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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. Nº Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de marzo del 2016 AÑO CXXII

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES DE TRABAJO. Causahabientes. Nº 4 16 Páginas. La Uruca, San José, Costa Rica, martes 7 de enero del 2014 AÑO CXX

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Transcripción:

Firmado digitalmente por CARLOS CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.06.07 15:04:00-06'00' AÑO CXXII La 8 de juniodel del2016 2016 LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de febrero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón. San José, 30 de mayo del dos mil dieciséis. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exonerado. ( IN2016035667 ) Subdirector Ejecutivo. SALA PRIMERA Al señor José Roberto Bermúdez Pérez, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el joven Valentín Fernando Rodríguez Bolaños c.c. Valentín Fernando Bermúdez Rodríguez, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, Sala Civil Número Uno, República de Nicaragua, dentro de la solicitud para obtener el reconocimiento de una sentencia de investigación de paternidad, promovidas por dicho recurrente contra el referido padre biológico, se han dictado las resoluciones que en lo conducente dicen: Res. N 000250-E-S1-2016. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por el joven Valentín Fernando Rodríguez Bolaños c.c. Valentín Fernando Bermúdez Rodríguez, soltero, estudiante, con cédula N 1-1500-0381, vecino de San José, en su calidad de hijo biológico del demandado José Roberto Bermúdez Pérez, casado, ingeniero civil, de nacionalidad nicaragüense, con pasaportes de su país números C352345 y C811665 y cédula de residencia N 401190950000ID y de vecindario ignorado, por el que interpone revocatoria contra el voto emitido por esta Sala que deniega el exequátur, N 000446-S1-2015, de las 9 horas 20 minutos del 23 de abril último, dictado dentro de la solicitud para obtener el reconocimiento de una sentencia de investigación de paternidad, promovidas por dicho recurrente contra el referido padre biológico. Figura, además, el Lic. Rafael Alberto López Campos, casado, abogado, vecino de Atenas, en calidad de curador del demandado; y, Resultando 1... 2... Considerando I.... II.... III.... IV.... Por tanto se revoca la resolución de esta Sala N 000446S1-2015, de las 9 horas 20 minutos del 23 de abril último y en su lugar se desestima la oposición esgrimida por el Lic. Rafael Alberto López Campos, en su condición de curador del demandado José Roberto Bermúdez Pérez; y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de efectos administrativos de investigación de paternidad, dictada por el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua, Sala Civil Número Uno, de las 12 horas 59 minutos de la tarde del 25 de mayo de 2010, que declaró: De conformidad con las consideraciones anteriores, artículos 424 y 436 Pr., y disposiciones legales citadas, los suscritos Magistrados de la Sala Civil N Uno del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, dijeron: Ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Modesta Nº 110 28 Páginas Isabel Rodríguez Bolaños, en calidad de representante de su menor hijo Valentín Fernando Federico Rodríguez. En consecuencia: se revoca la sentencia impugnada dictada por el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua a la una y diez minutos de la tarde del dos de setiembre del dos mil nueve, dentro del juicio de prestación de alimentos incoado por la señora Modesta Isabel Rodríguez Bolaños, en calidad de representante de su menor hijo Valentín Fernando Federico Rodríguez, contra el señor Roberto Bermúdez Pérez. En su lugar se provee: Ha lugar al incidente de paternidad del que se hizo mérito; tramítese el presente juicio de alimentos de conformidad con las leyes de la República. No hay costas de esta instancia. Cópiese, notifíquese y con testimonio concertado de lo resuelto vuelvan los autos al juzgado de origen. En consecuencia, procédase a la ejecución por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta sentencia aprobatoria del exequátur, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, William Molinari Vílchez, Jorge Alberto López González y, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas del dos de abril de dos mil dieciséis. Revisado de oficio el expediente, se observa que en la resolución N 000250-E-S1-2016, de las 14 horas 56 minutos del 15 de marzo del 2016 (fs. 73 al 81), se omitió disponer la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Así, con el propósito de subsanar cualquier nulidad, se adiciona dicha sentencia y se ordena expedir el edicto que ha de comprenderla, con inserción de la presente resolución. Publíquese el edicto que aquí se complementa. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente. San José, 23 de mayo del 2016. Angie Guerrero Pérez, Notificadora a. í. 1 vez. Exonerado. ( IN2016034479 ). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13011134-0007-CO promovida por Huberth Blanco Lizano contra los artículos 5º, 8º, 18, y 19 incisos e), f) y g) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, así como el artículo 12 de la Ley Nº 9047, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50, y 51 de la Constitución Política, así como de los principios de progresividad en materia de protección de derechos fundamentales, y el interés superior del menor, se ha dictado el Voto Nº 2016-007123 de las once horas y cero minutos de veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se declara con lugar la acción solo respecto de la alegada inconstitucionalidad de los artículos 5º y 19 inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, Reglamento sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial relacionada con la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. En consecuencia, del numeral 19 inciso e) se anula únicamente la frase de forma denigrante, en lo demás se mantiene incólume. En relación con el ordinal 5, se declaran inconstitucionales las

Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 Miércoles 8 de junio del 2016 frases cinco y un representante de la UCCAEP y otro de las agencias publicitarias. Se confiere un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura del Presidente de la República y el Ministro de Salud, para que modifique el numeral 5 conforme a los términos expuestos en esta sentencia; en el ínterin, el representante de la UCCAEP y el de las agencias publicitarias podrán participar sin derecho a voto en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. De conformidad con el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En todo lo restante, se declara sin lugar la acción. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Notifíquese. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. San José, 25 de mayo del 2016. Gerardo Madriz Piedra Exento. ( IN2016033889 ) Secretario Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N 15-004280-0007-CO promovida por John Alex Jiménez Valverde, contra los artículos 34 inciso b) y 57 inciso b) de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, se ha dictado el voto número 2016-007124, de las once horas y un minuto de veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez dan razones diferentes. San José, 25 de mayo del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado. ( IN2016033890 ). Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-006391-0007-TO que promueve Andrea Mariela Morales Torres, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos de veinte de mayo de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Andrea Mariela Morales Torres, para que se declare inconstitucional el artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235 EP de 14 de febrero de 1972, por estimarlo contrario a los artículos 33, 51, 56 y 57 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho al salario, el derecho al trabajo, la protección a la familia, y al principio de igualdad y no discriminación. Cita la sentencia Nº 2010-012453 de la Sala Constitucional que analizó la situación del derecho al trabajo de la mujer embarazada. Añade que el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone, entre otros, el derecho a elegir libremente su profesión y empleo, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio. Manifiesta que el VII Informe del Estado de la Nación en el 2001, señaló que la maternidad es uno de los factores que se constituyen en determinante de la discriminación laboral que se pone de manifiesto en despidos o reubicaciones laborales por embarazo, la no contratación en ese período o en la época potencialmente reproductiva, y la percepción de los beneficios sociales durante el embarazo y la lactancia como carga social. Por su parte, continúa, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento No discriminación laboral de las mujeres y la protección de la maternidad se refirió a la discriminación contra las mujeres embarazadas. Estima que la aplicación de la norma impugnada es una práctica discriminatoria en contra de las mujeres en estado de embarazo y es una herramienta utilizada por el Ministerio de Educación Pública para no contratar servidoras en estado de embarazo. Indica que tanto el estado de embarazo como la licencia por maternidad (una vez que se ha dado a luz) son derechos que tienen las mujeres, que se lesionan por la aplicación de normas como la impugnada. Considera que el artículo 82, inciso e), del Reglamento de la Carrera Docente castiga a la mujer embarazada o en período de lactancia y se violenta la institución de la familia, puesto que se está limitando su derecho a tener trabajo por su condición y predisposición natural para procrear. Considerar el estado de embarazo y la licencia de maternidad como una causa para no otorgar un nombramiento a una mujer es a todas luces un acto discriminatorio que atenta contra las mujeres en edad reproductiva. Solicita se declare con lugar la acción y se anule el artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo Nº 16-003253-0007-CO, en el que, por sentencia Nº 2016-005304, de las 9:05 horas, del 22 de abril de 2016, se confirió plazo a la parte recurrente para que interpusiera acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./». San José, 23 de mayo del 2016. Gerardo Madriz Piedra Exonerado. ( IN2016034041 ). Secretario TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de trescientos setenta mil colones exactos ( 370.000,00), libre de gravámenes y con anotaciones judiciales para cancelar, en el mejor postor remataré el vehículo placa N 141523, marca Toyota, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1983, color dorado. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se

