DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

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La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 27 de octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

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III OTRAS RESOLUCIONES

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La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 21 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

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NÚMERO 188 Viernes, 29 de septiembre de 2017 ANTECEDENTES DE HECHO

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NÚMERO 230 Miércoles, 30 de noviembre de 2016

NÚMERO 230 Jueves, 30 de noviembre de 2017

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La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 30 de julio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

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La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

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NÚMERO 99 Jueves, 25 de mayo de 2017

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Diciembre 2007 D.O.E. Número 143

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 26 de noviembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

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NÚMERO 187 Miércoles, 28 de septiembre de 2016

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NÚMERO 230 Miércoles, 30 de noviembre de 2016 ANTECEDENTES DE HECHO

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La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 27 de febrero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

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NÚMERO 56 Martes, 22 de marzo de 2016

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 25 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

RESUMEN NO TECNICO. Titular: JOSE LUIS MURILLO CARRASCAL

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NÚMERO 169 Jueves, 1 de septiembre de 2016 ANTECEDENTES DE HECHO

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Transcripción:

MARTES, 14 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA NÚMERO 31 SUMARIO II AUTORIDADES Y PERSONAL 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Hacienda y Administración Pública Nombramientos. Orden de 6 de febrero de 2017 por la que se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para servir en plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura... 3523 Universidad de Extremadura Adscripción. Resolución de 31 de enero de 2017, del Rector, sobre adscripción temporal de las funciones de letrado del Gabinete Jurídico para asumir la defensa procesal de la Universidad... 3526

3520 III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Normas subsidiarias. Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 1/2014 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talarrubias, consistente en suprimir los parámetros referidos al número máximo de viviendas y densidad edificatoria aplicables a la Unidad de Ejecución n.º 14, así como su eliminación y paso a suelo urbano consolidado tras haberse desarrollado conforme a las previsiones del correspondiente programa de ejecución... 3527 Autorización ambiental. Resolución de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de una explotación porcina de producción y cebo, promovida por Agropecuaria del Fresno, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno... 3534 Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de las ayudas I convocatoria de ayudas públicas bajo la metodología LEADER en la Comarca Campiña Sur para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales... 3554 Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de las ayudas I convocatoria de ayudas públicas bajo la metodología LEADER en la Comarca Campiña Sur para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas... 3556 Organizaciones agrarias. Elecciones. Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Comisión Central, por la que se da publicidad a las candidaturas admitidas en el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura convocado por Decreto 210/2016, de 28 de diciembre... 3558 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Notificaciones. Edicto de 31 de enero de 2017 sobre notificación de providencia dictada en el recurso de suplicación n.º 579/2016... 3559 Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Badajoz Notificaciones. Edicto de 30 de noviembre de 2016 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 715/2015... 3560

3521 V ANUNCIOS Consejería de Economía e Infraestructuras Cooperativas. Subvenciones. Anuncio de 26 de enero de 2017 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 25 de agosto de 2016 por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario para el ejercicio 2016... 3561 Economía Social. Subvenciones. Anuncio de 26 de enero de 2017 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de junio de 2016 por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016... 3563 Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Contratación. Anuncio de 27 de enero de 2017 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de Análisis disco diagramas y registros digitales en Extremadura. Expte.: 1781SE1CA020... 3566 Consejería de Educación y Empleo Formalización. Anuncio de 27 de enero de 2017 por el que se hace pública la formalización del contrato de servicio de Seguridad y vigilancia en las instalaciones del Complejo Educativo de Plasencia. Expte.: SER1603006... 3569 Formalización. Anuncio de 27 de enero de 2017 por el que se hace pública la formalización del contrato de servicio de Vigilancia del Centro Nacional de Tecnificación deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres y Pabellón Multiusos Ciudad Deportiva de Cáceres. Expte.: SER1605008.. 3571 Servicio Extremeño de Salud Formalización. Resolución de 31 de enero de 2017, de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro de Adquisición por exclusividad del medicamento Lemtrada 12 mg vial 1,2 ml, con destino a las farmacias hospitalarias del Área de Salud de Badajoz. Expte.: CS/01/C000000596/16/PNSP... 3572 Servicio Extremeño Público de Empleo Inserción laboral. Anuncio de 1 de febrero de 2017 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias, dirigidas a personas paradas de larga duración con discapacidad, correspondientes al ejercicio 2016... 3574

