PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A.

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Transcripción:

1 PÓLIZA CON QUE SE MODIFICA LA DIVERSA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, QUE EMITE METLIFE MÉXICO, S.A., EN LO SUBSECUENTE DENOMINADA LA ASEGURADORA, PARA PROTEGER A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA DE MANDO Y ENLACE EN SERVICIO ACTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, EN ADELANTE IDENTIFICADA COMO EL CONTRATANTE. C L A U S U L A S PRIMERA. OBJETO. Con base en lo estipulado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA. COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN de la póliza número CI4025 con inicio de efectos el 1 de enero de 2016, EL CONTRATANTE y LA ASEGURADORA, acuerdan la concertación del beneficio adicional de incremento de la suma asegurada estipulada en dicha póliza, en los términos siguientes: I. COLECTIVIDAD ASEGURADA. La colectividad asegurada mediante este instrumento, la constituyen servidores públicos de confianza de mando y enlace en servicio activo, de EL CONTRATANTE. La edad máxima que se pacta como límite para la incorporación a la citada cobertura de invalidez total y permanente, es la de sesenta y cuatro años y, de permanencia, hasta el aniversario inmediato posterior de la póliza en que la edad cumplida del asegurado sea de sesenta y cinco años, quedando sólo protegido por el riesgo de fallecimiento, con igual importe de prima.

2 Quedan excluidas del beneficio adicional materia de este instrumento, el personal jubilado y/o pensionado, así como las personas que por cualquier circunstancia no formen parte de la colectividad asegurada, en servicio activo, de la citada póliza número CI4025. II. SUMA ASEGURADA. LA ASEGURADORA, pagará por concepto de suma asegurada, con motivo del fallecimiento o de la invalidez total y permanente del asegurado dentro de la vigencia de este beneficio adicional, el monto equivalente a 34, 51 o 68 veces el salario mensual, que perciba el asegurado al momento de ocurrir el siniestro. El pago de la suma asegurada de la cobertura de vida excluye el de la de invalidez total y permanente y, el de esta última, al del primero. Para efectos del beneficio adicional de invalidez total y permanente, se conviene que el mismo operará en el caso de que el asegurado sufra la pérdida de la vista, de las dos manos o de los dos pies o, de una mano y un pie o, de una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. También se entiende por invalidez total y permanente, la que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo habitual, de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. En todo caso el dictamen correspondiente deberá ser emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y será inapelable. Se conviene que se entenderá por pérdida de: - La vista, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos.

3 - Una mano, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del puño o arriba de ella. - Un pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella. - La vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por invalidez total y permanente: a) La invalidez que sufra el asegurado de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo, que lo inhabilite para su desempeño; o, b) La invalidez total y permanente, que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. La cobertura de invalidez total y permanente no comprende la que derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por un médico. Se pacta expresamente que la cobertura de invalidez total y permanente, no comprende la que derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.

4 En todo caso, el dictamen de invalidez total y permanente, deberá ser expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, haciéndose constar expresamente que LA ASEGURADORA se reserva el derecho de practicar, a su costa, un examen médico al asegurado, que le permita determinar si dicha invalidez, le impide o no el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, a fin de resolver sobre la posible procedencia de solicitud de pago de la correspondiente suma asegurada. A efecto de que LA ASEGURADORA resuelva sobre la solicitud de pago de siniestro, el asegurado o su beneficiario, según corresponda, deberá entregarle constancia de baja del servicio activo del asegurado, expedida por EL CONTRATANTE. III. PRIMA. El importe de la fracción mensual de la prima a pagar por cada asegurado, con motivo del beneficio adicional de incremento de suma asegurada materia de esta póliza, será la cantidad equivalente a 0.6885% (Cero punto seis mil ochocientos ochenta y cinco por ciento) de su salario mensual, que será cubierto por el propio asegurado en caso de incremento de la suma asegurada en 34 meses o, 1.0328% (Uno punto cero trescientos veintiocho por ciento) de su salario mensual, que será cubierto por el propio asegurado en caso de incremento de la suma asegurada en 51 meses o, 1.3770% (Uno punto tres mil setecientos setenta por ciento) de su salario mensual en caso de incremento de la suma asegurada en 68 meses a través del sistema de nómina de EL CONTRATANTE, a partir del 1 de enero de 2016. IV. PAGO DE PRIMAS. EL CONTRATANTE se obliga ante LA ASEGURADORA a efectuar las correspondientes retenciones en nómina, por concepto de pago de prima, a los miembros que

5 constituyen la colectividad asegurada de esta póliza, que le entregará dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al pago de la nómina de que se trate. Para efectos de la instrumentación del registro de asegurados, EL CONTRATANTE y LA ASEGURADORA convendrán lo conducente. V. SEPARACION DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA. Convienen EL CONTRATANTE y LA ASEGURADORA, que todo integrante de la colectividad asegurada quedará protegido por este beneficio adicional de incremento de suma asegurada, salvo que manifieste su voluntad de no aceptarlo y, por tanto, que no se le aplique la retención de primas, siempre y cuando lo haga por escrito ante EL CONTRATANTE, dentro del término de treinta días naturales, contado a partir del inicio de vigencia de esta póliza o del mismo día en que la persona de que se trate inicie la prestación de sus servicios. EL CONTRATANTE comunicará por escrito a LA ASEGURADORA, dentro de los treinta días hábiles siguientes al mismo en que la persona de que se trate manifieste para los efectos legales correspondientes, su voluntad de no incorporación al referido beneficio adicional. En virtud de que la determinación de suma asegurada y prima del presente beneficio adicional, son resultado de un manejo colectivo de la protección, lo que permite una operación de carácter automático y masivo, EL CONTRATANTE adoptará las medidas necesarias para que su sistema de nómina y los talones de pago de salario reflejen claramente quienes forman parte de la colectividad asegurada y quiénes no. VI. BAJA DEL SERVICIO.

6 Al separarse el asegurado del servicio activo en favor de EL CONTRATANTE, automáticamente causará baja del beneficio adicional materia de la presente póliza, independientemente de la causa de la separación. SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Con las modificaciones estipuladas en la póliza, subsisten en todos sus términos y condiciones las cláusulas de la mencionada póliza número CI4025 con inicio de efectos el 1 de enero de 2016, que se modifica mediante este instrumento. TERCERA. VIGENCIA. La póliza tiene vigencia de un año susceptible de ampliarse previo acuerdo por escrito entre EL CONTRATANTE y LA ASEGURADORA e inicia sus efectos a partir de las cero horas del día 1 de enero de 2016 y termina a las veinticuatro horas del día 31 de diciembre de 2016, condicionada a la de la póliza número CI4025 antes mencionada. Periodos de Potenciación de Suma Asegurada 1. A partir de las 00:00 hrs. del 01/01/2015 a las 24:00 hrs. del 31/12/2015 2. A partir de las 00:00 hrs. del 01/01/2016 a las 24:00 hrs. del 31/12/2016 Esta póliza se firma en la ciudad de México, Distrito Federal, el día 5 de enero de 2015.