PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA, RECTIFICA E INCORPORA ARTICULOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA Nº 334-MSS, REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- INTRODUCCION.- Mediante Ordenanza Nº 334-MSS, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, el mismo que entraría en vigencia una vez publicados los Reglamentos para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada y de Aplicación del Criterio de Gradualidad para la imposición de Multas Administrativas. 2.- PROPUESTA DE REFORMA Y MODIFICACION.- A. DE LA MODIFICACION.-. Durante la elaboración del Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada se vio la necesidad de efectuar la modificación de la solidaridad de los sujetos infractores a efectos de una correcta adopción de la Medida Complementaria de Internamiento Temporal de Vehículo Menor, así como ampliar los bienes pasible de Retiro para su aplicación en infracciones recogidas dentro del rubro de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, por lo que se ha propuesto lo siguiente: Incluir dentro de la solidaridad, a la que hace referencia el último párrafo del artículo 14º numeral 14.2) de la Ordenanza Nº 334- MSS, al conductor y propietario del vehículo menor, dependiendo de la naturaleza de las infracciones que para dicho rubro se recogen en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Considerar dentro de la Medida Complementaria de Retiro que serán objetos de la misma los materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositados en la vía pública. B. DE LA RECTIFICACION.- De igual forma se ha podido apreciar algunos errores materiales al momento de la codificación de las conductas infractoras así como en la mención de algunas Leyes y medidas complementarias, las mismas que para una correcta aplicación necesitan ser rectificadas:
Se ha rectificado el segundo párrafo del literal b) numeral 22.2) del artículo 22º de la Ordenanza Nº 334-MSS, correspondiente a la descripción de la Medida Complementaria de Inmovilización Se rectifica también el código de la infracción Por producir ruidos nocivos o molestos por el uso de megáfonos, bocinas, cornetas y similares, recogido en el rubro Medio Ambiente (040.01.04) Se rectifica además las medidas complementarias de las infracciones 040.02.01.2 y 040.02.01.4 del rubro Ornato (040.02.01) y la denominación de la infracción 050.02.01.2 del rubro Atención Preferente (050.02.1). C. DE LA INCORPORACION.- Finalmente la propuesta normativa ve por conveniente incorporar infracciones administrativas, debido a algunos requerimientos efectuados por otras Subgerencias, así como por la dación de modificaciones a leyes emanadas del Gobierno Central y para una correcta y completa labor fiscalizadora. En mérito a la modificación efectuada al Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, por la cual incorpora la Tabla de Infracciones y Sanciones, se propone recoger como conductas infractoras, en adecuación al cuerpo normativo en mención, las siguientes: DERIVADOS DEL TABACO (010.01.03) 010.01.03.6 010.01.03.7 010.01.03.8 Por habilitar área para fumadores mayor a la permitida Por infringir las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28705 y su Reglamento, referidas al empleo de máquinas expendedoras Por instalar publicidad de productos de tabaco en lugares no autorizados 50% CLAUSURA TRANSITORIA 50% 15% RETIRO GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PROYECCIÓN SOCIAL ( 050 ) SUBGERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO DE CAPACIDADES (050.02) CONSUMO DE TABACO (050.02.03) 050.02.03.1 Por fumar en lugares prohibidos 10%
La Subgerencia de Salud requiere la incorporación de dos conductas a ser consideradas como pasibles de sanción administrativa dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 334-MSS, las cuales se han incorporado con la siguiente codificación y denominación SUBGERENCIA DE SALUD (050.03) SANIDAD (050.03.01) 050.03.01.7 Por no realizar actividades de saneamiento ambiental, prácticas sanitarias de higiene en bienes de su propiedad a su cuidado afectando a terceros, a fin de prevenir la aparición de enfermedades transmisible y la contaminación en el ambiente. 25% DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (050.03.06.02) 050. 03. 06. 02. 7 Por incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del establecimiento. 50% CLAUSURA TRANSITORIA De igual forma resulta necesario la incorporación de dos infracciones dentro del rubro de Licencias y Autorizaciones Urbanas: GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANAS (010.02) % UIT o % valor de la MEDIDA COMPLEMENTARIA obra 010.02.33 Por dejar y/o depositar desmonte o material de construcción en áreas de uso público 30% RETIRO Por hacer uso de la vía pública para preparar mezcla de concreto o por efectuar la 010.02.34 descarga y almacenamiento temporal de materiales de construcción obstaculizando el libre tránsito vehicular o peatonal. 50% RETIRO 3.- OBJETIVOS.- El objetivo de este proyecto de ordenanza es el modificar, rectificar e incorporar artículos e infracciones contenidas en la Ordenanza Nº 334-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, a efectos de una correcta y completa labor de fiscalización y control.
