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Transcripción:

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/3/2017, 2 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones para programas ntervencón en matera drogopenncas. La Consttucón Española proclama en su artículo 9.2 que correspon a los pores públcos promover las condcones para que la lbertad y la gualdad l ndvduo y los grupos en que se ntegra sean reales y efectvas, remover los obstáculos que mpdan o dfculten su plentud, y facltar la partcpacón todos los cudadanos en la vda polítca, económca, cultural y socal. El artículo 25.3 la Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, por la que se aprobó el Estatuto Autonomía para Cantabra, atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra, en el marco la legslacón básca l Estado y en los térmnos que la msma establezca, el sarrollo legslatvo y ejecucón en matera : "Sandad e hgene, promocón, prevencón y restauracón la salud. Coordnacón hosptalara en general, ncluda la Segurdad Socal". El traspaso dchas competencas s la Admnstracón General l Estado a Cantabra se materalza a través l Real Decreto 2030/1982, 24 julo, traspaso competencas, funcones y servcos l Estado en matera sandad a Cantabra. Tanto la Ley 33/2011, 4 octubre, General Salud Públca, como la Ley 14/1986, 25 abrl, General Sandad, normas carácter básco, ncentvan la promocón la salud. En concreto, el artículo 6 la Ley General Sandad, oblga a las Admnstracones Públcas Santaras a orentar sus accones en aras a la promocón la salud, a promover el nterés ndvdual, famlar y socal por la salud medante la acuada educacón santara la poblacón, a garantzar que cuantas accones santaras se sarrollen estén drgdas a la prevencón las enfermedas y no sólo a la curacón las msmas, a garantzar la asstenca santara en todos los casos pérdda salud, y a promover las accones necesaras para la rehabltacón funconal y rensercón l pacente. Tenendo como base estos prncpos establece la necesdad sarrollar una polítca proteccón socal, orentada a mejorar el benestar socal y caldad vda los cudadanos Cantabra, consgnado anualmente en los presupuestos la Comundad Autónoma las partdas necesaras para contrbur a la fnancacón los servcos gestonados por los entes locales y por la ncatva socal. La Ley Cantabra 5/1997, 6 octubre, Prevencón, Asstenca e Incorporacón Socal en matera Drogopenncas, establece en sus artículos 5 y 8, que correspon a las Admnstracones Públcas, en sus respectvos ámbtos competencas, promover, sarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuacones en matera drogopenncas. La consecucón los objetvos señalados, aconseja establecer una convocatora subvencones que contrbuya a fnancar el sarrollo programas ntervencón en matera drogopenncas. Por todo ello, y acuerdo con las atrbucones conferdas por el artículo 33 f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y por el artículo 16 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: Pág. 3065 boc.cantabra.es 1/9

DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón subvencones para el sarrollo programas ntervencón en matera drogopenncas en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. En nngún caso se concerán subvencones para el sarrollo programas que mplquen actvdas claramente contraras al conocmento dsponble sobre la matera. 2. Las subvencones serán conceddas acuerdo con los prncpos publcdad, transparenca, objetvdad, gualdad y no dscrmnacón, medante el procedmento ordnaro en régmen concurrenca compettva. 3. La percepcón las subvencones será compatble con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales, sn que el mporte total las ayudas recbdas pueda superar el coste la actvdad subvenconada, acuerdo con las lmtacones establecdas en el artículo 18 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 2. Requstos para obtener la condcón benefcaros. Podrán resultar benefcaros las subvencones las Entdas Locales, Asocacones, Fundacones, Organzacones Sndcales y Entdas prvadas sn ánmo lucro que sarrollen programas ntervencón en matera drogopenncas en la Comundad Autónoma Cantabra y reúnan los sguentes requstos: a) No tener asgnada nnguna otra subvencón nomnatva para el msmo objeto en la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el corresponnte ejercco. b) Tener justfcadas las ayudas económcas l Goberno Cantabra, recbdas con anterordad. c) No hallarse en alguno los supuestos contemplados en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En el caso las Asocacones amás no podrán hallarse ncursas en los supuestos contendos en el artículo 12.