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Transcripción:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º - Creación de la Agencia. Créase la AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M. (SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA ), persona de derecho público, que se regirá por las leyes y su estatuto y dependerá del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción. Artículo 2ª - Competencia: Coresponde a la AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M. todo lo inherente al impulso, promoción y estímulo del comercio exterior de la Provincia, con especial énfasis en el apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, (pymes) con el fin de: - facilitar la inserción internacional de la PYMES santafesinas. - facilitar los medios para brindar apoyo técnico comercial en todas las disciplinas y actividades relacionas al comercio internacional, tendientes a lograr el impulso, promoción y estímulo a las exportaciones de la provincia de Santa Fe. - coadyuvar en favorecer y diversificar los negocios internacionales induciendo a la generación de mayor valor agregado en las exportaciones. - promover la creación de organizaciones, empresas y/a consorcios de exportaciones u otras asociaciones de exportación con el objetivo de aumentar la presencia exterior de productos de la provincia de Santa Fe; - propiciar la realización de convenios internacionales o con instituciones nacionales o internacionales de apoyo, destinados a favorecer la cooperación internacional, en especial la integración a nivel regional, creando sistemas de reciprocidad e incremento de la complementación y efectividad en el intercambio económico; - gestionar la instrumentación de toda clase de políticas activas, en programas que puedan implementarse a través del Ministerio de la Producción, como elemento dinamizador que aumente la competitividad de las PYMES santafesinas en los mercados externos. Artículo 3º - Aportes. Con la finalidad de asegurar la efectividad de su funcionamiento y como aporte inicial, se le asigna para el primer año, la suma de $ 2.000.000.- (Dos millones de pesos) de lo cual se destinará el 10% (diez por ciento) para la constitución

del capital social con las modalidades que se establezcan en el Estatuto; 10% (diez por ciento) para los gastos de funcionamiento y 80% (ochenta por ciento) para la constitución de un fondo destinado al impulso, promoción y estímulo del comercio exterior de la Provincia de Santa Fe. Además del importe precedente a partir del segundo año, el gobierno provincial se compromete a aportar anualmente la suma de 3.000.000 (tres millones de peso) que podrá ser incrementada en función de los requerimientos demandados por el crecimiento de la actividad exportadora, para lo cual deberá incluirse este compromiso en la partida pertinente del presupuesto provincial. De los aportes anuales establecidos en el párrafo precedente, se destinará un 10% (diez por ciento) como máximo para gastos de administración y funcionamiento y un mínimo de 80% (ochenta por ciento) a los efectos de impulsar, promover y estimular el comercio exterior de la provincia de Santa Fe. Las tareas de promoción y desarrollo del comercio exterior, exigirán que el sector privado invierta al menos la misma suma que destine el Estado Provincial, Ante el incumplimiento de dicho sector, el Estado Provincial podrá abstenerse de realizar el aporte prescripto en el artículo presente y solamente invertir la misma suma que el sector privado. Además de los aportes enunciados en los párrafos precedentes, la Agencia podrá recibir aportes de otras entidades o personas, nacionales o extranjeras, que serán destinados por su Consejo Ejecutivo, a las inversiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Artículo 4º: Modalidad de aportes del sector privado. El sector exportador privado, a través de sus respectivas Cámaras de Comercio Exterior de la provincia de Santa Fe, presentarán ante el Consejo Ejecutivo, sus respectivos proyectos presupuestarios que se aplicarán en el transcurso del año y con posterioridad y de manera documentada, harán lo mismo con los desembolsos que hayan practicado destinados directamente a la promoción de sus exportaciones, los cuales se acumularán a fin de computarlos como efectivos aportes según establece el artículo 3º de la presente ley que hayan figurado en los presupuestos mencionados. A su vez, y en forma trimestral las Cámaras de Comercio Exterior de la Provincia de Santa Fe acreditadas en el Ministerio de la Producción, presentarán el respectivo detalle documentado e incorporado una carta compromiso de responsabilidad de la procedencia y aplicación directa a la promoción de las exportaciones provinciales de dichos desembolsos. Artículo 5º. Capital. El capital social de la Agencia estará constituido por los aportes que realicen el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con recursos propios resultantes de las actividades específicas de la misma, por los importes que resulten de la aplicación del artículo de la presente Ley y conforme a las modalidades que se

establezcan en el Estatuto de la Agencia y por los aportes extraordinarios de carácter nacional o extranjero a los que hace mención el artículo 3º, último párrafo. Artículo 6º. Administración de la Agencia. La administración de la Agencia estará a cargo de un Administrador, asistido por un Subadministrador, ambos designados por el Poder Ejecutivo. Art. 7º. Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo estará integrado por 7 (siete) miembros a saber: el administrador y el Sub administrador, y 5 (cinco) vocales designados por el Poder ejecutivo a propuesta de uno por cada una de las cinco Cámaras de Comercio Exterior de la Provincia que se identifican a continuación: CaCESFe, CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SANTA FE con domicilio en la ciudad de Santa Fe; CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE ROSARIO y CÁMARA DE EXPORTADORES DE ROSARIO ambas con domicilio en la ciudad de Rosario; CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DEL NORTE SANTAFESINO con domicilio en la ciudad Reconquista y CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE RAFAELA de esta ciudad.. Las funciones de los vocales se desempeñarán ad honorem. Serán funciones del Consejo Ejecutivo: - Recomendar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción, las políticas de impulso, promoción y estímulo del comercio exterior de la provincia de Santa Fe, con especial énfasis en las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas de capital nacional radicadas en la provincia. - Velar por el fiel cumplimiento de las políticas de comercio internacional que establezca el Poder ejecutivo de la Provincia, de conformidad a las facultades que establece la Constitución Nacional a la esfera provincial. - Organizar, coordinar y gestionar las actividades de la Agencia, establecidas en el artículo 2º de la Ley. - Elaborar el Informe Anual a la Legislatura de la provincia, sobre las actividades realizadas por la Agencia. - Cumplir todas las demás funciones que le asigne el Estatuto. Artículo 8º: Estatuto. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Consejo Ejecutivo de la Agencia PRO Santa Fe, elaborarán el Estatuto de la Agencia, de conformidad a las disposiciones legales vigentes y a normativas establecidas por la presente Ley.

Artículo 9º: Informe Anual a la Legislatura: La Agencia deberá elevar a conocimiento de la H. Legislatura Provincial dentro de los 90 (noventa) dìas de finalizado el ejercicio anual que establezca el Estatuto y por intermedio del Poder Ejecutivo, un Informe Anual sobre las actividades desarrolladas en dicho ejercicio. Artículo 10º: La agencia PRO SANTA FE estará exenta a los efectos de su constitución y funcionamiento del pago de impuestos provinciales. Artículo 10º: Reingegro de los desembolsos para la promoción de las exportaciones. Se destinará hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del fondo constituído en el artículo 3º, a reintegrar los desembolsos que para la promoción de sus exportaciones orignadas en la provincia de Santa Fe, hayan realizado las pequeñas y medidanas empresas exportadoras acreditadas por las respectivas Cámaras de Comercio Exterior de la Provincia de Santra Fe que integren un Registro habilitado al efecto, a través del Minsiterio de la Producción, yn con inscripción al mismo con informe previo de dichas Cámaras de Comercio Exterior. Dichos reintegros no podrán superar el 20% (veinte por ciento) del total efectivamente desemboladso por cada empresa exportadora y se concretará conforme a la reglamentación que establezca el Concejo Ejecutivo de la Agencia. Artículo 11º: Disposiciones generales y transitorias. El Poder Ejecutivo deberá concretar la confección del Estatuto de la Agencia y constituir el Consejo Ejecutivo dentro de los noventa (90) dìas de la promulgación de la presente Ley. Articulo 12º. Comunìquese al Poder Ejecutivo.