Miércoles 8 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 Pág 3 señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos ( 277.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de noventa y dos mil quinientos colones exactos ( 92.500,00) que es un 25% de la base original. (b) Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos ( 450.000,00), libre de gravámenes, pero con anotaciones judiciales, sáquese a remate el vehículo placa CL-147217, marca Mazda, categoría carga liviana, capacidad 04 personas, año 1986, color beige. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos ( 337.500,00) rebajada en un 25%. De persistir la inasistencia de rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos ( 112.500,00) que es un 25% de la base original. (c) Con la base de un millón novecientos sesenta mil colones exactos ( 1.960.000,00), libre de gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas N 883173, marca Toyota, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1996, color blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos setenta mil colones exactos ( 1.470.000,00) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos noventa mil colones exactos ( 490.000,00) que equivale a un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado de Flor María Ruiz Ulate contra Manuel Alfredo Morales Hidalgo. Expediente N 10-000227-0942-LA. Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 17 de mayo del 2016. Lic. Róger Javier Camacho Duarte, Juez. ( IN2016035897 ). A las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, soportando anotaciones judiciales, y con la base de treinta y cuatro millones seiscientos diez mil colones exactos ( 34.610.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N EE-28273, marca Caterpillar, estilo 420E, año 2009, color amarillo, capacidad una persona. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos ( 25.957.500,00), rebajada en un 25%. Además, en caso de que tampoco existan oferentes para la segunda subasta se señala para el tercer remate, las diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos ( 8.652.500,00) que es un 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. de Juan Francisco Contreras Mendoza contra Jormar y Asociados S. A., expediente Nº 11-000261-0945-LA. Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia) (Materia Laboral), 29 de abril del 2016. Lic. Javier Camacho Duarte, Juez. Exonerado. ( IN2016035902 ). Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Nury Sánchez Mora, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0479-0264 y falleció el 22 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N 15-002800-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 15-002800-0173-LA. Promovido por Rafael Eugenio Díaz Marchena a favor de sus causahabientes. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016. Licda. Ileana García Arroyo, Jueza. 1 vez. Exonerado. ( IN2016034483 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de Fondo Capitalización Laboral, del trabajador fallecido Evaristo Álvarez López, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, vecino de Limón, Pococí, Hannia, del Abastecedor Hannia, 500 metros al oeste, con cédula de identidad número 02-0293- 0251, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 15-300047-0403-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis. Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza. 1 vez. Exonerado. ( IN2016034491 ). A los que en carácter de causahabientes de Ramón Leoncio Vega Cruz, cédula 9-0070-0055, fallecido el 23 de marzo del 2016, se les hace saber que Juvencia Del Socorro Ortiz Cordonero, portadora de la cédula número 2-0341-0291, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignaciones de devolución de pensiones no retiradas. Por ello, se les cita y emplaza para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido Ramón Leoncio Vega Cruz. Expediente N 16-300011-0324-LA. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso. Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez. 1 vez. Exonerado. ( IN2016034499 ). Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Sandra María Mora Rodríguez, quien fue mayor, soltera, cédula 1-0542-0910, quien falleció el 13/10/2014 para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 16-300013-0250-LA. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 18 de mayo del 2016. Lic. Esteban Guzmán González, Juez. 1 vez. Exonerado. ( IN2016034500 ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 404-04674-01-0343-001, a las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote Y-20. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos S. A.; al sur, lote Y-21; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Macadamia Los Jadeos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata

Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 Miércoles 8 de junio del 2016 por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer de los Ángeles Chinchilla Montero. Expediente Nº 16-001625-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016. Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez. ( IN201635639 ). hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-290852-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil doscientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benito Siles Castro; al sur, plazoleta pública; al este, Aníbal Cubillo; y al oeste, Yolanda Aguilar Badilla. Mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Cesar Augusto Campos Vásquez. Expediente N 16-001624-1157- CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016. Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Jueza. ( IN2016035644 ). hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 257-06530-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 337-14007-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 371-17937-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-17937-01-0006-001, a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos ocho mil seiscientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa marcado N. 7-8. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.N.V.U. lote N 6.9; al sur, Invu lote N. 8-7; al este, calle circunvalación con 9,90 metros frente y al oeste, lotes I.N.V.U. 98-95-96-93-97-94. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones treinta y un mil quinientos diecinueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil ciento setenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna Rodríguez Rodríguez, expediente Nº 15-007641-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016. MSC. Juan Carlos Castro Villalobos, Jueza. ( IN2016035647 ). prendarios, a las quince horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 642178, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color negro, Vin JA4LS21G7WP009643, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº 4G64UE9137. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Enrique Gamboa Elizondo contra Jimy Gerardo Fallas Romero, expediente Nº 16-001247-1200-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 2 de mayo del 2016. Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza. ( IN2016035661 ). prendarios, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de tres mil cuatrocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 738133, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción cuatro por dos, chasis JTDBT 933101175104 capacidad cinco personas, año dos mil ocho, color rojo. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos diez dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Monzu Internacional Sociedad Anónima contra Carmen Eliana Herrera Fernández, expediente Nº 11-001937-0857-CI. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. ( IN2016035662 ). hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 421-03927-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno destinado a comercial y para construir lote 1-B. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2-B; al sur, calle pública con un frente de 14 metros con 40 centímetros lineales; al este, lote destinado a calle publica con un frente de 13 metros con 56 centímetros lineales, y al oeste, CDJ Consulting Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base

Miércoles 8 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 Pág 5 de catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Elvira María Enib Villarreal Carballo. Expediente N 15-007970-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del 2016. Lic. Manuel Loria Corrales, Juez. ( IN2016035670 ). hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 294-02102-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas: 361-17600- 01-0900-001), servidumbre trasladada (Citas: 361-17600-01-0901- 001), servidumbre sirviente (Citas: 367-17848-01-0901-001), a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, en medio de 4,00 metros de ancho, por 10,75 metros de largo y Vidal Ramírez Castillo; al sur, William Ramírez Jiménez; al este, Margarita Jiménez Vásquez y al oeste, Margarita Jiménez Vásquez. Mide: doscientos treinta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geisel Andrea Mora Amador, Juan Gabriel Brenes Muñoz, expediente Nº 16-002510-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016. Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez. ( IN2016035691 ). hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 361-00760-01-0803-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veintisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote N 9 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 de Inversiones Upale#as Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 8 de inversiones upale#as Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upale#as Palo Seco F A H Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anabell Quirós Villegas Expediente N 16-002531-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2016. Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez. ( IN2016035692 ). hipotecarios, a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 64 terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 65; al este, Hejiso Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con frente de 7 metros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jogebeth Gómez Salazar, expediente Nº 16-002564-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016. Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza. ( IN2016035693 ). hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-09833-01-0804-001, servidumbre trasladada citas: 400-05012-01-0901-001, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil seiscientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Soc General de Const Sogeco S A; al sur, Soc General de Const Sogeco S. A; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: ciento cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniela María Bonilla Rodríguez, Laura Marcela Rodríguez González, Rafael Antonio Bonilla Segura,

Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 Miércoles 8 de junio del 2016 expediente Nº 14-010556-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de abril del 2016. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. ( IN2016035695 ). En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N 21329-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento ciento treinta y seis bloque I, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada: en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área Común de Patio; al sur, área común de calle; al este, apartamento 137 I, y al oeste, apartamento 135 I. Mide: treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de once millones catorce mil ciento noventa colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil trescientos noventa y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Alexander José Orozco Campos. Expediente N 15-006133-1157- CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de abril del 2016. Msc. Manuel Loría Corrales, Juez. ( IN2016035696 ). hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N 150673-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Vargas Vásquez, al sur, Carlos Vargas Vásquez, al este, calle pública con 8 metros 36 centímetros; y al oeste, Carlos Vargas Víquez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de agosto del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Lester Francisco Mercado (sin segundo apellido por nacionalidad). Expediente N 15-006653-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de mayo del 2016. Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez. ( IN2016035697 ). hipotecarios; pero soportando condiciones (citas: 402-02584-01-0835-002), reservas y restricciones (citas: 402-02584-01-0836- 002); a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: solar para construir. Situada: en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Clotildo Arias Vargas; al sur, calle publica con 19,45 metros; al este, María Elizaeth Guzmán Villegas, y al oeste, Filomena Guzmán Sosa. Mide: dos mil doscientos noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Fonseca Mora. Expediente N 16-001123- 1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2016. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. ( IN2016035717 ). hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 296-16253-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 506-03290-01-0014-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de café. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Belsi María Segura Hidalgo; al sur, servidumbre de paso en medio Jorge Eduardo Acuña Arce; al este, Belsi María Segura Hidalgo, y al oeste, Juan María Segura, Ana Julia Segura, Marta Oviedo y Bertilio Segura. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Mario Jiménez Calvo. Expediente N 16-001148-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2016. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. ( IN2016035718 ). hipotecarios; a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el Distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernández Soto Hermanos Limitada; al sur, Edwin Arias Jiménez; al este, Rigoberto Rojas Oreamuno, y al oeste, carretera nacional con 10,04 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones

Miércoles 8 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 110 Pág 7 de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dafnet Poveda González. Expediente N 16-000967-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016. Lic. Manuel Loría Corrales, Juez. ( IN2016035719 ). hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (Citas: 2013-297013-01-0006-001), servidumbre de paso (Citas: 2015-350013- 01-0004-001), a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos veintiuno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Álvaro Murillo Solís y servidumbre de paso de acceso a calle publica con un frente a ella de cinco metros y un ancho de seis metros; al este, Álvaro Murillo Solís y al oeste, José Fidel Chacón Picado. Mide: mil novecientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kaleb Murillo Mendoza, expediente: Nº 16-002364-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2016. Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez. ( IN2016035720 ). hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 398-02295-01-0965-001); a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 58 t. const c/1casa en reg esta. Situada: en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS, y al oeste, alameda pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto del dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Guillermo Naranjo Pérez, Ligia Isabel Peralta Baltodano, Marcos Aurelio Peralta Baltodano. Expediente N 16-002394-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2016. Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez. ( IN2016035721 ). hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ciento ochenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 62. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 61; al este, lote 52 y al oeste, calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Leonardo Castro Sánchez, expediente Nº 16-002405-1157-CJ. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2016. Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez. ( IN2016035722 ). hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales (Citas: 575-13119-01-0001-001), a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir lote b 29. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Michel Rodríguez Busutil; al este, lote C 28 y al oeste, lote C 30. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco millones novecientos nueve mil setecientos veintiséis colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de veintiún millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Grettel de los Ángeles Acosta Jiménez,