4.- ANALISIS COSTO BENEFICIO DEL PROYECTO DE ORDENANZA.- El presente proyecto de Ordenanza no irroga mayor gasto que el previsto por la Municipalidad en el Plan Operativo Institucional de la Subgerencia de Fiscalización. 5.- EFECTOS DEL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LA LEGISLACION VIGENTE.- Con la entrada en vigencia del presente proyecto de ordenanza se estaría modificando artículos, rectificando artículos e infracciones, así como incorporando infracciones a la Ordenanza Nº 334-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. 6.- MARCO NORMATIVO.- a) Ordenanza Nº 334-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. b) Decreto Supremo Nº 001-2010-SA, que modifica artículos del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. c) Ley General de Salud, Ley Nº 26842. d) Reglamento Sanitario para las actividades de saneamiento ambiental en viviendas y establecimiento comerciales, industriales y de servicio., aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2001-SA. e) Decreto de Alcaldía N 010-96-DASS, Disposiciones referidas a la descarga y almacenamiento temporal de materiales de construcción. LOS COMENTARIOS AL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA DEBERAN SER DIRIGIDOS EN ATENCION A LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACION, SI SE REALIZA A TRAVES DE LA MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD, O AL SIGUIENTE CORREO ELECTRONICO: rfalconi@munisurco.gob.pe EL PLAZO PARA RECIBIR LOS COMENTARIOS ES DE TRES (03) DIAS.
ORDENANZA QUE MODIFICA, RECTIFICA E INCORPORA ARTICULOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA Nº 334-MSS, REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Santiago de Surco, ORDENANZA N EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: -MSS El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Ordenanza Nº 334-MSS, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, el mismo que entraría en vigencia una vez publicados los Reglamentos para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada y de Aplicación del Criterio de Gradualidad para la imposición de Multas Administrativas; Que, durante la elaboración de los precitados reglamentos se ha visto la necesidad de modificar el último párrafo del artículo 14º de la Ordenanza Nº 334-MSS, referido a la solidaridad de los sujetos pasivos de multa, debiendo incluir como infractores solidarios tanto al conductor como al propietario del
vehículo menor dependiendo de la naturaleza de las infracciones que para dicho rubro se recogen en el Cuadro de Infracciones; Que, de igual forma se ha podido apreciar algunos errores materiales al momento de la codificación de las conductas infractores así como en la mención de algunas Leyes y medidas complementarias, las mismas que para una correcta aplicación necesitan ser rectificadas: Que, en cuanto a las infracciones aprobadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, debido a las propuestas efectuadas por algunas Subgerencias así como por la modificaciones de algunas leyes emitidas por el Gobierno Central se ve por conveniente proceder a la incorporación de algunas conductas que serán pasible de sanción administrativa, ello a efectos de una correcta y completa labor de fiscalización y control; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico, hecho que ha sido efectuado por este Corporativo conforme se desprende de lo señalado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Memorándun Nº -2010-GSP-MSS, no habiéndose recibido comentario alguno sobre dicha propuesta, conforme lo indica la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo en el Memorándum Nº -2010-SGTDA-SG-MSS; Estando a los Informes Nº...; De conformidad a lo estipulado en los artículos 2 inciso 22) y 191) de la Constitución Política del Estado, articulo 9 incisos 8), artículo 20º inciso 5), artículo 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA, RECTIFICA E INCORPORA ARTICULOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA Nº 334-MSS, REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ARTICULO 1º.- MODIFICACION.- Modifíquese el último párrafo del artículo 14º y el artículo 22º numeral 22.2) literal d) de la Ordenanza Nº 334-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 14º.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO.- Se considerará como infractores solidarios y sujetos pasivos de multa a los copropietarios y a los miembros de la sociedad conyugal, a los actores del proceso de edificación, así como en al propietario y conductor del vehiculo menor dependiendo de la naturaleza de la infracción que para el rubro de Servicio Público de Transporte Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores se recoja en el Cuadro de infracciones y Sanciones. ARTICULO 22º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- 22.2) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS d) RETIRO.