correspondientes descargos al respecto. En la mencionada diligencia el citado expresó lo siguiente: 1. Que efectivamente el ingresó al terreno de juego una vez finalizado el encuentro, pero que dicha situación no genera infracción al artículo 80 del CDU de la FCF. 2. Que su ingreso fue autorizado por el árbitro central del, hecho que se corrobora fehacientemente del análisis del informe arbitral que nada dijo al respecto. 3. Que en efecto el habló con el oficial una vez finalizado en el terreno de juego, pero insistió que fue autorizado por el árbitro y por ese motivo no fue reportada situación irregular alguna en el informe arbitral. Una vez analizado el expediente de investigación, el Comité considera que no existe mérito para sancionar al club investigado, motivo por el cual ordena el archivo de la investigación. Artículo 5º.- Recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentado por el apoderado judicial del club Cúcuta Deportivo en contra del artículo 2º de la Resolución No. 039 del 27 de septiembre de 2016 que sancionó al jugador Diego Chica con setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos ($735.418) de multa y seis (6) fechas de suspensión por incurrir en conducta violenta contra un adversario consistente en escupirlo y en calidad de segunda reincidencia (Arts. 48 y 63-H CDU) No se repone la sanción y se confirma la decisión inicial. Del análisis del recurso presentado el Comité considera que los argumentos expuestos, y sobretodo, las pruebas que le sirvieron de sustento no tienen la virtualidad de quebrantar la presunción de veracidad de la que goza el informe arbitral. Adicionalmente, el Comité considera que no le asiste la razón al recurrente cuando afirmó que la estructura de la sanción disciplinaria impuesta, se cae de su peso porque el informe arbitral que le sirve de fundamento no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 137 1 del CDU de la 1 Artículo 137. Informe del árbitro. El árbitro deberá informar en la planilla reglamentaria, en forma clara y objetiva sobre lo siguiente: a) La forma como se desarrolló el y los momentos anteriores y posteriores al mismo. b) En el evento de que se hubieren presentado incidentes, determinará claramente en qué consistieron, quiénes fueron sus promotores y partícipes; y en caso de agravio o provocación, si el agredido o provocado la respondió y en qué forma. c) Si los incidentes fueron provocados por el público deberá precisar, además: I. Si fueron generalizados o aislados.
Nro. 041 del 4 de octubre de 2016 (Página 8) FCF, porque dicho documento no indicó quien fue el jugador agredido con la conducta incorrecta imputada, y que esa situación, aparte de vulnerar el literal b) del precitado artículo, cercenó el derecho de defensa y contradicción del jugador sancionado pues no configuró ningún elemento propio de la conducta que se le imputó. El Comité considera que no le asiste la razón frente a este argumento porque la responsabilidad disciplinaria en materia deportiva, a diferencia de otro tipo de procesos sancionatorios, tiene como base estructural los informes de los oficiales de, los cuáles gozan de presunción de veracidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 159 del CDU de la FCF, presunción de hecho que permite prueba en contrario, carga que recae sobre el sujeto disciplinado. Se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor. Artículo 6º.- Recurso de reposición presentado por el representante legal del club Envigado F.C. S.A. en contra de la la Resolución No. 038 del 20 de septiembre de 2016 que sancionó al club con tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta pesos ($3.447.270,oo) de multa por no presentarse oportunamente a la celebración de los actos protocolarios en el disputado por la 13ª fecha de la Liga contra el club Atlético Nacional S.A. (Art. 78-D CDU). No se repone la sanción y se confirma la decisión inicial. Del análisis del recurso presentado y el video anexo, el Comité considera que no se cumplió con la carga de desvirtuar la presunción de veracidad de la que goza el informe arbitral. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 7º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la Dimayor dentro del término previsto en el artículo 20 del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala: Artículo 20. Ejecución de la multa. 1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa." Fdo. JORGE IVAN PALACIO PALACIO Presidente (E) Fdo. ALEJANDRO ZORRILLA PUJANA Secretario II. Si hubo lanzamiento de objetos, la clase y cantidad. III. Si se presentó invasión a la cancha, determinar el número de participantes y su actitud. d) Comportamiento de los recogebolas y demás personas autorizadas para estar en el campo de juego