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 3. Solctus y documentacón. 1. Las solctus rán drgdas a la persona ttular la Consejería Sandad, conforme al molo que fgure como anexo en la Orn convocatora, frmada por el representante las Entdas Locales, Asocacones, Fundacones, Organzacones Sndcales y Entdas prvadas sn ánmo lucro. La presentacón la solctud conlleva la autorzacón l solctante para que el órgano concente obtenga forma drecta la acredtacón hallarse al corrente l cumplmento las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. No obstante, el solctante podrá negar expresamente el consentmento, bendo aportar la certfcacón acredtatva tales extremos. En el caso las Entdas Locales bastará con una claracón responsable, frmada en su caso, por el nterventor o secretaro-nterventor, acredtatva hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. 2. Las solctus rán acompañadas la sguente documentacón, conforme a los molos que fguren como anexos en la Orn convocatora: a) Memora explcatva l programa objeto la solctud y presupuesto l msmo. b) Declaracón responsable no estar ncurso en las prohbcones establecdas en el artículo 12 apartados 2 y 3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, para obtener la condcón benefcaro. Pág. 3066 boc.cantabra.es 2/9

c) Acuerdo l órgano competente por el que se c solctar la subvencón en el que se ndque programa y cuantía. En el caso las Entdas Locales, certfcacón expedda por el Secretaro la Entdad y en el caso las Asocacones, Fundacones, Organzacones Sndcales y Entdas prvadas sn ánmo lucro, copa compulsada l acuerdo. 3. En el caso las Asocacones, Fundacones, Organzacones Sndcales y Entdas prvadas sn ánmo lucro, amás la documentacón señalada en el apartado 2, berán aportar: a) Copa autorzada o compulsada los Estatutos, en los que berá constar el ámbto la entdad así como la nexstenca ánmo lucro en los fnes la entdad. En el caso las organzacones sndcales se presentará claracón l representante legal la entdad ndcando que el sarrollo l programa se realza en base al nterés general y sn ánmo lucro. b) Copa compulsada l documento acredtatvo que la entdad está legalmente establecda. c) Certfcacón en la que conste la ntfcacón los drectvos la entdad, membros su patronato u órgano admnstratvo, así como fecha su nombramento y modo eleccón. En el supuesto que la documentacón requerda los apartados a), b) y c) l presente apartado obrase en por alguna Admnstracón y la msma no hubese sdo modfcada, y sempre que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que corresponda, no será necesaro aportarla, bendo el nteresado hacer constar esta crcunstanca en un documento, ndcando la fecha y el órgano o pennca en que fue presentada o, en su caso, emtda, conforme a lo dspuesto en el artículo 23.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 4. Plazo y lugar presentacón. 1. El plazo presentacón solctus y la preceptva documentacón será un mes, contado a partr l día sguente al publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l extracto la convocatora a que se refere el artículo 20.8.a) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. Las solctus podrán ser presentadas en el Regstro la Consejería Sandad, sto en la calle Ferco Val nº 13 Santanr, o en cualquera los lugares que a tal efecto establece el artículo 16.4 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. Artículo 5. Subsanacón solctus y documentacón. Una vez recbda la solctud subvencón con la documentacón y anexos acompañantes; s se observase que la solctud o documentacón aportada presentara fectos o resultara ncompleta, se requerrá al solctante para que subsane las fcencas tectadas o acompañe la documentacón requerda en el plazo z días, contados a partr l día sguente al la notfcacón, con apercbmento que s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo en su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 21 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas, tal y como prevé el artículo 68 la ctada Ley. Artículo 6. Crteros valoracón. 1. La valoracón las solctus se realzará tenendo en cuenta la evaluacón l proyecto, su oportundad, su coste, el número solctus recbdas y el crédto dsponble, conformdad con los crteros referdos en los apartados sguentes, penndo l objeto la subvencón y la naturaleza la entdad solctante. 2. La valoracón los proyectos se realzará acuerdo con los sguentes crteros hasta un máxmo 80 puntos: Pág. 3067 boc.cantabra.es 3/9