- Consiste en la remoción de aquellos objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios, que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado; asimismo, serán retirados los materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositados en la vía pública. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados o depositados, y previo a la elaboración del Acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de Retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendario o hasta la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios. El original del Acta será entregado al presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia del Órgano de Fiscalización. Asimismo, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, los bienes retirados podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, calificadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. En caso de continuidad de la infracción el infractor perderá su derecho a la devolución de los bienes retirados. ARTICULO 2º.- RECTIFICACION.- Rectifíquese el segundo párrafo del literal b) numeral 22.2) del artículo 22º de la Ordenanza Nº 334-MSS, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la misma, de la siguiente manera: ARTICULO 22º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- 22.2) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS b) INMOVILIZACION.- Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, el Órgano de Fiscalización procederá a ordenar su inmovilización, hasta que se lleva a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera;
debiendo elaborar el Acta de Inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Policía Nacional del Perú o de dos testigos.. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES MEDIO AMBIENTE (040.01.04) 040.01.04.9 Por producir ruidos nocivos o molestos por el uso de megáfonos, bocinas, cornetas y similares: a) ruidos nocivos. 5% b)ruidos molestos 3% RETENCIÓN SUBGERENCIA DE MANTENIMIENTO Y ORNATO (040.02) ORNATO (040.02.01) 040.02.01.2 040.02.01.4 Por realizar pintas y/o pegar carteles sobre vía publica, áreas verdes, mobiliario y/o infraestructura de uso publico o sobre cualquier otro elemento que conforme el armónico paisaje urbano. 25% Ejecución y/o restitución. Por no efectuar la limpieza de techo y/o fachada fronteriza de la vivienda o establecimiento comercial, industrial o servicios. 15% Ejecución y/o restitución. SUBGERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO DE CAPACIDADES (050.02) ATENCIÓN PREFERENTE (050.02.01) 050.02.01.2 No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683, en los lugares de atención al público % UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA 15% ARTICULO 2º.- INCORPORACION.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones las siguientes conductas infractoras: DERIVADOS DEL TABACO (010.01.03) 010.01.03.6 Por habilitar área para fumadores mayor a la permitida 50% CLAUSURA TRANSITORIA
010.01.03.7 010.01.03.8 Por infringir las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28705 y su Reglamento, referidas al empleo de máquinas expendedoras Por instalar publicidad de productos de tabaco en lugares no autorizados 50% 15% RETIRO GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANAS (010.02) % UIT o % valor de la MEDIDA COMPLEMENTARIA obra 010.02.33 Por dejar y/o depositar desmonte o material de construcción en áreas de uso público 30% RETIRO Por hacer uso de la vía pública para preparar mezcla de concreto o por efectuar la 010.02.34 descarga y almacenamiento temporal de materiales de construcción obstaculizando el libre tránsito vehicular o peatonal. 50% RETIRO GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PROYECCIÓN SOCIAL ( 050 ) SUBGERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO DE CAPACIDADES (050.02) CONSUMO DE TABACO (050.02.03) 050.02.03.1 Por fumar en lugares prohibidos 10% SUBGERENCIA DE SALUD (050.03) SANIDAD (050.03.01) 050.03.01.7 Por no realizar actividades de saneamiento ambiental, prácticas sanitarias de higiene en bienes de su propiedad a su cuidado afectando a terceros, a fin de prevenir la aparición de enfermedades transmisible y la contaminación en el ambiente. 25% DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (050.03.06.02) 050. 03. 06. 02. 7 Por incumplir con las disposiciones relativas al saneamiento del establecimiento. 50% CLAUSURA TRANSITORIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.-.La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO ALCALDE