A) INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

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Transcripción:

A) INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS En cumplimiento de lo dispuesto en la Providencia de Presidencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, en relación con el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Abastecimiento de agua, el Técnico Municipal que suscribe, de conformidad con lo ordenado en los artículos 24 y 25 de la Norma Foral 41/89, de 19 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales, efectúa el siguiente INFORME PRIMERO. Se trata de proceder a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua, que conlleva la prestación de un servicio o la realización de una actividad por el que el Consorcio puede exigir una tasa. El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, del valor de la prestación recibida. La propia Ley reconoce la dificultad de determinar el coste real de un servicio, y por eso habla de coste previsible, como alternativa de aquel. Para la determinación del coste real o previsible, conforme al artículo 24.2 de la Norma Foral 41/89, de 19 de Julio Reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado segundo, se tomarán en consideración los siguientes costes: Costes directos. Costes indirectos o generales. Costes financieros. Amortización del inmovilizado. Los costes necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio. Según preceptúa el artículo 20.4 de la Norma Foral 41/89, de 19 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales, los municipios de este Territorio Histórico no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. Alumbrado de vías públicas. Vigilancia pública en general. Protección civil. Limpieza de vía pública. Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. De conformidad con la enumeración del artículo 24.2, apartado 2, de la Norma Foral 41/89, de 19 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales, se elabora, para la tasa del servicio que nos ocupa, el siguiente estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio:

CLASES DE COSTES TOTALES (a) Porcentaje del Servicio (100 %) (b) Importe aplicable al servicio (a x b) A) Directos 1. Gastos de personal 16.000 100 16.000 2. Gastos de bienes corrientes 47.000 100 47.000 y servicios 3. Costes financieros 0 0 0 4. Amortización del 0 0 0 inmovilizado material Totales costes directos 63.000 100 63.000 B) Indirectos (Gastos Generales Administración) Totales costes indirectos 2.000 100 2.000 C) Los necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio Totales costes mantenimiento y desarrollo D) TOTAL COSTES DEL SERVICIO (A + B + C) 80.000 100 80.000 80.000 80.000 145.000 145.000 Dichos costes totales del servicio que estudiamos deberán tener relación directa y ser mayores o iguales a los ingresos que se obtengan por aplicación de la tasa. Así, vista la recaudación realizada durante el último trimestre, se considera necesario que se incremente la cantidad a exigir y liquidar por esta tasa. Lo que se pone en conocimiento del Consorcio para su aprobación, si así lo estima procedente, en unión del texto de la modificación de la Ordenanza fiscal correspondiente. En Acilu, a 29 de Noviembre de 2007. El Técnico Fdo.: José Román ARRIETA CUESTA

D. JOSÉ ROMÁN ARRIETA CUESTA, SECRETARIO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE LA LLANADA-SIERRA DE ELGEA CERTIFICO Que por Acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de Aguas de la Llanada Sierra de Elgea, de fecha 11 de Diciembre de 2007, en sesión ordinaria se adoptó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros el acuerdo del tenor literal siguiente: QUINTO.-MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL DEL CONSORCIO QUE REGULA LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN RED PARA ADAPTALA A LOS NUEVOS PRECIOS DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y UNIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL AGUA DE CONSUMO. El Sr. Presidente da cuenta del expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Abastecimiento de Agua del Consorcio de Aguas de la Llanada-Sierra de Elgea, que se ha elaborado y que previo el visto bueno otorgado por la Junta de Gobierno en reunión celebrada el día 11 de diciembre de 2007, se presenta a la Asamblea General del Consorcio para su aprobación. La modificación viene motivada por la asunción por el Consorcio de los Servicios de Control y Vigilancia de las aguas de consumo público, a través de una Unidad de Control y Vigilancia del Consorcio de Aguas de la Llanada Sierra de Elgea. Es decir que a los servicios que tradicionalmente venía prestando de Mantenimiento de Instalaciones y Depósitos y Potabilización del agua de consumo, se añaden en la actualidad las analíticas de agua exigidas por la normativa vigente, y que se deben realizar con periodicidad anual, mensual y semanal, lo que ha supuesto un considerable incremento del coste de los servicios, lo que implica ineludiblemente el incremento de la tarifa de abastecimiento de agua. Hasta la fecha el Consorcio venía cobrando a los entes consorciados 0,16 /m³, y a los usuarios no miembros 0,41 /m³. En la actualidad, teniendo en cuenta la estimación de gastos para el año 2008, 139.725, y el consumo medio de agua anual 500.000 m³, se hace necesario fijar una tarifa de 0,28 /m³ para los usuarios miembros, y de 0,65 /m³ a los usuarios no miembros. No habiendo más observaciones, por considerar inevitable la subida de la tarifa, los Sres. Asistentes, por unanimidad, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18,3 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de la Llanada-Sierra de Elgea, y artículo 47 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, ACUERDAN : PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por prestación del servicio de Abastecimiento de Agua Potable y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Consorcio de Aguas de la Llanada- Sierra de Elgea y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 16.3 de la Norma Foral 41/89, de 19 de Julio, reguladora de las haciendas Locales. CUARTO. Facultar al Sr. Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTESCIMIENTO DE AGUA DEL CONSORCIO DE AGUAS DE LA LLANADA - SIERRA DE ELGUEA 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Consorcio, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Articulo 2.- La Ordenanza se aplica en todo el suministro de agua que realice el Consorcio. II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 3.- Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio por el Consorcio, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. III. SUJETO PASIVO Artículo 4.- 1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellos. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: En las tasas establecidas por razón del servicio, la Entidad que recibe el servicio o los usuarios adheridos.

Artículo 5.- Están obligados al pago de las tasas: En el caso de servicios, las Entidades titulares de los servicios de Abastecimiento o usuarios del mismo. Artículo 6.- Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarías que se deriven de esta Ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las Tarifas. IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 7.- La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. V. BASE IMPONIBLE Artículo 8.- Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos contenidos en el Anexo. VI. CUOTA Articulo 9.- 1.- La cuota tributaría consistirá, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. EPIGRAFE EPIGRAFE 1: SUMINISTRO DE AGUA a) Miembros del Consorcio: Cuota mínima trimestral.... 74,22 euros Cada M³ a 0,28 euros b) Usuarios no miembros: Cuota mínima trimestral... 146,35 euros Cada M³ a 0,65 euros VII. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO Artículo 10.- 1.- La tasa se devengará trimestralmente. VIII. LIQUIDACIÓN E INGRESO

Articulo 11.- Por el Consorcio se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo. IX. GESTION DE LAS TASAS Artículo 12.- En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente en Acilu, a 17 de Noviembre de 2005. EL ALCALDE EL SECRETARIO