Señora Presidente: Traemos a consideración este proyecto de ley de creación de la "Agencia Pro-Santa Fe Sociedad de Econmía Mixta" destinado a la Promoción, Estímulo y Concreción de las actividades de la economía para Exportaciones, en todos los órdenes, de la Provincia de Santa Fe, que surge como iniciativa de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y forma parte de un paquete de distintas normas que se vienen promoviendo para acrecentar y mantener en forma permanente el comercio exterior de todos los productos, bienes y sevicios de nuestra Provincia. Esta creación se apoya en un principio fundamental para alcanzar sus objetivos, que es la cooperación mutua y el accionar conjunto en actividades concretas entre el Estado y la actividad privada. De allí que consideremos necesario contar con un ente de estas características capaz de realizar en los ámbitos estipulados, todas las acciones tendientes a lograr un desarrollo sustentable de nuestra económía y en ese concepto facilitar los medios o herramientas necesarias para la realización de las operaciones exportadoras. Este instrumento mixto servirá para impulsar y concretar toda clase de políticas activas, que favorezcan el desarrollo permanente de nuestro comercio exterior, necesario para la inserción internacional de todos nuestros productos y que como es sabido, resulta ser pilar de nuestra economía provincial y que convirtió a Santa Fe en uno de los Estados provinciales de mayor importancia en el ranking de ventas al exterior. Por ello y ante el compromiso oportunamente asumido por esta Comisión, se otorga prioridad en su tratamiento a este proyecto de ley. Cumplimos entonces con darle estado parlamentario al proyecto remitido, esperando ahora que con el aporte de las Comisiones a las que será derivado, como el de las Entidades intermedias que convocaremos para debatir los alcances de la Ley, se logre un instrumento valedero para continuar con el sostenimiento permanente de las actividades propuestas.

Expediente N 19881 - DBL. SANTA FE, 5 de noviembre de 2009. Al Señor Presidente COM. COMERCIO EXTERIOR Su Despacho Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente PEDIDO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 2 SESIONES para el proyecto de Ley caratulado: Agencia Pro Santa Fe, Sociedad del Estado Mixta: créase. Autor/es: Pucheta Hugo Fernando - Capitani Danilo - Rosconi Eduardo Daniel - Betique Norberto - Spinozzi Ricardo - Crossetti Alberto - Terre Hugo Francisco - Borla Rodrigo Leandro - Michlig Felipe - Aquino Héctor Manuel - Expediente N 19881 DBL Comisión Comisión de Comercio Exterior Comisión de Presupuesto y Hacienda Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General Fecha Aceptación Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

DICTAMEN DE COMISIÓN Expediente Nro: 19881 - DBL Autores: Pucheta Hugo Fernando - Capitani Danilo - Rosconi Eduardo Daniel - Betique Norberto - Spinozzi Ricardo - Crossetti Alberto - Terre Hugo Francisco - Borla Rodrigo Leandro - Michlig Felipe - Aquino Héctor Manuel Asunto: Agencia Pro Santa Fe, Sociedad del Estado Mixta: créase. Señores Senadores: Vuestra Comisión de Comercio Exterior, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, recomienda le prestéis aprobación al siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M. Créase la AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M. (SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA), la que actuará como persona de derecho público, se regirá por las leyes vigentes y su estatuto, relacionándose con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Objeto. La AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M. tendrá por objeto todo lo inherente al impulso, promoción y estímulo del comercio exterior de la Provincia, con especial énfasis en el apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) con el fin de: Facilitar la inserción internacional de la PYMES santafesinas. Facilitar los medios para brindar apoyo económico tendiente a lograr el impulso, promoción y estímulo a las exportaciones de la provincia de Santa Fe. Asimismo brindará apoyo técnico comercial en todas las disciplinas y actividades relacionadas al comercio internacional. Coadyuvar en favorecer y diversificar los negocios internacionales induciendo a la generación de mayor valor agregado en las exportaciones. Promover la creación de organizaciones, empresas y/o consorcios de exportaciones u otras asociaciones, con el objetivo de aumentar la colocación de productos de la provincia de Santa Fe en el exterior. Propiciar la realización de convenios internacionales o con instituciones Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 18/11/2009 11:45

nacionales o internacionales de apoyo, destinados a favorecer la cooperación internacional, en especial la integración a nivel regional, creando sistemas de reciprocidad e incremento de la complementación y efectividad en el intercambio económico. Gestionar la instrumentación de toda clase de políticas activas, en programas que puedan implementarse, como elementos dinamizadores del comercio exterior, tendiendo al aumento de la competitividad de las PyMEs santafesinas en los mercados externos. Artículo 3º.- Capital. El capital social inicial de la Agencia estará constituido por los aportes que realicen, por partes iguales, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el sector privado. Dicho Capital no podrá ser inferior al establecido por ley para las Sociedades de Economía Mixta. Artículo 4º.- Administración y Representación. La administración de la Agencia estará a cargo del Presidente del directorio, el que será designado por el Poder Ejecutivo. El Directorio estará integrado además por 9 (nueve) directores a saber: 5 (cinco) en representación de cada una de las cinco Cámaras de Comercio Exterior de la Provincia que se identifican a continuación: CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SANTA FE, CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE ROSARIO, CÁMARA DE EXPORTADORES DE ROSARIO, CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DEL NORTE SANTAFESINO y CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE RAFAELA; 3 (tres) en representación del Poder Ejecutivo y designados por éste; y 1 (uno) en representación de la Red de Agencias de Desarrollo Económico de la Provincia de Santa Fe. La fiscalización estará a cargo de 1 (un) Síndico designado por el Poder Ejecutivo. En ausencia del Presidente será reemplazado por un vicepresidente, cargo que será ocupado por uno de los Directores designados por el Poder Ejecutivo. Los Directores desempeñarán sus funciones ad honorem y durarán dos ejercicios. El Directorio tendrá todas las facultades necesarias para dictar todos los actos jurídicos conducentes a dirigir y administrar la Sociedad en cumplimiento de su objeto social y las obligaciones que le impone la legislación vigente y las que establezca el estatuto y especialmente las siguientes: Recomendar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción, las políticas de impulso, promoción y estímulo del comercio exterior de la provincia de Santa Fe, con especial énfasis en las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas de capital nacional radicadas en la provincia. Velar por el fiel cumplimiento de las políticas de comercio internacional que establezca el Poder ejecutivo de la Provincia. Presentar al Ministerio de la Producción, antes del mes de julio de cada año, Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 18/11/2009 11:45

el programa de actividades a desarrollar durante el año siguiente, con la estimación del presupuesto necesario para ejecutarlo, respetando los lineamientos de política de comercio exterior que establezca el Poder Ejecutivo. Elaborar el Informe Anual a la Legislatura de la provincia, sobre las actividades realizadas por la Agencia. Cumplir todas las demás funciones que le asigne el Estatuto y la legislación vigente. Artículo 5.- Domicilio. La AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M., tendrá su domicilio en la ciudad de Santa Fe, aunque podrá establecer representaciones en otras ciudades de la Provincia. Artículo 6º.- Aportes. Con la finalidad de posibilitar su funcionamiento el Poder Ejecutivo deberá asignar para el primer año la suma de $ 2.000.000.- (Dos millones de pesos), de lo cual se destinará el 10% (diez por ciento) para los gastos de funcionamiento y el 90% (noventa por ciento) deberá ser destinado al impulso, promoción y estímulo del comercio exterior de la Provincia de Santa Fe. A partir del segundo año, el Gobierno Provincial deberá aportar anualmente una suma no menor a $ 3.000.000 (tres millones de pesos) que podrá ser incrementada en función de los requerimientos demandados por el crecimiento de la actividad exportadora, para lo cual deberá incluirse este compromiso en la partida pertinente del presupuesto provincial. Al aporte anual establecido en éste párrafo, se le dará igual destino que al aporte inicial. Las tareas de promoción y desarrollo del comercio exterior, exigirán que el sector privado invierta al menos la misma suma que destine el Estado Provincial, debiendo considerarse dentro de dicho aporte lo que cada empresa exportadora efectivamente invierta en el marco del programa de la Agencia o en forma independiente a las actividades de la misma. Ante el incumplimiento de dicho sector, el Estado Provincial podrá abstenerse de realizar el aporte prescripto en el presente artículo y solamente invertir la misma suma que el sector privado. Toda erogación que el Estado provincial realice por actividades previstas en el objeto de la Agencia, deberá canalizarse a través de la misma, como así también los aportes recibidos del Gobierno Nacional o Gobiernos de otros países, de particulares, instituciones y/u organismos nacionales o del exterior, para los fines establecidos en la presente ley. Igualmente los aportes que reciban las Cámaras Empresarias con representación en la Agencia, para programas de promoción de exportaciones, deberán ser integrados a la misma para su aplicación. La afectación de recursos dispuesta en el párrafo precedente solo podrá obviarse por imposición del gobierno o institución aportante. Artículo 7º.- Aportes del sector privado. El sector exportador privado, a través de sus respectivas Cámaras de Comercio Exterior de Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 18/11/2009 11:45

