Guía sobre el Juicio por Delitos Leves

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Transcripción:

Guía sobre el Juicio por Delitos Leves Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial. EL JUICIO POR DELITOS LEVES Qué es el juicio por delitos leves? Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente. El plazo para interponer la denuncia es de un año. Cuando se denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia: juicio inmediato. En los restantes delitos leves el juicio también podrá celebrarse en el Juzgado de Guardia o, de no resultar posible la citación inmediata de las partes y testigos en cualquiera de los anteriores casos, en el Juzgado de Instrucción. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario. Guía sobre el Juicio por Delitos Leves 1

Cuáles son los delitos leves? Lesiones de menor gravedad. Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. Amenazas leves. Coacciones leves. Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público. Hurto de cuantía inferior a 400 euros. Sustracción de cosa mueble propia. Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros. Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros. Estafa de cuantía inferior a 400 euros. Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros. Apropiación indebida de dinero con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros. Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros. Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., de cuantía inferior a 400 euros. Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros. Daños de cuantía inferior a 400 euros. Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros. Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros. Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial. Falta de respeto a la autoridad. Qué trámites se siguen para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves? EN SEDE POLICIAL Cuando los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen conocimiento por intervención directa o denuncia previa de un hecho considerado como constitutivo de un delito leve al que corresponda su Guía sobre el Juicio por Delitos Leves 2

enjuiciamiento inmediato (lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias), llevan a cabo las siguientes actuaciones: Informa por escrito a la persona denunciada de los hechos y de su derecho a comparecer asistida de abogado ante el Juzgado de Guardia. Informa al denunciante, ofendido o perjudicado de sus derechos: Cita de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia para la celebración del juicio a las personas implicadas y testigos, a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC), advirtiéndoles de: las consecuencias de su incomparecencia, según la condición con la que acude al juicio que el juicio podrá celebrarse de forma inmediata en el Juzgado de Guardia que puede celebrarse aunque no comparezca que deben acudir provistas de las pruebas de las que intenten valerse en defensa de sus derechos e intereses legítimos. EN EL JUZGADO DE GUARDIA Recibido el atestado de la policía, el Magistrado o Juez de guardia decide la inmediata celebración del juicio si: estima procedente el procedimiento iniciado están presentes los citados o, de no encontrarse en el Juzgado todos o alguno de ellos, considera innecesaria su presencia pueden practicarse las pruebas imprescindibles para dictar sentencia Si por cualquier circunstancia no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, debe señalarse para el día más próximo posible dentro de los 7 siguientes. Guía sobre el Juicio por Delitos Leves 3

Qué trámites sigue el juicio ordinario de delitos leves? EN SEDE POLICIAL Cuando los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen conocimiento por intervención directa o denuncia previa de un hecho considerado como constitutivo de un delito leve al que no corresponda su enjuiciamiento inmediato, llevan a cabo las siguientes actuaciones: practica las investigaciones esenciales y urgentes para la comprobación del hecho, informa a la persona que denuncia, a la ofendida y a la perjudicada de sus derechos y remite inmediatamente el atestado al Juzgado de guardia. EN EL JUZGADO DE GUARDIA Celebración inmediata: Al recibir el atestado de la policía o la denuncia directamente en el Juzgado de guardia, el juicio puede celebrarse de forma inmediata si: La persona denunciada está identificada Es posible citar a las personas que deban acudir a la vista a celebrar mientras dure el servicio de guardia Se dan además los requisitos ante el Juzgado de guardia contemplados en el apartado del juicio inmediato Cuando no es posible la celebración inmediata del juicio: Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento, se procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a 7 días. Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior. Guía sobre el Juicio por Delitos Leves 4

Si por cualquier circunstancia no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, debe señalarse para el día más próximo posible dentro de los 7 siguientes. Qué derechos me asisten como persona denunciante, ofendida o perjudicada por el delito leve? Derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedir lo que convenga a su derecho Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por del delito Derecho a ser informada: De la función del Ministerio Fiscal de defender ante el Juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el hecho, cuando no se persone ni renuncie a ella En su caso, de las medidas de asistencia a la víctima De que puede celebrarse el juicio aunque no asista De que habrá de comparecer con las pruebas de que disponga para la defensa de sus derechos e intereses legítimos Qué derechos me asisten como persona denunciada? Derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados Derecho a designar abogado para su defensa y a solicitar su designación de oficio Derecho a ser informada de: que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intente valerse para su defensa que su ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que esté citado legalmente Guía sobre el Juicio por Delitos Leves 5

