HONORABLE XII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE:

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Transcripción:

HONORABLE XII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE: Los ciudadanos miembros del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cozumel, Quintana Roo, 2008 2011, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracción IV, 115 y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 fracción III, 75 fracción XXX, 115 fracciones I y II, 126, 133, 153, y aplicables de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Quintana Roo; 7, 59, 60, 65, 66 fracción I, inciso a), fracción IV inciso a), 89, 90 fracciones III y XXIX, 125 fracción XI, 229 a 236 y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo; Títulos Primero, Segundo, Tercero y aplicables del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo; Titulo Séptimo del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cozumel, nos permitimos presentar a la consideración de la Honorable XII Legislatura del Estado de Quintana Roo, la Iniciativa con Proyecto de Decreto donde se modifica al artículo primero, fracción segunda el numeral 23 y se adiciona el número 27; se modifica la fracción VI numerales 1 y 2; se adiciona el articulo 7 y 8 de la Ley de Ingresos de Municipio de Cozumel, para el ejercicio fiscal 2010, a efecto de que se sustancie el trámite conducente de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Municipio como primer nivel de Gobierno, tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con sus atribuciones y el compromiso de lograr el bienestar y la prosperidad colectiva, conjuntando voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar objetivamente la calidad de vida de sus habitantes, así como la modernización de sus programas y proyectos, destinados a llevar a cabo las acciones y la obras que se le han conferido bajo su responsabilidad. Uno de los propósitos fundamentales del H. ayuntamiento de Cozumel, es el de fortalecer dentro del marco institucional, un adecuado crecimiento financiero, a efecto de que éste mejore su capacidad de atención a la demanda social, mediante la propuesta de mecanismos y procesos de descentralización, así como impulsar la atribuciones del municipio de modo que tenga la capacidad financiera para satisfacer las demandas sociales que requiere la ciudadanía. En este tenor, resulta necesaria la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga finanzas públicas sanas, y a la vez, proporcione mayor certidumbre en sus ingresos, ampliando el padrón de contribuyentes, garantizando en todo momento la equidad y proporcionalidad de las contribuciones, reorientando los ingresos hacia la atención de las necesidades más apremiantes, procurando una menor dependencia de los recursos externos distribuibles que por su misma naturaleza son inciertos y variables. En nuestra constitución política federal el artículo 115, establece que los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias propondrán a las Legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las adecuaciones legislativas han logrado dos resultados: en primera instancia el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer el sistema tributario municipal; al ser el nivel de gobierno que enfrenta de manera inmediata las necesidades derivadas de su población, y por otro lado, como consecuencia de ese reconocimiento se logra el fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal. De igual forma estar a lo dispuesto por los acuerdos del Ejecutivo del Estado publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo con fecha enero 29 de 2010 en donde se da a conocer en primer término la distribución y calendarización de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios entre los Municipios del Estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2010 y en segunda instancia la distribución y calendarización de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los municipios del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 2010, mismos que modifican las estimaciones que sirvieron para el diseño de la presente ley de Ingresos que estamos modificando. Por lo anterior, la necesidad recaudatoria y la capacidad contributiva al correlacionarse ha dado como resultado el de procurar establecer en la ley fiscal las contribuciones en las que se observe rigurosamente lo dispuesto de manera limitativa por el articulo 4 de la Ley de Coordinación fiscal del Estado de Quintana Roo. Las contribuciones de facultad exclusiva del Municipio han sido adecuadas en este ordenamiento, para establecer tarifas que sin ser gravosas, observen los principios de seguridad, equidad, y legalidad tributaria. Se introduce en esta ley una contribución denominada Estacionamientos en la vía pública el cual se encuentra expresamente autorizado el artículo 4, de la fracción II relativo a los Derechos en el punto 24, el cual se refiere al Uso de la Vía Pública o de otros bienes de uso común de la Ley de Coordinación fiscal del Estado, estableciéndose una tarifa menor a la establecida por el congreso en el caso de los impuestos y derechos. Los ingresos que se obtengan por su aplicación se destinara precisamente al gasto público, procurando la prestación de mejores servicios para la comunidad del Municipio. Es imperativo constitucional el que las haciendas públicas municipales deban ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que a través de esta contribución se obtendrán para sufragar gastos públicos específicos. El artículo 115 constitucional dispone que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos, por lo que si partimos de que el municipio realiza actividades financieras, lo que implica obtención de recursos y realización de gastos para cumplir sus fines, debemos entender que debe haber una armonía entre egresos y gastos, lo que se logra entre una obtención de ingreso de acuerdo a esta ley que cubra en correspondencia el presupuesto de egresos, satisfaciendo con ello su obligación constitucional. En la iniciativa de adición que presentamos a consideración de ese Congreso, se encuentra prevista la contribución que por derechos del uso de la Vía Pública o de otros bienes de uso común en la Ley de Hacienda de los Municipios, y en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. En ese tenor la Iniciativa con Proyecto de Decreto donde se modifica al artículo primero, fracción segunda, el numeral 23 y se adiciona el número 27; se modifica la fracción VI numerales 1 y 2 se adiciona el articulo 7 y 8 de la Ley de Ingresos de Municipio de