3522 Inserción laboral. Anuncio de 1 de febrero de 2017 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación dirigidas a personas paradas de larga duración, correspondiente al ejercicio 2016... 3576 Diputación Provincial de Badajoz Tributos. Anuncio de 31 de enero de 2017 sobre delegación de funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público municipales, de municipios en el Organismo Autónomo de Recaudación... 3578 Ayuntamiento de Oliva de la Frontera Notificaciones. Anuncio de 31 de enero de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 1/2016 de las Normas Subsidiarias.... 3579 Ayuntamiento de Villafranca de Los Barros Normas subsidiarias. Anuncio de 2 de febrero de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias... 3579

3523 II AUTORIDADES Y PERSONAL 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 6 de febrero de 2017 por la que se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para servir en plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017050034) El artículo 11.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución para el nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que han de servir en plaza de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Resolución de 25 de noviembre de 2016, la Dirección General de los Registros y del Notariado fue convocado procedimiento de concurso para la provisión de vacantes de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en el 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario. El concurso fue resuelto por Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2017, en la que figuran los concursantes a los que se ha adjudicado plaza en Extremadura. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario, conforme a las competencias atribuidas al titular de esta Consejería por los Decretos del Presidente 15/1999, de 29 de septiembre, por el que se atribuye al titular de la Consejería de Presidencia y Trabajo, actualmente de Hacienda y Administración Pública, la competencia para el nombramiento de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO: Primero. Nombrar a los Registradores que se relacionan en el Anexo para servir en las plazas de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que para cada uno se indica. Segundo. Dar traslado de la presente orden de nombramiento a los interesados, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Tercero. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3524 Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, 6 de febrero de 2017. La Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

3525 ANEXO REGISTRADORES NOMBRADOS Pablo SÁNCHEZ BACHILLER Juan Pablo GALLARDO MACÍAS José Alberto MONGE RUIZ REGISTROS Castuera Olivenza Valencia de Alcántara

3526 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2017, del Rector, sobre adscripción temporal de las funciones de letrado del Gabinete Jurídico para asumir la defensa procesal de la Universidad. (2017060183) Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura (DOE de 29 de agosto de 2006) y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 93 b) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23) y demás disposiciones vigentes resuelve: Primero. Adscribir temporalmente a don Alejandro Carracedo Rodríguez las funciones de letrado del Gabinete Jurídico para asumir la defensa procesal de la Universidad en asuntos que tengan su origen en actuaciones del Servicio de Inspección. Segundo. Esta adscripción en ningún caso supone la adquisición de derechos de integración orgánica en el Gabinete Jurídico. Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al interesado, a la Directora del Gabinete Jurídico, al Gerente a la Secretaria General, para su información y efectos oportunos. Badajoz, 31 de enero de 2017. El Rector, SEGUNDO PÍRIZ DURÁN

3527 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 1/2014 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talarrubias, consistente en suprimir los parámetros referidos al número máximo de viviendas y densidad edificatoria aplicables a la Unidad de Ejecución n.º 14, así como su eliminación y paso a suelo urbano consolidado tras haberse desarrollado conforme a las previsiones del correspondiente programa de ejecución. (2017060159) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 31 de marzo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo: Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Decreto 154/2015, de 17 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que posteriormente fue modificado por Decreto 232/2015, de 31 de julio. Y por Decreto 263/2015, de 7 de agosto, la propia de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

3528 Asimismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 154/2015 indica que las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias. Puesto que Talarrubias no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX). Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX). Los cambios propuestos no se consideran relevantes, dado que una vez recepcionada la actuación por el Ayuntamiento, sus terrenos se integran en la trama urbana del municipio, no existiendo actualmente límites legales respecto al número o densidad de viviendas, aunque si sobre su edificabilidad. Por tanto, sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna, sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico de la ley y a los nuevos estándares mínimos previstos en el artículo 74 (disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la LSOTEX, DOE de 20-10-10). En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, ACUERDA: 1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 1/2014 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada. 2.º) Proceder a la eliminación de la ficha urbanística de la UE n.º 14, una vez aportado por el Ayuntamiento certificado sobre la recepción de su urbanización. Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Extremadura), se acompañará un Anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.