que si reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al juicio. Podrá en ese caso dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa o apoderar a un abogado o a un procurador que presente en el juicio las pruebas de las que disponga para su defensa y realice las alegaciones que considere procedentes Advertencia En general, a las personas citadas como parte, testigos y peritos se les informará de que si no comparecen al juicio para el que han sido citados ni alegan causa justa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros. Cuáles son las fases principales del juicio por delitos leves? EL JUICIO El juicio será público: puede asistir cualquier persona interesada a excepción de los testigos que deberán permanecer a la espera hasta que se les nombre para entrar en la sala y declarar. Como se le habrá informado en la citación, deberá acudir provisto de todas las pruebas de las que disponga. Si precisa que un testigo declare en el juicio y estima necesario que el Juzgado le cite, deberá pedirlo con suficiente antelación para que el juez ordene lo necesario para su citación. Es conveniente que acuda al juicio con suficiente antelación para evitar que se inicie sin su presencia, pues no es motivo de suspensión la inasistencia de las partes si han sido citadas correctamente. Tenga en cuenta que el juicio es el acto principal de este procedimiento. Sobre las pruebas que se aporten y lo que se exponga en ese acto el Magistrado o Juez resolverá el caso en la sentencia que dicte. Una vez iniciada la vista, debe seguir las indicaciones del juez, pues corresponde a éste ordenar los debates e intervenciones, así como decidir sobre la práctica de las pruebas que se propongan. Guía sobre el Juicio por Delitos Leves 6

Desarrollo: Lectura de la denuncia o de la querella en su caso. Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el denunciante, el querellante y el Ministerio Fiscal y admitidas por el Magistrado o Juez. Declaración de la persona acusada. Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el acusado y admitidas por el Magistrado o Juez. Intervención de las partes para exponer lo que consideren conveniente en apoyo de sus pretensiones, por el siguiente orden: Ministerio Fiscal, denunciante y acusado. La sentencia: El Magistrado o Juez dicta sentencia al finalizar el juicio. Si no fuera posible, dispone de un plazo de 3 días. La sentencia se notifica a las partes, también a las personas ofendidas y perjudicadas por el delito aunque no se hayan mostrado parte en el juicio. Tienen derecho a que en la notificación se le informe de los recursos que proceden, el plazo para su presentación y el órgano judicial ante el que deba interponerse. La apelación: Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde su notificación. Durante ese periodo tiene derecho a consultar el procedimiento en la Secretaría del Juzgado. La apelación se formaliza mediante un escrito que se presenta en el Juzgado que dictó la sentencia. En él debe exponer, ordenadamente, los motivos en que base su recurso, que pueden ser relativos a incumplimiento de normas y garantías de procedimiento, error en la valoración de las pruebas o infracción de normas jurídicas. También debe fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia. Guía sobre el Juicio por Delitos Leves 7

En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables. Admitido el recurso por el Magistrado o Juez, si el escrito reúne los requisitos exigidos se da traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días para que, si lo estiman conveniente, hagan alegaciones. En su escrito también debe fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la audiencia. Transcurrido este plazo o presentados los escritos de alegaciones se remiten los autos a la Audiencia. Si la Audiencia lo estima necesario podrá celebrarse una vista a la que se cita a las partes para que comparezcan ante el Tribunal y expongan sus pretensiones. La víctima del delito tiene derecho a ser informada del señalamiento. El tribunal dispone de un plazo de 5 días desde la celebración de la vista para dictar la sentencia de apelación o de 10 días desde la recepción de los autos, cuando no se estima necesario convocar vista. La sentencia se notifica a las partes. Las personas ofendidas y perjudicadas tienen derecho a la notificación de sentencia aunque no se hayan mostrado parte. Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación por infracción de ley al amparo de los artículos 847.1.b) y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo 793 de dicho texto legal para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Los autos se devuelven al Juzgado para su ejecución. La ejecución: Cuando la sentencia es firme, el Juzgado procede inmediatamente a su ejecución sin necesidad de que las partes lo soliciten. Guía sobre el Juicio por Delitos Leves 8

Glosario: Violencia doméstica: Ejercer habitualmente violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. Amenazas: Infracción penal contra la libertad y seguridad que comete el que da a entender de palabra o de obra que va a hacer un mal a alguien. En atención a su entidad puede ser delito menos grave o leve. Coacción: Infracción que comete el que actúa violentamente y sin estar legitimado e impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. En atención a su entidad puede ser delito menos grave o leve. Hurto flagrante: El hurto es la acción de apropiarse, con ánimo de lucro, de objetos o dinero sin la voluntad de su dueño. Se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él. Guía sobre el Juicio por Delitos Leves 9