la provincia de Santa Fe, presentarán ante la administración de la Agencia sus respectivos proyectos presupuestarios que se aplicarán en el transcurso del año a la promoción de sus exportaciones y, con posterioridad y de manera documentada, harán lo mismo con los desembolsos que hayan efectivamente practicado. Artículo 8º.- Reintegro a las Pequeñas y Medianas Empresas. los desembolsos que para la promoción de las exportaciones originadas en la provincia de Santa Fe realicen, y documenten de conformidad al artículo anterior, las pequeñas y medianas empresas exportadoras, serán reembolsados en hasta un veinte por ciento (20 %) del total efectivamente desembolsado por cada empresa exportadora, lo que se concretará conforme lo establezca la reglamentación. Para la realización de tales reembolsos se destinará hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del fondo constituido en el artículo 6º. Artículo 9º.- Informe Anual a la Legislatura. La Agencia deberá elevar a conocimiento de la H. Legislatura Provincial dentro de los 90 (noventa) días de finalizado el ejercicio anual que establezca el Estatuto y por intermedio del Poder Ejecutivo, un Informe Anual sobre las actividades desarrolladas en dicho ejercicio. Artículo 10º.- Beneficios Tributarios. La AGENCIA PRO SANTA FE estará exenta a los efectos de su constitución y funcionamiento del pago de impuestos provinciales. Artículo 11º.- Recursos humanos. Los recursos humanos que el Poder Ejecutivo tiene afectados a actividades relacionadas con el comercio exterior, podrán ser afectados a la Agencia Pro Santa Fe S.E.M.. Artículo 12º.- Bienes Muebles e Inmuebles. En el marco de los dispuesto en el artículo 108 de la Ley N 12.510 de "Administración, Eficiencia y Control del Estado", el Poder Ejecutivo afectará a la Agencia los bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento. Artículo 13º.- Aspectos Presupuestarios. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio vigente, como así también a incluir en el próximo presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las partidas necesarias para la implementación de la presente ley. Artículo 14 : Disposiciones Generales. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Articulo 15º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. SALA DE COMISIÓN, 18 de noviembre de 2009. Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 18/11/2009 11:45

DICTAMEN DE COMISIÓN Expediente Nro: 19881 - DBL Autores: Pucheta Hugo Fernando - Capitani Danilo - Rosconi Eduardo Daniel - Betique Norberto - Spinozzi Ricardo - Crossetti Alberto - Terre Hugo Francisco - Borla Rodrigo Leandro - Michlig Felipe - Aquino Héctor Manuel Asunto: Agencia Pro Santa Fe, Sociedad del Estado Mixta: créase. Señores Senadores: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, adhiere al dictamen emitido por la Comisión de Comercio Exterior en fecha 18 de noviembre de 2009. SALA DE COMISIÓN, 18 de noviembre de 2009. Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 18/11/2009 16:42

DICTAMEN DE COMISIÓN Expediente Nro: 19881 - DBL Autores: Pucheta Hugo Fernando - Capitani Danilo - Rosconi Eduardo Daniel - Betique Norberto - Spinozzi Ricardo - Crossetti Alberto - Terre Hugo Francisco - Borla Rodrigo Leandro - Michlig Felipe - Aquino Héctor Manuel Asunto: Agencia Pro Santa Fe, Sociedad del Estado Mixta: créase. Señores Senadores: Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, adhiere al dictamen emitido en fecha 18/11/2009 por la Comisión de Comercio Exterior. SALA DE COMISIÓN, 19 de noviembre de 2009. Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 19/11/2009 09:43

