Resolución 32/2016. MP. Comercio Exterior. Importadores. Licencias Automáticas y/o no Automáticas

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Transcripción:

Resolución 32/2016. MP. Comercio Exterior. Importadores. Licencias Automáticas y/o no Automáticas Se incorporan ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) al régimen de Licencias No Automáticas de importación a los fines de poder efectuar el monitoreo de las importaciones, con carácter previo al libramiento a plaza de los bienes (Res. 5/2015) Secretaría de Comercio IMPORTACIONES Resolución 32/2016 Resolución N 5/2015. Modificación. Bs. As., 11/03/2016 (BO. 14/03/2016) VISTO el Expediente N S01:0055624/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la Ley N 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación. Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión

de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No Automático. Que mediante la Resolución N 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación. Que por la Resolución N 2 de fecha 7 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se introdujeron diversos ajustes en la norma citada en el considerando precedente. Que se ha observado la conveniencia de incorporar ciertas mercaderías al régimen de Licencias No Automáticas de importación a los fines de poder efectuar el monitoreo de las importaciones, con carácter previo al libramiento a plaza de los bienes. Que resulta necesario efectuar ajustes en el punto 1) de determinados Anexos de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, con el objeto de corregir inconsistencias detectadas tanto en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), como así también, en referencias y/o sus respectivos textos. Que se ha advertido que por la propia naturaleza de la operatoria del régimen de Courier y de Envíos Postales, resulta conveniente exceptuar a las mercaderías importadas de lo dispuesto por la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. Que por último, a fin de facilitar la operatoria aduanera de las mercaderías alcanzadas por el régimen de Licencias de Importación, resulta conveniente extender el plazo de validez de las mismas por CIENTO OCHENTA (180) días en concordancia con el plazo de validez de las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) establecido por el Artículo 2 de la Resolución General N 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N 357 de

fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 11 de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: Artículo 1 Elimínense del punto 1) de los Anexos VI, XI y XIV, aprobados por el Artículo 3 de la Resolución N 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N 2 de fecha 7 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan: 7408.11.00 ANEXO XIV 8711.40.00 ANEXO VI 8415.81.90 ANEXO XI 8711.50.00 ANEXO VI 8467.29.93 ANEXO XIV 9018.90.31 ANEXO XIV 8471.30.11 ANEXO XIV 9018.90.94 ANEXO XIV 8477.10.11 ANEXO XI 9022.90.12 ANEXO XIV 8517.62.77 ANEXO XIV 9025.11.10 ANEXO XIV Art. 2 Elimínense del punto 1) de los Anexos III, VIII y XIV aprobados por el Artículo 3 de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, las referencias correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan: 6104.41.00 (1) ANEXO VIII 6104.44.00 (2) ANEXO VIII 6104.42.00 (1) ANEXO VIII 6104.49.00 (3) ANEXO VIII 6104.43.00 (2) ANEXO VIII 6104.52.00 (4) ANEXO VIII 6104.53.00 (4) ANEXO VIII 6209.20.00 (14) ANEXO VIII 6104.62.00 (5) ANEXO VIII 6209.30.00 (15) ANEXO VIII 6104.63.00 (5) ANEXO VIII 6209.90.90 (16) ANEXO VIII 6104.69.00 (6 y 7) ANEXO VIII 6214.10.00 (17) ANEXO VIII

6106.10.00 (8) ANEXO VIII 6214.20.00 (17) ANEXO VIII 6106.20.00 (8) ANEXO VIII 6214.30.00 (17) ANEXO VIII 6106.90.00 (9 y 10) ANEXO VIII 6214.40.00 (17) ANEXO VIII 6117.10.00 (11) ANEXO VIII 6214.90.10 (17) ANEXO VIII 6205.90.90 (12) ANEXO VIII 8414.51.10 (1) ANEXO III 6206.10.00 (13) ANEXO VIII 8414.59.90 (21) ANEXO XIV 6206.90.00 (13) ANEXO VIII 8415.10.11 (4) ANEXO III Art. 3º Sustitúyese en el punto 1) del Anexo XIV aprobado por el Artículo 3 de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, el texto de la referencia correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla: 2836.20.10 (1) (1) Excepto Calidad Farmacopea. Art. 4º Incorpóranse en el punto 1) de los Anexos X, XIV, XVI y XVII aprobados por el Artículo 3 de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Art. 5 Exceptúanse del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, aquellas mercaderías que por los Artículos 2, 3 y 4 de la presente medida se incorporan al Régimen de Licencias No Automáticas que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero. Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 1 de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. Art. 6 Incorpóranse en el punto 1) de los Anexos XI, XIV y XVI aprobados por el Artículo 3 de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria,

las referencias y textos correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Art. 7 Sustitúyese el Artículo 7 de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente: ARTÍCULO 7.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación definitiva para consumo que, a la fecha de publicación de la presente medida, cuenten con la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en estado de aprobada, en cuyo caso mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad, a las operaciones realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, originarias de la misma, y operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de corresponder su tramitación. Art. 8 Sustitúyese el Artículo 8 de la Resolución N 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente: ARTÍCULO 8.- Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Art. 9º Aclárase que aquellas Licencias de Importación que ya fueren aprobadas, mantendrán su vigencia por el plazo establecido en el Artículo 8 de la presente medida a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Art. 10. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel Braun.