3529 Como Anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Seguimiento Urbanístico y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX). Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El Secretario, JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN V.º B.º La Presidenta, EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE

3530 ANEXO I Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba especificado por Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 31 de marzo de 2016, se modifica el Cuadro 1. Unidades de ejecución en Suelo Urbano, quedando redactado como sigue: CUADRO 1 UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL N.º SUPERF. TOTAL m ² USOS Y TIPOLOG. CESIONES m ² EQUIPAMIENTO + ZONAS VERDES RED VIARIA SUPERF. NETA m ² N.º VIV. DENSID VIV./Ha 1 11,040 UNIFAM. - 2,692 8,348 27 25 2 11,893 UNIFAM. - 1,288 10,625 29 25 3 sin contenido por modificación de NNSS aprobada definitivamente el 27 / enero / 2004 por la CUOTEX 4 Modificación de NNSS aprobada definitivamente el 27 de diciembre d e2012 5 23,601 UNIFAM. 8,240 7,432 7,929 56 25 6 19,752 UNIFAM. - 5,734 14,028 47 25 7 12,014 UNIFAM. 1.120+3.323 4,277 3,294 - - 8 36,027 UNIFAM. 0+2.380 12,339 21,308 88 25 11 28,707 UNIFAM. - 8,420 20,287 69 25 12 15,122 UNIFAM. 0+1.200 4,380 9,542 38 25 13 18,833 UNIFAM. 0+4.520 4,630 9,683 47 25 16 45,450 EQUIPAM 23,444+7,902 14,044 0 0 0 HOSP 79,197 MANT. EDIF 40.967+18,905 10,125 9,900 141 -

3531 ANEXO II RESUMEN EJECUTIVO Introducción Este resumen ejecutivo se redacta según lo establecido en el artículo 7.1.c de la LSOTEX (redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 10/2015, 8 abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE de 10 abril). Síntesis descriptiva. Objeto de la modificación. La presente innovación persigue como objetivo principal suprimir los parámetros referidos al número máximo de viviendas y a la densidad edificatoria en la Unidad de Ejecución 14, y al mismo tiempo reconocer la consolidación de los terrenos integrados en esta en ejecución del planeamiento previsto. Para alcanzar estos fines, se considera necesario la eliminaciónde la ficha correspondiente a la Unidad de Ejecución UE 14 que forma parte de la Normativa Urbanística de las NNSS (en adelante NUR), y los Planos de Ordenación para establecer los nuevos límites del Suelo Urbano Consolidado. Contenido de la modificación. Se elimina la ficha de planeamiento y desarrollo de la Unidad de Ejecución UE 14, y también es necesario modificar el CUADRO 1 contenido en la página 161 de las Normas, eliminando las dos últimas columnas que hacen referencia a N.º VIV. (número de viviendas) y a DENSID VIV/ha (densidad de viviendas por hectárea) correspondientes a la UE 14. Se modifican los planos de ordenación, eliminando la UE 14, incluyendo los terrenos adscritos a la misma en el Suelo Urbano Consolidado Ámbitos afectados por la suspensión de la ordenación o procediminentos de ejecución o de intervención urbanística. No resulta precisa la suspensión la ordenación o procediminentos de ejecución o de intervención urbanística. Ámbito de la modificación. El ámbito de la modificación se limita a la UE 14 de las NNSS de Talarrubias.

3532 Gráfico 1. Planeamiento vigente Gráfico 2. Foto área del ámbito

3533 ANEXO III REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, CERTIFICA: Que con fecha 24/01/2017 y n.º BA/002/2017, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento: Descripción: Modificación puntual n.º 1/2014 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en suprimir los parámetros referidos al número máximo de viviendas y densidad edificatoria aplicables a la Unidad de Ejecución n.º 14, así como su eliminación y paso a Suelo Urbano Consolidado tras haberse desarrollado conforme a las previsiones del correspondiente programa de ejecución. Municipio: Talarrubias. Aprobación definitiva: 31/03/2016. Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Y para que conste, expido la presente en el lugar y fecha abajo indicados. Mérida, 24 de enero de 2017. Fdo.: Juan Ignacio Rodríguez Roldán

3534 RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de una explotación porcina de producción y cebo, promovida por Agropecuaria del Fresno, SL, en el término municipal de Villanueva del Fresno. (2017060160) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 20 de mayo de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la explotación porcina de producción y cebo ubicada en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz) y promovida por Agropecuaria del Fresno SL, con domicilio social en c/ Antonio Montero Moreno, n.º 10, 1.º E, CP 06004 de Villanueva del Fresno (Badajoz) y CIF: B-81469538. Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina de producción y cebo con capacidad para 115 reproductoras, 25 verracos y 685 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del Anexo II. La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 20, parcelas 50, 51 y 52 con una superficie total de 396,92 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución. Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 1 de junio de 2016, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuarto.Con fecha 6 de junio de 2016, el Órgano Ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quinto. La explotación porcina cuenta con Resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha 31 de octubre de 2016.

3535 Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno remite Informe del Técnico Municipal, de fecha 11 de agosto de 2016 en el que se que concluye que... resulta compatible con el planeamiento municipal. Emitiéndose informe urbanístico favorable. Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano Ambiental dirige Oficio, de fecha 26 de octubre de 2016, al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, a Agropecuaria del Fresno SL, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, ANSER, Ecologistas en Acción y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5 apartado e) del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II de la presente ley. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del Anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras. La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 20, parcelas 50, 51 y 52 con una superficie total de 396,92 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución. A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Medio Ambiente,

3536 RESUELVE: Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Agropuecuaria del Fresno SL, para la instalación de una explotación porcina de producción y cebo con capacidad para 115 reproductoras, 25 verracos y 685 cerdos de cebo, actividad a desarrollar en el término municipal de Villanueva del Fresno, provincia de Badajoz, incluida en la categoría 1.2 del Anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 16/0114. CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA - a - Tratamiento y gestión del estiércol 1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 4.493,2 m 3 /año de purines, que suponen unos 7.486,25 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el Anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles. 2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 165 m 3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de cuatro fosas de hormigón de 15, 49, 90 y 32 m 3. 3. El diseño y la construcción de las fosas deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la DGMA. Conforme a esto, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

3537 La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas. Cumplirá con las siguientes características constructivas: Se ejecutará en hormigón armado. Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones. Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía. Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía. Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales. La frecuencia de vaciado de la balsa, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. 4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 187 m 3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación. 5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha año) será inferior a 170 kg N/ha año en regadío, y a 80 kg N/ha año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto la aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).

3538 - b - Producción, tratamiento y gestión de residuos 1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes: RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales Tratamiento o prevención de enfermedades de animales Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 18 02 02 18 02 05 15 01 10 2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes: RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01 Plástico Plástico desechado 20 01 39 Residuos de construcción y demolición Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Lodos de fosas sépticas Mantenimiento de nuevas infraestructuras Tratamiento o prevención de enfermedades de animales Aguas negras de aseos y servicios 17 01 07 18 02 08 20 03 04 3. La eliminación de cadáveres se efectuará en base al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), no admitiéndose el horno crematorio, ni el enterramiento con cal viva. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se

3539 realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación. Debido a que el centro no dispone de instalación autorizada para la eliminación de cadáveres, se requerirá la presentación del contrato de aceptación por empresa autorizada. - c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes: CONTAMINANTE N 2 O ORIGEN Almacenamientos exteriores de estiércoles Volatilización en el estabulamiento NH 3 Almacenamientos exteriores de estiércoles Volatilización en el estabulamiento CH 4 Almacenamientos exteriores de estiércoles Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles. - d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas 1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas de la explotación. Estas naves y cercas son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes. 2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otro agua residual procedentes de las naves de secuestro y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2). 3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales. 4. Los vestuarios del personal de la explotación contarán con aseos. Dispondrán de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones: El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.