Expediente N 19881 - DBL. SANTA FE, 19 de noviembre de 2009. Al Señor Presidente Cámara de Diputados Su Despacho Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de comunicarle que esta Cámara, en la sesión celebrada en el día de la fecha, ha sancionado el Proyecto de Ley, cuyo texto se adjunta. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Referencia Agencia Pro Santa Fe, Sociedad del Estado Mixta: créase.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º - AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M. Créase la AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M. (SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA ), la que actuará como persona de derecho público, se regirá por las leyes vigentes y su estatuto, relacionándose con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción. ARTÍCULO 2º - Objeto. La AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M. tendrá por objeto todo lo inherente al impulso, promoción y estímulo del comercio exterior de la Provincia, con especial énfasis en el apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) con el fin de: - Facilitar la inserción internacional de las PyMEs santafesinas. - Facilitar los medios para brindar apoyo económico tendiente a lograr a lograr el impulso, promoción y estímulo a las exportaciones de la provincia de Santa Fe. Asimismo, brindará apoyo técnico- comercial en todas las disciplinas y actividades relacionadas al comercio internacional. - Coadyuvar en favorecer y diversificar los negocios internacionales induciendo a la generación de mayor valor agregado en las exportaciones. - Promover la creación de organizaciones, empresas y/o consorcios de exportaciones u otras asociaciones, con el objetivo de aumentar la colocación de productos de la provincia de Santa Fe en el exterior. - Propiciar la realización de convenios internacionales o con instituciones nacionales o internacionales de apoyo, destinados a favorecer la cooperación internacional, en especial la integración a nivel regional, creando sistemas de reciprocidad e incremento de la complementación y efectividad en el intercambio económico; - Gestionar la instrumentación de toda clase de políticas activas, en programas que puedan implementarse como elementos dinamizadores del comercio exterior, tendiendo al aumento de la competitividad de las PyMEs santafesinas en los mercados externos. ARTÍCULO 3º - Capital. El capital social inicial de la Agencia estará constituido por los aportes que realicen, por partes iguales, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el sector privado. Dicho capital no podrá ser inferior al establecido por ley para las Sociedades de Economía Mixta. ARTÍCULO 4º - Administración y Representación. La administración de la Agencia estará a cargo del Presidente del Directorio, el que será designado por el Poder Ejecutivo.

El Directorio estará integrado, además, por 9 (nueve) directores, a saber: 5 (cinco) en representación de cada una de las cinco Cámaras de Comercio Exterior de la Provincia que se identifican a continuación: Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe ; Cámara de Comercio Exterior de Rosario; Cámara de Exportadores de Rosario; Cámara de Comercio Exterior del Norte Santafesino y Cámara de Comercio Exterior de Rafaela; 3 (tres) en representación del Poder Ejecutivo y designados por éste; y 1 (uno) en representación de la Red de Agencias de Desarrollo Económico de la Provincia de Santa Fe. La fiscalización estará a cargo de 1 (un) Síndico designado por el Poder Ejecutivo. En ausencia del Presidente será reemplazado por un Vicepresidente, cargo que será ocupado por uno de los Directores designados por el Poder Ejecutivo. Los Directores desempeñarán sus funciones ad -honorem y durarán dos ejercicios. El Directorio tendrá todas las facultades necesarias para dictar todos los actos jurídicos conducentes a dirigir y administrar la sociedad en cumplimiento de su objeto social y las obligaciones que le impone la legislación vigente y las que establezca el estatuto y especialmente las siguientes: - Recomendar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción, las políticas de impulso, promoción y estímulo del comercio exterior de la provincia de Santa Fe, con especial énfasis en las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas de capital nacional radicadas en la Provincia. - Velar por el fiel cumplimiento de las políticas de comercio internacional que establezca el Poder Ejecutivo de la Provincia. - Presentar al Ministerio de la Producción, antes del mes de julio de cada año, el programa de actividades a desarrollar durante el año siguiente, con la estimación del presupuesto necesario para ejecutarlo, respetando los lineamientos de política de comercio exterior que establezca el Poder Ejecutivo. - Elaborar el Informe Anual a la Legislatura de la Provincia, sobre las actividades realizadas por la Agencia. - Cumplir todas las demás funciones que le asigne el Estatuto y la legislación vigente. ARTÍCULO 5º - Domicilio. La AGENCIA PRO SANTA FE S.E.M. tendrá su domicilio en la ciudad de Santa Fe, aunque podrá establecer representaciones en otras ciudades de la Provincia. ARTÍCULO 6º - Aportes. Con la finalidad de posibilitar su funcionamiento, el Poder Ejecutivo deberá asignar para el primer año, la suma de $ 2.000.000.- (Dos millones de pesos) de lo cual se destinará el 10% (diez por ciento) para los gastos de funcionamiento y el 90% (noventa por ciento) deberá ser destinado al impulso, promoción y estímulo del comercio exterior de la provincia de Santa Fe.

