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Transcripción:

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P r e s e n t e. LICENCIADO MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 37, fracción II, y el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, tengo a bien enviar a esa H. Legislatura la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO:- La Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, se fue aprobada por el H. Congreso del Estado mediante Decreto No. 523, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, de fecha 9 de mayo del año 2009; dicha Ley fue creada con el propósito de salvaguardar el valor de la igualdad a favor de todos los colimense, y a partir de su entrada en vigor, el Gobierno de Colima asume, no tan solo una posición administrativa relevante, sino que establece que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta por razón de sexo. El objeto de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos que orienten al Estado el cumplimiento de la igualdad en los ámbitos público y privado. Se contempla la igualdad, la no discriminación y la equidad como principios rectores. Establece como sujetos de derecho al hombre y la mujer del territorio estatal y las denominaciones. SEGUNDO.- El día 23 de febrero del presente año entró en vigor la primera reforma a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima; en esa ocasión se reforma al artículo 1, las fracciones V y VI del artículo 16, fracciones II y III del artículo 30, fracciones X y XI del artículo 31, fracciones II y III del artículo 34, y fracciones II y III del artículo 39; y la adición de las fracciones II, III, IV, V, y VI, haciéndose el corrimiento respectivo, pasando a ser las actuales fracciones II, III y IV, fracciones VII, VIII, y IX del artículo 5; las fracciones VII, VIII, IX, X, y XI al artículo 16; la fracción IV al artículo 30; la fracción XII al artículo 31; la fracción IV al artículo 34, y las fracciones IV y V al artículo 39; con la finalidad de que existan mayores acciones que garanticen paridad en los derechos de género, un trato igualitario entre hombres y mujeres, pero sobre todo, con el propósito de que se erradique en la sociedad cualquier tipo de discriminación contra la mujer y actualizarla a las diversas disposiciones internacionales en materia de igualdad y de protección a los derechos de las mujeres, como lo es la Convención Interamericana sobre la Concesión de los

Derechos Civiles a la Mujer, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). TERCERO.- Así mismo, para efecto de la presente Iniciativa, se considera la última reforma a la Ley de la materia local, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima, de fecha 22 de noviembre del presente año, la cual reforma los artículos 2; 4; la fracción VII del artículo 12; las fracciones I, III y IV del artículo 14; las fracciones I y II del artículo 17; los artículos 20; y 22; las fracciones II y III del artículo 24; los artículos 25; 27; y 29; el primer párrafo y sus fracciones II y III del artículo 30; las fracciones III y IV del artículo 33; las fracciones II y III del artículo 34; las fracciones V y VI del artículo 35; las fracciones II y III del artículo 36; las fracciones VI, y VII del artículo 37; la nomenclatura del Capítulo Único del Título V, y el artículo 43. Asimismo se aprueba adicionar las fracciones X, XI, XII, y XIII, haciéndose el corrimiento de la actual fracción X, que pasa a ser la fracción XIV al artículo 12; las fracciones V, VI, VII, VIII, y IX al artículo 14; la fracción III al artículo 17; los artículos 22 Bis y 23 Bis; así como las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, y IX al artículo 24; el artículo 25 Bis; los artículos 27 Bis y Bis 1; las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 30; las fracciones V y VI al artículo 33; las fracciones IV, V, VI, y VII al artículo 34; la fracción VII al artículo 35; las fracciones IV y V al artículo 36; la fracción VII al artículo 37; y los artículos 39 Bis, 43 Bis, 43 Bis 1, y el Capítulo Único denominado "De las Responsabilidades" al Título VI, compuesto por el artículo 43 Bis 2. CUARTO.- Ahora bien, tomando en consideración que el Programa Especial de Equidad de Género 2009-2015, establece la necesidad de generar acciones que coadyuven a la incorporación de la perspectiva de género en las diferentes prácticas que se lleven a cabo en la Administración Pública Estatal y Municipal, con la finalidad de encaminar procesos de transversalidad a través de temas de desarrollo como son cultura institucional con perspectiva de género; políticas públicas a favor de la igualdad de género, en el ámbito económico, político, social y cultural; violencia de pareja y violencia de género en el ámbito comunitario, es necesario armonizar la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, con la Le General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, considerando la última reforma publicada el 10 de noviembre del presente año en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO.- En ese sentido proponemos modificar los artículos 3, 4, 5 fracción, 16 fracción VI, 17 fracción III, 31 primer párrafo y fracciones I, II, III, VIII y XI; y 33 fracciones III y IV; y la adición de un segundo párrafo al artículo 3, la fracción III al 17, la fracción V al artículo 33, todos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, con el propósito de sustituir la palabra género por la de sexo, toda que la Ley General Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres maneja dicho término; además de suplir el término de capacidades diferentes por discapacidad, toda vez que en el contamos en nuestra entidad con una Ley para la

Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, cuya última reforma fue en el mes de junio de 2013, estableciendo dicho ordenamiento que sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado y tiene como objeto establecer las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su atención e integración a la vida social y productiva de la entidad, así como fijar Ias bases para que la colectividad favorezca esta incorporación. SEXTO.- Además de lo anterior, en el artículo 4 se propone se aplique en forma supletoria y en lo conducente, además, a la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, tomando en consideración que esta Ley entró en vigor, después que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima. Incluyéndose así mismo, varias modificaciones y adiciones a varios artículos más, con el propósito de que la presente Iniciativa se armonice de manera congruente con la Ley General de la materia. Por todo lo anterior someto ante esa Honorable Legislatura, la siguiente Iniciativa de Ley, con Proyecto de: D E C R E T O ÚNICO.- Se modifican los artículos, 3; 4; 5 fracción I; 16 fracción VI; 17 fracción III; 31 primer párrafo y fracciones I, II, III, VIII y XI; y 33 fracciones III y IV; y se adicionan, un segundo párrafo al artículo 3; la fracción III al 17; los incisos a), b), c) y d) a la fracción XI del artículo 31; y la fracción V al artículo 33; todos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, para quedar como sigue: Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio estatal, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela. La trasgresión a los principios y programas que se prevén en la presente Ley, será motivo de sanción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Colima, de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres y los demás Ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; II. a la IX........ Artículo 16.-....... I. a la V........ VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo; VII. a la XI........ Artículo 17.-....... I. y II........ ; III. La Observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 31.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones: I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo; II. Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas; III. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos, especialmente;

IV. a la VII........ VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo; IX. a la X........ XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición del certificado a empresas se observará lo siguiente: a) La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento. b) La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el cuarenta por ciento de un mismo género, y el diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos. c) La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal. d) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral y XII........ Artículo 33.-....... I. a la II........ III. Promover la participación equitativa de mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos y agrupaciones políticas, en el servicio civil de carrera, así como en altos cargos públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Colima, en las estructuras de los sindicatos y, en los Municipios; VI. a la V........

VI. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicios civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 25 veinticinco de noviembre del año 2014 dos mil catorce. A t e n t a m e n t e SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. MARIO ANGUIANO MORENO EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SANCHEZ LIC. RIGOBERTO SALAZAR VELASCO Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura