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1 Ref. Servicio Correos 2016. JLT/jlt. SECRETARÍA. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES. I).- ENTIDAD PROMOTORA: El Excmo. Ayuntamiento de La Vall d Uixó, con el NIF P-1212600-I. II).- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el servir de base para la adjudicación del servicio de Prestación de Servicios Postales. III).- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: La prestación de servicios postales. Entre los servicios figuran los siguientes: a).- El servicio de giro. b).- La recogida, la admisión, la clasificación, la entrega, el tratamiento, el curso, el transporte y la distribución de envíos interurbanos, certificados o no, de las cartas y de las tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 50 gramos. c).- El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales. d).- La recepción, como servicio postal de las solicitudes, de los escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las Administraciones Públicas. IV).- PRESUPUESTO: Teniendo en cuenta el objeto del servicio y la indeterminación del número de envíos postales que se pueden realizar, al estar condicionado a la actividad municipal, se considera que el importe anual estimado será de, IVA incluido. Se adjunta como Anexo al presente Pliego la previsión para el ejercicio 2016. V).- DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tiene una duración de cuatro años (artículo 303 TRLCSP).

VI).- NORMATIVA A CONSIDERAR: - Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (LPUDUMP). - Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). VII).- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN: La Disposición Adicional Primera de la LPUDUMP, establece que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un periodo de 15 años a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, y en su virtud, queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el artículo 22. El Título III se refiere al Servicio Postal Universal y su ámbito abarca lo siguiente: 1).- Las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de: a).- Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso. b).- Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso. El servicio postal universal incluye, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado. 2).- Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior (Artículo 21 LPUDUMP). El artículo 22 de la LPUDUMP establece que la prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe y adaptación a las necesidades de los usuarios. 2

El apartado segundo de este artículo precisa que transcurrido el plazo de 15 años a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la LPUDUMP, se podrá designar a una o varias empresas como proveedores del servicio universal.... Que, hasta el 1 de enero de 2026, por Ley resulta irrelevante promover pública licitación para la contratación de este servicio cuando la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A. tiene reservados una serie de servicios y derechos especiales por su condición de prestador del servicio postal universal. En consecuencia, procede el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo determinado en el artículo 170.d) del TRLCSP. Respecto al criterio para la valoración de la oferta, se establece un único criterio de adjudicación, que es el precio mas bajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 150.1 del TRLCSP. VIII).- SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA. La normativa en materia de contratación exige a todo contratista una aptitud merecedora de crédito para cumplir las obligaciones y deberes que deriven del contrato. La solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP) atiende a la necesidad de valorar el patrimonio y los recursos, el modo de gestión y administración y la capacidad de endeudamiento que pueda tener el contratista. Respecto a la solvencia técnica (artículo 76 TRLCSP), el empresario debe justificar su credibilidad desde la perspectiva de sus conocimientos, pericia, eficacia o experiencia. La forma de acreditar estos condicionantes se deben recoger en el Pliego de Condiciones Administrativas que regulan el proceso de contratación. En relación al objeto del presente contrato, se debe tener en cuenta que la Disposición Adicional Primera de la LPUDUMP establece que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un periodo de 15 años,, por lo que se presume que dicha sociedad posee una capacidad, solvencia económica-financiera y técnica adecuada para la prestación de dicho servicio y, por lo tanto, se considera que no debe aportar los medios establecidos en la legislación en materia de contratación para acreditar las referidas solvencias. 3

IX).- FIANZA DEFINITIVA: Es tradicional en la normativa reguladora de los contratos con las Administraciones Públicas, la inclusión dentro del contenido obligacional de éstos y de sus disposiciones legales, de la necesidad de que el contratista asegure el cumplimiento de las obligaciones que contrae con la Administración con una garantía en la forma que se establece en la Ley. El artículo 95.1, párrafo segundo, del TRLCSP, permite que el órgano de contratación pueda eximir al adjudicatario de la obligación de constituir una garantía, siempre que en el expediente quede justificado. En relación a este contrato, se considera que no se debe exigir la fianza definitiva al adjudicatario por los siguientes motivos: - La Disposición Adicional Primera de la LPUDUMP, establece que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un periodo de 15 años a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, y en su virtud, queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el artículo 22. - Se considera irrelevante el promover pública licitación debido a la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal establecido por la mencionada Ley. - Que en el Título III de la LPUDUMP, se establecen las obligaciones y condiciones exigibles que deben cumplir el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, por lo que existe una presunción de que la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. cumplirá sus obligaciones que tienen encomendadas por normas de rango de Ley. X).- FORMA DE PAGO: El pago se hará mediante presentación de la correspondiente factura mensual, previa aprobación de la misma por la Junta de Gobierno Local. 4

XI).- VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV): El Código CPV es 60160000-7, Transporte de correspondencia por carretera y 60411000-2, Servicio de transporte de correo aéreo regular. La Vall d Uixó, a 18 de enero de 2016. EL SECRETARIO GENERAL José Luis de la Torre Martín 5