A partir del segundo año, el Gobierno Provincial deberá aportar anualmente la suma de 3.000.000 (tres millones de peso) que podrá ser incrementada en función de los requerimientos demandados por el crecimiento de la actividad exportadora, para lo cual deberá incluirse este compromiso en la partida pertinente del presupuesto provincial. Al aporte anual establecido en éste párrafo, se le dará igual destino que al aporte inicial. Las tareas de promoción y desarrollo del comercio exterior, exigirán que el sector privado invierta al menos la misma suma que destine el Estado Provincial, debiendo considerarse dentro de dicho aporte lo que cada empresa exportadora efectivamente invierta en el marco del programa de la Agencia o en forma independiente a las actividades de la misma. Ante el incumplimiento de dicho sector, el Estado Provincial podrá abstenerse de realizar el aporte prescripto en el presente artículo y solamente invertir la misma suma que el sector privado. Toda erogación que el Estado provincial realice por actividades previstas en el objeto de la Agencia, deberá canalizarse a través de la misma, como así también, los aportes recibidos del Gobierno Nacional o Gobiernos de otros países, de particulares, instituciones y/u organismos nacionales o del exterior, para los fines establecidos en la presente ley. Igualmente, los aportes que reciban las Cámaras Empresarias con representación en la Agencia, para programas de promoción de exportaciones, deberán ser integrados a la misma para su aplicación. La afectación de recursos dispuesta en el párrafo precedente, sólo podrá obviarse por imposición del gobierno o instituciçon aportante. ARTÍCULO 7º - Aportes del sector privado. El sector exportador privado, a través de sus respectivas Cámaras de Comercio Exterior de la provincia de Santa Fe, presentarán ante la Administración de la Agencia, sus respectivos proyectos presupuestarios que se aplicarán en el transcurso del año a la promoción de sus exportaciones y, con posterioridad y de manera documentada, harán lo mismo con los desembolsos que hayan efectivamente practicado. ARTÍCULO 8º - Reintegro a las Pequeñas y Medianas Empresas. Los desembolsos que para la promoción de las exportaciones originadas en la provincia de Santa Fe, realicen ly documenten de conformidad al artículo anterior, las pequeñas y medianas empresas exportadoras, serán reembolsados en hasta un veinte por ciento (20%) del total efectivamente desembolsado por cada empresa exportadora, lo que se concretará conforme lo establezca la reglamentación. Para la realización de tales reembolsos se destinará hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del fondo constituido en el artículo 6º. ARTÍCULO 9º - Informe Anual a la Legislatura. La Agencia deberá elevar a conocimiento de la H. Legislatura Provincial dentro de los 90 (noventa) días de finalizado el ejercicio anual que establezca el Estatuto y por intermedio del Poder Ejecutivo, un Informe Anual sobre las actividades desarrolladas en dicho ejercicio.

ARTÍCULO 10 - Beneficios Tributarios. La agencia PRO SANTA FE estará exenta a los efectos de su constitución y funcionamiento del pago de impuestos provinciales. ARTÍCULO 11 - Recursos Humanos. Los recursos humanos que el Poder Ejecutivo tiene afectados a actividades relacionadas con el Comercio Exterior, podrán ser afectados a la Agencia Pro Santa Fe S.E.M. ARTÍCULO 12 - Bienes Muebles e Inmuebles. En el marco de lo dispuesto en el artículo 108 del a Ley Nº 12.510 de "Administración, Eficiencia y Control del Estado", el Poder Ejecutivo afectará a la Agencia de los bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento. ARTÍCULO 13 - Aspectos Presupuestarios. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio vigente, como así también, a incluir en el próximo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las partidas necesarias para la implementación de la presente ley. ARTÍCULO 14 - Disposiciones generales. El Poder Ejecutivo deberá reglamantar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTÍCULO 15- Comuníquese al Poder Ejecutivo. SALA DE SESIONES, 19 de noviembre de 2009.