a) La capacdad y experenca técnca la entdad en programas sobre drogopenncas se valorará hasta un máxmo 30 puntos, y para ello se consrarán los sguentes aspectos: 1.º Proyectos prevencón drogopenncas sarrollados en colaboracón con el Servco Drogopenncas la Consejería Sandad (máxmo 10 puntos). 2.º Cumplmento objetvos en las subvencones equvalentes otorgadas por la Consejería Sandad (máxmo 10 puntos). 3.º Acuacón recursos materales y humanos que se adscrben al programa: locales, materales utlzados, personal asalarado preexstente, nueva ncorporacón, voluntarado (máxmo 6 puntos). 4.º Coordnacón y colaboracón con otros partamentos e nsttucones locales relaconados con el sarrollo l programa (máxmo 4 puntos). b) El contendo y la caldad técnca l programa, se valorará hasta un máxmo 40 puntos, y para ello se consrarán los sguentes aspectos: 1.º Descrpcón la stuacón partda (máxmo 5 puntos). 2.º Procedmento ntervencón tallado: actvdas y metodología (máxmo 14 puntos). 3.º Temporaldad: establecer un calendaro actuacones (máxmo 8 puntos). 4.º Especfcacón los stnataros y perfl: número benefcaros y necesdas específcas ntervencón (máxmo 6 puntos). 5.º Concrecón nstrumentos segumento y evaluacón: scrpcón las herramentas evaluacón nterna l programa (máxmo 7 puntos). c) Programas que se presenten cofnancados por la propa entdad solctante, se valorará hasta un máxmo 5 puntos. d) El ámbto l programa. Se prorzarán los programas en funcón l grado ampltud su ámbto terrtoral y su proporconaldad respecto a la poblacón a la que se prevé atenr, se valorará hasta un máxmo 4 puntos. e) La ncorporacón la perspectva género. Se valorará que las memoras ncluyan datos cuanttatvos que permtan la dsgregacón por sexo con un 1 punto. 3. Los proyectos que no obtengan la puntuacón mínma 55 puntos quedarán sestmados. Artículo 7. Instruccón. 1. El procedmento concesón se ncará ofco medante convocatora públca aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, acuerdo con lo establecdo en el artículo 20.8 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. El órgano competente para la nstruccón l procedmento concesón subvencones será la Dreccón General Salud Públca, quen realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos, en vrtud los cuales be formularse la propuesta resolucón. 3. Para la baremacón las solctus, se constturá un Comté Valoracón presddo por la persona ttular la Dreccón General Salud Públca o persona en quen legue, e ntegrado amás por tres vocales que berán ser dos técncos l Servco Drogopenncas y un técnco adscrto funconalmente a la Dreccón General Salud Públca. Actuará como secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro adscrto funconalmente a la Dreccón General Salud Públca. 4. Dcho Comté se someterá en su actuacón a lo dspuesto en los artículos 64 a 72 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, tenendo las sguentes atrbucones: a) Evaluar las solctus, conforme a los crteros, formas y prordas valoracón, establecdos en la presente Orn. Pág. 3068 boc.cantabra.es 4/9

b) Emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. c) Formular propuesta concesón drgda al órgano concente a través l órgano nstructor. 5. El órgano nstructor, a la vsta la valoracón y l nforme que emta el Comté Valoracón, formulará propuesta provsonal resolucón concesón subvencones drgda al órgano competente para resolver su concesón, que será notfcada a través su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, establecéndose un plazo 10 días, a contar s el sguente a la publcacón, para presentar alegacones. 6. Asmsmo, ntro l plazo 10 días ndcado en el apartado anteror, sempre que el mporte la subvencón propuesta sea nferor al que fgura en la solctud presentada ncalmente, las entdas nteresadas podrán reformular la solctud adaptándola a la cantdad la propuesta, respetando, en todo caso, el objeto, las condcones y fnaldad la subvencón, así como los crteros valoracón establecdos respecto las solctus o petcones. En caso realzarse reformulacón l proyecto, la entdad berá presentar una nueva memora explcatva l programa según el molo que fgure como anexo en la Orn convocatora. 7. La no presentacón alegacones n reformulacón supone la aceptacón la subvencón propuesta y el compromso ejecucón l proyecto. 8. Examnadas las alegacones aducdas, en su caso, por las personas nteresadas y atenndo, en su caso, a las reformulacones solctus, y prevo nforme l Comté Valoracón, se formulara por el Órgano Instructor, propuesta resolucón fntva. 9. Las propuestas resolucón provsonal y fntva no crean recho alguno a favor la persona benefcara propuesta, frente a la Admnstracón, mentras no se le haya notfcado la resolucón concesón. Artículo 8. Resolucón. 1. La competenca para resolver el procedmento concesón subvencones corresponrá a la persona ttular la Consejería Sandad, o en su caso, al Consejo Goberno, conformdad con lo establecdo en el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, l 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. La resolucón, que será motvada, contendrá el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma, hacéndose constar manera expresa la sestmacón l resto las solctus. 3. La resolucón se entenrá notfcada medante publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra acuerdo con lo dspuesto en el artículo 26 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y el artículo 45.1.b) la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. 4. El plazo máxmo para resolver y notfcar será ses meses, s la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra l extracto la convocatora a que se refere el artículo 20.8.a) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Transcurrdo dcho plazo sn que se haya notfcado resolucón expresa, se entenrá sestmada por slenco admnstratvo la solctud. 5. Contra la resolucón la persona ttular la Consejería Sandad, que no agota la vía admnstratva, se podrá nterponer recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes, a contar s el día sguente a su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. En caso resolucón presunta, se podrá nterponer recurso en cualquer momento, a partr l día sguente a aquel en que, acuerdo con lo dspuesto en este artículo, se produzcan los efectos sestmatoros slenco admnstratvo. 6. Contra la resolucón l Consejo Goberno, que pone fn a la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso potestatvo reposcón ante el Consejo Goberno en el plazo un mes a contar s el día sguente a su publcacón o drectamente recurso contencoso-admnstratvo ante la Jursdccón Contencoso Admnstratva en el plazo dos meses a contar s el día sguente al la publcacón la resolucón. S el acto no fuera expreso, se podrá Pág. 3069 boc.cantabra.es 5/9

nterponer recurso reposcón en cualquer momento a partr l día sguente a aquel en que, acuerdo con lo dspuesto en este artículo, se produzca el acto presunto. 7. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón, y, en su caso, la obtencón concurrente subvencones otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón, para lo cual, el benefcaro berá acredtar las nuevas crcunstancas medante una nueva memora actvdas en la que se explquen las causas que han motvado la alteracón, a los efectos ser valorada nuevamente. 8. En caso que sea la Admnstracón, la que proponga la modfcacón las condcones o la forma realzacón la actvdad propuesta por el solctante, berá recabar l benefcaro la aceptacón las modfcacones. Artículo 9. Cuantía y abono las subvencones. 1. Las subvencones que se concedan, cuyo mporte global no podrá superar la cantdad establecda en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año corresponnte, estarán termnadas por la dsponbldad presupuestara y se abonarán con cargo a la aplcacón presupuestara que fgure en la corresponnte Orn convocatora y con la dstrbucón que en la msma se ndque. 2. La Orn convocatora podrá establecer programas prortaros a fnancar. 3. La cuantía las subvencones que se concedan será el reparto las dsponbldas presupuestaras, realzado modo proporconal a las puntuacones obtendas tras la valoracón los proyectos, acuerdo con los crteros señalados en el artículo 6.2 y conforme a las prordas establecdas en la Orn convocatora. 4. El abono la subvencón se realzará antcpadamente una vez concedda la subvencón, en la forma y cuantía máxma permtda por la normatva vgente en el momento l pago. 5. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la entdad benefcara no se encuentre al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras, con la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado contra la entdad benefcara resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 6. A los efectos lo prevsto en el artículo 30 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se podrán subcontratar las actvdas a las que se refere la presente Orn, hasta el 100% l mporte presupuestado Artículo 10. Oblgacones los benefcaros la subvencón. 1. Cumplr la actvdad que fundamenta la concesón la subvencón en forma y plazo expresado. Cualquer modfcacón justfcada se berá comuncar a la Consejería Sandad, con al menos 15 días antelacón a la ncacón l programa. 2. Justfcar ante el órgano concente, en la forma prevsta en el artículo sguente el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que termnen la concesón o dsfrute la subvencón. 3. Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. 4. Comuncar a la Consejería Sandad, la solctud y, en su caso, otorgamento otras subvencones, ayudas, ngresos, o recursos que fnancen la actvdad para la que solcta la subvencón, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos obtendos, especfcando su mporte, a los efectos no superar el 100% los costes l programa. 5. Comuncar a la Consejería Sandad, las alteracones las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón a las que se refere el artículo 18.4 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Pág. 3070 boc.cantabra.es 6/9

6. Someterse a las actuacones comprobacón, a efectuar por el órgano concente así como cualesquera otras comprobacón y control fnancero que puedan realzar los órganos control competentes, tanto naconales como comuntaros, aportando cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. 7. Acredtar, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón, que se halla al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 8. Dsponer los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos por la legslacón mercantl y sectoral aplcable al benefcaro en cada caso, así como cuantos estados contables y regstros específcos sean exgdos por las bases reguladoras las subvencones, con la fnaldad garantzar el acuado ejercco las facultas comprobacón y control. 9. Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra 10. Hacer constar expresamente y forma vsble en cualquera los medos y materales que utlcen para la dfusón las actvdas subvenconadas, que las msmas se realzan en colaboracón con la Consejería Sandad ncorporando forma vsble el logotpo l Goberno Cantabra según el molo que fgure como anexo a la Orn convocatora. 11. Cualquer publcacón, excepto las carácter peródco, que se realce con cargo a la subvencón concedda, berá ser prevamente revsada por el Servco Drogopenncas la Dreccón General Salud Públca, a cuyo efecto berá ser remtda la corresponnte maqueta con la sufcente antelacón para que ésta emta su conformdad. No serán admtdas justfcacones gastos publcacones que no hayan tendo la ctada conformdad. Artículo 11. Justfcacón. 1. La justfcacón comprenrá, no sólo el mporte la cuantía subvenconada por la Consejería Sandad, sno la totaldad los gastos efectuados ntro l presupuesto presentado, ya sean con fondos propos o con ngresos procentes otras subvencones. 2. La fecha límte justfcacón l pago será el 30 abrl l año sguente al la Orn la convocatora. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano competente para concer las subvencones. 3. Todos los gastos que se ncluyan guardarán relacón drecta con el programa tanto en fechas como en contendos. Los gastos adquscón materal nventarable, los reparacones e nstalacones res no serán gastos subvenconables. 4. La justfcacón, según el molo que fgure en la Orn convocatora, la presentara el representante legal la entdad ante la Dreccón General Salud Públca junto con los sguentes documentos, conforme a los molos que fguren en la Orn convocatora: a) Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos. Se acompañarán ejemplares todos los materales producdos por o para los programas o actvdas subvenconados. b) Una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas, que contendrá: 1.º Una relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago, frmada por el representante la entdad, o en el caso las Entdas Locales por el nterventor o secretaronterventor muncpal con el vsto bueno l alcal. 2.º Indcacón, en su caso, los crteros reparto los costes generales y/o ndrectos ncorporados en la relacón a que se hace referenca en el apartado a). 3.º Una relacón tallada otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. Pág. 3071 boc.cantabra.es 7/9

4.º En su caso, la carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. 5.º Las Asocacones, Fundacones, Organzacones Sndcales y Entdas prvadas sn ánmo lucro, amás ben presentar orgnales las facturas o documentos valor probatoro equvalente en el tráfco jurídco mercantl o con efcaca admnstratva ncorporados en la relacón a que se hace referenca en el apartado a) y, en su caso, la documentacón acredtatva l pago. 6.º Las Entdas Locales, amás ben presentar certfcacón expedda por el órgano control nterno en el que se haga constar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad subvenconada. 5. Sólo serán váldas las facturas que cumplan los sguentes requstos: a) Tener número factura o recbo. b) Contar con los datos l expendor (nombre, razón socal, NIF o CIF y domclo). c) Expresar los datos l pagador (nombre, razón socal, NIF o CIF y domclo), que berá ser, exclusvamente, la entdad subvenconada. d) Descrpcón las operacones consgnando todos los datos necesaros para la termnacón la base mponble l mpuesto corresponnte a aquéllas y su mporte, ncluyendo el preco untaro sn mpuesto dcha operacón, así como cualquer scuento o rebaja que no esté ncludo en dcho preco untaro. El tpo mpostvo o tpos mpostvos (tpo IVA), en su caso, aplcados a las operacones. En caso que una operacón esté exenta o no sujeta a IVA, se especfcará el artículo la Ley 37/1992, 28 dcembre, l Impuesto sobre el Valor Añaddo que así lo reconoce. e) Lugar y fecha emsón. f) Frma o sello l emsor. 6. En el caso mputar a esta subvencón gastos corresponntes a nómnas, se berán presentar los orgnales estas nómnas, justfcantes bancaros su abono (transferenca bancara a favor cada uno los trabajadores) y l ngreso la retencones practcadas a los msmos en la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara. 7. En el caso mputar gastos seguros socales los trabajadores la entdad, se berá aportar los orgnales los boletnes cotzacón a la Segurdad Socal y justfcantes su abono. 8. En el caso los gastos personal justfcados con recbos o facturas se berán presentar los orgnales, bdamente frmado por el perceptor, y en el que berán constar su nombre y apelldos, NIF, retencón IRPF corresponnte, así como documento acredtatvo haber efectuado el ngreso l ctado mpuesto en la Agenca Trbutara. 9. Los gastos splazamentos, alojamentos y manutencón necesaros para la realzacón los programas se atendrán en su justfcacón a la normatva vgente, en el momento la convocatora, en matera nmnzacones por razón l servco para el personal pennte l Goberno Cantabra, no bendo superar las cantdas prevstas para grupos y categorías smlares. Todos los gastos splazamentos, tas y alojamentos corresponntes a cada vaje se nclurán en un solo justfcante y se acompañará los orgnales corresponntes bllete l splazamento utlzado y la factura l hotel. Pue utlzarse el splazamento en coche partcular, en cuyo caso se unrá sólo la factura l hotel. 10. Los gastos personal docente necesaros para la realzacón los programas se atendrán, en su justfcacón a la normatva vgente, en el momento la convocatora, en matera nmnzacones por colaboracón en actvdas formacón establecdas por el Centro Estudos la Admnstracón Públca Regonal. 11. Los gastos gestón y admnstracón cada programa no podrán excer l 15% la subvencón concedda al programa. Pág. 3072 boc.cantabra.es 8/9

12. Los gastos funconamento la asocacón (agua, luz, teléfono...) mputados a la realzacón la actvdad subvenconada, no podrá excer l 25% la subvencón concedda. Artículo 12. Revocacón y rentegro subvencones. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro las cantdas percbdas en los supuestos prevstos por el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En el supuesto ncumplmento o cumplmento parcal alguna las condcones mpuestas con motvo la concesón la subvencón, se tendrá en cuenta como crtero graduacón, el porcentaje la actvdad sufragable realzada, sobre el total la msma: a) Cuando el ncumplmento la actvdad subvenconada, los fnes para los que se presentó la solctud o la oblgacón justfcar sea nferor o gual al 50% supondrá el rentegro la subvencón proporconal a este ncumplmento. b) Cuando el ncumplmento la actvdad subvenconada, los fnes para los que se presentó la solctud o la oblgacón justfcar sea superor al 50% supondrá la revocacón y rentegro la totaldad la subvencón. Artículo 13. Devolucón a ncatva l benefcaro. En el supuesto que se produzca la volucón voluntara contemplada en el artículo 90 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, ésta se efectuará acuerdo con lo dspuesto en la Orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos los documentos ngresos 046 y 047. Artículo 14. Régmen nfraccones y sancones. Las Entdas Locales, Asocacones, Fundacones, Organzacones Sndcales y Entdas prvadas sn ánmo lucro quedarán sujetas al régmen nfraccones y sancones prevsto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y más dsposcones aplcables. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normatva aplcable En lo no prevsto en la presente Orn regrá lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra; en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones; en el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y más dsposcones aplcables. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2017/1069 Santanr, 2 febrero 2017. La consejera Sandad, María Lusa Real González. Pág. 3073 boc.cantabra.es 9/9