3540 Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir. 5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines. - e - Condiciones de diseño y manejo de la explotación 1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves. 2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación. - f - Plan de ejecución 1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Medio Ambiente previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril. 2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado f.2 deberá acompañarse de:

3541 a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva. Estiércoles: - g - Vigilancia y seguimiento 1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado. 2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la DGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación. Vertidos: 1. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigo que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad. 2. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar: El nivel de llenado de las balsas. La existencia de fugas. - h - Prescripciones finales 1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.

3542 2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. 4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Mérida, 12 de enero de 2017. El Director General de Medio Ambiente, PEDRO MUÑOZ BARCO

3543 ANEXO I RESUMEN DEL PROYECTO Se trata de la instalación de una explotación porcina industrial extensiva de producción y cebo con capacidad para 115 reproductoras, 25 verracos y 685 cerdos de cebo. La explotación porcina se ubicará en el término municipal de Villanueva del Fresno, y mas concretamente en el polígono 20, parcelas 50, 51 y 52 con una superficie total de 396,92 hectáreas. La explotación contará con una superficie útil de secuestro sanitario de 1.186 m², contando para ello con tres naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos. En la siguiente tabla se exponen su superficie útil y fosa con la que comunica: NAVES SUPERFICIE ÚTIL (m²) FOSA (m 3 ) Nave 1 199 F1: 15 Nave 2 687 F2: 49 F3: 90 Nave 3 300 F3 :90 La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de prefabricado de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsa de purines. Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras: Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales. Lazareto: La explotación cuenta con cuatro lazaretos de 12, 12, 4 y 16 m², para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Estarán anexos a las naves 1, 2 y 3. Vestuario con fosa. Fosa: La explotación dispondrá de una cuatro fosas de almacenamiento de purines y aguas de limpieza de la nave de secuestro de 15, 49, 90 y 32 m 3, construidas con hormigón.

3544 Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada. Pediluvios a la entrada de cada local o nave. Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación. Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado. Silos. Depósitos de agua.

3545 ANEXO II PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES La explotación porcina dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución: TERMINO MUNICIPAL Villanueva del Fresno Villanueva del Fresno Villanueva del Fresno POLIGONO PARCELA SUPERFICIE (ha) 20 50 29,64 20 51 184,34 20 52 182,93

3546 ANEXO III

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3550 ANEXO GRÁFICO

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3554 EXTRACTO de las ayudas I convocatoria de ayudas públicas bajo la metodología LEADER en la Comarca Campiña Sur para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales. (2017060208) BDNS(Identif.): 332039. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 B y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Primero. Objeto. Se convocan dentro del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, la línea de ayuda dentro de la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente a Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales. La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca Campiña Sur de Extremadura Ahillones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de la Torre. El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. Segundo. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola, jóvenes agricultores ya instalados, comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

3555 Cuarto. Cuantía. Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 750.000 que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.314A.789, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022. Se podrá subvencionar hasta el 60 % de la inversión auxiliable y con el límite máximo de 200.000 por proyecto por tener consideración de mínimis. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 8 de febrero de 2017. La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

3556 EXTRACTO de las ayudas I convocatoria de ayudas públicas bajo la metodología LEADER en la Comarca Campiña Sur para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas. (2017060209) BDNS(Identif.):332028 BDNS(Identif.):332038 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 B y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Primero. Objeto. Se convocan dentro del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, la línea de ayuda dentro de la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente a Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas. La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca Campiña Sur de Extremadura Ahillones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de la Torre. El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. Segundo. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las Comunidades de Bienes y otras entidades a los que para cada una de las actuaciones previstas en la normativa reguladora de la ayuda se les reconozca tal condición. En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE. Tercero. Bases reguladoras. Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.