Cozumel, para el ejercicio fiscal 2010, que se somete a consideración en esta oportunidad, se caracteriza por incrementar la captación de los ingresos municipales mediante la capacidad real de generación de ingresos del uso de la vía pública, para la instalación de Estacionómetros (parquímetros), lo que permite afirmar que dicha modificación al presupuesto es realista en cuanto a la operación de las funciones de los servicios públicos. En atención al contexto antes descrito y a efecto de cumplir con la función pública encomendada al Gobierno Municipal, el planteamiento estimado en materia de este rubro, se sustenta fundamentalmente en la racionalidad, optimización, austeridad y transparencia financiera, por lo que en base a esta adicción la fracción II del artículo primero y las modificaciones ya comentadas de la fracción VI numerales 1 y 2, deberán alcanzar conforme a la propuesta contenida en la presente iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Cozumel, para el ejercicio fiscal la cantidad de: $444,932,655.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) conformados de la siguiente manera: ARTÍCULO 1o.- Los ingresos que el Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2010.. I.- Impuestos.. II.- DERECHOS: $64,399,477.00 1.- De cooperación para obras públicas que realicen los municipios.. 2.- Servicios de transito y derechos de control vehicular. 3.- Del Registro Civil. 4.- Licencias para construcción. 5.- De las certificaciones. 6.- Panteones. 7.- Alineamientos de predios, constancias del uso de suelo, numero oficial, medición de solares del fundo legal y servicios catastrales. 8.- Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de servicios. 9.- Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias. 10.- Rastro e inspección sanitaria. 11.- Traslado de animales sacrificados en los rastros. 12.- Depósito de animales en corrales municipales. 13.- Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado. 14.- Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de morada

conyugal. 15.- Anuncios. 16.- Permisos para rutas de autobuses de pasajeros, urbanos y suburbanos. 17.- Limpieza de solares baldíos. 18.- Servicio y mantenimiento del alumbrado público. 19.- Servicios de inspección y vigilancia. 20.- Del servicio prestado por las autoridades de seguridad pública. 21.- Servicios de recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos. 22.- De Promoción y publicidad turística. 23.- Uso de la vía pública o de otros bienes de uso común. $2,642,589.00 24.- De la verificación, control y fiscalización de obra pública. 25.- De los servicios que presta la Unidad de Vinculación. 26.- Otros no especificados. 27.- Estacionamientos exclusivos en la vía Pública $2,000,000.00 III.- PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS V.- PARTICIPACIONES VI.- APORTACIONES FEDERALES VI.- APORTACIONES FEDERALES: $48,357,164.70 1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. $9,395,259.00 2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. $33,506,631.00 3.- Fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento y Limpieza de Zona Federal Marítimo Terrestre. 4.- Otras aportaciones Federales. ARTÍCULO 2o.- ARTÍCULO 3o.- ARTÍCULO 4o.- ARTÍCULO 5o.- ARTICULO 6o.- ARTÍCULO 7o.- USO DE LA VIA PUBLICA O DE OTROS BIENES DE USO COMUN.- Este derecho se causará y se pagará en los términos del artículo 125 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, EXCEPTO: I.- ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS EN LA VIA PÚBLICA.- El servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública se cobrará conforme a las tarifas siguientes:

l.- Cuando se instalen relojes de estacionamiento o Estacionómetros, de las 8:00 a las 20:00 horas, diariamente, excepto días festivos oficiales, por cada 5 minutos: $1.00 II.- Permisos para estacionarse en espacios con relojes de estacionamiento o Estacionómetros por cada uno: Primera.- Tiempo Completo Anual. $19,000.00 Segunda.- Tiempo Completo Mensual. $ 2,000.00 III.- Tarjetas de prepago para estacionarse en espacios con Estacionómetros unitarios o regulados por Estacionómetros multiespacio por cada uno: 1.- Por tarjeta de prepago con chip recargable adquirida en Tesorería Municipal, para compra de tiempo para ser usada en los Estacionómetros por cada una: 2.- Por abono o recarga a Tarjeta de prepago que otorgue el tiempo equivalente a: De $110.00 (Ciento Diez pesos 00/100 M.N.) pagara. De $220.00 (Doscientos Veinte pesos 00/100 M.N.) pagara. De $330.00 (Trescientos Treinta pesos 00/100 M.N.) pagara. 50.00 100.00 200.00 300.00 ARTÍCULO 8o.- DE LOS APROVECHAMIENTOS.- Son aprovechamientos los recargos, las multas y todos los demás ingresos de derecho público que percibe el Municipio, que no sean clasificados como derechos, contribuciones, productos o participaciones, los cuales se encuentran establecidos en la Ley de Hacienda de los Municipios vigente en el Estado. Excepto: Las violaciones o infracciones en materia de Estacionamiento en la Vía Pública regulado por Estacionómetros, se sancionarán conforme a las siguientes disposiciones: a).- En la Vía pública y en estacionamiento medido(en salarios mínimos): 1.- Por omitir el pago correspondiente por el servicio de Estacionómetros, de : 7 a 10 2.- Por introducir objetos diferentes a la moneda o tarjeta de prepago autorizada correspondiente al Estacionómetros o por violar su cerradura, hacer mal uso de él o provocar daños al Estacionómetros, independientemente del pago correspondiente a la reparación del daño y demás acciones legales a que haya lugar, de : 10 a 30 3.- Por ocupar dos o mas espacios cubiertos con Estacionómetros, de: 8 a 20 4.- Obstaculizar o impedir de cualquier manera las acciones de inspección y verificación que lleve a cabo el personal de inspección y vigilancia o quien funja como tal, así como limitar el ingreso de monedas al aparato Estacionómetros, de : 25 a 40

5.- Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso o tarjetón para Estacionómetros, o cambiarlo a otro vehículo, independientemente de la cancelación de dicho permiso, de: 60 a 100 6.- Por colocar materiales u objetos en espacios cubiertos con Estacionómetros que impidan estacionarse, de: 7 a 16 7.- Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios cubiertos por Estacionómetros sin contar con el pago correspondiente. 10 a 20 8.- Por retirar aparatos Estacionómetros o cambiarlos de su sitio sin previa autorización de la autoridad correspondiente, independientemente de los daños que se causen y de las acciones legales a que haya lugar, de: 133 a 250 b).- Disposiciones generales aplicables a las sanciones establecidas en este apartado: 1.- El pago de las infracciones contempladas en los incisos 1, 3 y 4, dentro los siguientes 5 días hábiles, contará con un descuento de 50%. 2.- con el fin de garantizar el pago de las infracciones descritas en el presente apartado, se autoriza y faculta al personal de inspección que funja como tal, para retirar una placa de circulación o podrán inmovilizar el vehículo infractor. ARTÍCULO TRANSITORIO: ÚNICO.- Para los efectos legales que correspondan, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN COZUMEL, QUINTANA ROO, A 15 DE JUNIO DEL 2010. LIC. JUAN CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL